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SUPERTRANSPORTE - C.U.I.T. Titulo V Otras Actuaciones

Superintendencia de Transporte

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Título
SUPERTRANSPORTE - C.U.I.T. Titulo V Otras Actuaciones
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

TABLA DE CONTENIDO

TÍTULO V. OTRAS ACTUACIONES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE CAPÍTULO 1. REGISTRO EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL Artículo 5.1.1. Registro de vigilados Artículo 5.1.2. Registro de operadores portuarios fluviales y marítimos ante la Superintendencia de Transporte. CAPÍTULO 2. LOGOS Y AVISOS DE LA SUPERINTENDENCIA Artículo 5.2.1. Logo de la Superintendencia de Transporte. Artículo 5.2.2. Imagen Corporativa. Artículo 5.2.3. Plazo para adoptar el logo de la Superintendencia. Artículo 5.2.4. Avisos en los vehículos. Artículo 5.2.5. Estabilidad en el logo de la Superintendencia de Trasporte.

CAPÍTULO 3. PAGO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE VIGILANCIA Y DE

OTRAS OBLIGACIONES Artículo 5.3.1. Medios de pago Supertransporte. Artículo 5.3.2. Pagos por copias. CAPÍTULO 4. ENTREGA DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS Artículo 5.4.1. Autoridad competente para autorizar la entrega o devolución de vehículo. Artículo 5.4.2. Documentos generales para solicitar la entrega del vehículo. Artículo 5.4.3. Documentos específicos y particularidades para solicitar la entrega del vehículo. Artículo 5.4.4. Proceso de la solicitud. Artículo 5.4.5. Vigencia de las actas de autorización de salida o entrega de vehículos

inmovilizados. CAPÍTULO 5. COBRO COACTIVO Artículo 5.5.1. Solicitud de levantamiento de medidas cautelares de cobro coactivo. 1

CAPÍTULO 6. REPORTES RELACIONADOS CON EL SISTEMA INTEGRAL PARA

LA PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION DE MASIVA – SIPLAFTArtículo 5.6.1. SIPLAFT para las empresas habilitadas para el transporte terrestre automotor de carga.

CAPÍTULO 7. CONSULTA DE EXPEDIENTE.

Artículo 5.7.1. Consulta de expedientes.

CAPÍTULO 8. REGLAS DE INTERACCIÓN CON EL SECTOR PRIVADO.

Artículo 5.8.1. Solicitud y desarrollo de reuniones con funcionarios de la Superintendencia. Artículo 5.8.2. Canales de comunicación oficial con la Superintendencia de Transporte. Artículo 5.8.3. Prohibición a los colaboradores de recibir obsequios y regalos. 2

TÍTULO V. OTRAS ACTUACIONES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE CAPÍTULO 1. REGISTRO EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL Artículo 5.1.1 Registro de vigilados. Los vigilados por la Superintendencia (los prestadores de servicio público de transporte en todos los modos, aéreo, acuático y terrestre), deberán diligenciar el presente registro, por medio del cual se le asignará un usuario y una contraseña: Para realizar y culminar el registro en el sistema VIGIA, las empresas deberán

obtener un usuario y contraseña del sistema, para lo cual es necesario seguir el siguiente procedimiento: • Ingresar a la página web de la Superintendencia de Transporte http://www.supertransporte.gov.co • Ingresar al sistema VIGIA. • En la siguiente vista ingresar al formulario “Regístrese”. • Diligenciar el formulario de Solicitar Registro. (Tener en cuenta que el NIT se debe registrar sin dígito de verificación y los ítems demarcados con doble asterisco se deben confirmar con doble digitación). • Ponerse en contacto con el Call Center establecido para el soporte técnico del Sistema Nacional de Supervisión del Transporte VIGIA de lunes a viernes de 8 AM a 5 PM y los sábados de 8:00 AM a 12:00 PM. Línea Nacional 01 8000 915615 Opción 1: soporte vigía Correo electrónico: callcentervigia@supertransporte.gov.co • Acceder al sistema VIGIA a través del usuario y contraseña que se envió a vuelta de correo electrónico. Cuando el usuario ingresa por primera vez al sistema, se solicita que realice el cambio de contraseña, teniendo en cuenta que la nueva contraseña debe tener mínimo seis caracteres alfanuméricos. (Circular 4 de 2011; Circular 65 de 2016) Artículo 5.1.2 Registro de operadores portuarios fluviales y marítimos ante la Superintendencia de Transporte. Las siguientes instrucciones tienen por objeto reglamentar la inscripción y el registro ante la Superintendencia de Transporte de los operadores portuarios, marítimos y fluviales, que operan en el territorio nacional.

