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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20223000044351 de 2022

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20223000044351 de 2022
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 28-01-2022 Al contestar citar en el asunto

Radicado No.: 20223000044351

Fecha: 28-01-2022

Doctor Julio Alberto Carbono de la Rosa Secretario de Tránsito y Transporte transito Qzonabananera-magdalena.gov.co juls8707 gmail.com Zona Bananera, Magdalena Asunto: Repuesta a la consulta radicado con el No. 20215342037002. Respetado doctor Carbono, Atendiendo su amable solicitud, nos pronunciamos en el siguiente sentido:

1. Solicitud “PRIMERO: la secretaria de tránsito y transporte Zona Bananera fue creada bajo el acuerdo Municipal N 009 del 2016 para regir y organizar el perímetro de la jurisdicción con la ayuda del cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional.

SEGUNDO: Desde la creación de la Secretaria de Tránsito Municipal de Zona Bananera se han venido realizando comparendo dentro de nuestra jurisdicción de la vía nacional, que es desde el km 92+400 hasta el Km 53, dichos comparendos de manera errónea han sido direccionados a la secretaria Departamental del Magdalena, situación que nos trae consigo grandes perjuicios y detrimentos económicos a la jurisdicción que con orgullo represente dentro de la secretaria de Zona Bananera, la situación que se viene presentando acarrea conflictos y fricciones a nuestro normal desarrollo, ya que

económicos a la jurisdicción que con orgullo represente dentro de la secretaria de Zona Bananera, la situación que se viene presentando acarrea conflictos y fricciones a nuestro normal desarrollo, ya que los comparendos impuestos deben ser traídos a nuestra secretaria, en menester del "ARTICULO 159 (...) PARÁGRAFO 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito.” (...) La Ley 1310 de 2009 en su artículo 4. JURISDICCION.-' (...) TERCERO: que la autoridad de transito de Zona Bananera pudo evidencia que desde el año 2017hasta la presente fecha se han dejado de percibir mas de 14.517 imposiciones de comparendo por infracción a la norma de tránsito. En atención a lo anterior mente esbozada de manera cordial y respetuosa, y con fundamento jurídico dentro del asunto de la referencia DERECHO DE PETICION, procedo a realizar las siguientes solicitudes: e Estudien la situación planteada, para que emitan un concepto que determine quién es la entidad competente para conocer el tema. GD-FR-004 El futuro v3 es de todos de ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Encaso de ser viable nuestra solicitud, emitan un oficio a secretaria departamental para que ellos no continúen recepcionando los comparendos que son impuestos en la jurisdicción de Zona Bananera.

Encaso de ser viable nuestra solicitud, emitan un oficio a secretaria departamental para que ellos no continúen recepcionando los comparendos que son impuestos en la jurisdicción de Zona Bananera. Así mismo un oficio dirigido a la Dirección de tránsito y transporte de la Policía Nacional para que ellos no continúen reportando los comparendos a la secretaria Departamental del Magdalena que hacen parte de nuestra jurisdicción. Que establezcan si es posible que transito departamental haga la devolución de los dineros recaudados por conceptos de los comparendos impuestos en nuestra jurisdicción desde el 2017 a la fecha actual. Conforme a lo antes señalado, solicito se determine la falta de competencia por parte de transito departamental del Magdalena, considerando que el municipio de Zona Bananera cuenta con una secretaria de tránsito en la Jurisdicción. (...)" (Sic)

2. Conclusiones ylo recomendaciones Primera: La Superintendencia de Transporte ejerce control y vigilancia a los organismos de tránsito según lo estipulado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, dicho control se efectúa con total respeto del principio de descentralización territorial, en tal medida, no efectúa control o supervisión de los procedimientos administrativos adelantados por infracciones a las normas de tránsito, la respectiva acción de cobro y la prescripción, sumado que esta Entidad no es el superior de los entes territoriales y de sus organismos de tránsito, en virtud del principio de descentralización administrativa.

