SUPERTRANSPORTE - Concepto 20223000054081 de 2022
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20223000054081 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Portal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 02-02-2022 Al contestar citar en el asunto
Radicado No.: Fecha: 02-02202
Señores Lenin Eduardo Rojas Giraldo Lero101@hotmail.com Pitalito, Huila Asunto: Respuesta a consulta con radicadado n 20215342007322 presentada por lenin eduardo rojas giraldo.
Respetado Señor Rojas: Atendiendo a su amable solicitud de consulta, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “ (...) Se indique si el periodo de (sic) como directivos actuales es de uno (1) o de (2) dos años conforme a los preceptos consignados en los artículos 44 y 45 de los estatutos sociales de la COOPETARIVA LABOYANA DE TRANSPORTES “COOTRANSLABOYANA” debidamente elegido en asamblea general ordinaria de marzo de 2021.”
2. Conclusiones ylo recomendaciones Primera. Frente al Derecho de petición en modalidad de consulta, sea lo primero aclarar que la Superintendencia de Transporte emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o a determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de un ente determinado.
Segunda. Es así que frente a su interrogante, esta Entidad no puede emitir siquiera una opinión
a solucionar controversias, o a determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de un ente determinado. Segunda. Es así que frente a su interrogante, esta Entidad no puede emitir siquiera una opinión abstracta relativa al mismo; sin embargo, es necesario advertir que lo más conveniente es que la Asamblea General, con el lleno de las formalidades legales, adopte las reformas estatutarias necesarias, en orden a precisar el término aplicable, adecuando a la real voluntad de los asociados las reglas establecidas en los estatutos, que constituyen el contrato asociativo. Tercera. Los contratos, al tenor del artículo 1602 del código civil, siempre que estén válidamente celebrados, son Ley para los contratantes y no pueden ser invalidados sino por el consentimiento mutuo o por causas legales. El futuro, en es de todosPortal Web: ww supertransporte gov.co
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Cuarta: En este específico tema del periodo de duración del Consejo de Administración, no existe disposición legal imperativa, que no sea susceptible de ser modificada por la voluntad de las partes, por el contrario, es la misma Ley 79 de 1988, la que otorga a la Asamblea la facultad de establecer dicho periodo.
Quinta: El Código Civil, en el título XIII “De la interpretación de los contratos” artículos 1618 y siguientes, consagra las reglas a tener en cuenta para este efecto, de las que se infiere que corresponde a los mismos contratantes, desentrañar el espíritu de las estipulaciones contractuales pactadas, decisión que no puede delegarse en un tercero como sería en este caso la
Superintendencia de Transporte.
3. Consideraciones
3.1 Marco Normativo
pactadas, decisión que no puede delegarse en un tercero como sería en este caso la Superintendencia de Transporte.
3. Consideraciones 3.1 Marco Normativo El Código Civil, en el título XIII “De la interpretación de los contratos” artículos 1618 y siguientes y artículo 1602 . Ley 79 de 1988. Artículos 44 Pár. 4, 45 Pár.4 y 113 del documento denominado Estatuto, aportado por el peticionario. 3.2 Aplicación del marco normativo a la solicitud Ley 79 de 1988. “Artículo 35. El consejo de administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general.
El número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán fijadas en los estatutos, los cuales podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada asamblea. Las atribuciones del consejo de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos para la ley o los estatutos.” Código Civil : “ TITULO XIII. - DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS ARTICULO 1618. <PREVALENCIA DE LA INTENCIÓN>. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. (...) ARTICULO 1622. <INTERPRETACIONES SISTEMATICA, POR COMPARACION Y POR APLICACION PRACTICA>. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. El futuro, en es de todos
APLICACION PRACTICA>. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.
O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte.”
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos.
Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso
Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los 3 El futuro, en es de todos
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SuperTroneporte Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma,
acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte trámites para su cabal aplicación. Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte trámites para su cabal aplicación. Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades." (Negrilla fuera de texto) Cfr. H.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) Scr.H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 El futuro, en es de todos 4 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co Al correo notificajuridica Osupertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Cómoconduzco? 767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A -85 en Bogotá, D.C -
¿Cómoconduzco? 767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A -85 en Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. En la parte inferior del portal web de la Superintendencia de Transporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ot Línea Atención al Ciudadano: 018000 915615
formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica Copia a: Lenin Eduardo Rojas Giraldo - (cootranslaboyana@hotmail.com) Proyectó: Sarai Soraya Velandia Cely Revisó: Maria Fernanda Sema Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos El futuro — GD FROO es de todos [N