1. Definiciones. Para efectos de la presente Circular se tendrán en cuenta las definiciones que a continuación se indican y las contenidas en las Leyes 01 de 1991,

1242 de 2008 y aquellas contenidas en el Decreto 1079 de 2015: 3 1.1. Acondicionamiento de Plumas y Aparejos: Actividad relacionada con el arreglo o preparación de plumas y aparejos para la manipulación de carga en una nave o recinto portuario. 1.2. Actividad Portuaria Fluvial: Se consideran actividades portuarias fluviales la construcción, mantenimiento, rehabilitación, operación y administración de puertos, terminales portuarios, muelles, embarcaderos, ubicados en las vías fluviales. 1.3. Actividad Portuaria Marítima: Se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica, y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar donde existan instalaciones portuarias. 1.4. Almacenamiento: Actividad consistente en guardar la mercancía en un lugar determinado de manera ordenada, para poder disponer de ella cuando se requiera, disponga o convenga. 1.5. Alquiler de Equipos: Es el acto o contrato por medio del cual una parte se compromete transferir temporalmente el uso de un equipo a una segunda parte que se compromete a su vez a pagar por ese uso un determinado precio. 1.6. Amarre: Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del

buque, en el sector de amarre designado, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque. 1.7. Apertura de Escotilla: Acción de manipular o destapar las bodegas de las naves, para la diversas operaciones y necesidades del buque. 1.8. Aprovisionamiento y Usería: Actividad relacionada con el suministro o entrega especialmente de víveres, agua u otras provisiones para las naves 1.9. Cargue: Colocación de la mercancía en el medio de transporte 1.10. Cargue de Equipajes y Vehículos en Régimen de Pasaje: Es la transferencia de equipajes y vehículos entre el muelle o zona de aparcamiento y el medio de transporte. 1.11. Clasificación y Toma de Muestras: Es el procedimiento que consiste en recoger partes, porciones o elementos representativos de una mercancía, a partir de las cuales se realizará un reconocimiento de la misma. 4 1.12. Cubicaje: Es una de las formas de calcular el volumen de la carga. 1.13. Contribución Especial de Vigilancia: Es la contribución establecida en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018), que tiene por objeto la sustitución de la tasa de vigilancia prevista por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1 de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 (tasa de vigilancia), por una contribución especial de vigilancia a favor de la Superintendencia de Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasione su funcionamiento e inversión, la cual deberán cancelar anualmente todas las

personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento. 1.14. Desamarre: Servicio que consiste en largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar las condiciones de amarre de los barcos contiguos. 1.15. Descargue: Retiro de la mercancía del medio de transporte. 1.16. Descargue de Equipajes y Vehículos en Régimen de Pasaje: Es la transferencia de equipajes y vehículos entre el buque y el muelle o zona de aparcamiento. 1.17. Desembarque de Pasajeros: Actividad de salida o descenso de personas a una embarcación. 1.18. Desestiba: Actividad consistente en el movimiento de la mercancía para colocarla en las mejores condiciones posibles en los sitios de almacenaje asignados tanto en tierra como a bordo. 1.19. Dragado: Operación de ingeniería hidráulica consistente en el procedimiento Mecánico a través del cual se remueve material del fondo o de la banca de un sistema acuático en general de cualquier cuerpo de agua, para disponerlo en un sitio donde presumiblemente el sedimento no volverá a su sitio de origen. 1.20. Embalaje: Actividad consistente en envolver o empaquetar la mercancía para transportarla con seguridad. También puede referirse al servicio de llenado del contenedor dentro del terminal portuario. 1.21. Embarque de Pasajeros: Actividad de ingreso o ascenso de personas a una embarcación. 1.22. Emergencia: Evento o situación que sobreviene de forma imprevista y que

