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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20223000063501 de 2022

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20223000063501 de 2022
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 07-02-2022 Señor Al contestar citar en el asunto

INMI No.: UANN o,

Fecha: 07-02-2022

Javier Bolaño Zarco Javierbz-920 hotmail.com Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20215342033732 Respetada señor Bolaño. Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 2. Solicitud “¿Es legal, que se estén usando cámaras de teléfono celular y tablets para poner FOTODETECCIONES por infracciones de codificación “C02. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.” argumentando que supuestamente eso no son fotomultas, sino comparendos captados con dispositivos de control en la vía, como lo permite el literal d, artículo 3 de la resolución 718 de

2018. Sin embargo, ello es una mala interpretación de las normas que regulan la materia, puesto que las cámaras que se utilizan para tal fin, deben tener señalización, certificados de calibración, estudios de accidentalidad, permisos del ministerio, no se pueden usar en vehículos en movimiento, entre otros.? "(sic).

Conclusiones ylo recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. La Superintendencia de Transporte en el ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control no guarda la competencia para presentar juicios de valor sobre las actuaciones que desarrollen el personal de Policía de Tránsito de acuerdo con

Primera. La Superintendencia de Transporte en el ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control no guarda la competencia para presentar juicios de valor sobre las actuaciones que desarrollen el personal de Policía de Tránsito de acuerdo con las competencias asignadas a esta entidad mediante el Decreto 2409 de 2018. En consideración a ello, solamente las autoridades judiciales son las llamadas a decidir si una actuación o práctica se ajusta a derecho o no. Así las cosas, la entidad encuentra vedada la posibilidad de indicarle, en sede de consulta, si la situación indicada por usted goza o no legalidad. Segundo. En todo caso, resulta perentorio señalar que la Resolución 718 del 22 de marzo de 2018 del Ministerio de Transporte nos recuerda la noción del concepto “control en vía apoyado en dispositivos móviles” y nos presenta su regulación. GD-FR-004 El futuro v3 esdetodos YPortal Web: www supertransporte gov.co

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SuperTroneporte Estos equipos permiten registrar la evidencia de la presunta infracción de tránsito y así la elaboración y notificación de la orden de comparendo en el sitio por parte del Agente de Tránsito, realizando la notificación en vía con la firma del presunto infractor en el dispositivo móvil. En ningún momento se utilizan como dispositivos fijos de control. Tercera. En todo caso, con el objeto de brindarle mayor claridad sobre la noción y alcance del control en vía apoyado en dispositivos móviles se le anexa el documento denominado “ABC para la gestión de procesos sancionatorios de la de detección de infracciones de tránsito mediante sistemas automáticos”, en donde la Agencia

control en vía apoyado en dispositivos móviles se le anexa el documento denominado “ABC para la gestión de procesos sancionatorios de la de detección de infracciones de tránsito mediante sistemas automáticos”, en donde la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte abordan el estudio de dicho tema.

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo O Decreto 2409 de 2018.

El Ley 1437 de 2011. O Resolución No. 718 de 2018. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud La Superintendencia de Transporte en el ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control no guarda la competencia para presentar juicios de valor sobre las actuaciones que desarrollen el personal de Policía de Tránsito de acuerdo con las competencias asignadas a esta entidad mediante el Decreto 2409 de 2018. En consideración a ello, solamente las autoridades judiciales son las llamadas a decidir si una actuación o práctica se ajusta a derecho o no. Así las cosas, la entidad encuentra vedada la posibilidad de indicarle en sede de consulta si la situación indicada por usted goza o no legalidad. En todo caso, resulta perentorio señalar que la Resolución 718 del 22 de marzo de 2018 del Ministerio de Transporte nos recuerda la noción del concepto “control en vía apoyado en dispositivos móviles”, a saber: “d) Control en vía apoyado en dispositivos móviles: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo(s)

móviles”, a saber: “d) Control en vía apoyado en dispositivos móviles: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo(s) electrónico(s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción de tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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SuperTroneporte dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.” Estos equipos permiten registrar la evidencia de la presunta infracción de tránsito y así la elaboración y notificación de la orden de comparendo en el sitio por parte del Agente de Tránsito, realizando la notificación en vía con la firma del presunto infractor en el dispositivo móvil. En ningún momento se utilizan como dispositivos fijos de control. En todo caso, con el objeto de brindarle mayor claridad sobre la noción y alcance del control en vía apoyado en dispositivos móviles se le anexa el documento denominado “ABC para la gestión de procesos sancionatorios de la de detección de infracciones de tránsito mediante sistemas automáticos”, en donde la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte abordan el estudio de dicho tema.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte

automáticos”, en donde la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte abordan el estudio de dicho tema.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa? Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004.

expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 El futuro, en es de todos 3 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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Gobierno ColombiaS SuperTroneporte Portal Web: www supertransporte gov.co PBX:352 6700 jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de

cretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. O Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos;

"Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). > Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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O Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte

pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O [m) O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon O supertransporte.gov.co Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono [m) GD-FR-004 v3 Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. El futuro es de todos

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5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: () son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012).

respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica Anexos: Copia del documento “ABC para la gestión de procesos sancionatorios de la de detección de infracciones de tránsito COPOS El futuro V3 es de todosSuperTroneporte mediante sistemas automáticos”.

Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera

Revisó: María Fernanda Serna Quiroga GD-FR-004 v3

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El futuro Gobierno es de todos EP

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