SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000567131 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000567131 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co
PBX: 35267
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 10-08-2021 ontestar citar en el asunto — ll MIL III Reinaldo Hurtado Guerrero Radicado No.: 20213000 juridico@transrecreativos.com Fecha: 10-08-2021 Carrera 32 No. 16-17
Yumbo - Valle del Cauca Asunto: Respuesta consulta radicada bajo los números 20215340290132 y 20215340304942.
Respetado señor Hurtado: Atendiendo a su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud Primera. “En el marco de la Ley 550 de 1999 ¿los recursos derivados del FESDE pueden ser usados para el pago de las obligaciones derivadas de las condenas del LAUDO ARBITRAL que dio lugar a la apertura del proceso de reestructuración?” Segunda. “Dado que la situación financiera del ENTE GESTOR conocida por este despacho conllevo a la creación de un plan de salvamento en el cual se incorporó la creación del FESDE y que estos recursos constituyen parte de la remuneración de los actuales operadores del sistema de transporte masivo de la ciudad de Santiago de Cali ¿puede el ente gestor seguir administrando estos recursos considerando el caso de que efectivamente no se llegue a un acuerdo de pago con los acreedores?” Tercera. “Durante el proceso de reestructuración ¿podrá la Alcaldía de Santiago de Cali desembolsar los recursos correspondientes al FESDE teniendo en cuenta la crisis actual del Ente Gestor?” Cuarta. “De conformidad con los estados financieros presentados por Metro Cali S.A. según lo
desembolsar los recursos correspondientes al FESDE teniendo en cuenta la crisis actual del Ente Gestor?” Cuarta. “De conformidad con los estados financieros presentados por Metro Cali S.A. según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 550 de 1999, ¿Qué ingresos reporta Metro Cali S.A. relacionados con el FESDE? Quinta. “De acuerdo a los estados financieros enunciados en el punto anterior ¿Existe alguna cuenta por cobrar por parte de Metro Cali S.A. al Municipio de Santiago de Cali?” Sexta. “Teniendo en cuenta que la participación dentro del acuerdo de reestructuración de Metro Cali S.A. está regida de conformidad con lo dispuesto en la Ley 550 de 1999, en lo relacionado con las partes; y teniendo en cuenta que los pasivos que esta entidad tiene vigentes actualmente, con El fut GD-FR-004 es de todos v3 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C.
Gobierno de ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co 9 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. \ PBX: 35267 00 : Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte sustento en los convenios interadministrativos y dado que existe una obligación contractual de pagar la reducción de la oferta de transporte público colectivo que aun circula por la ciudad ¿Es posible vincularse como propietarios de vehículos de transporte público colectivo dentro del acuerdo de reestructuración iniciado por Metro Cali S.A. ante la Superintendencia de Puertos y Transporte?”
la reducción de la oferta de transporte público colectivo que aun circula por la ciudad ¿Es posible vincularse como propietarios de vehículos de transporte público colectivo dentro del acuerdo de reestructuración iniciado por Metro Cali S.A. ante la Superintendencia de Puertos y Transporte?” Séptima. “¿Existe dentro de los balances presentados por Metro Cali S.A. alguna referencia dentro de los pasivos relacionada con el valor de los vehículos de servicio de transporte público colectivo que deben salir de operación?” Octava. “¿Está facultada Metro Cali S.A. para obligarse a través de contratos de concesión que puedan suponer el incremento de los pasivos con operadores o particulares una vez iniciado el proceso de reestructuración?”
2. Conclusiones y/o recomendaciones Primera. El Decreto 411 del 16 de noviembre de 2016, creó el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO! (en adelante FESDE).