debe solucionarse de forma rápida. 5 1.23. Estiba: Actividad consistente en la distribución y colocación adecuada de la carga en los sitios de almacenaje tanto en tierra como a bordo 1.24. Fumigaciones: Tratamiento de plagas, insectos y otros parásitos por medio de Insecticidas gaseosos o líquidos volátiles llamados productos fumigantes o fumígenos 1.25. Ingresos Brutos: Son todos aquellos que recibe el operador portuario por las actividades relacionadas con las operaciones portuarias durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. 1.26. Inspección: Es la actividad que consiste en la verificación de la conformidad con las especificaciones contractuales para la atestación y descripción del estado de conformidad del embarque. 1.27. Llenado y Vaciado de Contenedores: Actividad relacionada con la Unitarización o Desunitarización de la carga en unidades de 20' o 40'. 1.28. Manejo y Reubicación: Manipulación de carga dentro de un recinto portuario y dar traslado de un lugar a otro dentro del propio recinto. 1.29. Marcación y Rotulación: Actividad relacionada con el conjunto de marcas o símbolos que deben colocarse al empaque de la mercancía en el transporte internacional. El marcado es la forma de identificar cada pieza de la carga, de manera que esta llegue al destino correcto en condiciones óptimas y así evitar inconvenientes al momento de manipularlas. 1.30. Operación de Equipos Portuarios: Se refiere al manejo de equipos portuarios para la manipulación de carga o sistemas de seguridad para contención de

derrames, así como remolcadores y lanchas. 1.31. Operador Portuario Fluvial: Es la persona natural o jurídica que presta servicios de cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamentación de la autoridad competente, en puertos fluviales. 1.32. Operador Portuario Marítimo: Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y useria. 1.33. Pesaje: Actividad que consiste en la determinación del peso de un vehículo o mercancía, mediante la utilización de una báscula. 6 1.34. Porteo de la Carga: Conducir o transportar la mercancía desde o hacia la embarcación o muelle a través de vehículos automotores o maquinaria industrial dentro del puerto. 1.35. Puerto de Servicio Privado: Es aquel en donde sólo se prestan servicios a empresas vinculadas jurídica o económicamente con la sociedad portuaria propietaria de la infraestructura 1.36. Puerto de Servicio Público: Es aquel en donde se prestan servicios a todos quienes están dispuestos a someterse a las tarifas y condiciones de operaciones. 1.37. Puerto Fluvial: Es el conjunto de elementos físicos que incluyen accesos, instalaciones (terminales, muelles, embarcaderos, marinas y astilleros) y servicios,

que permiten aprovechar una vía fluvial en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves e intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. 1.38. Recepción de Aguas de Sentinas: Actividad relacionada con el recibo de aguas procedentes del uso industrial de los buques con altos de grados de impureza, para su tratamiento. 1.39. Recepción de Basuras y Desechos: Actividad relacionada con el recibo de basuras y desechos procedentes de los buques e instalaciones portuarias, para su tratamiento. 1.40. Recepción de Vertimientos y Lastres: Actividad relacionada con el recibo de aguas de lastre procedentes del uso de los buques, para su tratamiento. 1.41. Reconocimiento: verificación de la mercancía sobre la cual, mediante documentos, se informan sobrantes, faltantes, exceso, defectos o no manifestados. 1.42. Reconocimiento de la Carga: Examen u observación cuidadosa de una mercancía o carga para formarse un juicio. 1.43. Reembalaje: Operación consistente en la modificación del acondicionamiento interno y/o externo de las mercaderías a fin de subsanar desperfectos de sus envases y/o empaques para facilitar su transporte y almacenamiento. 1.44. Reparación de Embalaje de Carga: Remediar el daño o mal estado del empaque o recipiente que contiene una mercancía. 1.45. Reparación de contenedores: Actividad encaminada a remediar el daño o mal estado de los contenedores. 7 1.46. Reparaciones Menores: Es la acción y el efecto de realizar cambios en algo

