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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553701 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553701 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 03-08-2021 Al contestar citar en el asunto o. TT Julián Andrés Morales .. . Radicado No.: 20213000553701 ulianzuniga94Q outlook.com Fecha: 03-08-2021

Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20215340362742

Respetado señor Morales. Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud 1. “¿Cuáles el alcance de la función de las Secretaria de Tránsito y Transporte cuando la normatividad legal vigente le encarga funciones de inspección, vigilancia y control?

2. Dos empresas en la ciudad de Pasto (Nariño) no cumplen con los requisitos exigidos normativamente como lo son el patrimonio y el fondo de reposición para operar como transporte público en la ciudad de Pasto. Cuáles son los requisitos exigidos respecto al patrimonio que deben tener en sus arcas y lo referente al fondo de reposición de los vehículos solicito concepto jurídico de lo anteriormente relacionado en el cual de igual manera se expresen todos los requisitos que los transportes de transporte público colectivo deben cumplir para su eficiente operación. 3. ¿Cuáles la cantidad patrimonial que deben poseer en sus arcas las empresas de transporte pú- blico colectivo para aplicar y mantener la habilitación y para efectos de responder económicamente ante terceros? 4. ¿Qué delitos e infracciones a la ley del transporte comenten las empresas de transporte público

blico colectivo para aplicar y mantener la habilitación y para efectos de responder económicamente ante terceros? 4. ¿Qué delitos e infracciones a la ley del transporte comenten las empresas de transporte público colectivo si utilizan los recursos del fondo de reposición en destinaciones o inversiones privadas que no tienen nada que ver con el objeto con el cual se crearon estos fondos? 5. ¿Cuáles con las competencias de las Secretaria de Tránsito y Transporte municipales relacionadas con la prestación del servicio y frecuencias de las rutas establecidas en el transporte público colectivo? 6. ¿Cómo y cuál es el procedimiento que Secretarias las Secretarias de Tránsito y Transporte deben ejercer e implementar para la efectiva realización de inspección, vigilancia y control las sobre los fondos de reposición que obligatoriamente deben tener las empresas de transporte público colectivo? El futuro, en es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 7. ¿Cuáles son los requisitos técnicos indispensables y los requisitos que deben cumplir las empresas de transporte público colectivo para mantener la habilitación? 8. ¿En que normatividad se encuentra regulado los contratos de vinculación o contratos de administración de vehículo que las empresas de transporte público colectivo celebran con los propietarios de vehículos afiliados? 9. ¿Qué requisitos legales deben cumplir los contratos de vinculación celebrados entre las empresas de transporte público colectivo y los propietarios de vehículos afiliados?

tarios de vehículos afiliados? 9. ¿Qué requisitos legales deben cumplir los contratos de vinculación celebrados entre las empresas de transporte público colectivo y los propietarios de vehículos afiliados? 10. ¿Qué infracciones al transporte cometen las empresas de transporte público colectivo si los automotores de propietarios afiliados vinculados mediante contratos de vinculación con tarjeta de operación vigente no les permiten prestar el servicio público de transporte colectivo? 11. ¿Qué medidas de inspección vigilancia y control deben ejercer las secretarias de Tránsito y transporte municipal si las empresas de transporte público colectivo no prestan el servicio público de transporte a la comunidad?” (sic).

2. Conclusiones ylo recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. Las Secretarías de Tránsito son entidades descentralizadas coordinadas por las Alcaldías Municipales y los Consejos Municipales, en consecuencia, se debe verificar su normatividad particular con el objeto de determinar el alcance de sus funciones de inspección, vigilancia y control al amparo de la Ley 769 de 2002.

