SUPERTRANSPORTE - Concepto 20223000063541 de 2022
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20223000063541 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 07-02-2022 Al contestar citar en el asunto
LOL OOOO Radicado No.: 20223000063541
Fecha: 07-02-2022
Señor Hernán Darío Salazar Henao hernan478Qyahoo.es Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20215341946752 Respetada señor Salazar. Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud “(...) soy funcionario de la Procuraduría Provincial de Amaga - Antioquia, con 13 municipios de nuestra jurisdicción, convenios entre el municipio y el cuerpo de bomberos voluntarios, para prestar el servicio de grúa y parqueadero cuando se requiere de esta medida por parte de las autoridades de transito en la imposición de comparendos, y para lo cual se consulta lo siguiente. 1. pueden los municipios o la autoridad u organismo de transito celebrar convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios de cada municipio para prestar el servicio de grúa y parqueadero(Patio).? 2. se afecta el servicio y la finalidad (ley 1575 de 2012)de los cuerpos de bomberos voluntarios, cuando se procede a celebrar este tipo de convenios, cuando nada tiene que ver con su misión como institución ? 3. debe el municipio exigir las pólizas respectivas a los cuerpos de bomberos para responder por irregularidades que se presenten en el traslado de vehículos y/o entrega
que ver con su misión como institución ? 3. debe el municipio exigir las pólizas respectivas a los cuerpos de bomberos para responder por irregularidades que se presenten en el traslado de vehículos y/o entrega de los mismos. 4. ante la situación presentada en los diferentes municipios de sexta categoría, existe un acto administrativo que regule las actividades que pueden o no pueden realizar los municipios con los cuerpos de bomberos voluntarios? ."(sic).
2. Conclusiones ylo recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: El futuro, en es de todosS SuperTroneporte
Primera. Segundo. Tercera.
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En atención a la jurisprudencia estudiada en la parte motiva de esta respuesta, los cuerpos voluntarios de bomberos pueden celebrar convenios o contratos con las entidades territoriales. Ahora bien, determinar la legalidad de dichos convenios es competencia exclusiva de las autoridades judiciales como quiera que se genera responsabilidad de naturaleza disciplinaria, fiscal, penal y administrativa. En suma, el Decreto 2409 de 2018 no le otorgó a la Superintendencia de Transporte la competencia para evaluar las actuaciones contractuales de las entidades territoriales o de terceros que desarrollen servicios públicos. Igualmente, valga aclarar que la Superintendencia no es superior jerárquico ni ejercer control de tutela sobre dichas personas jurídicas. En todo caso, en su calidad de Procurador, puede atender al marco fijado en la Ley
aclarar que la Superintendencia no es superior jerárquico ni ejercer control de tutela sobre dichas personas jurídicas. En todo caso, en su calidad de Procurador, puede atender al marco fijado en la Ley 1575 de 2012 encargada de ofrecer la regulación y objeto de los cuerpos de bomberos voluntarios. Bajo el entendido de que los cuerpos de bomberos voluntarios se someten al derecho privado, en el caso de contratar bajo actividades comerciales especiales con las entidades territoriales, deberá cumplirse con la totalidad de requisitos que se exijan en la ley. Recuérdese que en virtud al artículo 1602 del Código Civil, el contrato es ley para las partes y debe guardar los requisitos y formalidades propios de cada negocio jurídico. Con sujeción a las anteriores respuestas, en opinión de esta Oficina, cuando se celebran negocios jurídicos entre las entidades territoriales y los cuerpos de bomberos voluntarios, se deben observar la totalidad de requisitos que el legislador o el reglamento haya establecido para cada tipo de contrato y para cada actividad comercial.
3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo O Decreto 2409 de 2018.
