🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000896841 de 2021

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000896841 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 30-11-2021 Señor ar citar en el asi Al contest unto jesus.reinoso@hotmail.com y " : : Radicado No.: 20213000896841 Calle 6 # 25-35 Barrio El Triunfo Fecha. 30-11-2021 Honda / Tolima Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20215341319432

Respetado Señor Reinoso: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud “(...) Pese a que la cooperativa está vigilada por la Superintendencia de Puertos y Transportes, considero que los hechos que se vienen presentando en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES DE HONDA LTDA “COOTRANSHONDA” (...) son potestativos de la Superintendencia de la economía solidaria, ya que son de la esencia o razón de ser, de la conformación y/o creación y funcionamiento de la cooperativa según la ley 79 de 1988 y normas concordantes y no de la actividad desarrollada de transporte. Considero que es necesaria la presencia de funcionarios de la Supersolidaria en las instalaciones de la cooperativa que analicen los hechos, determinen responsabilidades e impongan las sanciones que fueren del caso. A continuación relaciono los hechos presentados: 1 La cooperativa realizó su asamblea ordinaria el día 26 de marzo del año en curso en la cual

hechos, determinen responsabilidades e impongan las sanciones que fueren del caso. A continuación relaciono los hechos presentados: 1 La cooperativa realizó su asamblea ordinaria el día 26 de marzo del año en curso en la cual eligió: a) Consejo de administración b) Junta de vigilancia c) Comité de Apelaciones y e) Revisor fiscal principal y suplente, acta que fue debidamente inscrita en la cámara de comercio de ésta ciudad.

2. En su primera reunión el consejo de administración elegido se dio su propia organización aplicando el numeral 1 (uno) del artículo 43 de los estatutos designando presidente, vicepresidente y secretario.

3. La aplicación del numeral 4 (cuatro) del citado artículo 43 de los estatutos, nombramiento de gerente, al parecer, no se tuvo en cuenta y se dejó para la siguiente reunión, aunque algunos manifiestan que sí trató y que ratificaron al gerente actual.

4. En su segunda reunión celebrada el 15 de mayo del año en curso, hicieron presencia 5 consejeros principales y 4 suplentes; mientras esperaban al 5% suplente, porque según ellos habían convenido que todos los 10 votaban, es decir, los suplentes tenían voz y voto. Al presentarse en el lugar un asociado invitado por el presidente del consejo para que expusiera su hoja de vida como aspirante a la gerencia de la cooperativa, ocasionó que dos consejeros principales (el secretario y otro) y los cinco suplentes ya que a quien esperaban acababa de llegar, abandonaran el recinto llevándose el acta anterior, la cual no pudo ser leída.

El futuro, en es de todos —S SuperTroneporte 2.

otro) y los cinco suplentes ya que a quien esperaban acababa de llegar, abandonaran el recinto llevándose el acta anterior, la cual no pudo ser leída. El futuro, en es de todos —S SuperTroneporte 2.

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

5. Los tres consejeros principales: presidente, vicepresidente y otro principal a quien nombraron como secretario ad-hoc para la reunión, iniciaron la reunión en cumplimiento del artículo 41 de los estatutos que dice: “La concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros principales del consejo de administración constituye quórum deliberatorio” y artículo 44 de los estatutos que en Su primera parte dice: “Las decisiones del consejo de administración se tomarán por mayoría de votos y sus acuerdos y determinaciones serán comunicados a los asociados, bien por fijación en lugares visibles o por notificación personal......”, concordante con el artículo 437 del código de comercio y previo estudio de tres hojas de vida propuestas, nombraron nuevo gerente.

6. Los dos consejeros que abandonaron el recinto junto con los suplentes, la junta de vigilancia y el gerente en ejercicio, se reunieron tres días después, desconocieron las determinaciones adoptadas por los tres miembros principales del consejo de administración debidamente inscritos en la cámara de comercio, negándose a hacer el respectivo empalme de entrega del cargo al nuevo gerente. Mientras se cumplían los diez (10) días en que quedaba en firme el nombramiento del

la cámara de comercio, negándose a hacer el respectivo empalme de entrega del cargo al nuevo gerente. Mientras se cumplían los diez (10) días en que quedaba en firme el nombramiento del nuevo gerente ante la cámara de comercio, la Junta de vigilancia convocó a una asamblea extraordinaria para exponer a los asociados la problemática existente. Dicha asamblea extraordinaria, al parecer, desarrolló un orden del día diferente al propuesto, ya que, según me informó el nuevo gerente quien asistió a la asamblea, pese haber restricción para reuniones superiores a veinte personas, destituyeron a los tres miembros principales legalmente nombrados e inscritos en la cámara de comercio y nombraron sus reemplazos.

7. Algo pasó con esta asamblea, porque la junta de vigilancia convoca nuevamente a otra asamblea extraordinaria para el próximo 17 de julio de 2021 con el fin de elegir a los tres miembros del consejo de administración destituidos, aduciendo que el consejo de administración estaba desintegrado.

