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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000567061 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000567061 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 10-08-2021 Señor o i Al contestar citar en el asunto ekt 00O Rafaeljimenez1986@gmail.com Radicado No.: 20213000567061

Fecha: 10-08-2021

rafaeljimenez1986@gmail.com Bogota, D.C.

Asunto: Respuesta a los radicados 20215341019872, 20215341201432

Respetado Señor Jiménez: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación, se procede a contestar a su

consulta en los siguientes términos:

1. Solicitud 1.“Atentamente me permito solicitar ampliación en lo referente al uso del logo de vigilado por supertransporte. Revisé la resolución 1511 de 2019 y la resolución 5812 de 2019 y encontré que debe estar publicado en facturas, tiquetes, contratos, convenios, guías, comprobantes de pago de peajes y otros similares. ¿Los documentos internos de la empresa deberían tener el logo o cómo puedo saber cuáles documentos sí y cuáles no? ¿Cuando los vehículos son subcontratados para transporte de carga, también debe contener el logo?.

2. Conclusiones

otros similares. ¿Los documentos internos de la empresa deberían tener el logo o cómo puedo saber cuáles documentos sí y cuáles no? ¿Cuando los vehículos son subcontratados para transporte de carga, también debe contener el logo?.

2. Conclusiones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 1511 del 8 de mayo de 2019, “Por medio de la cual se adopta en Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte”, la cual ordena que el emblema “Vigilado Supertransporte” haga parte de los documentos que expida la empresa según los criterios del Manual de Imagen Corporativa y se fije en los vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre automotor.

Segunda. La referida Resolución, establece la obligatoriedad de incorporar el emblema “Vigilado Supertransporte” a la documentación de la empresa, ya sean facturas, tiquetes, contratos, convenios, guías, comprobantes de pago y otros similares. La palabra otros similares, hace relación a que es 1 El futuro, en es de todos —Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 todo documento que tiene semejanza o analogía frente a los documentos mencionados. Dicho emblema deberá lucir en la página principal de cualquier documento que el vigilado emita. Tercero. Los vehículos autorizados para prestar el servicio público de transporte de carga, deben estar vinculados a una empresa debidamente habilitada

mencionados. Dicho emblema deberá lucir en la página principal de cualquier documento que el vigilado emita. Tercero. Los vehículos autorizados para prestar el servicio público de transporte de carga, deben estar vinculados a una empresa debidamente habilitada por el ministerio de transporte, por ende, son sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte, y por lo tanto, deben cumplir con la obligatoriedad de incorporar el emblema “Vigilado Supertransporte”.

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: Artículo 2, 4, 5 de la Resolución 1511 del 08 de mayo de 2019 artículo 2 de la Resolución 572 del 12 de febrero de 2013

Artículo 2, la Resolución 5812 del 9 de agosto de 2019 Circular Externa número 9 del 14 de marzo de 2013 Artículo 1 de la Resolución 13098 del 14 de diciembre de 2020 3.1 Marco normativo En virtud del artículo 4 de la Resolución 1511 del 08 de mayo de 2019 “por la cual se adopta el Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo cuarto; ORDENAR que el emblema “Vigilado Supertransporte” haga parte de los documentos que expida la empresa según los criterios de Manual de Imagen Corporativa y se fije en los vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre automotor”. Al tiempo, el parágrafo 1 del artículo 4 de la referida Resolución, señala que los documentos de los vigilados en los cuales deberá incorporarse el emblema “Vigilado Supertransporte”

