SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553571 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553571 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
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SuperTroneporte Bogotá, 03-08-2021 Al contestar citar en el asunto Jhon Mauricio Narváez " gobierno@natagaima-tolima.gov.co Radicado No.: 2021300053571 Fecha: 03-08-2021 Carrera 3 No. 5-20 a Natagaima - Tolima Asunto: Respuesta a la solicitud radicada con número 20215340798722
Respetado Señor Narváez: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:
1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “(...) por lo cual solicitamos cordialmente un concepto jurídico y Técnico donde nos indique cuales son los pasos a seguir para la renovación de las Tarjetas de Operación Nacional la cual expiden para transitar por carretera, ya que la Alcandía Municipal de Natagaima Tolima, siendo un municipio de sexta categoría y el organismos de tránsito es delegado a la Secretaría de Gobierno, no tiene conocimiento de como actualizar el modelo de operación que ahora lo exigen anualmente en el plan estratégico de vigilancia y control del cumplimiento de las normas de transporte y tránsito.” (Sic)
2. Conclusiones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: PRIMERA: Ala luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, la Superintendecnia de Transporte cumple funciones de inspección, vigilancia y control en lo relacionado con el tránsito, transporte, infraestructura, servicio conexos y la protección de usuarios del sector transporte, por ende, su solicitud no puede ser
Superintendecnia de Transporte cumple funciones de inspección, vigilancia y control en lo relacionado con el tránsito, transporte, infraestructura, servicio conexos y la protección de usuarios del sector transporte, por ende, su solicitud no puede ser resuelta por esta entidad, por ello, fue trasladada al Ministerio de Transporte al ser el competente para resolver las inquietudes frente a la expedición de tarjetas de operación.
SEGUNDA: De igual forma es de resaltar que, la inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte en el territorio nacional es competencia de esta Superintendencia, sin embargo, las autoridades municipales se encuentran en la obligación de prevenir y controlar la informalidad que pueda llegar a presentarse durante la prestación del El futuro, en es de todos
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SuperTroneporte servicio público de transporte dentro de su jurisdicción, esto sin tener en cuenta la categoría del municipio, o que en él no se encuentre registrada y habilitada empresa de transporte alguna, toda vez que son las autoridades locales la primera línea para combatir la informalidad en el país, es decir, a nivel municipal quien ejerce la supervisión de la prestación del servicio es el alcalde municipal o quien este delegue.
3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en: Decreto 2409 de 2018
Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en: Decreto 2409 de 2018 — Resolución 3443 de 2016 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Lo primero en resaltar es que la entidad no es competente para resolver de fondo su consulta, por lo cual la misma fue trasladada al Ministerio de Transporte por ser el competente. Ahora bien, señalado lo anterior, es importante resaltar que la inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte en el territorio nacional es competencia de esta Superintendencia, sin embargo, las autoridades municipales se encuentran en la obligación de prevenir y controlar la informalidad que pueda llegar a presentarse durante la prestación del servicio público de transporte dentro de su jurisdicción, esto sin tener en cuenta la categoría del municipio, o que en él no se encuentre registrada y habilitada empresa de transporte alguna, toda vez que son las autoridades locales la primera línea para combatir la informalidad en el país, es decir, a nivel municipal quien ejerce la supervisión de la prestación del servicio es el alcalde municipal o quien este delegue. En esa medida, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3443 del 10 de agosto de 2016 “Por la cual se dictan lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora”, la cual tiene por objeto establecer líneas de políticas enfocadas en el control del cumplimiento de las normas que rigen el sector transporte, dentro de las cuales podrán intervenir todas las autoridades que cuenten con funciones de inspección, vigilancia y control en el sector, tales como la Superintendencia de trasporte; Dirección de Tránsito y Transporte — DITRA;
intervenir todas las autoridades que cuenten con funciones de inspección, vigilancia y control en el sector, tales como la Superintendencia de trasporte; Dirección de Tránsito y Transporte — DITRA; gobernadores, alcaldes municipales y distritales; autoridades metropolitanas y secretarias de tránsito ylo de movilidad. En ese sentido, el artículo 2 de la Resolución 3443 de 2016, dispone: El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 “ART. 2° Plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte. Todas las autoridades que tienen en sus competencias la de supervisión, inspección, control y vigilancia del transporte, en todos sus modos y modalidades tienen el deber de elaborar un plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte que debe incluir entre otras las siguientes actividades: Acciones administrativas: Como reportes que se constituyen en el soporte o la prueba indiciaria de un posible incumplimiento de la norma; visitas de inspección en las que se verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte en general y para el caso de los generadores del servicio sea de pasajeros o carga en las que se