que se encuentra en mal estado y que no implique riesgos que afecten la actividad portuaria. 1.47. Servicios de Lancha: Consiste en realizar el transporte de Pilotos Prácticos en embarcaciones que cumplan con las normas de seguridad, navegabilidad y características que establezca la Autoridad Marítima Nacional. 1.48. Sociedad Portuaria Fluvial: Son sociedades constituidas con capital privado, público o mixto, cuyo objeto social será: la construcción, mantenimiento, rehabilitación, administración y operación de los terminales. Las sociedades que tengan que desarrollar actividades portuarias dentro de su cadena productiva para servicio privado, no necesitan concurrir a formar una sociedad portuaria de objeto único, bastará para ellas la ampliación de su objeto social a la realización de actividades portuarias. Esta disposición se aplicará en lo pertinente a todo tipo de sociedades que desarrollen actividades portuarias. 1.49. Sociedad Portuaria: Son sociedades anónimas, constituidas con capital privado, público, mixto, cuyo objeto social será la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración. Las sociedades portuarias podrán también prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria. 1.50. Suministro de Aparejos: Se refiere al acto de proveer un conjunto de instrumentos, herramientas y objetos necesarios para el manejo de la carga. 1.51. Suministro de Combustible: Abastecer o proporcionar combustible a naves y/o equipos portuarios. 1.52. Tarja: Documentos cuyo principal propósito es poder registrar el estado de la carga en el instante en que esta es transferida desde o hacia la nave, consolidada

o desconsolidada, recepcionada o entregada en patio, o cuando entra o sale de los recintos portuarios. 1.53. Trimado: Operación siguiente a la estiba de algunas mercancías (cereales, minerales, etc.), que consiste en aplanar la superficie de las mismas. 1.54. Trincado: Inmovilización de mercancías mediante diversos tipos de materiales de amarre y fijación, con el objetivo de asegurar la carga contra cualquier incidente o movimientos imprevistos.

2. Obligatoriedad del Registro. Todas las personas, naturales o jurídicas, que presten servicios considerados por la Ley 01 de 1991 y el presente acto administrativo como portuarios, deberán estar inscritas y registradas ante la

Superintendencia de Transporte. 8 La Superintendencia de Transporte investigará y sancionará de acuerdo con la Ley, a aquellos operadores portuarios que no se encuentren registrados de acuerdo con la presente reglamentación.

3. Obligación de verificación. Los titulares de concesiones portuarias, homologaciones, licencias portuarias y/o cualquier otro permiso portuario establecido en la Ley 1 de 1991 y la Ley 1242 de 2008 y sus decretos reglamentarios, deberán adoptar los controles necesarios para verificar que los operadores portuarios que presten servicio dentro de sus instalaciones, estén debidamente inscritas y registradas ante la Superintendencia de Transporte.

La Superintendencia de Transporte adoptará las herramientas necesarias para que se pueda verificar en todo momento a través de su página web, la existencia y vigencia de los registros de todos los operadores portuarios del país.

4. Clasificación de los servicios de operación portuaria. Para efectos del registro de los operadores portuarios, los servicios que estos pueden prestar se clasifican de

la siguiente forma: Grupo Subgrupo

1. Servicios a los pasajeros 1.1. Embarque y desembarque de pasajeros. 1.2. Cargue y descargue de equipajes y vehículos en régimen de pasaje.