Al tiempo, el parágrafo 1 del artículo 4 de la referida Resolución, señala que los documentos de los vigilados en los cuales deberá incorporarse el emblema “Vigilado Supertransporte” son: i) facturas, ii) tiquetes, iii) contratos, iv) convenios v) guías, vi) Comprobantes de pago de peajes, y otros similares. Ahora bien, el Parágrafo Segundo señala: El emblema “Vigilado Supertransporte” que se dispondrá en los documentos mencionados en el parágrafo anterior, deberán tener las siguientes características: i) Deberá lucir en la página principal de cualquier documento que el vigilado emita, en lugar visible y destacable. ii) Deberá tener un tamaño mínimo equivalente al 70% del logotipo del vigilado. iii) El emblema nunca podrá tener un tamaño inferior a los 7 milímetros de alto. iv) Deberá poseer un área de reserva equivalente al 50% adicional del área que ocupa el emblema. El futuro, en es de todos —Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 En virtud de lo expuesto, se informa que el emblema, “Vigilado Supertransporte”, debe hacer parte de todos los documentos que expida la empresa vigilada por esta Entidad. Por otro lado, el Manual de Imagen Corporativa para Vigilados, define el logotipo o loco como un importante elemento que forma parte de la marca porque ayuda a que está sea fácilmente identificada, rápidamente reconocida y dependiendo de caso, mentalmente relacionada con algo con lo que existe cierta analogía.

como un importante elemento que forma parte de la marca porque ayuda a que está sea fácilmente identificada, rápidamente reconocida y dependiendo de caso, mentalmente relacionada con algo con lo que existe cierta analogía. Del mismo modo, el artículo 5 de la citada Resolución, ordena que de conformidad con la Resolución 572 del 12 de febrero de 2013, deberán cambiarse los adhesivos que los vehículos deben poseer con el fin de actualizar la nueva imagen institucional ciñéndose a lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 4739. Ahora bien, el artículo 2 de la Resolución 572 del 12 de febrero de 2013 “por la cual se reglamentan las características técnicas de los adhesivos, que deben portar los vehículos de servicio público terrestre automotor” establece: “Artículo 2. Especificaciones de los avisos. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el adhesivo debe ser comprensibles y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase de respaldo 1 que cumpla con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC 4739. Las dimensiones de adhesivo para los vehículos serán de 300 mm de largo por 150 mm de ancho. ¿El adhesivo deberá portar el logo Vigilado Supertransporte y contener el texto “COMO CONDUZCO?", “MARQUE GRATIS”, “Opción 3” e incluir el logo del #767, como se observa en el anexo de esta resolución. El adhesivo será puesto a disposición en archivo ZIP por parte de la Superintendencia de Puertos y transporte en su Web site. El adhesivo deberá aplicarse únicamente en los colores correspondientes al modelo

en el anexo de esta resolución. El adhesivo será puesto a disposición en archivo ZIP por parte de la Superintendencia de Puertos y transporte en su Web site. El adhesivo deberá aplicarse únicamente en los colores correspondientes al modelo disponible en la Web Site de la Superintendencia, letra negra y cuyo fondo deberá ser blanco reflectivo. Los adhesivos descritos deben estar dispuestos en la parte delantera - interna del vehículo y fijados en la parte trasera — externa al lado derecho superior de la placa del mismo, en un lugar visible para el usuario. Sobre el adhesivo no se podrán instalar elementos que dificulten su lectura. Parágrafo 1. Las empresas de servicio público de Transporte Terrestres Automotor de pasajeros por carretera sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán suministrar un teléfono de contacto para poder informar por parte del Call Center las irregularidades cometidas por parte de su parque automotor correspondiente”. El futuro, en es de todos —Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Al tiempo, la Circular Externa número 009 del 14 de marzo de 2013, aclara el artículo 1 y 4 de la Resolución 572 del 12 de febrero de 2013, la cual señala: “Al respecto, esta Superintendencia se permite aclarar que los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor en las modalidades de radio de acción nacional de pasajeros por carretera, carga, especial y mixto acorde con lo