8. Asistí a revisar unos documentos solicitados previamente con el fin de dar respuesta a una solicitud de información enviada por el consejo de administración inscrito en la cámara de comercio y el gerente relevado del cargo, que se niega a entregar el cargo, no permitió mi acceso a la información con el pretexto de que yo le iba a brindar información a un consejo de administración desintegrado.

9. Como Revisor Fiscal veo con preocupación la situación administrativa de la cooperativa, ya que mientras el anterior gerente se niega a entregar el cargo, el nuevo gerente viene ejerciendo sus funciones desde el exterior ya que no le permiten su ingreso, ha solicitado el congelamiento de las

9. Como Revisor Fiscal veo con preocupación la situación administrativa de la cooperativa, ya que mientras el anterior gerente se niega a entregar el cargo, el nuevo gerente viene ejerciendo sus funciones desde el exterior ya que no le permiten su ingreso, ha solicitado el congelamiento de las cuentas bancarias, lo cual puede llevar a incumplimientos que generen a la cooperativa sanciones y pagos de intereses por mora.” Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. El Consejo de Estado definió el conflicto de competencia administrativa entre la Superintendencia de Economía Solidaria y la Superintendencia de Transporte. Precisó que, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia de Transporte es la competente para conocer asuntos relacionados con el ámbito subjetivo en las empresas encargadas de prestar el servicio público de transporte en cualquiera de los modos permitidos y habilitados en Colombia. Al respecto resaltó: “A la luz de esta normatividad, cualquier irregularidad (jurídica, GD-FR-004 El futuro v3 es de todos

Gobierno ColombiaS SuperTroneporte Segunda. Tercera.

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 contable, económica o administrativa) que se presente en una entidad y que pueda afectar la prestación eficiente del servicio público - en este caso de transporte - puede ser objeto de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de

Puertos y Transporte”.

contable, económica o administrativa) que se presente en una entidad y que pueda afectar la prestación eficiente del servicio público - en este caso de transporte - puede ser objeto de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte”. Tratándose de las cooperativas, los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización. Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente a la convocatoria de las asambleas ordinarias o extraordinarias Se recuerda que, cualquier decisión que tomen los órganos de administración de la cooperativa deberán respetar las instrucciones que imparta esta Superintendencia para la adecuada prestación del servicio público de transporte, así como, las recomendaciones del Gobierno Nacional frente a la prestación del servicio mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo al al Ley 79 de 1988: "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa".

Decreto 101 de 2000: "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones". Decreto 2409 de 2018: Por el cual se modifica y renueva la estructura de la

Decreto 101 de 2000: "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones". Decreto 2409 de 2018: Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones. Decreto Legislativo 575 de 2020: Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta, aclarando que por la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta no realizará pronunciamientos sobre situaciones particulares ni apreciaciones sobre los hechos narrados en su escrito.

GD-FR-004 v3

El futuro es de todos

Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Competencia de a Superintendencia de Transporte sobre las cooperativas que prestan el servicio público de trasporte Según el numeral 2° del artículo 49 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte tiene por objeto: “ARTÍCULO 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la

inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es: (...)

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte (...)" Por su parte, el numeral 1° del artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, dispone: "ARTÍCULO 42. Sujetos de la inspección, vigilancia y control delegados. Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, exclusivamente para el ejercicio de la delegación prevista en los artículos 40, 41 y 44 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, las siguientes

personas naturales o jurídicas:

1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte (...)" (Énfasis añadido).

Por su parte, el aspecto subjetivo le corresponde únicamente a la Superintendencia de Transporte, toda vez que el servicio de transporte prestado es de carácter público, por tanto, y de conformidad con lo indicado en el artículo 40 del Decreto 101 de 2000, al ser un servicio público de transporte, le corresponde a esta Superintendencia su vigilancia, inspección y control. Al respecto, la Sala Plena del Consejo de Estado mediante fallos en los que define los conflictos de competencias administrativas, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte, hoy la

corresponde a esta Superintendencia su vigilancia, inspección y control. Al respecto, la Sala Plena del Consejo de Estado mediante fallos en los que define los conflictos de competencias administrativas, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte, hoy la Superintendencia de Transporte, y la Superintendencia de Sociedades!, y de otra, con la Superintendencia de Economía Solidaria”, precisó que en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia de Transporte es la competente para conocer asuntos relacionados con el ámbito subjetivo en las empresas encargadas de prestar el servicio público de transporte en cualquiera de los modos permitidos y habilitados en Colombia. Al respecto resaltó: “A la luz de esta normatividad, cualquier irregularidad (jurídica, contable, económica o administrativa) que se presente en una entidad y que pueda afectar la prestación eficiente del servicio público - en este caso CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Alberto Arango Mantilla. Sentencia del 25 de septiembre de 2001. Radicación número: C-746. 2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Tarsicio Cáceres Toro. Sentencia del 5 de marzo de 2002. Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0213-01(C-003). 4 COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte

de transporte - puede ser objeto de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte”. Así las cosas, es claro que, en materia de servicio público de transporte, la inspección, la vigilancia y el control de las empresas y sociedades prestadoras del servicio le corresponde a la Superintendencia de Transporte. Manejo administrativo de las cooperativas Tratándose de cooperativas, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3%. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente a la convocatoria de las asambleas ordinarias o extraordinarias de la siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: 6% Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibles y forma de elección y remoción de sus miembros.

6% Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibles y forma de elección y remoción de sus miembros. 7% Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. (...)” En ese sentido, es deber de los órganos de administración de la cooperativa revisar los estatutos y determinar que facultades tienen para aplazar la Asamblea General de Socios y los medios a través de los cuales se realiza la misma. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación que vive el país, es importante revisar los criterios y parámetros que ha determinado el Gobierno Nacional para la realización de las Asambleas Generales, en consideración a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 decretada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. Al respecto, el artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin excepción, realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año 2019 con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria, en los siguientes términos: “Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las Reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 que trata artículo 422 Código de Comercio podrán g El futuro — GD FROO es de todos [NS Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 352 6700

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Sino fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes

efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Sino fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) En esa medida, las reuniones del máximo órgano de administración se podrán realizar i) de forma presencial, no presencial o mixta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, sin que se exija previa reforma estatutaria y ii) si después de transcurrido el mes, contado a partir de la finalización de la emergencia sanitaria, la organización no ha convocado a la reunión ordinaria, los asociados podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo. Ahora bien, las reuniones no presenciales o mixtas de los órganos colegiados, asambleas generales de asociados o de delegados se realizarán con sujeción a lo dispuesto en materia de convocatoria y quórum. No se debe olvidar que, la convocatoria es el proceso previo a la realización de las reuniones de los cuerpos colegiados, que ha de realizarse conforme a las disposiciones estatutarias o legales, en ese sentido, si no se ha podido realizar la Asamblea General Ordinaria, deberá realizar

reuniones de los cuerpos colegiados, que ha de realizarse conforme a las disposiciones estatutarias o legales, en ese sentido, si no se ha podido realizar la Asamblea General Ordinaria, deberá realizar la nueva convocatoria acogiéndose a lo previsto por el Decreto 434 de 2020, e indicando que en lo sucesivo las reuniones se realizaran a través de medios no presenciales, e igualmente asegurar, que participen todos los asociados hábiles, en la media que, no se han establecido excepciones o habilitaciones legales para que las sociedades de economía solidaria permitan la participación de asociados no hábiles . Así las cosas, y en atención al cumplimiento de las obligaciones que le asiste a todos los asociados de una cooperativa con ocasión a lo reglamentado en los estatutos sociales de la misma, estos en ningún caso o situación pueden utilizar su posición para obtener beneficios dentro de la cooperativa, de igual forma, se recuerda que a la cooperativa le está prohibido el conceder ventajas o privilegios a los asociados fundadores por encima de los demás asociados, tal como lo señala el numeral 3 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988, a saber: “Artículo 6%.1A ninguna cooperativa le será permitido: ()

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.” En consecuencia, si dentro de los estatutos de la cooperativa se dispone las causales o circunstancias por las que un asociado debe retirarse de la misma, estos deben ser aplicados, toda vez que se estaría, El futuro, en es de todos

Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

por las que un asociado debe retirarse de la misma, estos deben ser aplicados, toda vez que se estaría, El futuro, en es de todos

Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Gobierno ColombiaS SuperTroneporte Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, PBX: 352 6700

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 faltando a su propia reglamentación. Así las cosas, es necesario revisar los estatutos de la Cooperativa con el fin de verificar el periodo y las causales de remoción de los miembros del consejo de administración, con el fin de dar solución a la situación presentada.

Para concluir, este Despacho considera necesario destacar que dadas las funciones asignadas al consejo de administración, se deberán tener en cuenta al momento de la elección de sus dignatarios criterios tales como su capacidad, idoneidad y las aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza de quienes ejercerán dicha representatividad, razón por la cual las organizaciones de la economía solidaria deberán establecer en sus estatutos, rigurosos requisitos para el acceso a los órganos de administración y vigilancia, tal como se desprende del artículo 7 de la Ley 454 de 1998. A pesar de lo anterior, se recuerda que, cualquier decisión que tomen los órganos de administración de la cooperativa deberán respetar las instrucciones que imparta esta Superintendencia para la adecuada prestación del servicio público de transporte, así como, las recomendaciones del Gobierno Nacional frente a la prestación del servicio mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por

la cooperativa deberán respetar las instrucciones que imparta esta Superintendencia para la adecuada prestación del servicio público de transporte, así como, las recomendaciones del Gobierno Nacional frente a la prestación del servicio mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.? Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la

acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la 3 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 7 El futuro, en es de todos Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Gobierno ColombiaS Portal Web: www supertransporte gov.co

PBX: 352 6700

SuperTroneporte expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.? Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.” En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o

O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.” En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. O Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. O Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y conside- > Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la

Gómez L. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...