SUPERTRANSPORTE - Concepto 20223000063691 de 2022
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20223000063691 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
sT SuperTransporte
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 07-02-2022
Señor: Al contestar citar en el asunto
Radicado No.: 20223000063691
Fecha: 07-02-2022
Rodrigo Hernando Bulla Tovar rodrigo.bulla@yahoo.es Asunto: Respuesta radicado 20215342036412
Respetado Sefior Bulla: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud
1. Puedo exigir el pago acordado en los distintos contratos de prestación de servicios con los Padres de familia a través de la Empresas de Transporte, para que se haga el reconocimiento económico pactado, es decir el valor total de los servicios?
2. Está el acudiente financiero en la posibilidad de cambiar unilateralmente condiciones contractuales pactadas para la prestación del servicio, cambiando lo establecido con respecto al pago?
Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Segunda. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre GD-FR-004 v3
del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Segunda. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre GD-FR-004 v3 automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las condiciones establecidas para cada uno de ellos. El futuro es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co 9 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. \ PBX: 35267 00 : Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte Tercera. La prestación del servicio público de transporte en la modalidad especial está sujeta a las condiciones pactadas en el contrato suscrito el cual debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la Ley, el cual se rige por las normas del derecho privado y cualquier incumplimiento de las partes debe acudir ante la jurisdicción ordinaria con el fin de dirimir dicho conflicto.
3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo o Decreto 1079 del 2015
2. Aplicación del marco normativo a la solicitud De conformidad con el artículo 2.2.1.6.3.1. del Decreto 1079 del 2015, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de
Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. De igual manera, señala que los respectivos contratos suscritos deben tener como mínimo los siguientes requisitos:
1. Condiciones
2. Obligaciones
3. Valor de los servicios contratados
4. Número de pasajeros a movilizar
5. Horarios de las movilizaciones
6. Áreas de operación
7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos
El fut GD-FR-004 es de todos v3Portal Web: www supertransporte gov.co 9 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. \ PBX: 35267 00 : Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte Ahora bien, para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las condiciones establecidas para cada uno de ellos. Es así, que para el Contrato para transporte de estudiantes, se debe suscribir entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y no se puede contratar
educativo o la asociación de padres de familia, o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y no se puede contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. Así las cosas, la prestación del servicio público de transporte en la modalidad especial está sujeta a las condiciones pactadas en el contrato suscrito el cual debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la Ley, el cual se rige por las normas del derecho privado y cualquier incumplimiento de las partes debe acudir ante la jurisdicción ordinaria con el fin de dirimir dicho conflicto.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”,
facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. ? Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 v3Portal Web: www supertransporte gov.co 9 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. \ PBX: 35267 00 : Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la experelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.> En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. $ De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejer3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la
Gómez L. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación ." Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). > Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08103-2007.
> Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08103-2007. “Cír. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art 6. El futuro Gol es de todos de GD-FR-004 v3Portal Web: www supertransporte gov.co 9 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. \ PBX: 35267 00 : Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte zan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para
posición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. o Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.Co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m.-5:00 5 El futuro Gol GD-FR-004 esdetodos MES v3Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Portal Web: wwwsupertransporte.gov.co N PBX 35267 00 1 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte p.m.
N PBX 35267 00 1 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha
formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica El futuro GD-FR-004 v3 es de todos Gobierno de ColombiaSuperTransporte
Proyectó: Maria Alejandra Losada Camacho
Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: ciarchivos/archivos/documentos GD-FR-004 v3
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