SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553581 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553581 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte
Bogotá, 03-08-2021 Señores Al contestar citar en el asunto Mariapaulaorozcohurtado Ogmail.com " cra 7419-48 Radicado No.: 20213000553581 . . Fecha: 03-08-2021 Pereira, Risaralda Asunto: Respuesta radicado número 20215340814102
Respetada Señora María Paula: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud “Las cooperativas multiactivas de transporte están obligadas a aplicar Sarlaft? Teniéndo en cuenta que no son vigiladas por la supersolidaria y las resoluciones de la superintendencia de transporte solo obligan a aplicar Sarlaft a quienes preste servicio de transporte publico de carga?” (Sic).
2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. El Oficial de Cumplimiento debe presentar el informe de su gestión semestralmente a los administradores y anualmente al máximo órgano social, esto es, un informe cada seis (06) meses.
Segunda. Los estatutos determinan en cada caso concreto quiénes son los administradores, puesto que, la norma señala de manera general a todos los administradores. Tercera. Teniendo en cuenta decisión del Consejo de Estado que será relacionada en el Marco Normativo del presente, será facultad de esta Superintendencia vigilar a las
puesto que, la norma señala de manera general a todos los administradores. Tercera. Teniendo en cuenta decisión del Consejo de Estado que será relacionada en el Marco Normativo del presente, será facultad de esta Superintendencia vigilar a las cooperativas asociadas de transporte, y por otro lado, en concordancia con la resolución que regula la implementación del sistema SIPLAFT, aquellas empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, deberán registrar la información requerida en dicho sistema, por tanto, se evidencia que en el caso en particular, por la modalidad de servicio y por la vigilancia y el control efectuado por esta entidad, se deberá cumplir con la obligación del registro de información en el sistema mencionado. Frente al SARLAFT (Sistema de El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) y teniendo en cuenta que este sistema es desarrollado por el Banco de la República y administrado por la Superintendencia de Economía Solidaria, se trasladará su petición a dicha entidad para que sea resuelta dentro de su competencia.
3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo Ley 222 de 1995
Resolución 74854 de 2016 Ley 1755 de 2015 - Artículo 21.
A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo Ley 222 de 1995 Resolución 74854 de 2016 Ley 1755 de 2015 - Artículo 21. Fallo del Concejo de estado 11001-03-15-000-2001-0213-01 del 5 de marzo de 2002 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud
1. De conformidad con el artículo 5.3.1.4 de la Resolución 74854 de 2016, señala que el Oficial de Cumplimiento, deberá presentar “(...) un informe de su gestión semestralmente a los administradores y anualmente al máximo órgano social...” esto es, un informe cada seis (06) meses.
Ahora bien, el informe de gestión presentado por el Oficial de Cumplimiento debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Los procesos establecidos para la implementación de las políticas aprobadas, sus adiciones o modificaciones.
2. Los resultados del seguimiento o monitoreo para determinar la eficiencia y la eficacia de las políticas, procedimientos y controles establecidos.
3. Las medidas adoptadas para corregir las falencias encontradas al efectuar el monitoreo de los controles.
4. El cumplimiento dado a los requerimientos de las diferentes autoridades, en caso de que estos se hubieran presentado.
5. Las propuestas de ajustes o modificaciones a las políticas para la prevención y control del riesgo de LA/FT-PADM, que considere pertinentes.
6. El cumplimiento a los ajustes o modificaciones a las políticas de prevención y de control del riesgo de la LA/FT-PADM, aprobados por el máximo órgano social.
riesgo de LA/FT-PADM, que considere pertinentes.
6. El cumplimiento a los ajustes o modificaciones a las políticas de prevención y de control del riesgo de la LA/FT-PADM, aprobados por el máximo órgano social.
7. Las últimas normas o reglamentaciones expedidas sobre la prevención y control del riesgo de LA/FT-PADM, y las medidas adoptadas para darles cumplimiento a las mismas.
2. Enel mismo sentido, el mencionado artículo establece que el oficial de cumplimiento debe presentar un informe de su gestión “a los administradores” que, al tenor de lo dicho por el artículo
2 El futuro, en es de todos —S Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, PBX: 352 6700
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte 22 de la Ley 222 de 1995, son “el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”. En consecuencia, los estatutos determinan en cada caso concreto quiénes son los administradores.
3. Como ya se señaló anteriormente, el artículo 5.3.1.4 de la Resolución 74854 de 2016 establece que el oficial de cumplimiento debe presentar un informe semestral "a los administradores", esto es, a quienes tengan esa calidad en la empresa, teniendo en cuenta que lo señala de manera general sin especificaciones.
4. Ley 1755 de 2015 - Artículo 21. sin competencia “Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la
4. Ley 1755 de 2015 - Artículo 21. sin competencia “Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente"
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por
modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 El futuro, en es de todos Bogotá, D.C.
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SuperTroneporte En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-. Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanisdición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. O Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejer3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5.
protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). > Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro, en es de todos
032007. “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.
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O Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente.
tructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. O Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicaconO supertransporte.gov.co O Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 5
p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 5 El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 p.m. O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: () son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.
administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: () son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 6 GD-FR-004 es de todos [B V3SuperTroneporte Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Laura Camila Sanchez Lombana
Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos GD-FR-004 v3
Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
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