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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000569721 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000569721 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte

Bogotá, 10-08-2021 Señor Al contestar citar en el asunto Diego Santana

UTA Fecha: 10-08-2021

diegosantana222499@gmail.com Bogota, D.C.

Asunto: Respuesta al radicado 20215341028492

Respetado sefior Santana: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación, se procede a contestar a su

consulta en los siguientes términos: 1.

Primera: Me comunico en busca de resolver la duda presentada frente al porte de la calcomanía ¿CÓMO CONDUZCO? "MARQUE GRATIS", que de acuerdo a revisión en resoluciones no se hace presente que esta solo sea para vehículos nacionales, sin embargo, en distintos sitios, incluido el Ministerio de Transporte, se hace mención de que este requerimiento es solo para vehículos de rango nacional y exceptúa a los de rango municipal.

Pido por favor se me resuelva esta duda, y se presente documentación legal que sustente la respuesta, muchas gracias.

2. Conclusiones y/o recomendaciones Primera. Sea lo primero mencionar, que la calcomanía “¿Cómo Conduzco?” es una línea

Pido por favor se me resuelva esta duda, y se presente documentación legal que sustente la respuesta, muchas gracias.

2. Conclusiones y/o recomendaciones Primera. Sea lo primero mencionar, que la calcomanía “¿Cómo Conduzco?” es una línea gratuita de atención al usuario que ayuda a prevenir accidentes, con las denuncias presentadas por los usuarios, en la cual pueden denunciar: i) maniobras peligrosas, ii) el exceso de velocidad, iii) sobrecupo, iv) embriaguez, v) fallas técnico-mecánicas, vi) estacionamiento prohibido, vehículo y ruta “pirata” y ix) abandono de pasajeros.

Segunda. La superintendencia de Transporte hace seguimiento a las denuncias radicadas y recauda pruebas para, si así lo amerita, abrir investigación a la empresa del vehículo que cometió la infracción, lo que podría terminar en una sanción pecuniaria o llevar hasta la pérdida de la habilitación para operar. El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Tercero. La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 1511 del del 8 de mayo de 2019, “Por medio de la cual se adopta en manual de imagen corporativa de la Superintendencia de Transporte", la cual ordena la incorporación y cambio del distintivo ¿Cómo conduzco?, con la finalidad de que se pueda denunciar las faltas e irregularidades de tránsito o de transporte,

corporativa de la Superintendencia de Transporte", la cual ordena la incorporación y cambio del distintivo ¿Cómo conduzco?, con la finalidad de que se pueda denunciar las faltas e irregularidades de tránsito o de transporte, que cometan los vehículos de servicio público de transporte terrestre en las diferentes vías nacionales y la Resolución 572 del 12 de febrero de 2013 “por la cual se reglamentan las características técnicas de los adhesivos, que deben portar los vehículos de servicio público terrestre automotor”.

3. Consideraciones 3.1 Marco normativo Artículo 2 de la Resolución número 572 del 12 de febrero de 2013 Circular Externa número 8 del 13 de marzo de 2013 Articulo 6 de la Resolución número 1511 del 8 de mayo de 2019 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud De acuerdo con su solicitud a través de la cual solicita información sobre el adhesivo ¿Cómo conduzco?, es procedente manifestarle que la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 572 del 12 de febrero de 2013, que establece: “Artículo 2. Especificaciones de los avisos. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el adhesivo debe ser comprensibles y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase de respaldo 1 que cumpla con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC

4739. Las dimensiones de adhesivo para los vehículos serán de 300 mm de largo por 150 mm de ancho. El adhesivo deberá portar el logo Vigilado SuperTransporte y contener el texto “COMO CONDUZCO?”, “MARQUE GRATIS”, “Opción 3” e incluir el logo del #767,

150 mm de ancho. El adhesivo deberá portar el logo Vigilado SuperTransporte y contener el texto “COMO CONDUZCO?”, “MARQUE GRATIS”, “Opción 3” e incluir el logo del #767, como se observa en el anexo de esta resolución. El adhesivo será puesto a disposición en archivo ZIP por parte de la Superintendencia de Puertos y transporte en su Web site. El adhesivo deberá aplicarse únicamente en los colores correspondientes al modelo disponible en la Web Site de la Superintendencia, letra negra y cuyo fondo deberá ser blanco reflectivo. Los adhesivos descritos deben estar dispuestos en la parte delantera - interna del vehículo y fijados en la parte trasera — externa al lado derecho superior de la placa del mismo, en un lugar visible para el usuario. El futuro, en es de todos —Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Sobre el adhesivo no se podrán instalar elementos que dificulten su lectura. Parágrafo 1. Las empresas de servicio público de Transporte Terrestres Automotor de pasajeros por carretera sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán suministrar un teléfono de contacto para poder informar por parte del Call Center las irregularidades cometidas por parte de su parque automotor correspondiente”. Al tiempo, la Circular Externa número 9 del 14 de marzo de 2013, aclara el artículo 1 de la Resolución 572 del 12 de febrero de 2013, la cual señala:

