SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000896731 de 2021
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000896731 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 30-11-2021 Al contestar citar en el asunto 20213000896731 Radicado No.: 20213000896731
Fecha: 30-11-2021
Señores Yonatan Macias Madrid Yonatanmaciasmadrid e gmail.com Bogota, D.C.
Asunto: Respuesta derecho de peticion Respetado Señor Yonatan Macías Madrid Atendiendo a su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. SOLICITUD “Cordial saludo.
Yo Yonatan Macías Madrid. Con cedula 1037546784. Estoy presentando un inconveniente con la empresa de transportes de servicios especiales TRANSLOG RyR con NIT 900993027-3, ubicada en la ciudad de Medellín, quien desde su área administrativa me están cobrando un monto de 4'000.000$ (Cuatro millones de pesos), para yo poder desvincular mi vehículo tipo bus de placas SPN-342. Ellos basándose en el Decreto 431 del 2017 dicen que es legal este cobro. Le agradezco toda la información y la ayuda que me puedan brindar. Muchas gracias por su atención prestada.”
2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
PRIMERA: El contrato de vinculación es un contrato netamente privado, donde prevalece lo que las partes pacten y se rigúe por el derecho privado, bajo el principio de “pacta sund
2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
PRIMERA: El contrato de vinculación es un contrato netamente privado, donde prevalece lo que las partes pacten y se rigúe por el derecho privado, bajo el principio de “pacta sund servanda”, respetando los lineamientos legales, bajo el objeto, la causa y sin vicios del consentimiento.
El futuro, bierno CD FR-004 es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte SEGUNDA: En el caso puntual se deberá revisar el contrato pactado, con las obligaciones, derechos y prohibiciones del mismo para poder determinar si el precio a pagar es justo desde la perspectiva del derecho.
3. CONSIDERACIONES 3.1Marco normativo.
De acuerdo al artículo 2.2.1.6.8.1. Del Decreto 431 de 2017, regula el Contrato de Vinculación de Flota, el cual nos expone que es un contrato de naturaleza privada. (...) “El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente Capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual (...) “. De lo anterior podemos concluir que ese cobro que le están haciendo, depende lo que se halla
cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual (...) “. De lo anterior podemos concluir que ese cobro que le están haciendo, depende lo que se halla pactado en el contrato con la empresa, recordemos que ese contrato es netamente privado y prima el principio de “pacta sund servanda” lo cual quiere decir; que lo pactado por las partes es obligatorio para las mismas y debe cumplirse, siempre y cuando el contrato cumpla con todos los requisitos legales, objeto y causa licita, debe como contratante revisar bien sus derechos, obligaciones y prohibiciones, acerca de la desvinculación de su vehículo. Así mismo, el mismo decreto en el_ARTÍCULO 2.2.1.6.8.5. Nos habla de la Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación, donde nos enumera unos requisitos para poder desvincular el vehículo.
4. ALCANCE DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la
sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 El futuro bierno en es de todos - ESCRITAPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.? Veamos: LaSuperintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir
LaSuperintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del
3 Cfr. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cír. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071)
Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 3 El futi obierno DRA EE [Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura
gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. MECANISMOS DE ATENCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir
a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Porcorreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacionO supertransporte.gov.co Alcorreo notificajuridica@supertransporte.gov.co , sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 COPOS El futuro V3 es de todos YS SuperTroneporte 5.3 Atención presencial
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G # 95% 85, Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica Proyectó: Joan Jorge Sebastian Reyes Rodriguez Revisó: Maria Femanda Sema Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos GD-FR-004 v3 El futuro Gobierno es de todos Colombia