2. Servicios a la carga 2.1. Estiba y desestiba 2.2. Cargue y descargue 2.3. Clasificación 2.4. Reconocimiento de la carga 2.5. Manejo terrestre o porteo de la carga

2.6. Almacenamiento 2.7. Bodegas 2.8. Cobertizos 2.9. Patios 2.10. Tanques 2.11. Silos 2.12. Manejo de líquidos

3. Servicios a la nave 3.1. Practicaje 3.2. Remolque 3.3. Amarre y desamarre 3.4. Operación de equipos portuarios 3.5. Grúas 3.6. Grúas móviles

3.7. Montacargas 9 3.8. Reach Stacker 3.9. Conexión y desconexión de mangueras

4. Dragado 4.1. Dragado

5. Suministro de equipos 5.1. Alquiler de equipos portuarios

(leasing, renting, comodato, etc.) 5.2. Suministro de aparejos

6. Otros servicios a la carga 6.1. Trimado

6.2. Trincado 6.3. Tarja 6.4. Manejo y reubicación 6.5. Reconocimiento 6.6. Llenado y vaciado de contenedores

6.7. Embalaje y reembalaje 6.8. Pesaje 6.9. Cubicaje 6.10. Marcación y rotulación 6.11. Inspección 6.12. Clasificación y toma de muestras 6.13. Otros

7. Otros servicios a la nave 7.1. Apertura de escotilla 7.2. Acondicionamiento de plumas y aparejos 7.3. Servicios de lancha 7.4. Reparaciones menores 7.5. Aprovisionamiento y usería 7.6. Suministro de combustible 7.7 Servicios públicos (suministro de agua, energía, telecomunicaciones)

7.8. Otros

8. Otros servicios 8.1. Recepción de vertimientos y lastres. 8.2. Recepción de aguas de sentinas. 8.3. Recepción de basuras y desechos 8.4. Seguridad industrial 8.5. Reparación de embalaje de carga 8.6. Emergencia 8.7. Reparación de contenedores

8.8. Fumigaciones 8.9. Otros 10

5. Solicitud. El Operador Portuario deberá solicitar de forma electrónica la inscripción y el registro como operador portuario ante la Superintendencia de Transporte, a través del Sistema de Vigilancia - VIGIA, utilizando para ello la página web de la Entidad, allí procederá a diligenciar el formulario electrónico y a cargar los documentos necesarios para su registro, así: 5.1. Aspectos organizacionales.

a. Llenar el formulario de solicitud de registro. b. Llenar las casillas del Nombre o razón social. Número de Cédula o NIT Nombre e identificación del representante legal.

c. Llenar las casillas de Dirección de la sede para comunicaciones y correspondencia, asociando las sedes donde prestan los servicios, las cuales deben corresponder al desarrollo de sus funciones. d. Escoger los servicios portuarios que desea prestar. e. Llenar las casillas en las que se informa la capacidad de operación, determinado en cantidad o número de operaciones, que tiene la posibilidad el operador de realizar por períodos anuales, de acuerdo a su infraestructura física, organizacional, técnica y operativa. f. Diligenciar la casilla de tonelaje anual de carga movilizada, cuando se trate de servicios relacionados con el manejo de carga. En el evento que no hubiese realizado operaciones, indicará la cantidad de carga que pretende movilizar durante el primer año de operación. g. Escoger el puerto o puertos donde desea prestar sus servicios, asociando los equipos a utilizar por puerto. h. Digitar el número del registro mercantil.

