SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000896851 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000896851 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
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PBX: 352 6700
S SuperTroneporte Bogotá, 30-11-2021 Señores Al contestar citar en el asunto Cooperativa, De Transportadores. Del [NIN NN NINO NINO Saravita Ltda Radicado No.: 20213000896851 Cootrasaravita Qhotmail.com Fecha. 30-11-2021 cootrasaravitaQ hotmail.com Bogota, D.C.
Asunto: Respuesta a solicitud 20215341751602
Respetados Señores Cooperativa De Transportadores Del Saravita Ltda: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud Primera. “Mediante la presente me permito solicitar información de su parte, si existe inconveniente alguno en el nombramiento de Gerente para la entidad una persona recién asociada a la misma, teniendo en cuenta que cumple por ser profesional, toda vez que los estatutos de la entidad no son claros y en ellos se estipula los siguientes literales: g) Demostrar haber ocupado un cargo directivo en la cooperativa (para asociados). h) Acreditar título profesional o tecnólogo (aplica para aspirantes no asociados).” (Sic).
2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. Es función de la cooperativa a través de sus órganos de administración, revisar los estatutos en aras de determinar las reglas aplicables al proceso de escogencia del gerente y los medios a través de los cuales se llevará a cabo, y, en ausencia de regulación específica en el acuerdo cooperativo, remitirse a las disposiciones legales pertinentes sobre el particular y que resulten aplicables en razón a la naturaleza
gerente y los medios a través de los cuales se llevará a cabo, y, en ausencia de regulación específica en el acuerdo cooperativo, remitirse a las disposiciones legales pertinentes sobre el particular y que resulten aplicables en razón a la naturaleza especifica de la persona jurídica, en este caso la ley 79 de 1988 que establece que el gerente será nombrado por el concejo de administración y las funciones serán establecidas en los estatutos. 3 Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y, en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 23. Serán derechos fundamentales de los asociados:
1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objetivo social.
2. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
3. Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
4. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.
5. Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y
6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Artículo 24.Serán deberes especiales de los asociados:
1. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.
2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma, y
5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.
Artículo 25. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución, cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión.
o el prestigio social de la cooperativa. Artículo 25. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución, cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión. Parágrafo. Los estatutos de las cooperativas establecerán los procedimientos para el retiro de los asociados que pierdan alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo”. GD-FR-004 El futuro v3 es de todos
Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente al nombramiento del Gerente de la siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener:
8. Representación legal; funciones y responsabilidades” Por otra parte, el artículo 26 y 37 de la Ley 79 de 1988, al referirse al gerente su nombramiento y funciones dispuso lo siguiente: De la administración y vigilancia.
Artículo 26. La administración de las cooperativas estará a cargo de la asamblea general, el consejo de administración y el gerente. Artículo 37. El gerente será el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración. Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas en los estatutos. En ese sentido, es posible entender que es función de la cooperativa a través de sus órganos de
de la asamblea general y del consejo de administración. Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas en los estatutos. En ese sentido, es posible entender que es función de la cooperativa a través de sus órganos de administración establecer, las reglas aplicables, establecer dentro de sus estatutos los requisitos para el proceso de nombramiento del gerente, y en ausencia de regulación específica en el acuerdo cooperativo, remitirse a las disposiciones legales pertinentes sobre el particular y que resulten aplicables en razón a la naturaleza especifica de la persona jurídica.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 3 El futuro — GD FROO es de todos [NS Portal Web: www supertransporte gov.co
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modos. ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 3 El futuro — GD FROO es de todos [NS Portal Web: www supertransporte gov.co
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SuperTroneporte En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.? Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de
cretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. O Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los
prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). > Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.” De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. O Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Comparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. O En nuestra página web ww.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. O Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicaconO supertransporte.gov.co “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 O Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono
O Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango
emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El futuro, en es de todos —SuperTroneporte Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica
Proyectó: Eduardo Guillermo Gutierrez Cabarcas
Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos GD-FR-004 v3
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