En virtud del artículo 3 ibídem, se estipuló que, los recursos del FESDE se “destinaran a la estabilización de la tarifa al usuario del SITM MIO, mediante la compensación de los diferenciales entre la tarifa técnica proyectada (..)' en aras de contribuir a la sostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte Masivo en el municipio de Santiago de Cali (en adelante Cali). Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el trámite de reestructuración no se encuentra relacionado con el desarrollo de las actividades de Metro Cali S.A. como ente gestor del sistema de transporte masivo, ni con los procesos licitatorios tendientes a avanzar en la tarea de reducción de oferta, y simplemente persigue como propósito, generar un acuerdo de pago respecto de una serie de
con el desarrollo de las actividades de Metro Cali S.A. como ente gestor del sistema de transporte masivo, ni con los procesos licitatorios tendientes a avanzar en la tarea de reducción de oferta, y simplemente persigue como propósito, generar un acuerdo de pago respecto de una serie de acreencias incumplidas, no se encuentra que, dichos recursos del FESDE puedan ser destinados a asumir el pasivo determinado en el proceso concursal de Metro Cali S.A por cuanto: i) los recursos del FESDE no son de propiedad del ente gestor y ii) y no están relacionados con las obligaciones incumplidas por parte de Metrocali S.A. y que, sustenta la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración. Segunda. Esta Superintendencia no cuenta con facultades para determinar la continuidad en la administración de los recursos del FESDE por parte de Metro Cali S.A. como ente gestor, por cuanto: i) es función de los entes territoriales respectivos y sus autoridades locales, conforme lo dispone el artículo 7 del Decreto 411 del 16 de noviembre de 2016, en concordancia con el principio constitucional de la descentralización? y autonomía territorial - artículos 287 y 288 de la C.PConforme y en cumplimiento de la autorización otorgada al Alcalde por parte del Concejo Municipal, mediante el Acuerdo 0400 de 2016. ? La Ley 489 de 1998 en su artículo 7 determina: (..) “En el ejercicio de las facultades de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia, procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la
y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia, procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al 2 El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 v3Portal Web: www supertransporte gov.co 9 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. \ PBX: 35267 00 : Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte facultad que ostentan estos para gobernarse por sí mismos, de esta manera las competencias y funciones administrativas otorgadas se ejecutan a nombre propio y bajo su propia responsabilidad de conformidad con lo determinado por la Ley 489 de 1998; ii) el proceso de reestructuración como ya se mencionó, no está relacionado o no deriva del desarrollo de actividades de Metro Cali S.A. como ente gestor del Sistema de Transporte Masivo; iii) el parágrafo 1 del artículo 7 ibídem preceptúa la obligación por parte del ente gestor de, consignar los recursos del FESDE en una cuenta independiente y separada de las propias, ante lo cual se asegura que dichos recursos no puedan ser afectados por el proceso concursal teniendo presente que no es un activo de Metro Cali S.A. como sociedad comercial propiamente considerada; iv) si bien esta entidad funge como autoridad nominadora en el proceso de reestructuración, no está legitimada para anticiparse a las
puedan ser afectados por el proceso concursal teniendo presente que no es un activo de Metro Cali S.A. como sociedad comercial propiamente considerada; iv) si bien esta entidad funge como autoridad nominadora en el proceso de reestructuración, no está legitimada para anticiparse a las resultas del proceso de reestructuración. Tercera. El artículo 10 del Decreto 411 del 16 de noviembre de 2016, al referirse a la continuidad de los recursos destinados para financiar el FESDE determinó: “los recursos que financian el FESDE serán apropiados presupuestalmente con destino al mismo hasta por la suma establecida el Acuerdo 0400 de 2016 del Consejo de Santiago de Cali para la vigencia de 2016. A su vez, para las vigencias posteriores, el Municipio de Santiago de Cali gestionará la