“Al respecto, esta Superintendencia se permite aclarar que los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor en las modalidades de radio de acción nacional de pasajeros por carretera, carga, especial y mixto acorde con lo establecido en los Decretos 171, 173, 174 y 175 de 2001 deben portar el adhesivo del “¿Cómo Conduzco?”, de la siguiente forma según su modalidad: Los vehículos que deberán portar el adhesivo en el exterior e interior del mismo son: e Vehículos de servicio público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera — Vehículos de servicio especial (Escolar, Empresarial, Turismo). — Vehículos de transporte mixto con radio de acción nacional. Los vehículos que deberán portar el adhesivo en el exterior del mismo son: e Vehículos de carga públicos que transiten o prestan su servicio en las diferentes carreteras nacionales, estos deberán portar el adhesivo en el tráiler o remolque del mismo. De igual manera, se aclara que los vehículos de servicio público de pasajeros y carga, que presten el servicio urbano colectivo o individual público no deberán portar el adhesivo, así sus rutas salgan del perímetro municipal o distrital; al igual que los vehículos de servicio particular o privados (TAXIS) que presenten este mismo servicio”. En ese orden de ideas, se informa que, para el uso adecuado del adhesivo, se debe tener en cuenta lo establecido en el Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte. Así mismo, el artículo 2 la Resolución 5812 del 9 de agosto de 2019 (por la cual se amplía el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa), señala que el emblema “Vigilado

Transporte. Así mismo, el artículo 2 la Resolución 5812 del 9 de agosto de 2019 (por la cual se amplía el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa), señala que el emblema “Vigilado Supertransporte” deberá hacer parte de los documentos que se relacionan estrictamente en la prestación del servicio habilitado o autorizado y no con documentación de orden privada o relacionada con operaciones no supervisadas por parte de esta entidad. Al tiempo, el artículo 1 de la Resolución 13098 del 14 de diciembre de 2020 (por la cual se modifica el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte), señala: Artículo Primero. MODIFICAR el término previsto por el Artículo Primero de la Resolución 6312 del 4 de mayo de 2020 el cual quedará así: “Periodo de transición. Los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, vallas y papelería en general. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medios digitales no estará sometida a esta transición.” 4 El futuro, en es de todos —Portal Web: www supertransporte gov.co Q Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. N PBX: 352 6700 ' Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte Por otra parte, es de informar que los vehículos autorizados para prestar el servicio público de transporte de carga, deben estar vinculados a una empresa debidamente habilitada por el

Por otra parte, es de informar que los vehículos autorizados para prestar el servicio público de transporte de carga, deben estar vinculados a una empresa debidamente habilitada por el ministerio de transporte, por ende, son sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte, y por lo tanto, deben cumplir con la obligatoriedad de incorporar el emblema “Vigilado Supertransporte", de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1511 de 8 de mayo de 2019, que señala: que el emblema “Vigilado Supertransporte” (..) se fije en los vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre automotor”. De la misma manera, el articulo 2 de la referida resolución, señala las definiciones para la aplicación del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte, y dispone: “Vigilado: Quien se encuentre bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, sea de carácter objetivo, subjetivo o integral”. En ese orden de ideas, esta Oficina Asesora Jurídica informa que: i) el Manual de Imagen Corporativa, establece los parámetros que se deben tener en cuenta al momento del uso de la Imagen Corporativa de la Superintendencia, y ii) el emblema, “Vigilado Supertransporte”, debe hacer parte de todos los documentos que expida la empresas vigilada por esta Entidad y se debe fijar en los vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre automotor.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.” Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 5 El futuro en es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Q Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. N PBX: 352 6700 ' Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte

En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.® En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdiccion.® De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes

Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdiccion.® De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causa- ? Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (..) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar

de Transporte: (..) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra.

Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 6

El futuro, en es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte

do entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”.

En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.- gov.co Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a vienes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.

5.2 Por teléfono Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a vienes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. e ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A - 85, Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. El futuro — GD-FR-004 es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte ¢ Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que

Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. En estos términos se da respuesta a lo solicitado. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica

Proyectó: Nancy Paola Carreño Pirachican — Abogada Oficina Asesora Jurídica.

COPOS El futuro V3 es de todos

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