SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000556981 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000556981 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 05-08-2021 Doctora Al contestar citar en el asunto Ruth Tatiana Pino Gallego VAR AR Oficina de Control Interno Disciplinario Radicado No.: 20213000556981 Alcaldía de La Estrella, Antioquia Fecha: 05-08-2021 dahyana.pabon@laestrella.gov.co contactenos@laestrella.gov.co Asunto: Alcance a la respuesta suministrada bajo el número 20213000552711 del 3 de agosto de 2021, solicitudes 20205320866582 y 20215341170432.
Respetada doctora Pino: Atendiendo a su amable solicitud, nos pronunciamos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “b. ¿Qué tiempo se tiene para expedir el peritaje técnico del vehículo a partir de la ocurrencia del accidente de tránsito? Informar el sustento normativo”. (Sic).
2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: Primera: Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles.
3. Consideraciones 3.1. Marco normativo
(10) días hábiles siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles.
3. Consideraciones 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en: Articulo 3 Ley 769 de 2002
Artículos 1, 286, 287 Constitución Política Artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 Artículo 150 Constitución Política El fut coFRam 7 EPortal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte O Articulos 144, 145 y 146 Ley 769 de 2002 3.1. Aplicación del marco normativo ala solicitud La Ley 769 de 2002' estableció: (i) las normas de comportamiento que deben seguir los actores viales al momento de tomar parte en el tránsito en el país; (ii) las sanciones que los organismos de tránsito?, a través de sus agentes, podrán interponer por la vulneración a dichas normas, (iii) el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito para imponer el comparendo; (iv) los beneficios a los puede acceder el contraventor; (iv) los recursos que proceden en contra de los providencias que se dicten dentro del proceso; y (v) el término que se tiene para ejecutar la sanción, entre otros aspectos.
acceder el contraventor; (iv) los recursos que proceden en contra de los providencias que se dicten dentro del proceso; y (v) el término que se tiene para ejecutar la sanción, entre otros aspectos. Al respecto de su solicitud, es importante precisar que el Código Nacional de Transito Ley 769 de 2002-, establece que en los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca del accidente de tránsito debe levantar un informe que describa los pormenores, con copia inmediata a los conductores: o Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. o Clase de vehículo, número de la placa y demás características. o Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados. o Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. o Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. o Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado. o Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. o Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos. En el mismo sentido, el articulo 145 ibidem indica el término con el que cuenta el agente de transito, para remitir copias de dicho informe al respectivo organismo de transito competente:
exigidos. En el mismo sentido, el articulo 145 ibidem indica el término con el que cuenta el agente de transito, para remitir copias de dicho informe al respectivo organismo de transito competente: ! Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. 2 Artículo 134 de la Ley 769 de 2002. Jurisdicción y competencia. “Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico”. SCífr. Ley 769 de 2002. “ARTÍCULO 144. INFORME POLICIAL. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y siéstos se negaren a hacerlo bastará la fima de un festigo mayor de edad. (...)" El futuro Gol es de todos Colombia GD-FR-004 V3ST SuperTransporte
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“ARTÍCULO 145. COPIAS DEL INFORME. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia" Ahora bien, la norma en cita no refiere la expresión “peritaje técnico”, lo que si contempla es que la autoridad de transito podrá emitir un concepto técnico, sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños, para lo cual, en el artículo 146 determina: “ARTÍCULO 146. CONCEPTO TÉCNICO. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles, notificado en estrados previo agotamiento de la vía gubernativa. En los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que ésta sea apelada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causó el daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regirá por las normas del libro 1V del Código de Procedimiento Civil, y se levantará si el condenado presta caución suficiente, o cuando en recurso de apelación
puedan causarse. Tal medida se regirá por las normas del libro 1V del Código de Procedimiento Civil, y se levantará si el condenado presta caución suficiente, o cuando en recurso de apelación se revoque la sentencia condenatoria o si el demandante no promueve la ejecución en el término señalado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, o si se extingue de cualquier otra manera la obligación. Las medidas cautelares y las condenas económicas en esta clase de procesos, no podrán exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demostrados en él mismo.” (Destacado) Finalmente, se precisa que la Superintendencia de Transporte ejerce control y vigilancia a los organismos de tránsito según lo estipulado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, empero, dicho control se efectúa con total respeto del principio de descentralización territorial, en tal medida, no efectúa control o supervisión de los procedimientos administrativos adelantados por infracciones a las normas de tránsito, sumado que esta Entidad no es el superior jerárquico de los entes territoriales y de sus organismos de tránsito, en virtud del principio de descentralización administrativa. En los anteriores términos, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte, se pronuncia de acuerdo a lo solicitado.
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administrativa. En los anteriores términos, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte, se pronuncia de acuerdo a lo solicitado.
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Gobierno de ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa“. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a
así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas”. En lo que corresponde ala supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.6 Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.”
eficientes.” + Cíf. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 s Cff. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 s Cíf. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 7 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (... 13. Impartir instucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación ” Cír. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (... 6. Impattir instrucciones en matería de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación ” Cír. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(... Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas El futuro Gol es de todos Colombia GD-FR-004 V3ST SuperTransporte
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Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.9 De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar
interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a Cualquier de los siguientes canales: entidades” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) $ Cfr. H Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6.
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Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6.
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Gol ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 5.1. Por medios electrónicos: = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion Osupertransporte.gov.co = Al correo notificajuridica O supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Cómo conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A-85 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). El futuro G GD-FR-004 es de todos d
de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). El futuro G GD-FR-004 es de todos d V3Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. o DAI Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronaporte La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, Y NM María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: María Alejandra Garcia.- Profesional Especializado OAJ
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