SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000567091 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000567091 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 10-08-2021 Señores Al contestar citar en el asunto pa eo Moni AN AN Andreamilenasanabria@yahoo.es cra 8 no 12-39 Bogota, D.C.
Radicado No.: 20213000567091
Fecha: 10-08-2021
Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20195605828142
Respetado Señor Montaña: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “SOLICITO INFORMACIÓN, SOBRE: El estado del Proceso de Reestructuración de la Empresa Transportes Multigranel N.1.T. 800085513-3, y en especial a donde debo dirigirme para hacerme parte del mismo, ya que soy acreedor de la empresa mediante una sentencia Laboral, en donde condenan a la empresa a unos pagos a mi favor por el tiempo en que labore y les preste mis servicios, por tal motivo requiero esta información, si me la pueden brindar por este medio, o en el caso de que no, por favor se me indique a dónde debo dirigirme y que requisitos debo cumplir. Ya que inicie un proceso ejecutivo en contra de la referida empresa y me fue rechazado por que el el certificado de existencia y representación legal, figura que se encuentra en reestructuración.” (Sic)
2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones:
Primera. Segunda.
GD-FR-004
legal, figura que se encuentra en reestructuración.” (Sic)
2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones:
Primera. Segunda.
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De la consulta planteada se puede inferir, que en realidad en su petición hace referencia a la sociedad TRANSPORTES MULTIGRANEL SA TMGRANEL EN REESTRUCTURACION, en ese sentido, se le informa que: mediante aviso de la Superintendencia de Transporte, del 22 de junio de 2007, inscrito el 25 de junio de 2007 bajo el número 0001443 del libro XVIII, se aceptó la iniciación del trámite de reactivación empresarial o promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad de la referencia en los términos previstos en la ley 550 de 1999. Una vez consultado el Certificado de Existencia y Representación Legal de esta sociedad, se evidencia que mediante acta número 01 del 06 de octubre de 2009 del comité de vigilancia inscrita el 04 de diciembre de 2009 bajo el No. 1704 del libro El futuro es de todos Gobierno de ColombiaS SuperTroneporte Tercera. Cuarta.
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XVIII se designó como promotor del proceso de restructuración a el señor Jaime Gilberto Gómez Arango con número de celular 3204885131 y con dirección calle 131 No, 6-24. Así mismo, en el certificado de existencia y representación legal de esta sociedad,
Gilberto Gómez Arango con número de celular 3204885131 y con dirección calle 131 No, 6-24. Así mismo, en el certificado de existencia y representación legal de esta sociedad, se evidencia que, mediante documento del 7 de enero de 2015, inscrito el 9 de enero de 2015, bajo el no. 00002464 del libro XVIII, se da aviso de convocatoria a la reforma del acuerdo de reestructuración ley 550 de 1999, que corresponde sobre la sociedad de la referencia. Dicha reunión para el día 15 de enero de 2015 alas 10: 00 a.m. en la carrera 4 n. 94-10 sur Soacha Cundinamarca. Cabe recordar que, una vez aceptada la solicitud de admisión al acuerdo de reestructuración, se inicia la etapa de negociación en la cual la sociedad deudora y los acreedores, con el concurso del promotor designado en el proceso, establecen los términos y condiciones para el pago de las obligaciones. Durante esta etapa se hace la graduación y calificación de créditos y se determinan los derechos de voto, a partir los cuales se tomarán las decisiones que permitirán la firma del acuerdo y el inicio de su ejecución.
3. Consideraciones 3.1 Marco Normativo Ley 550 de 1999. Ley 1116 de 2006 3.2 Aplicación del marco normativo a la solicitud Procedimiento general del Trámite.
En virtud de la Ley 1116 de 2006 en los artículos 125 y 125, y conforme a lo establecido en la ley 550 de 1999 junto con sus decretos reglamentarios, una vez sea aceptada la solicitud de admisión al acuerdo de reestructuración, se inicia la etapa de negociación en la cual la sociedad deudora y los
550 de 1999 junto con sus decretos reglamentarios, una vez sea aceptada la solicitud de admisión al acuerdo de reestructuración, se inicia la etapa de negociación en la cual la sociedad deudora y los acreedores, con el concurso del promotor designado en el proceso, establecen los términos y condiciones para el pago de las obligaciones. Durante esta etapa se hace la graduación y calificación de créditos y se determinan los derechos de voto, a partir los cuales se tomarán las decisiones que permitirán la firma del acuerdo y el inicio de su ejecución. La ejecución del acuerdo se inicia con la aprobación y firma del mismo, para lo cual se hará una reunión de acreedores, según los formalismos señalados en la Ley 550 de 1999 y cuya decisión deberá registrarse en el registro mercantil de la sociedad.
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SuperTroneporte En ese sentido, el acuerdo de reestructuración se entenderá en ejecución hasta el momento en el que el promotor informe a esta entidad sobre el cumplimiento o incumplimiento del mismo, noticia que deberá formalizarse también mediante su inscripción en el registro mercantil de la sociedad. Cabe resaltar que ante el cumplimiento del acuerdo la sociedad volverá a su situación inicial, previa a la solicito de admisión, en tanto que el incumplimiento obligará el inicio del trámite de liquidación judicial de la sociedad Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición
relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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SuperTroneporte cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la
similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del
caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación. Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades." (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071)
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) Scr.H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 El futuro, en es de todos 4 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
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De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página.
5.1 Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Porcorreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co Al correo notificajuridica Osupertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Cómoconduzco? 767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A -85 en Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. En la parte inferior del portal web de la Superintendencia de Transporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas
Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de COPOS El futuro V3 es de todosS SuperTroneporte Portal Web: www supertransporte gov.co PBX:352 6700 carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, N Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Sebastian Alberto Torres Carvajal Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos El futuro, en es de todos
N Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Sebastian Alberto Torres Carvajal Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos El futuro, en es de todos
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