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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000896751 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000896751 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Q Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. N PBX: 352 6700 ' Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. L Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte

Bogotá, 30-11-2021 Señores Al contestar citar en el asunto homnstan Pazos Rodriguez AN AN Johans-suarezb@unilibre.edu.co e f . Radicado No.: 20213000896751 calle 19b sur no. 16 - 81 piso 2, barrio Fecha: 30-11-2021 restrepo, localidad antonio nariño, Bogota, D.C.

Asunto: Respuesta a la solicitud 20215341819962

Respetado Señor Plazas: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud Primera. “solicito de manera atenta y respetuosa se sirva aportar la normatividad para la constitución de un CALE.”

2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. Los Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación CALE en los cuales todo aspirante a una nueva licencia o a recategorización, podrá realizar la evaluación teórica y la práctica y estos serán considerados como organismos de apoyo, con el propósito de mejorar la seguridad vial y garantizar la idoneidad de los nuevos conductores de vehículos, al mismo tiempo que adecúa al país estándares y compromisos internacionales establecidos en esta materia. El gran objetivo es generar un cambio sin antecedentes en la adquisición de toda nueva licencia de conducción, la cual pasa de ser un simple trámite a ser un logro.

3. Consideraciones

estándares y compromisos internacionales establecidos en esta materia. El gran objetivo es generar un cambio sin antecedentes en la adquisición de toda nueva licencia de conducción, la cual pasa de ser un simple trámite a ser un logro.

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones 3.1 Marco Normativo Resolución 1349 del 12 mayo de 2017. 3.2 Aplicación del marco normativo a la solicitud

El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Que el artículo 19 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el Decreto número 19 de 2012, artículo 196, establece los requisitos que deben acreditar las personas que deseen obtener la licencia de conducción para vehículos automotores de servicio particular, dentro de los cuales se encuentra la aprobación de exámenes teórico y práctico de conducción, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

CENTROS DE APOYO LOGÍSTICO DE EVALUACIÓN (CALE). Resolución 1349 de 2017

ARTÍCULO 20. CENTROS DE APOYO LOGÍSTICO DE EVALUACIÓN (CALE). Serán competentes para realizar los exámenes teórico y práctico de conducción de que trata la presente resolución, los organismos de apoyo que se denominarán Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE, debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte, los que

presente resolución, los organismos de apoyo que se denominarán Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE, debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte, los que deberán contar con la certificación en la norma técnica en seguridad de la información 1SO 27001, o la norma que la modifique o sustituya, la cual deberá mantenerse para poder realizar las pruebas. Podrán habilitarse como CALE las personas jurídicas debidamente constituidas y registradas en el registro mercantil, que incluyan en su objeto social la realización de exámenes teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción, igualmente, las universidades públicas o privadas y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). PARÁGRAFO. No se podrán habilitar como Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o socias de Centros de Enseñanza Automovilistica (CEA), ni aquellas cuyos socios sean igualmente propietarios de Centros de Enseñanza Automovilística (CEA). Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o socias de un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación no podrán habilitarse como Centros de Enseñanza Automovilística” ARTÍCULO 30. REQUISITOS PARA HABILITARSE COMO CALE. Los requisitos mínimos que se deben cumplir para habilitar un CALE, son los siguientes: a) Presentar solicitud escrita de habilitación al Ministerio de Transporte; b) Disponer de un predio propio o a título de arrendamiento de por lo menos 500 metros cuadrados, en el que ofrezca zonas de recepción, administración, sala de pruebas con cubículos individuales suficientemente dotados con los sistemas de cómputo requeridos

b) Disponer de un predio propio o a título de arrendamiento de por lo menos 500 metros cuadrados, en el que ofrezca zonas de recepción, administración, sala de pruebas con cubículos individuales suficientemente dotados con los sistemas de cómputo requeridos para realizar el examen teórico, con iluminación, ventilación, seguridad, servicios sanitarios, cámaras de seguridad, incluyendo una en cada cubículo y en las áreas de acceso y un predio propio o a título de arrendamiento con área de al menos 1.000 metros cuadrados para las zonas de recepción, espera, servicios sanitarios y maniobras en circuito cerrado para el examen práctico. En caso que el predio sea propio, deberá indicar el número de folio de matrícula inmobiliaria y en el evento que se trate de un predio a título de GD-FR-004 El futuro v3 es de todos

