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SUPERTRANSPORTE - C.U.I.T. Titulo VI Proceso Institucional Para Verificacion

Superintendencia de Transporte

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Título
SUPERTRANSPORTE - C.U.I.T. Titulo VI Proceso Institucional Para Verificacion
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

TABLA DE CONTENIDO

TÍTULO VI. PROCESO INSTITUCIONAL PARA LA VERIFICACION Y

SEGUIMIENTO DE LOS PLANES ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL –

PI/PESV

Artículo 6.1. Objetivo. Artículo 6.2. Sujetos obligados. Artículo 6.3. Reporte de información y documentación. Artículo 6.4. Documentos instructivos. Artículo 6.5. Periodos de reportes Artículo 6.6. Verificación. Artículo 6.7. Interoperabilidad con el SISI/PESV y proveedores tecnológicos. Artículo 6.8. Auditoria a los sistemas que interoperen con el SISI/PESV. Artículo 6.9. Responsabilidad de la veracidad y calidad de la información reportada. Artículo 6.10. Sanciones. 1

TÍTULO VI. PROCESO INSTITUCIONAL PARA LA VERIFICACION Y

SEGUIMIENTO DE LOS PLANES ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL –

PI/PESV

Capítulo 1. Artículo 6.1 Objetivo. El Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PI/PESV pretende consolidar las etapas y procedimientos a través de los que esta Autoridad recogerá información y documentación para analizar, verificar y rastrear los planes estratégicos de seguridad vial adoptados por los sujetos obligados. Este proceso se desarrollará en dos etapas a saber: La primera etapa consistirá en la AutoGestión y preparación de información y documentación que deberá ser reportada -de forma periódicapor cada uno de los sujetos obligados a través del Sistema de Información, Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (SISI/PESV) que para el

efecto dispuso esta Autoridad. La segunda etapa corresponderá al análisis de la información reportada y la verificación por parte de la Superintendencia de Transporte de la implementación, actualización y seguimiento al Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV de los sujetos obligados. Artículo 6.2. Sujetos obligados. Las personas naturales y jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Transporte que deberán presentar información y documentación en los términos definidos en el Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PI/PESV son:

  1. Los Prestadores de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de carga, especial, pasajeros por carretera y mixto, en general todas las empresas de transporte de todos los modos y modalidades reglamentadas por el Ministerio de transporte. ii. Los Operadores de Infraestructura Pública de Transporte Terrestre (Carretera, férrea y terminales de transporte terrestre), Portuaria y Aeroportuaria

(Concesionada y no concesionada) iii. Los Operadores de Servicios Conexos al Transporte: Entre otros, los operadores de estaciones de pesaje, operadores portuarios y operadores de estaciones de peaje. 2 iv. Los Organismos de Tránsito, los municipios y los departamentos.

  1. Los Organismos de Apoyo al Tránsito, tales como Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), Centro de Enseñanza Automovilística (CEA), Centro de Diagnostico Automotor (CDA) y Centros Integrales de Atención (CIA).

Estos sujetos son obligados legalmente a diseñar e implementar los PESV de conformidad con los postulados de artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 y los parámetros de la Resolución del Ministerio de Transporte Resolución 20223040040595 del 12 de julio 2022.

Parágrafo: En cualquier caso, la Superintendencia de Transporte además de verificar los PESV de los Organismos de Tránsito, municipios y departamentos, también realizará el control del cumplimiento de sus obligaciones como autoridades verificadoras de los PESV según lo dispuesto por la normativa. Para tal efecto, dispondrá de un mecanismo adicional para este respectivo control.

Artículo 6.3. Reporte de información y documentación. Los sujetos obligados deberán proceder con el diligenciamiento y/o actualización de los formularios y la documentación de evidencia en el aplicativo denominado "Sistema de Información, Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (SISI/PESV)" de conformidad con la periodicidad de que trata el presente documento y el anexo técnico. A este aplicativo SISI/PESV se migrará la información reportada en el Formulario ADAP/PESV con el objeto de que, a partir de esta, los sujetos obligados inicien el proceso de modificación y/o actualización de datos previamente reportados a esta Autoridad. Para tal fin, deberán atender los lineamientos descritos en el "ANEXO TÉCNICOSISI/PESV" que hace parte integral de la presente circular. Dicho anexo se

encontrará disponible para consulta a traves del siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sis-pesv/ Artículo 6.4. Documentos instructivos: La Superintendencia dispondrá de documentos instructivos que sirvan de apoyo a los sujetos obligados para el reporte de la información y documentación. Estos podrán ser consultados en el enlace https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sis-pesv/ El sujeto obligado deberá visualizar los videos, tutoriales y consultar los manuales de diligenciamiento y preguntas frecuentes. Es necesario que descarguen el instructivo y sigan los pasos indicados para obtener el usuario y la contraseña que le permitirá ingresar al sistema y reportar la información solicitada por la Superintendencia de Transporte. 3 Artículo 6.5. Periodos de reportes. Para reportar la información y documentación a través del "Sistema de Información, Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (SISI/PESV)", se deberá atender los siguientes términos: i) Formulario primero: Este contendrá la información del diseño e implementación del PESV o su actualización. Para el primer reporte, tendrán como plazo para el diligenciamiento y/o actualización del formulario y cargue de evidencia desde el 1 de agosto hasta el 14 de septiembre del año 2023. Para el seguimiento posterior del PESV, cada reporte se realizará de forma anual y tendrán como fecha máxima de reporte el décimo día hábil del mes de agosto de cada anualidad. ii) Formulario segundo: La información referente a los indicadores con periodicidad mensual, trimestral y anual deberán ser reportadas en el aplicativo