apropiación del presupuesto de la próxima vigencia fiscal.” En ese sentido, Metro Cali S.A. en calidad de ente gestor del sistema debe tramitar ante la Alcaldía Municipal, las apropiaciones presupuestales que se requieran para cumplir con las obligaciones derivadas del fondo, la renegociación de los contratos de concesión con los operadores y la operación del sistema de transporte masivo; funciones que no cesan para Metro Cali S.A. por estar incursa en un proceso de reestructuración ante esta Superintendencia conforme el artículo 17 de la Ley 550 de 1999. Cuarta. En virtud de la Ley 550 de 1999, todo aquel que se repute como presunto acreedor, puede solicitar su vinculación al proceso de reestructuración. Para ello, debe presentar solicitud formal de inclusión y exponer las razones por las cuales ostenta la condición de acreedor respecto del empresario en reestructuración, es decir, que es necesario que se exhiba si quiera prueba sumaria
inclusión y exponer las razones por las cuales ostenta la condición de acreedor respecto del empresario en reestructuración, es decir, que es necesario que se exhiba si quiera prueba sumaria de que existe una obligación clara, expresa y exigible incumplida por el empresario y a favor del solicitante; siendo necesario resalta que, el interesado en todo caso, debe observar las etapas y los temimos estipulados en la citada ley para el desarrollo del proceso de reestructuración respectivo, en aras de ser debidamente reconocido en el mismo. Quinta. El proceso de reestructuración estipulado a través de la Ley 550 de 1999, busca garantizar la estabilidad y recuperación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de ingresos, en ese sentido, durante la negociación del acuerdo de reestructuración el empresario deberá ejecutar acciones encaminadas al cumplimiento de dicha finalidad. Por lo tanto, estará legitimado para llevar a cabo operaciones siempre y cuando las mismas correspondan al giro ordinario de sus negocios conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la citada ley. interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función (..)”. 3 El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 v3Portal Web: www supertransporte gov.co
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3. Consideraciones
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3. Consideraciones 3.1 Marco Normativo - Ley 86 de 1989. - Ley 310 de 1996. - Decreto 3109 de 1997. - Documento Conpes 2932 de 1997. - Acuerdo Municipal número 16 de 1998. - Ley 50 de 1999. - Documento Conpes 3369 de 2003. - Decreto Municipal número 302 de 2007. - Documento Conpes 3767 de 2013 - Ley 1753 de 2015. - Decreto Municipal 411 de 2016. - Ley 1955 de 2019. 3.2 Aplicación del marco normativo a la solicitud Naturaleza jurídica de Metro Cali S.A. y su función dentro del sistema de transporte masivo Mediante el Acuerdo Municipal número 16 del 27 de noviembre de 1998, el Concejo Municipal de Cali autorizó la participación del municipio de Cali en la conformación de una sociedad para la implementación y puesta en marcha del Sistema Integrado de Transporte Masivo de pasajeros.
Derivado de lo anterior, a través de la Escritura Publica número 0580 del 25 de febrero de 1999, el Municipio de Santiago de Cali, Empresa Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P., la Empresa de Servicio Público de Aseo en Cali, entre otras entidades, constituyeron la sociedad Metro Cali S.A. en los siguientes términos: "La sociedad se denominará Metro Cali S.A. y es una sociedad por acciones, constituida entre entidades públicas del orden municipal, de la especie de las anónimas, vinculada al Municipio
siguientes términos: "La sociedad se denominará Metro Cali S.A. y es una sociedad por acciones, constituida entre entidades públicas del orden municipal, de la especie de las anónimas, vinculada al Municipio de Santiago de Cali, creada conforme a la Ley colombiana y regida en lo pertinente por las disposiciones legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del estado, y en particular a lo previsto en el artículo 85 y ss de la Ley 489 de 1998 y sus decretos reglamentarios". Según el Certificado de Existencia y Representación de Metro Cali S.A. expedido por la Cámara de Comercio de Cali, el objeto social de la sociedad es: El futuro GD-FR-004 es de todos v3 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C.