cometidas por parte de su parque automotor correspondiente”. Al tiempo, la Circular Externa número 9 del 14 de marzo de 2013, aclara el artículo 1 de la Resolución 572 del 12 de febrero de 2013, la cual señala: “Articulo 1° Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las características de los avisos que deben portar en la parte interna y externa, de forma visible y comprensible, los vehículos que presten servicio público de transporte terrestre automotor. Al respecto, esta Superintendencia se permite aclarar que los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor en las modalidades de radio de acción nacional de pasajeros por carretera carga, especial y mixto acorde con lo establecido en los Decretos 171, 173, 174 y 175 de 2001 deben portar el adhesivo del “¿Cómo Conduzco?”, de la siguiente forma según su modalidad: Los vehículos que deberán portar el adhesivo en el exterior e interior del mismo son: — Vehículos de servicio público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera Vehiculos de servicio especial (Escolar, Empresarial, Turismo). — Vehículos de transporte mixto con radio de acción nacional. Los vehículos que deberán portar el adhesivo en el exterior del mismo son: e Vehículos de carga públicos que transiten o prestan su servicio en las diferentes carreteras nacionales, estos deberán portar el adhesivo en el tráiler o remolque del mismo. De igual manera, se aclara que los vehículos de servicio público de pasajeros y carga, que presten el servicio urbano colectivo o individual público no deberán portar el adhesivo, así sus rutas salgan del perímetro municipal o distrital; al

De igual manera, se aclara que los vehículos de servicio público de pasajeros y carga, que presten el servicio urbano colectivo o individual público no deberán portar el adhesivo, así sus rutas salgan del perímetro municipal o distrital; al igual que los vehículos de servicio particular o privados (TAXIS) que presenten este mismo servicio”. Ahora bien, el artículo 6 de la Resolución número 1511 del 8 de mayo de 2019, ordena la publicación en la página web de la entidad, de un archivo descargable el cual contenga el emblema “Vigilado Supertransporte”, y a su vez el adhesivo “¿Cómo conduzco?” facilitando a los vigilados la labor de cambio de los mismos. 3 COPOS El futuro V3 es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Q Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. N PBX: 352 6700 ' Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. L Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte Por otra parte, es de mencionar que, para el uso adecuado del adhesivo, se debe tener en cuenta lo establecido en el Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte. Así mismo, el artículo 1 de la Resolución 13098 del 14 de diciembre de 2020 (por la cual se modifica el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte), señala: Artículo Primero. MODIFICAR el término previsto por el Artículo Primero de la Resolución 6312 del 4 de mayo de 2020 el cual quedará así: “Periodo de transición. Los sujetos vigilados por la Superintendencia de

de Transporte), señala: Artículo Primero. MODIFICAR el término previsto por el Artículo Primero de la Resolución 6312 del 4 de mayo de 2020 el cual quedará así: “Periodo de transición. Los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, vallas y papelería en general. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medios digitales no estará sometida a esta transición.” En ese orden de ideas, se informa que, los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor en las modalidades de radio de acción nacional de pasajeros por carretera, carga, especial y mixto acorde con lo establecido en los Decretos 171, 173, 174 y 175 de 2001 deben portar el adhesivo del “¿Cómo Conduzco?”, según su modalidad.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.' Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas

dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 ? Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 4 El futuro, en es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Q Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. N PBX: 352 6700 ' Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, la función de policía -relacionada con la expedición de

En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.2 Veamos: La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.® En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdiccion.® De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes

Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdiccion.® De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, 3 Cfr. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (..) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7.

usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra.

Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 5

El futuro, en es de todosS SuperTroneporte

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, ecoy consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial.

Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”.

En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.- gov.co Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.

5.2 Por teléfono Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A - 85, Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. GD-FR-004 El futuro es de todos Gobierno ColombiaSuperTroneporte Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 352 6700

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 ¢ Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.

autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. En estos términos se da respuesta a lo solicitado. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica

Proyectó: Nancy Paola Carreño Pirachican — Abogada Oficina Asesora Jurídica.

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