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo Artículo 4 Decreto 2409 de 2018.

administrativa.

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo Artículo 4 Decreto 2409 de 2018.

Artículos 3, 134 Ley 769 de 2002. Artículos 1, 286, 287 y 288 Constitución Política. Artículo 1 Ley 87 de 1993. Artículos 21, 39 y 88 Ley 1437 de 2011. 3.1. Aplicación del Marco normativo a su solicitud Es menester tener presente que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 4° del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte tiene dentro de sus funciones la de “vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co Q Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. N PBX: 352 6700 B Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes”. Ahora bien, en relación con sus peticiones previamente transcritas, es importante precisar que, a través de la Ley 769 de 20021, modificada en ciertos apartes por la Ley 1383 de 2010, se

territoriales correspondientes”. Ahora bien, en relación con sus peticiones previamente transcritas, es importante precisar que, a través de la Ley 769 de 20021, modificada en ciertos apartes por la Ley 1383 de 2010, se establecieron: (i) las normas de comportamiento que deben seguir los actores viales al momento de tomar parte en el tránsito en el país, (ii) las sanciones que los organismos de tránsito?, a través de sus agentes, podrán interponer por la vulneración a dichas normas, (iii) el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito para imponer el comparendo, (iv) los beneficios a los puede acceder el contraventor, (iv) los recursos que proceden en contra de los providencias que se dicten dentro del proceso; y (v) el término que se tiene para ejecutar la sanción, entre otros aspectos. Asimismo, la Constitución Política en sus artículos 1, 286, 287° y 288 determina los principios pilares de descentralización y autonomía territorial que ostentan las citadas entidades para gobernarse por sí mismas y bajo su responsabilidad? , razón por la cual las competencias o funciones administrativas constitucionales y legales otorgadas a estas, se ejecutan a nombre propio y bajo su propia responsabilidad, en dicha medida las autoridades administrativas en todos su órdenes deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus fines esenciales, por lo que estas Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ? Artículo 134 de la Ley 769 de 2002. Jurisdicción y competencia. “Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro

Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ? Artículo 134 de la Ley 769 de 2002. Jurisdicción y competencia. “Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en Única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico”. 3 “ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales" La Ley 489 de 1998 en su artículo 7 determina: (...) “En el ejercicio de las facultades de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los

disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función (..)" 5 El artículo 1 de la del Ley 136 de 1994 determina: “El municipio es la entidad temitorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio" 3 El futuro obierno \G/?'FR'OO“ es detodos MESAS Portal Web: www supertransporte gov.co

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SuperTroneporte deben tener un control interno® que se ejercerá en los términos que señale la ley al tenor de lo estipulado por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993. Por otra parte, tanto la Constitución como la Ley 136 de 1994, determinan con claridad que los entes territoriales gozan de autonomía política, administrativa y fiscal, por lo que estos pueden expedir

Por otra parte, tanto la Constitución como la Ley 136 de 1994, determinan con claridad que los entes territoriales gozan de autonomía política, administrativa y fiscal, por lo que estos pueden expedir actos administrativos de carácter general o concreto, como manifestación de su voluntad administrativa “tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados” ”, los cuales gozan de presunción de legalidad de conformidad con la artículo 88 de la Ley 1437 de 2011. En virtud de lo anterior, las entidades territoriales gozan de autonomía para el ejercicio de funciones o potestades del Estado, ejerciéndolas a través organismos constituidos en personas jurídicas para la satisfacción de las necesidades locales y el cumplimiento de normas jurídicas — leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos -, por lo que dichas potestades y derechos deben ser protegidos de la injerencia de otras entidades, en especial de la Nación (nivel central) y de la Rama Ejecutiva del poder público en su nivel descentralizado por servicios. Así las cosas, si bien es cierto la Superintendencia de Transporte ejerce control y vigilancia a los organismo de tránsito según lo estipulado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, dicho control se efectúa con total respeto del principio de descentralización territorial, en dicha medida, no efectúa control o supervisión de los procedimientos administrativos adelantados por infracción a las normas de tránsito y su respectiva acción de cobro, sumado que esta Entidad no es