  1. Las empresas que desarrollen actividades conexas y/o auxiliares al modo de transporte marítimo, que deban estar licenciadas y/o autorizadas previamente por la Autoridad Marítima Nacional (DIMAR) y pretendan prestar servicios portuarios, deben cargar en el sistema la respectiva licencia o autorización.

j. Cargar la certificación que disponga el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1443 de 2014. Así mismo, debe constar la vinculación laboral de los trabajadores con el operador portuario. 5.2. Aspectos Financieros a. Reportar y cargar los estados financieros (Balance general y estado de resultados) de la actividad relacionada con los servicios en puerto que pretende

prestar, y Sus correspondientes cuentas de orden y notas explicativas, preparados de acuerdo con las normas y principios vigentes en Colombia. Cuando el registro se solicita por primera vez, la empresa de operación portuaria debe entregar estos requisitos proyectados a un (1) año. Para ello, la empresa debe llevar una contabilidad en forma independiente para esta actividad, tal como lo establece el artículo 5 del Decreto 2091 del 28 de diciembre de 1992. Los estados financieros firmados por el representante legal, el contador y el revisor fiscal (éste último en caso de que la empresa lo requiera), se presentarán en la visita de inspección. 11 b. Registrar las tarifas que van a cobrar por cada servicio que va a prestar, así como sus variaciones y mantener la actualización de las mismas. c. Registrar los programas de inversión de la empresa especificando: Tipo de inversión, cantidad, valor total de la inversión, financiamiento (recursos propios, crédito interno y/o externo) y valor de la inversión por año. d. Cuando un Operador Portuario no hubiese cargado nunca información en el sistema VIGÍA y solicite su registro por primera vez, deberá diligenciar los ingresos brutos con la información proyectada de su operación portuaria, para la anualidad en la que realiza el registro. 5.3. Aspectos Técnicos. a. Registrar los equipos que operan asociados a cada uno de los puertos donde prestan sus servicios, anexando fotocopia de la certificación y clasificación del buen estado de toda la maquinaria y los equipos destinados a la prestación del servicio en los puertos donde lo ofrezca. Esta certificación aplica para los equipos propios, los adquiridos a través de leasing, renting, comodato, así como aquellos que tenga

en arriendo. La certificación deberá ser expedida por una casa clasificadora o compañías de certificación de calidad reconocidas. Cuando se trate de naves y artefactos navales ésta deberá ser expedida por casa clasificadora o por la Autoridad Marítima Nacional.

6. Registro. La Superintendencia de Transporte aprobará el Registro de Operador Portuario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del paz y salvo por concepto de pago de la Tasa de Vigilancia y/o Contribución Especial de Vigilancia, expedido por la Dirección Financiera de la Superintendencia de

Transporte. La Superintendencia de Transporte expedirá, a través de la página web de la entidad, el certificado de paz y salvo y/o estado de cuenta disponible en el link: http://aplicaciones.supertransporte.gov.co/ConsolaTaux/GenerarCertificado_Fina nciero/ La Superintendencia de Transporte se abstendrá de registrar al Operador Portuario que no se encuentre a paz y salvo con la Entidad por concepto de Contribución Especial de Vigilancia.

7. Vigencia del registro. El registro tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que quede en firme por el Sistema de Vigilancia — VIGIA.

8. Renovación del registro. El Operador Portuario deberá solicitar a la Superintendencia de Transporte la renovación de su registro con tres (3) meses de anticipación a su vencimiento, de lo contrario se entenderá que no desea continuar prestando sus servicios y se procederá a cancelar el registro y la Superintendencia 12 de Transporte informará de dicha novedad a los puertos donde se encuentra

Operando. La renovación del registro se realizará a través del Sistema de Vigilancia — VIGÍA, y el Operador Portuario debe cumplir con los siguientes requisitos: 8.1. Estar al día en el sistema VIGIA con el reporte de Estados financieros debidamente aprobados y sus notas explicativas; balance general, cuentas de orden y estado de ganancias y pérdidas de acuerdo a las normas NIIF, siempre y cuando los mismos no reposen o hayan sido reportados a la Superintendencia. 8.2. Mantener vigentes los respectivos certificados de clasificación de maquinaria y equipo portuario, expedidos por una casa clasificadora. Para el caso de las naves y artefactos navales será por ésta o por la Autoridad Marítima. 8.3. Para los Operadores Portuarios que no sean propietarios de Maquinaria y equipo, el contrato de arrendamiento y fotocopia de los certificados de clasificación vigentes. 8.4. Para la renovación del registro la Superintendencia de Transporte, tendrá en cuenta que el Operador Portuario haya acatado las observaciones y recomendaciones que hayan sido realizadas en la última visita de Inspección que realice, en ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control, y que consten en el acta respectiva.