indiciaria de un posible incumplimiento de la norma; visitas de inspección en las que se verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte en general y para el caso de los generadores del servicio sea de pasajeros o carga en las que se revisen entre otros aspectos, el efectuar descuentos no autorizados; revisión de los actos de delegación y de los actos que contengan la distribución de las funciones al interior de las dependencias encargadas de los asuntos de transporte y tránsito, especialmente en las alcaldías municipales. Acciones operativas o de control en vía: Señalando los puestos de control, las periodicidades y los indicadores de gestión que se incorporen en la estrategia. (...).” (Subraya y negrita por fuera del texto original) Al tiempo, el articulo 3 ibídem, establece: “ART. 3°—La Superintendencia de Puertos y Transporte, dirección de tránsito y transporte de la Policía Nacional (Ditra), alcaldes municipales, distritales, autoridades metropolitanas y secretarías de tránsito y/o de movilidad y las direcciones territoriales del ministerio, de acuerdo con sus competencias para el transporte de pasajeros y carga, ejercerán las funciones necesarias para el cumplimiento de las leyes de transporte y tránsito, para el acceso a estos servicios por parte de los ciudadanos y en especial para el control y vigilancia de las nomas de transporte y tránsito dentro de su jurisdicción, para lo cual deberán: Establecer la situación del transporte, el tránsito y la seguridad vial en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. Garantizar la prestación de los servicios de transporte y tránsito, y la vigilancia y control de estos servicios dentro de su jurisdicción.
propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. Garantizar la prestación de los servicios de transporte y tránsito, y la vigilancia y control de estos servicios dentro de su jurisdicción. Velar por la seguridad de los usuarios de las vías y del servicio público de transporte, especialmente para la protección y acceso al servicio de los estudiantes, adultos mayores y de la población en condiciones de movilidad reducida. Garantizar la existencia y mantenimiento de un cuerpo especializado de control de transporte y tránsito. Ejecutar la labor de vigilancia y control de la prestación de los servicios de transporte y de las normas de tránsito dentro de su jurisdicción inclusive en las vías nacionales, coordinando El futuro GD-FR-004 v3 es de todosS Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 352 6700
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte con la ANI e Invías y departamentos, verificando que las empresas prestadoras de servicio público de transporte, los conductores y los vehículos mantengan vigentes los permisos, licencias, documentos y condiciones necesarios para su tránsito por las vías. Actualizar anualmente el plan estratégico de vigilancia y control del cumplimiento de las normas de transporte y tránsito en el cual se determinen entre otros aspectos la ampliación la cobertura, se determinen las estrategias, actividades y recursos necesarios para ejercer eficientemente los procesos contravencionales y el recaudo de las multas, incluyendo la gestión efectiva, eficiente y eficaz de los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva.
PAR.—Lo anterior sin perjuicio de la competencia que tiene la Superintendencia de Puertos y Transporte respecto de la supervisión subjetiva respecto de las empresas habilitadas en
gestión efectiva, eficiente y eficaz de los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva. PAR.—Lo anterior sin perjuicio de la competencia que tiene la Superintendencia de Puertos y Transporte respecto de la supervisión subjetiva respecto de las empresas habilitadas en Colombia para prestar el servicio público de transporte.” (Subraya por fuera del texto original). Por último, el artículo 6 ibídem, determinas las facultades de los gobernadores y/o sus delegados en materia de tránsito, la cual será de coordinación, subsidiaridad y complementariedad de las acciones que sus municipios implementen, y servirá de intermediaria ente en gobierno nacional y los municipios pertenecientes a su jurisdicción.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”,
facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 ? Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 4 El futuro, en es de todos
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SuperTroneporte En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la
relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.“ De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de
Gómez L La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) > Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007
> Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 “Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial.
Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para
agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1. Por medios electrónicos: = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co = Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A-85 Bogotá, D.C. -
5:00 p.m. = ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A-85 Bogotá, D.C. - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. COPOS El futuro V3 es de todosS Portal Web: www supertransporte gov.co
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SuperTroneporte = Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de
derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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