Gobierno de ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co 9 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. \ PBX: 35267 00 : Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte "(...) la sociedad tiene por objeto las siguientes actividades principales: 1) la ejecución de todas las actividades previas, concomitantes y posteriores para construir y poner en operación el sistema de transporte masivo de la ciudad de Santiago de Cali y su zona de influencia, respetando la autonomía que cada municipio tiene para acceder al sistema. 2) la construcción y puesta en funcionamiento del sistema comprenderá todas las obras principales y accesorias necesarias para la operación eficaz y eficiente del servicio de
influencia, respetando la autonomía que cada municipio tiene para acceder al sistema. 2) la construcción y puesta en funcionamiento del sistema comprenderá todas las obras principales y accesorias necesarias para la operación eficaz y eficiente del servicio de transporte masivo de pasajeros, comprendiendo el sistema de redes de movilización aérea y de superficie, las estaciones, los parqueaderos y la construcción y adecuación de todas aquellas zonas definidas por la autoridad competente como parte del sistema de transporte masivo". (subrayado y negrita fuera de texto) Conforme la normatividad precedente, puede decir que, Metro Cali S.A. funge como ente gestor del sistema y tiene como función esencial dentro de su objeto social, el desarrollar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte Masivo del Municipio de Cali, en coordinación con la entidad territorial respectiva, en virtud de la autorización realizada con base en el Acuerdo Municipal número 16 del 27 de noviembre de 1998. No obstante, lo anterior, se resalta que, pese a que la sociedad Metro Cali S.A. ostenta la calidad de ente gestor del sistema, no administra los recursos del SITM MIO de forma directa, ya que estos son administrados a través del patrimonio autónomo FIDUMIO, quien es el responsable de transferir los recursos que se recaudan por el cobro de la tarifa al usuario y demás recursos destinados para la sostenibilidad y desarrollo del sistema masivo de transporte de Cali. Siendo función de Metro Cali S.A., entre otras, la de aportar la información técnica que el administrador de los recursos requiera para realizar las liquidaciones o pago que le correspondan a cada agente del SITM MIO, conforme a la cláusula 30.4 de los contratos de concesión. Sistema Integrado de Transporte Masivo en el municipio de Cali
para realizar las liquidaciones o pago que le correspondan a cada agente del SITM MIO, conforme a la cláusula 30.4 de los contratos de concesión. Sistema Integrado de Transporte Masivo en el municipio de Cali El artículo 2 de la Ley 86 de 1989 al referirse al sistema de transporte masivo de pasajeros, lo define como: “el conjunto de predios, equipos, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda de transporte en un área urbana por medios de transporte sobre rieles u otro modo de transporte.” Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 310 de 1996-modificatoria de la Ley 86 de 1989en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4 del Acuerdo Municipal número 16 de 1998 expedido por el Concejo de Cali, introdujo la posibilidad de que, los proyectos para el desarrollo de los sistemas de transporte masivo adelantando por los entes territoriales sean cofinanciados en conjunto con la nación y sus entidades descentralizadas: La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de El futuro Gol GD-FR-004 esdetodos MES v3Portal Web: www supertransporte gov.co 9 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. \ PBX: 35267 00 : Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. SuperTransporte transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.
SuperTransporte transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. A través del Conpes 2932 del 25 de junio de 1997, el Consejo Nacional de Política Económica y Social emitió concepto favorable respecto de la participación de la Nación en el sistema público de transporte masivo de pasajeros del Municipio de Cali. Producto de ello, como ya se mencionó previamente, fue constituida la sociedad Metro Cali S.A. en aras de que fungiese como ente gestor del sistema que pretendía poner en funcionamiento. Ahora bien, una vez acordado lo anterior, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 3109 de 19973-compilado integramente por el Decreto 1079 de 2015-, Metro Cali S.A. en cumplimiento de sus funciones como ente gestor, mediante la Resolución número 205 del 21 de junio de 2006, realizó la convocatoria de la licitación pública numero MC-DT-001 de 2006, cuyo objeto fue, según el pliego de condiciones, “seleccionar cinco (5) concesionarios para la celebración del contrato de concesión” cuyo objeto a su vez es, “otorgar en concesión no exclusiva, conjunta y simultánea con otros concesionarios y exclusiva respecto de otros Operadores de Transporte Colectivo, la explotación del servicio público de transporte masivo de pasajeros del sistema MIO.” Dichos contratos de concesión fueron celebrados el 15 de diciembre del año 2006, con los diferentes concesionarios operadores del transporte, conforme las condiciones y reglas dispuestas en el pliego de condiciones de la respectiva licitación; resultando como adjudicatarios de los mismos las
concesionarios operadores del transporte, conforme las condiciones y reglas dispuestas en el pliego de condiciones de la respectiva licitación; resultando como adjudicatarios de los mismos las sociedades: i) Grupo Integrado de Transporte Masivo GIT Masivo S.A. ii) Blanco y Negro Masivo, iii) Unión Metropolitana de Transportadores S.A. UNIMETRO, y iv) Empresa de Transporte Masivo S.A.