O Ley 1575 de 2012. a Código Civil. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud GD-FR-004 v3 El futuro es de todos Gobierno ColombiaS Portal Web: www supertransporte gov.co
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SuperTroneporte La Ley 1575 de 2012 nos enseña que el cuerpo de bomberos voluntarios corresponde a un
v3 El futuro es de todos Gobierno ColombiaS Portal Web: www supertransporte gov.co
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SuperTroneporte La Ley 1575 de 2012 nos enseña que el cuerpo de bomberos voluntarios corresponde a un asociación sin ánimo de lucro, de utilidad común con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales. Su objeto es la prestación de servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los rescates en todas sus modalidades y la atención de materiales peligrosos: “Artículo 18. Clases. Los Cuerpos de Bomberos son Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos, así: () b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos.” Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública explicó que “respecto de la naturaleza jurídica de los bomberos voluntarios, el Consejo de Estado, mediante concepto 1494 del 4 de Julio de 2003, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, Magistrado Ponente Augusto Trejos Jaramillo, indicó que si bien los bomberos voluntarios desarrollan un servicio público, no cumplen función pública asignada expresamente por el legislador; en ese sentido, no podrán ser considerados servidores públicos.”! Aunado a ello, es perentorio advertir que sus relaciones jurídicas
cumplen función pública asignada expresamente por el legislador; en ese sentido, no podrán ser considerados servidores públicos.”! Aunado a ello, es perentorio advertir que sus relaciones jurídicas se encuentran cefiidas al derecho privado. En consecuencia, se observa que los cuerpos de bomberos voluntarios son una asociación privada sin ánimo de lucro, cuyo objeto es la prestación de un servicio público, sin que ello signifique que ejerzan una función pública, ni que ostentan la calidad de servidores públicos. Sin embargo, para la atención de incidentes las entidades territoriales podrán celebrar contratos o convenios con bomberos voluntarios para la prestación de un servicio público. Ala luz de lo anterior se responde: Preguntas No. 1. y 2. En atención a la jurisprudencia precitada, los cuerpos voluntarios de bomberos pueden celebrar convenios o contratos con las entidades territoriales. Ahora bien, determinar la legalidad de dichos convenios es competencia exclusiva de las autoridades judiciales como quiera que se genera responsabilidad de naturaleza disciplinaria, fiscal, penal y administrativa. En suma, el Decreto 2409 de 2018 no le otorgó a la Superintendencia de Transporte la competencia para evaluar las actuaciones contractuales de las entidades territoriales o de terceros que desarrollen servicios públicos. Igualmente, valga aclarar que la Superintendencia no es superior jerárquico ni ejercer control de tutela sobre dichas personas jurídicas. 1 Ver. Concepto 384901 de 2019. Departamento Administrativo de la Función Pública: https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=109514 El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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SuperTroneporte En todo caso, en su calidad de Procurador, puede atender al marco fijado en la Ley 1575 de 2012 encargada de ofrecer la regulación y objeto de los cuerpos de bomberos voluntarios. Pregunta No. 3. Bajo el entendido de que los cuerpos de bomberos voluntarios se someten al derecho privado, en el caso de contratar bajo actividades comerciales especiales con las entidades territoriales, deberá cumplirse con la totalidad de requisitos que se exijan en la ley. Recuérdese que en virtud al artículo 1602 del Código Civil, el contrato es ley para las partes y debe guardar los requisitos y formalidades propios de cada negocio jurídico. Pregunta No. 4. Con sujeción a las anteriores respuestas, en opinión de esta Oficina, cuando se celebran negocios jurídicos entre las entidades territoriales y los cuerpos de bomberos voluntarios, se deben observar la totalidad de requisitos que el legislador o el reglamento haya establecido para cada tipo de contrato y para cada actividad comercial. Dicho lo anterior, se da respuesta a la solicitud elevada por usted.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa? Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. 2 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 3 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 El futuro, en es de todos 4 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 El futuro, en es de todos 4 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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SuperTroneporte En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.? O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.® En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante.
pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. O Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.” De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejer- “ Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. "La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7.
así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. 7Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 zan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte.
Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon Osupertransporte.gov.co Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O
O GD-FR-004 v3
Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 El futuro es de todos
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O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7.
p.m. O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que
derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Maria Fernanda Serna Quiroga El futuro, en es de todos —SuperTroneporte Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera
Revisó: María Fernanda Serna Quiroga GD-FR-004 v3
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