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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000567991 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000567991 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 ' . Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte

Bogotá, 10-08-2021

Señor: ! o Al contestar citar en el asunto Carlos Mario Mejía Múnera OA OOO DANI Representante Legal Radicado No.: 20213000567991

Terminales de Transporte de Medellín Fecha: 10-08-2021 S.A. informacion (Qterminalesmedellin.com Asunto: Respuesta radicado 20215340937512 Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud 1. ¿Se nos indique por escrito, como deberá actuar esta entidad frente a la situación presentada y que, posiblemente, se seguirá presentando con estas u otras empresas transportadores más ya que, tal parece, es una actividad ilegal arraigada y reiterada por las mismas de tiempo atrás

2. Solicitamos la intervención directa del Ministerio de Transporte, para prevenir o sancionar, en el evento de ser necesario, la actividad ilegal reportada, ya que, por nuestra naturaleza legal y en virtud de la declaratoria de nulidad de los artículos 16 y 19 del Decreto2762 de 2001, entre otros numerales más, por el Consejo de Estado mediante fallo No. 00165 del 2019 y sentencia del 19 de julio de 2018, carecemos de cualquier tipo de facultad sancionatoria frente a estos eventos (Sic).

2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

2019 y sentencia del 19 de julio de 2018, carecemos de cualquier tipo de facultad sancionatoria frente a estos eventos (Sic).

2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de los terminales de transporte para el despacho o llegada de sus vehículos Segunda. De conformidad con la reglamentación del Ministerio de Transporte, los representantes legales de las terminales de transporte tienen la facultad para establecer las tasas de uso de conformidad con los criterios establecidos para su fijación.

El futuro GD-FR-004 es de todos v3

Gobierno de ColombiaPortal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 01 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo Decreto 1079 de 2015

Resolución 2222 de 2002 Resolución 6398 de 2002 Concepto radicado MT No. 20091340311091 Concepto radicado MT No. 20201340746581 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud De conformidad con el artículo 2.2.1.4.10.6. del Decreto 1079 del 2015,” las empresas de transporte

Concepto radicado MT No. 20201340746581 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud De conformidad con el artículo 2.2.1.4.10.6. del Decreto 1079 del 2015,” las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. De igual manera, cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo”. De otra parte, el artículo 2.2.1.4.10.3.1. del Decreto 1079 de 2015 , definió las tasas de uso como “el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte”. El Ministerio de Transporte, mediante Resolución 2222 de 2002 , indicó las tasas de uso que deben cobrar las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros por cada

cobrar las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros por cada despacho que inicie en ellos el cubrimiento de rutas legalmente autorizadas por el Ministerio de Transporte, sino además se exponen los criterios establecidos para su fijación . Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. ? “por la cual se fijan las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte.” Concepto radicado MT No. 20201340746581 2 El fut obierno GD-FR-004 es de todos - MESETA v3Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte Posteriormente, mediante la Resolución número 6398 de 2002 estableció en su artículo 2 que los representantes legales de los Terminales de Transporte se encuentran facultados para concertar con las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros el valor a pagar por la tasa de uso para los casos cuyo valor no aparezca en las tablas establecidas y que correspondan a rutas legalmente autorizadas por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, mediante el artículo cuarto de la resolución mencionada, se declaró derogados los artículos primero y cuarto de la Resolución 2222 del 21 de febrero de 2002, motivo por el cual la

autorizadas por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, mediante el artículo cuarto de la resolución mencionada, se declaró derogados los artículos primero y cuarto de la Resolución 2222 del 21 de febrero de 2002, motivo por el cual la tabla que sirve como base para su cálculo del valor de la tasa de uso para los vehículos del grupo A fue derogada. Por lo anterior, y teniendo en cuenta el concepto emitido por el Ministerio de Transporte con radicado MT número 20091340311091 del 4 de agosto de 2009, para los vehículos del grupo A, se deberá concertar el valor entre los representantes legales de los terminales de transporte y las empresas prestadoras del servicio. Estableciendo así la potestad a los representantes legales de las terminales de transporte para concertar con las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros el valor de la tasa de uso en los casos que no aparezcan en las tablas contenidas en las normas citadas la cual debe ser informada al Ministerio de Transporte, sin que esto implique una autorización previa por parte de éste. En ese orden de ideas y a juicio de esta oficina se puede concluir que i) las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de los terminales de transporte para el despacho o llegada de sus vehículos; y ii) de conformidad con la reglamentación del Ministerio de Transporte, los representantes legales de las terminales de transporte tienen la facultad para establecer las tasas de uso de conformidad con los criterios establecidos para su fijación e informar al Ministerio de Transporte. Finalmente, frente a la situación expuesta por usted con relación algunas empresas de

representantes legales de las terminales de transporte tienen la facultad para establecer las tasas de uso de conformidad con los criterios establecidos para su fijación e informar al Ministerio de Transporte. Finalmente, frente a la situación expuesta por usted con relación algunas empresas de transporte y de conformidad con las funciones otorgadas en el Decreto 2409 del 2018, este Despacho da traslado de su petición a la Dirección de Investigaciones y Control de la Delegatura de Tránsito con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: Por la cual se establece la base de cálculo de las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte. 3 El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 v3Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa? Una vez se dispone la

En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa? Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes $ fr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004.

cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes $ fr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. S Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 7 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus

“(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 4 El futuro Gol GD-FR-004 esdetodos MES v3sY Supariransporte

Portal Web: www supertransporte-gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.’ En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía.

Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. ' De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08103-2007. "Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.

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El futuro es de todos

Gobierno de ColombiaPortal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ARTIE SU SEED Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 rencor o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. o Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.Co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00

v.Co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango

emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha 6 El futuro Gobierno GD-FR-004 ELTEILL de colombia v3Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, 1 Maria Fernanda Sema Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Maria Alejandra Losada Camacho Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: ciarchivos/archivos/documentos El futuro GD-FR-004 es de todos v3

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Maria Alejandra Losada Camacho Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: ciarchivos/archivos/documentos El futuro GD-FR-004 es de todos v3

Bogotá, D.C. Gobierno de Colombia

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