ETMS.A.
Creación del Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente MIO (FESDE) Los contratos de concesión se estructuraron bajo la premisa de auto-sostenibilidad del sistema preceptuada en el artículo 14 de la Ley 86 de 1989, la cual implicaba que, solo con los recursos obtenidos con las tarifas cobradas con ocasión de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, el sistema debía cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, entre otros rubros. s “El servicio público de transporte masivo de pasajeros se prestará previa expedición de un permiso de operación otorgado mediante la celebración de un contrato de concesión u operación adjudicados en licitación pública o a través de contratos interadministrativos. (subrayado y negrita fuera de texto) “Los sistemas de transporte colectivo y masivo deben ser sostenibles basados en la calidad en la prestación del servicio y en el control de la ilegalidad y la informalidad por parte de las entidades territoriales. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de pago de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. En ningún caso el Gobierno nacional podrá realizar transferencias para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento.
costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. En ningún caso el Gobierno nacional podrá realizar transferencias para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento. Los contratos de concesión y operación deben contemplar el concepto de sostenibilidad, y para el efecto se podrán realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar.” (subrayado y negrita fuera de texto) GD-FR-004 v3 El futuro es de todos Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 6
Gobierno de ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co 9 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. \ PBX: 35267 00 : Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte No obstante, lo anterior, y en virtud del aumento en algunos rubros en relación con la implementación y puesta en operación del sistema de transporte masivo de pasajeros, se hizo necesaria la adopción de una política de apoyo y sostenimiento al transporte público en el municipio de Cali para contribuir a la sostenibilidad del sistema de transporte masivo.
En ese sentido, el Concejo Municipal de Cali, a través del Acuerdo número 0400 de 2016 y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015-modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019autorizó al Alcalde de Cali a realizar un aporte al Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Cali -MIO-. Derivado de ello, el Alcalde expidió el Decreto 411 del 16 de noviembre de 2016, el cual en su
y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Cali -MIO-. Derivado de ello, el Alcalde expidió el Decreto 411 del 16 de noviembre de 2016, el cual en su artículo 1, creó el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO® (en adelante FESDE), en aras de aportar a la sostenibilidad del sistema de transporte masivo de pasajeros en el municipio. Ahora bien, con base en el artículo 3 ibídem, se estipuló que, los recursos del FESDE se “destinaran a la estabilización de la tarifa al usuario del SITM MIO, mediante la compensación de los diferenciales entre la tarifa técnica proyectada (...)” en aras de contribuir a la sostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte Masivo en el Municipio de Cali. Resaltándose que, conforme el artículo 4 ibídem, dichos recursos “tienen carácter transitorio y excepcional.” (subrayado y negrita fuera de texto) Por lo anterior, y teniendo las finalidad para la cual fue concebido el FESDE, y tomando en consideración que, el trámite de reestructuración no se encuentra relacionado con el desarrollo de las actividades de Metro Cali S.A. como ente gestor del sistema de transporte masivo, y simplemente persigue como propósito, generar un acuerdo de pago respecto de una serie de acreencias incumplidas, no se encuentra que, dichos recursos del FESDE puedan ser destinados a asumir el pasivo determinado en el proceso concursal de Metro Cali S.A. Por otra parte, el artículo 10 ibídem, al referirse a la continuidad de los recursos que financian el FESDE determino: “os recursos que financian el FESDE serán apropiados presupuestalmente con