medida, no efectúa control o supervisión de los procedimientos administrativos adelantados por infracción a las normas de tránsito y su respectiva acción de cobro, sumado que esta Entidad no es el superior de los entes territoriales y de sus organismos de tránsito, en virtud del principio de descentralizacion administrativa. En dicha medida, los entes territoriales deben actuar con sujeción al orden público normativo, razón por la cual, sus manifestaciones de voluntad - actos administrativos - encuentran su contra peso o control, de una parte, en los mecanismos de autocontrol de la administración, como lo son la actuación administrativa (antes vía gubernativa) y la revocatoria directa y, de otra, en el control ¢ El artículo 1 de la Ley 87 de 1993, determina por control interno como: ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a

imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal 7 Corte Constitucional sentencia C1436 de 2000. Ley 489 de 1998. Artículo 38. inciso 2. literal ¢ - las Superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería con personería. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 judicial, que de los actos administrativos está asignado al juez contencioso administrativo? determinado en la Ley 1437 de 2011.

Atendiendo lo dispuesto, el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

judicial, que de los actos administrativos está asignado al juez contencioso administrativo? determinado en la Ley 1437 de 2011. Atendiendo lo dispuesto, el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que “fiJos actos administrativos, solo pueden ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte”. En consecuencia, esta Superintendencia carece de competencia para revocar o efectuar controles de legalidad a los actos administrativos expedidos por una entidad territorial y su correspondiente organismo de tránsito. En ese sentido, se afirma que esta Superintendencia: (i) no es el superior jerárquico o funcional de los organismos de tránsito, (ii) no ostenta funciones jurisdiccionales para desvirtuar la presunción de legalidad o efectuar control de legalidad de los actos administrativos expedidos por entidades territoriales y sus correspondientes dependencias, y (iii) no tiene la facultad de ordenar a los organismos de tránsito la devolución de los dineros recaudados por concepto de los comparendos. En razón de los argumentos expuestos, esta Superintendencia no es competente para emitir pronunciamiento o juicio respecto al trámite surtido por los organismos de tránsito en ejercicio de su potestad sancionatoria frente a las infracciones de tránsito cometidas dentro de su jurisdicción. Por último, resulta de la mayor relevancia precisar que la Superintendencia de Transporte no tiene competencia para dirimir conflictos de competencias administrativas, de conformidad con lo señalado por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011:

Por último, resulta de la mayor relevancia precisar que la Superintendencia de Transporte no tiene competencia para dirimir conflictos de competencias administrativas, de conformidad con lo señalado por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 39. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. <Inciso modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: recibida la actuación en Secretaría se comunicará por el medio más eficaz a las autoridades involucradas y a los particulares interesados y se fijará un edicto por el término de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones. Vencido el anterior término, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Sentencia del Consejo de Estado. Sección Tercera, febrero 23 de 2000 5 COPOS El futuro V3 es de todosS Portal Web: www supertransporte gov.co

Sentencia del Consejo de Estado. Sección Tercera, febrero 23 de 2000 5 COPOS El futuro V3 es de todosS Portal Web: www supertransporte gov.co

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SuperTroneporte Estado o el tribunal, según el caso, decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes: Contra esta decisión no procederá recurso alguno. Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán.” (Resaltado propio)

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.

así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (ii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.! Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 1 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 13 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del

1 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 13 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites 6 El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Gobierno ColombiaS SuperTroneporte

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía.

= Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: al al O En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra página web ww.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...)

6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e

para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...)

6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación." Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades." Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 4 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 15 Cír. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 7

GD-FR-004 v3

El futuro Gobierno

15 Cír. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 7

GD-FR-004 v3

El futuro Gobierno es de todos ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 5.2 Por teléfono O Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Al número (601) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Cómo conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Dg 25 G # 95 A 85 en Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades

estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consul

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