Segunda. El servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros se encuentra regulado a partir de los artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015, en donde se especifican los objetivos, principios, requisitos, definiciones, clasificación, entre otros. Los requisitos para obtener la habilitación en esta modalidad se encuentran establecidos en el articulo 2.2.1.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015. Tercera. En lo relacionado con la regulación que se debe cumplir con los fondos de

establecidos en el articulo 2.2.1.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015. Tercera. En lo relacionado con la regulación que se debe cumplir con los fondos de reposición, las empresas deben verificar las disposiciones de la Ley 688 de 2001. Sin embargo, con fundamento en la Ley 105 de 1996 y con la Ley 336 de 1996, las empresas pueden crear fondos de reposición individuales administrados a través de una entidad financiera. Cuarta. La Superintendencia de Transporte en el marco del Decreto 2409 de 2018 no es titular de la acción penal, en tal sentido, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación determinar los eventuales delitos generados por la desviación de recursos del fondo de reposición. El futuro, en es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte En razón a ello, se corre traslado de su pregunta a dicha entidad. Quinta. Con fundamento en el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, para conocer el alcance de las funciones de inspección, vigilancia y control de las Secretarías de Tránsito, se debe recurrir al decreto, resoluciones o acuerdos que definan sus competencias en cada municipio. Sexta. El contrato de vinculación de flota responde a una manifestación de la voluntad de dos o más personas, en donde cada una de ellas se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él. En razón a ello, sólo lo pactado en el contrato obliga a

dos o más personas, en donde cada una de ellas se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él. En razón a ello, sólo lo pactado en el contrato obliga a quienes lo suscribieron de conformidad el artículo 981 del Código de Comercio y 1602 del Código Civil. Séptima. La Superintendencia de Transporte como entidad encargada de ejercer la función de inspección, vigilancia y control sobre los organismos de apoyo al tránsito en lo relacionado con la prestación del servicio, no cuenta con la función de dictar líneas de acción o determinar las forma en que las Secretarías de Tránsito ejercen su función de inspección, vigilancia y control, como quiera que estas últimas se encuentran regladas por el principio constitucional de la descentralización administrativa. En razón a ello, cada Secretaría de Tránsito despliega sus procedimientos administrativo conforme a su criterio y evaluación jurídica normalmente vinculada a los procedimientos administrativos listados en la ley 1437 de 2011.

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo Ley 105 de 1993.

Ley 336 de 1996. Decreto 1079 de 2015. Artículo 981 del Código de Comercio. Artículo 1602 del Código Civil. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Pregunta No. 1

Ley 336 de 1996. Decreto 1079 de 2015. Artículo 981 del Código de Comercio. Artículo 1602 del Código Civil. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Pregunta No. 1 El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 La Secretaría de Tránsito y Transporte son entidades descentralizadas del orden territorial, las cuales fungen como encargadas de los asuntos de transporte a nivel municipal y hacen parte de la estructura orgánica de las entidades territoriales. En ese orden de ideas, su naturaleza jurídica reside en el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, al ser considerados como organismos de tránsito que ejercen sus facultades dentro de su propia jurisdicción: “ARTÍCULO 60. ORGANISMOS DE TRÁNSITO. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: () c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; (). Reglón seguido, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 señala que corresponde a los Alcaldes y Consejos Municipales definir las funciones de las Secretarías de Tránsito en concordancia con las disposiciones de la Ley 769 de 2002: “PARÁGRAFO 30. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos

concordancia con las disposiciones de la Ley 769 de 2002: “PARÁGRAFO 30. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.” Con fundamento en lo anterior, y como quiera que las Secretarias de Transito son entidades descentralizadas coordinadas por las Alcaldias Municipales y los Consejos Municipales, se debe verificar su normatividad particular con el objeto de determinar el alcance de sus funciones de inspección, vigilancia y control al amparo de la Ley 769 de 2002. Pregunta No. 2 El servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros se encuentra regulado a partir de los artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015, en donde se especifican los objetivos, principios, requisitos, definiciones, clasificación, entre otros. COPOS El futuro

pasajeros se encuentra regulado a partir de los artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015, en donde se especifican los objetivos, principios, requisitos, definiciones, clasificación, entre otros. COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Los requisitos para obtener la habilitación en esta modalidad se encuentran establecidos en el articulo 2.2.1.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015 que nos enseña: “Artículo 2.2.1.1.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto:

1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente, suscrita por el representante legal. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.

4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.

3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.