Por otra parte, el artículo 10 ibídem, al referirse a la continuidad de los recursos que financian el FESDE determino: “os recursos que financian el FESDE serán apropiados presupuestalmente con destino al mismo hasta por la suma establecida el Acuerdo 0400 de 2016 del Consejo de Santiago de Cali para la vigencia de 2016.” A su vez, continúa la disposición citada, “para las vigencias posteriores, el Municipio de Santiago de Cali gestionará la apropiación del presupuesto de la próxima vigencia fiscal.” En ese sentido, Metro Cali S.A. en calidad de ente gestor del sistema debe tramitar ante la Alcaldía Municipal, las apropiaciones presupuestales que se requieran para cumplir con las obligaciones derivadas del fondo y de la renegociación de los contratos de concesión con los operadores, para propiciar la sostenibilidad y funcionamiento del sistema de transporte masivo; funciones que no 5 Conforme y en cumplimiento de la autorización otorgada al Alcalde por parte del Concejo Municipal, mediante el Acuerdo 0400 de
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El futi obierno GD-FR-004 es de todos MESETA v3Portal Web: www supertransporte gov.co 9 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. \ PBX: 35267 00 : Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. SuperTransporte Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 cesan para Metro Cali S.A. por estar incursa en un proceso de reestructuración ante esta Superintendencia conforme el artículo 17 de la Ley 550 de 1999. Finalmente, es necesario mencionar que, en virtud del Decreto 2409 de 2018, esta Superintendencia
Superintendencia conforme el artículo 17 de la Ley 550 de 1999. Finalmente, es necesario mencionar que, en virtud del Decreto 2409 de 2018, esta Superintendencia no cuenta con facultades para determinar la continuidad en la gestión y/o administración de los recursos del FESDE por parte de Metro Cali S.A. como ente gestor, por cuanto: i) Es función de los entes territoriales respectivos y sus autoridades locales, conforme lo dispone el artículo 7 del Decreto 411 del 16 de noviembre de 2016, en concordancia con el principio constitucional de la descentralización y autonomía territorial - artículos 287 y 288 de la C.Pfacultad que ostentan estos para gobernarse por sí mismos, de esta manera las competencias y funciones administrativas otorgadas se ejecutan a nombre propio y bajo su propia responsabilidad de conformidad con lo determinado por la Ley 489 de 1998; ii) El proceso de reestructuración como ya se mencionó, no está relacionado o no deriva del desarrollo de actividades de Metro Cali S.A. como ente gestor del Sistema de Transporte Masivo; lil) El parágrafo 1 del artículo 7 ibídem, preceptúa la obligación por parte del ente gestor de, consignar los recursos del FESDE en una cuenta independiente y separada de las propias, ante lo cual se asegura que dichos recursos no puedan ser afectados por el proceso concursal teniendo presente que no es un activo de Metro Cali S.A. como sociedad comercial propiamente considerada; y iv) Si bien esta entidad funge como autoridad nominadora en el proceso de reestructuración, no está legitimada para anticiparse a las resultas del proceso de reestructuración. Proceso de reestructuración adelantado en virtud de la Ley 550 de 1999 > Finalidad
legitimada para anticiparse a las resultas del proceso de reestructuración. Proceso de reestructuración adelantado en virtud de la Ley 550 de 1999 > Finalidad La intervención del Estado a través de la Ley 550 de 1999, tiene por finalidad, conforme lo dispuesto en el artículo 2: 1) 6 La Ley 489 de 1998 en su artículo 7 determina: (..) “En el ejercicio de las facultades de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia, procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función (..)”. 8
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de formulación de los anteproyectos de presupu
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