Gobierno de ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 arrendamiento, se acompañará copia del contrato respectivo. Adicionalmente se deberá acompañar un plano(s) de descripción de las instalaciones para la realización del examen en escala 1:200 describiendo las áreas enunciadas sobre los predios del aspirante. Se hace claridad que puede ser un predio que tenga los dos espacios o predios independientes. En ningún caso podrá utilizarse las pistas destinadas a la enseñanza por parte de los centros de enseñanza automovilística; c) Equipos de cómputo, ventilación, seguridad, servicios sanitarios, cámaras de seguridad y

ningún caso podrá utilizarse las pistas destinadas a la enseñanza por parte de los centros de enseñanza automovilística; c) Equipos de cómputo, ventilación, seguridad, servicios sanitarios, cámaras de seguridad y sistemas de grabación y almacenamiento de los vídeos, que se conservarán al menos por un (1) año; d) Hojas de vida del personal con las competencias académicas para la evaluación, con experiencia no inferior a cinco (5) años; e) Indicación del número de estaciones de evaluación de examen teórico que atenderá; f) Cumplir con las condiciones y protocolos de seguridad de la información y las comunicaciones contenidos en la norma ISO 27001 para la adecuada y eficiente interconexión a la plataforma informática de la Agencia de Seguridad Vial en el cual se alojará el banco de preguntas y sobre la cual se realizará el examen teórico; 9) Certificación suscrita por el representante legal en donde manifieste que tiene disponibilidad para instalar los sistemas integrados de seguridad, de identificación biométrica, los que operarán como parte del Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) dispuesto por la Superintendencia de Puertos y Transporte para los CALE; h) Póliza de responsabilidad civil extracontractual en cuantía no inferior a 1.000 SMLMV a nombre del CALE, con el fin de amparar la muerte y/o el daño que se produzcan por causa o con ocasión de la evaluación con los vehículos automotores, su renovación deberá efectuarse anualmente; i) Acreditar un capital de trabajo superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y un patrimonio neto superior a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y demostrar una capacidad de endeudamiento superior a 3.000 salarios mínimos legales

  1. Acreditar un capital de trabajo superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y un patrimonio neto superior a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y demostrar una capacidad de endeudamiento superior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; 1) Contar como mínimo para cada categoría con un (1) vehículo automotor para la realización de las pruebas prácticas de las tipologías vehiculares de las categorías A1, A2, B1 y C1, de propiedad del CALE o en arrendamiento financiero; para el efecto se debe presentar fotocopia de la licencia de tránsito o certificación expedida por la entidad financiera en donde indique la calidad de locatario; El futuro, en es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co PBX:352 6700 k) Presentar certificado de Acreditación en el Subsistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología como Organismo de Certificación de Personas, emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces, en el cual se certifique el cumplimiento de lo previsto en la versión vigente de la norma ISO/IEC 17024 o la que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento del literal K del presente artículo, los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) adopte el procedimiento de acreditación. Vencido este término sin que se acredite lo dispuesto en el presente parágrafo, se pondrá fin a la habilitación. PARÁGRAFO 20. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de

Vencido este término sin que se acredite lo dispuesto en el presente parágrafo, se pondrá fin a la habilitación. PARÁGRAFO 20. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y el Certificado de matrícula del establecimiento comercial donde este operará, en el que conste el domicilio y teléfono de la sede. PARÁGRAFO 30. Previo al otorgamiento de la habilitación, el Ministerio de Transporte deberá verificar que el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), cumple con las condiciones y protocolos establecidos para la interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) ARTÍCULO 40. CARÁCTER DE ORGANISMOS DE APOYO. Los Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación CALE serán considerados como organismos de apoyo, en los términos del parágrafo 1o del artículo 30 de la Ley 769 de 2002. Las funciones que realice se entienden como de carácter público y estarán sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, que vigilará la aplicación de las presentes disposiciones en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 30 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013." Conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte debe adoptar todas las medidas necesarias y pertinentes para que el proceso de licenciamiento de conducción garantice la idoneidad de quienes son autorizados por el Estado para realizar la conducción de vehículos automotores, actividad catalogada como peligrosa por la jurisprudencia, en consecuencia, se hace necesario, reglamentar

pertinentes para que el proceso de licenciamiento de conducción garantice la idoneidad de quienes son autorizados por el Estado para realizar la conducción de vehículos automotores, actividad catalogada como peligrosa por la jurisprudencia, en consecuencia, se hace necesario, reglamentar los exámenes teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en todo el territorio nacional

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

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SuperTroneporte En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa!. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos.

Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-. Veamos: La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004

En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L AT Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación. Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto

“(..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades." (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) Scr.H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 El futuro, en es de todos 5 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Gobierno ColombiaS SuperTroneporte

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante.

Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la

similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento

caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. GD-FR-004 El futuro v3 es de todos

Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 5.2. Por teléfono Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.

Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.

sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Cómoconduzco? 767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A -85 en Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. En la parte inferior del portal web de la Superintendencia de Transporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido

formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 7 GD-FR-004 es de todos [B V3SuperTroneporte Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Eduardo Guillermo Gutierrez Cabarcas

Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga GD-FR-004 v3

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

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