4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.

5. Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no sea propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho. 6.Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual prestará el servicio, con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

7. Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.

8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor con que contará la empresa.

9. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de programas de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio.

10. Estados financieros básicos certificados de los dos últimos años con sus respectivas notas. Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial.

11. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación correspondiente a los dos (2) últimos años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.

12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la

cumplirla.

12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la

El futuro, en es de todos —Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300) SMMLV según la siguiente tabla: GRUPO A 1 SMMLV 4-9 pasajeros (Automóvil, campero, camioneta) GRUPO B 2 SMLMV 10-19 pasajeros (Microbús) GRUPO C 3 SMLMV Más de 19 pasajeros (Bus, buseta) El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente a que se hace referencia, corresponde al vigente en el momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria será el precisado en la legislación cooperativa, Ley 79 de 1988 y demás concordantes vigentes. Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas ajustarán el capital o patrimonio líquido de acuerdo con la capacidad transportadora máxima con la que finalizó el año inmediatamente anterior. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido.

13. Copia de las Pólizas de Seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas

La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido.

13. Copia de las Pólizas de Seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente Capítulo.

14. Comprobante de la consignación a favor de la Autoridad de Transporte Competente por el pago de los derechos que se causen debidamente registrados por la entidad recaudadora.

Parágrafo 1°°. Las empresas que cuenten con revisor fiscal podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 10, 11 y 12 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias en los dos (2) últimos años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación, deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros, presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años. Parágrafo 2°°. Las empresas nuevas deberán acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 13 en un término no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la habilitación so pena que esta sea revocada.” Los requisitos respecto a la constitución del patrimonio se encuentran descritos en el numeral 12 del artículo preinserto. No obstante, a efectos de brindar claridad al consultante, se traen de nuevo a colación: 6

Los requisitos respecto a la constitución del patrimonio se encuentran descritos en el numeral 12 del artículo preinserto. No obstante, a efectos de brindar claridad al consultante, se traen de nuevo a colación: 6 El futuro en es de todos — METPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 “12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300) SMMLV según la siguiente tabla: GRUPO A 1 SMMLV 4-9 pasajeros (Automóvil, campero, camioneta) GRUPO B 2 SMLMV 10-19 pasajeros (Microbús) GRUPO C 3 SMLMV Más de 19 pasajeros (Bus, buseta) El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente a que se hace referencia, corresponde al vigente en el momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria será el precisado en la legislación cooperativa, Ley 79 de 1988 y demás concordantes vigentes. Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas ajustarán el capital o patrimonio líquido de acuerdo con la capacidad transportadora máxima con la que finalizó el año inmediatamente anterior.

vigentes. Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas ajustarán el capital o patrimonio líquido de acuerdo con la capacidad transportadora máxima con la que finalizó el año inmediatamente anterior. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido.” Se reitera que en cuanto a los fondos de reposición, el numeral 8 del mentado artículo dispone que contar con el fondo de reposición, es un requisito para obtener la habilitación: “8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor con que contará la empresa.” Finalmente, en lo relacionado con la regulación que se debe cumplir con los fondos de reposición, las empresas deben cumplir con las disposiciones de la Ley 688 de 2001. Sin embargo, con fundamento en la Ley 105 de 1996 y con la Ley 336 de 1996, las empresas pueden crear fondos de reposición individuales administrados a través de una entidad financiera. Pregunta No. 3 De acuerdo con en el articulo 2.2.1.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015, las empresas deben cumplir con dichos requisitos allí enlistados a efectos de mantener la habilitación. En particular, el componente patrimonial se encuentra en su numeral 12. Pregunta No. 4 COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