9. Modificación del registro. El Operador Portuario podrá modificar su registro en cualquier momento en caso de que cambien las condiciones en que presta el servicio tales como aumento o disminución de las actividades sujetas a registro, modificación del puerto donde presten sus servicios, entre otros, cumpliendo para el efecto con todos los requisitos exigidos en las presentes instrucciones a través del Sistema de Vigilancia — VIGIA.

10. Actualización de la información. El Operador Portuario registrado ante la

Superintendencia de Transporte deberá actualizar la información básica relacionada en el numeral 5 de este artículo por lo menos una vez al año, o cuando cambien las condiciones de organización del titular del registro. Cualquier cambio de dirección de la sede del Operador Portuario, debe reportarse de manera inmediata, para garantizar el recibo de comunicaciones y correspondencia

11. Suspensión del registro. La Superintendencia de Transporte procederá a suspender, hasta por el término de seis (6) meses, el registro de los operadores portuarios, cumpliendo con el procedimiento señalado por los artículos 47 a 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se presente alguna de las siguientes causales: 11.1. Incumplimiento en el deber de actualizar la información cada año. 11.2. Incumplimiento en el pago de la Contribución Especial de vigilancia dentro de las fechas establecidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. 13 11.3. Incumplimiento en el suministro de información exigida por la Superintendencia de Transporte. 11.4 Incumplimiento de las normas laborales constitucionales y legales en relación con el personal contratado o subcontratado para el desarrollo de la operación portuaria. 11.5 Violación al reglamento de condiciones técnicas de operación debidamente aprobado, para cada una de las sociedades portuarias.

12. Cancelación del registro. La Superintendencia de Transporte procederá a cancelar el registro de los operadores portuarios, cumpliendo con el procedimiento señalado por los artículos 47 a 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se presente alguna de las siguientes

causales:

12.1. Liquidación de la sociedad. Cuando es persona natural por muerte del titular del registro. 12.3 Solicitud expresa del interesado, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Superintendencia de Transporte. 12.4. Por la no renovación del registro dentro del término establecido. 12.5. Cuando se compruebe falsedad en la información remitida por el operador portuario para registrarse ante la Superintendencia de Transporte. 12.6. Cuando se compruebe, a través de cualquier medio, que la información sobre ingresos brutos es falsa o incompleta.

13. Renuncia al registro. El Operador Portuario que de manera voluntaria deje de ejercer la actividad, deberá renunciar a su registro, so pena de permanecer como vigilado de la Superintendencia de Transporte, ante lo cual continuarán las obligaciones derivadas de la vigilancia, entre ellos el pago de la Contribución Especial de Vigilancia y la posibilidad de ser objeto de sanciones sucesivas debido a la falta de la actualización de la información.

Para la renuncia del registro, el Sistema Vigía contará con una funcionalidad en la que se realice la renuncia del registro; para ello el operador relacionará las razones por las cuales renuncia de manera voluntaria al registro, una vez presentada la renuncia mediante el aplicativo del sistema, la Superintendencia cuenta con 15 días hábiles para aprobar la solicitud y expedir el correspondiente certificado a través del Sistema Vigía.

14. Visitas de inspección. De acuerdo con las facultades legales de Inspección, la Superintendencia de Transporte podrá programar y realizar, en cualquier tiempo, visitas de inspección a los Operadores Portuarios sujetos de registro, con el fin de constatar la existencia de las condiciones informadas al registro de operadores,

también podrá confirmar y analizar de manera ocasional, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier supervisado, así como practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. 14

15. Coexistencia de permisos. El registro de operador portuario del que trata el presente artículo, no reemplazará las demás autorizaciones y controles que dentro del ejercicio de sus f

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