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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553641 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553641 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

S Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte

Bogotá, 03-08-2021 Señores ar citar en el asunts Al contest 0 Cooperativa De Transportadores Mixtos De. NN NIN ITININIIN Funza Cootransfunza hotmail.com Radicado No.: 20213000553641

Fecha: 03-08-2021

carrera 11 n 15-79 Funza, Cundinamarca Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20215340706132

Respetado Señor Florez: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud Primera. “¿Qué más funciones de las descritas en nuestros estatutos tiene el órgano de vigilancia — junta de vigilancia?” Segunda. “¿Es una obligación por parte del consejo de administración de la cooperativa convocar a la junta de vigilancia a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, programadas por el consejo de administración?" Tercera. “¿Es una obligación de la junta de vigilancia asistir y participar de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que programe el consejo de administración de la cooperativa?" Cuarta. “¿El consejo de administración tiene la facultad de si así lo decide convocar o no convocar a la junta de vigilancia a las reuniones ordinarias o extraordinarias de consejo de administración?”

2. Conclusiones ylo recomendaciones Primera. Es función de la cooperativa establecer dentro de sus estatutos las funciones de los

la junta de vigilancia a las reuniones ordinarias o extraordinarias de consejo de administración?”

2. Conclusiones ylo recomendaciones Primera. Es función de la cooperativa establecer dentro de sus estatutos las funciones de los órganos de administración, control y vigilancia, sin embargo, de acuerdo con el régimen aplicable, según lo dispuesto en la Ley 79 de 1988 en su artículo 40 describe cada una de las funciones a cumplir por parte de la junta de vigilancia.

Segunda. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 79 de 1988, por regla general la asamblea ordinaria o extraordinaria, será convocada por el consejo de administración, para fecha, hora y lugar determinados, por tanto, según lo establecido en los estatutos y la normatividad El futuro — GD FROO es de todos [NS Portal Web: www supertransporte gov.co

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SuperTroneporte aplicable es preciso decir más que una obligación es una función de convocar a la junta de vigilancia a las asambleas ordinarias y extraordinarias a que haya lugar. Tercera. Dentro de sus funciones, la junta de vigilancia deberá, velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos, conocer los reclamos que presten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad, verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados y rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general, por lo tanto hay obligatoriedad a la juta de vigilancia asistir a las reuniones convocadas por parte del consejo de administración.

las asambleas o para elegir delegados y rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general, por lo tanto hay obligatoriedad a la juta de vigilancia asistir a las reuniones convocadas por parte del consejo de administración. Cuarta. El artículo 30 de la Ley 79 de 1988, le otorgo la función al consejo de administración de convocar la asamblea ordinaria o extraordinaria en fecha, hora y lugar determinados, pero es función de la junta de vigilancia asistir y vigilar la asamblea convocada, por lo tanto más que facultad del consejo de administración es una función de convocar a las órganos de vigilancia.”

3. Consideraciones 3.1 Marco Normativo Ley 79 de 1988. 3.2 Aplicación del marco normativo a la solicitud Junta de Vigilancia en cooperativas y sus funciones Tratándose de cooperativas, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tengan su origen en el concierto de voluntades de los asociados y, en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3%. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.

Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. El futuro, en es de todos

denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente a la convocatoria de las asambleas ordinarias o extraordinarias de la siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: 6%. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibles y forma de elección y remoción de sus miembros. 7° Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. (...)” Ahora bien, la Ley 79 de 1988 en su artículo 40 establece las funciones generales de la junta de vigilancia: “Artículo 40. Son funciones de la junta de vigilancia:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.

vigilancia: “Artículo 40. Son funciones de la junta de vigilancia:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.

2. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos,

5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados.

7. Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general ordinaria, y

8. Las demás que le asigne la Ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría intema o revisoría fiscal, salvo en aquellas El futuro — GD FROO es de todos [NS Portal Web: www supertransporte gov.co

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SuperTroneporte cooperativas eximidas de revisor fiscal por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas” Por otra parte, el artículo 30 de la Ley 79 de 1988, al referirse a la convocatoria de la asamblea

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SuperTroneporte cooperativas eximidas de revisor fiscal por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas” Por otra parte, el artículo 30 de la Ley 79 de 1988, al referirse a la convocatoria de la asamblea ordinaria y extraordinaria dispuso lo siguiente: “Artículo 30. Por regla general la asamblea ordinaria o extraordinaria, será convocada por el consejo de administración, para fecha, hora y lugar determinados.” Ahora bien, prevé el artículo 28 y siguientes de la Ley 79 de 1988 que las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrase dentro de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, por lo que, es necesario resaltar que la asamblea ordinaria es de carácter legal y obligatoria. (subrayado y negrita fuera de texto) Las reuniones ordinarias podrán ser in tempore, esto es en tiempo, dentro de los tres (3) primeros meses del año, y extempore, esto es, pasado ese tiempo, pero teniendo en cuenta que la ordinaria no se pudo efectuar por razones de caso fortuito o fuerza mayor y se convoca a ordinaria extemporánea y por derecho propio que es la reunión de la asamblea que se reúne el primer día hábil del mes de abril, cuando no se ha llevado a cabo la ordinaria que ordena la ley. En ese sentido, es posible entender que es función de la cooperativa a través de sus órganos de administración, revisar los estatutos en aras de determinar que facultades tienen para convocar a la asamblea general de asociados, las reglas aplicables a la misma y los medios a través de los cuales se llevará a cabo, y, en ausencia de regulación específica en el acuerdo cooperativo, remitirse a las

asamblea general de asociados, las reglas aplicables a la misma y los medios a través de los cuales se llevará a cabo, y, en ausencia de regulación específica en el acuerdo cooperativo, remitirse a las disposiciones legales pertinentes sobre el particular y que resulten aplicables en razón a la naturaleza especifica de la persona jurídica. Sin embargo, y teniendo en cuenta la situación que vive el país, resulta importante revisar los criterios y reglas fijadas por el Gobierno Nacional para la realización de las Asambleas Generales, en consideración a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, decretada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021 a través de la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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SuperTroneporte En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa!. Una vez se dispone la

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SuperTroneporte En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa!. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-. Veamos: La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.

de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten

Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades." (Negrilla fuera de texto) Cfr. H.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) Sc. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 El futuro, en es de todos 5 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía,

entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co Al correo notificajuridica Osupertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. GD-FR-004 El futuro v3 es de todos

Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co Al correo notificajuridica Osupertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. GD-FR-004 El futuro v3 es de todos

Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 5.2. Por teléfono Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Cómoconduzco? 767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A -85 en Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. En la parte inferior del portal web de la Superintendencia de Transporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que

estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 7 GD-FR-004 es de todos [B V3SuperTroneporte Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Eduardo Guillermo Gutierrez Cabarcas

Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga GD-FR-004 v3

Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Eduardo Guillermo Gutierrez Cabarcas

Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga GD-FR-004 v3

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