La Superintendencia de Transporte en el marco del Decreto 2409 de 2018 no es titular de la acción penal, en tal sentido, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación determinar los eventuales delitos generados por la desviación de recursos del fondo de reposición. En razón a ello, se corre traslado de su pregunta a dicha entidad con fundamento en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Pregunta No. 5 Atendiendo a lo señalado en líneas anteriores, con fundamento en el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, para conocer el alcance de las funciones de inspección, vigilancia y control de las Secretarías de Tránsito, se debe recurrir al decreto, resoluciones o acuerdos que definan sus competencias en cada municipio. Pregunta No. 6 En ejercicio del Decreto 2409 de 2018, faculta de inspección, vigilancia y control sobre los fondos de reposición se encuentra en cabeza de la Superintendencia de Transporte, como quiera que se trata de regulaciones expedidas por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, frente a su pregunta, se debe verificar el decreto, la resolución o el acuerdo que regula las competencias de las Secretarías de Tránsito dentro del territorio municipal, con el objeto de determinar si les han sido asignadas funciones concretas ligadas a los fondos de reposición. Pregunta No. 7 Tal y como se ha expuesto a lo largo de este documento, los requisitos para obtener y mantener la habilitación dentro de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, se encuentran descrito en el artículos 2.2.1.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015. Preguntas No. 8

metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, se encuentran descrito en el artículos 2.2.1.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015. Preguntas No. 8 Se precisa que el contrato de vinculación de flota responde a una manifestación de la voluntad de dos o más personas, en donde cada una de ellas se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él. En razón a ello, sólo lo pactado en el contrato obliga a quienes lo suscribieron de conformidad el artículo 981 del Código de Comercio y 1602 del Código Civil. Pregunta No. 9 En concordancia con lo expuesto, el contrato de vinculación de flota responde a una manifestación de la voluntad de dos o más personas, en donde cada una de ellas se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él. En razón a ello, sólo lo pactado en el contrato obliga a quienes lo suscribieron de conformidad el artículo 981 del Código de Comercio y 1602 del Código Civil. El futuro, en es de todosS Portal Web: www supertransporte gov.co

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SuperTroneporte Pregunta No. 10. En el marco de la presente consulta, se entienden que las normas que sirven de fundamento para la formulación de cargos por infracciones a las normas de transporte son la Ley 105 de 1996 y la Ley 336 de 1996, y demás concordantes. Sea dicho de paso, que en sede de consulta la Superintendencia de Transporte se somete a los reglado en el Decreto 2409 de 2015 que no permite que la entidad emita juicios de valor o evalúe situaciones jurídicas particulares a efectos de proporcionar una conclusión sobre una situación jurídica concreta como quiera que para determinar

que la entidad emita juicios de valor o evalúe situaciones jurídicas particulares a efectos de proporcionar una conclusión sobre una situación jurídica concreta como quiera que para determinar la procedencia de sanciones se realiza el estudio de todas las condiciones que rodearon la conducta. Es por lo anterior, que se deberá verificar las normas con rango legal que regulan el funcionamiento de las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, sus prohibiciones y restricciones particulares. Pregunta No. 11 La Superintendencia de Transporte como entidad encargada de ejercer la función de inspección, vigilancia y control sobre los organismos de apoyo al tránsito en lo relacionado con la prestación del servicio, no cuenta con la función de dictar líneas de acción o determinar las forma en que las Secretarías de Tránsito ejercen su función de inspección, vigilancia y control, como quiera que estas Últimas se encuentran regladas por el principio constitucional de la descentralización administrativa. En razón a ello, cada Secretaría de Tránsito despliega sus procedimientos administrativo conforme a su criterio y evaluación jurídica normalmente vinculada a los procedimientos administrativos listados en la ley 1437 de 2011. Cuestión distinta es que los ciudadanos reprochen sus actuaciones por presunto desconocimiento de las normas que gobiernan el sector transporte, en dicho escenario, la Superintendencia de Transporte es competente para investigar y sancionar dichas conductas lesivas al interés general. Finalmente, se reafirma que la Superintendencia no brinda líneas de acción en los procedimientos administrativos, por ser un asunto propio y exclusivo de las Secretarías de Tránsito.

Finalmente, se reafirma que la Superintendencia no brinda líneas de acción en los procedimientos administrativos, por ser un asunto propio y exclusivo de las Secretarías de Tránsito.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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SuperTroneporte En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante

En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. ? Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida

3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatar

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