SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000567151 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000567151 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 10-08-2021 Al contestar citar en el asunto ki AN O Dayloren Munóz Torres Coointransvías Ltda ——rro oa shara0807020 hotmail.com ) Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320978332 Respetado Teniente Coronel Polanco. Atendiendo su amable solicitud trasladada por el Ministerio de Transporte, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud “Soy la revisora fiscal de Coointransvías Ltda, en virtud que la empresa está actualizando y migrando información contable al software, me he percatado que lo están haciendo bajo el PLAN UNICO DE CUENTAS de empresas comerciales y no están adoptando el PUC DE COOPERATIVAS, yo les argumento que nuestra empresa es COOPERATIVA y que deben ajustarse a la normatividad Ley 79 de 1988, ellos me expresan que por no estar vigilados por la Supersolidaria los exime de cumplir la norma, por mi experiencia les refuto y les aclaro que las cooperativas manejan cuentas contables propias de su naturaleza como son los Fondos de destinación Específica, los fondos sociales y mutuales y se manejan aportes sociales, por ende se rigen por la ley anteriormente nombrada en cuanto a su composición administrativa mas no a su objetivo legal y comercial que es enteramente de la Supertransporte. Por tanto, solicito muy comedidamente aclaren las competencias de cada una
mutuales y se manejan aportes sociales, por ende se rigen por la ley anteriormente nombrada en cuanto a su composición administrativa mas no a su objetivo legal y comercial que es enteramente de la Supertransporte. Por tanto, solicito muy comedidamente aclaren las competencias de cada una de las superintendencias y cuál es el PLAN DE CUENTAS QUE SE DEBE ADOPTAR, ya que contablemente estamos bajo su jurisdicción.” (sic).
2. Conclusiones ylo recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. En primer lugar, es preciso señalar que la Ley 79 de 1988 es de obligatorio cumplimiento, sin importar si las compañías son vigiladas por la Superintendencia de Transporte u otra autoridad administrativa, por lo tanto, las cooperativas deben seguir las normas allí establecidas para su organización y funcionamiento.
Segunda. No obstante, la Superintendencia de Economía Solidaria mediante Resolución 2015110009615 de 2015 se creó el “Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión para las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria”, de tal forma, que dicha Superintendencia dentro de su autonomía ha diseñado una estructura que rinde COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 información fiable con fines de supervisión, exigible únicamente para las cooperativas sometidas a su vigilancia Tercera. Por lo tanto, en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica, para las cooperativas
información fiable con fines de supervisión, exigible únicamente para las cooperativas sometidas a su vigilancia Tercera. Por lo tanto, en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica, para las cooperativas vigiladas por esta Superintendencia no se requiere la adopción de dicho catálogo, no obstante, si se considera que trae beneficios para la administración de la cooperativa se puede adoptar de forma libre.
3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo O C-746 del 25 de septiembre de 2001.
El Ley 1314 de 2009. O Resolución 2015110009615 de 2015. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud i) Competencia de la Superintendencia de Transporte sobre sociedades o cooperativas que presten servicios de transporte: La Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia C-746 del 25 de septiembre de 2001, manifestó que la Superintendencia de Transporte tiene facultades de inspección, vigilancia y control de manera integral sobre las sociedades, empresas unipersonales y personas naturales cuya actividad principal es la prestación del servicio público de transporte. A su vez, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 11 de julio de 2017, señaló que “(...) la voluntad del legislador es evitar fraccionamientos o duplicidad en el ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia de Sociedades en otras Superintendencias, así como también impedir que entre estas sucedan casos de vigilancia concurrente sobre determinadas situaciones fácticas o jurídicas que presenten las sociedades sometidas a los controles estatales™.
Superintendencia de Sociedades en otras Superintendencias, así como también impedir que entre estas sucedan casos de vigilancia concurrente sobre determinadas situaciones fácticas o jurídicas que presenten las sociedades sometidas a los controles estatales™. Así mismo, el Consejo de Estado en Sentencia 001-03-15-000-2001-02-13-01 del 5 de marzo de 2002, decidió conflicto negativo de competencia suscitado entre la Superintendencia de Puertos y Transportes y la Superintendencia de la Economía Solidaria, para ejercer las funciones de Inspección, Vigilancia y Control. Así, determinó que “la competencia recaía en la Superintendencia de Puertos y Transporte debido al carácter especializado de la inspección, vigilancia y control que Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Número Único: 1100103060002017004100. Consejero Ponente: Dr. Edgar González López 2 COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 ejerce sobre las empresas de transporte, independientemente de que estas formen parte del sector solidario”. Por consiguiente, esta Entidad realiza una supervisión en el ámbito subjetivo, según el cual se examina la formación, existencia, organización y administración de todas las empresas o cooperativas cuya actividad principal sea la prestación del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades. Adicionalmente, realiza una supervisión en el ámbito objetivo, que
examina la formación, existencia, organización y administración de todas las empresas o cooperativas cuya actividad principal sea la prestación del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades. Adicionalmente, realiza una supervisión en el ámbito objetivo, que corresponde a la verificación del cumplimiento de la normatividad vigente y la debida prestación del servicio, frente a las modalidades de transporte sobre las cuales se ha atribuido dicha competencia, de conformidad con el Decreto 1079 de 2015. Así las cosas, una vez validada la información de la Cooperativa Integral de Transportes y Vías LTDA con NIT 8002256323, se evidenció que la misma se encuentra habilitada por el Ministerio de Transporte para prestar servicio de transporte especial, mediante resolución 157 del 23 de diciembre de 2003, y de pasajeros por carretera mediante resolución 59 del 30 de abril de 2007, modalidades sobre las cuales la normatividad ha definido una competencia integral, esto es, subjetiva y objetiva, en cabeza de la Superintendencia de Transporte, sin distinguir si se trata de una entidad de la economía solidaria. ii) Plan único de cuentas En primer lugar, es preciso señalar que la Ley 79 de 1988 es de obligatorio cumplimiento, sin importar si las compañías son vigiladas por la Superintendencia de Transporte u otra autoridad administrativa, por lo tanto, las cooperativas deben seguir las normas allí establecidas para su organización y funcionamiento. En segundo lugar, informamos que con la expedición de la Ley 1314 de 2009 “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, se eliminó el
los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, se eliminó el plan único de cuentas. No obstante, la Superintendencia de Economía Solidaria mediante Resolución 2015110009615 de 2015 se creó el “Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión para las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria”, de tal forma, que dicha Superintendencia dentro de su autonomía ha diseñado una estructura que rinde información fiable con fines de supervisión, exigible únicamente para las cooperativas sometidas a su vigilancia. ? Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Número Único: 11001-03-06-000-2014-00024-00. Consejero
Ponente: Augusto Hemández Becerra 3
COPOS El futuro V3 es de todos YS Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 352 6700
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte Por lo tanto, en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica, para las cooperativas vigiladas por esta Superintendencia no se requiere la adopción de dicho catálogo, no obstante, si se considera que trae beneficios para la administración de la cooperativa se puede adoptar de forma libre.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa? Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.? Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la experelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.? Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. 3 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 > Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios 4 El futuro, en es de todos
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Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.” En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interey transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus
‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 7 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. SCfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.
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El futuro es de todos
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De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. O Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon Osupertransporte.gov.co O Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la 6
Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la 6
El futuro, en es de todos —Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia Trespuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 1 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera Revisó: María Fernanda Serna Quiroga El futuro — GD FROO es de todos [N