SISI/PESV a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al vencimiento del periodo. Para el efecto, deberán atender los periodos detallados en el "ANEXO TÉCNICOSISI/PESV" Los resultados de la medición de los indicadores acumulados en cada anualidad deberán ser reportados en el aplicativo SISI/PESV a más tardar el décimo día hábil del mes de enero de cada año. iii) Evidencias: Las evidencias se deberán cargar en el aplicativo SISI/PESV según la periodicidad detallada en el "ANEXO TÉCNICO-SISI/PESV". Estas, según su componente tendrán una periodicidad mensual, trimestral y anual y deberán ser reportadas en el aplicativo SISI/PESV a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al vencimiento del periodo de reporte. La Superintendencia de Transporte habilitará los campos para el diligenciamiento del aplicativo SISI/PESV el primer día hábil del mes de reporte, momento desde el cual podrán ingresar los sujetos obligados para el cumplimiento de la obligación. Las Delegaturas de Puertos, Tránsito y Transporte y de Concesiones e Infraestructura, respecto de su universo de vigilados, verificarán el cumplimiento de los términos y parámetros de los reportes de información y documentación. Artículo 6.6. Verificación. En cualquier momento de la segunda etapa, la Superintendencia de Transporte podrá realizar requerimientos de información adicional y/o complementaria, realizar visitas de verificación remotas, documentales o in-situ. En estas, se tendrá como referente la metodología de verificación dispuesta por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución

20223040040595 del 12 de julio 2022 o la que lo modifique o adicione. 4 Artículo 6.7. Interoperabilidad con el SISI/PESV y proveedores tecnológicos. Los sujetos obligados al reporte de información y documentación en el SISI/PESV podrán optar por realizar el cargue de la información de forma manual o, en su lugar, tendrán la opción de adoptar o implementar -bajo su costo y responsabilidadun sistema de información que interopere de forma directa con el

SISI/PESV.

Para tal fin, la Superintendencia de Transporte desarrollará, implementará y desplegará un mecanismo seguro de intercambio de información a través de servicios web en aras de permitir la integración, registro y actualización de los datos en el SISI/PESV.

Parágrafo: Los interesados en interoperar con el SISI/PESV deberán obtener la autorización por parte de esta Superintendencia. Para tal efecto, atenderán los lineamientos descritos en el "ANEXO TÉCNICO-S/SI/PESV" que hace parte integral de la presente circular. Dicho anexo se encontrará disponible para consulta a través del siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulariosis-pesv/ Artículo 6.8. Auditoria a los sistemas que interoperen con el SISI/PESV.

Los aplicativos tecnológicos de los proveedores que interoperen con el SISI/PESV deberán someterse a una auditoria como mínimo una vez al año o cuando la Entidad lo considere pertinente. Estas auditorias tendrán como objetivo principal, verificar sí es necesario adelantar requerimientos técnicos para la debida interoperabilidad y/o de aspectos

relacionados con la seguridad de la información. Asimismo, se determinará si se mantienen el cumplimiento de las condiciones de habilitación de los proveedores tecnológicos del SISI/PESV. Estas auditorías se realizarán según el cronograma que adopte la Superintendencia de Transporte. Los costos directos e indirectos de la auditoría estarán a cargo del proveedor tecnológico del SISI/PESV.

Parágrafo: Las personas naturales o jurídicas interesadas en prestar el servicio de auditoría a los aplicativos tecnológicos de los proveedores que interoperen con el SISI/PESV deberán registrarse ante la Superintendencia de Transporte conforme con los lineamientos que establezca la Entidad y que estarán disponibles en el portal

Web. Artículo 6.9. Responsabilidad de la veracidad y calidad de la información reportada. Los sujetos obligados serán responsables frente a la veracidad y calidad de los datos y documentos registrados en el SISI/PESV asegurando que la información contenida sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable, 5 comprensible y no sea manipulada con el objetivo de engañar u obstruir la actuación administrativa que adelante esta Autoridad, so pena del inicio de las actuaciones administrativas, sancionatorias, penales, disciplinarias y otras a que hubiese lugar por dicha conducta. Artículo 6.10. Sanciones. En cualquier etapa de Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PI/PESV, la Superintendencia de Trasporte podrá adelantar las actuaciones administrativas y sancionatorias a que hubiese lugar en contra de los sujetos obligados y demás

actores que incumplan los parámetros y términos dispuestos conforme con la normativa aplicable. En aquellos eventos en que se evidencie dentro de la información reportada por los sujetos obligados, conductas o situaciones que puedan constituir una violación normativa o infracción de tránsito y/o transporte, se procederá de forma inmediata con el traslado a la autoridad competente para que se adelanten las actuaciones correspondientes. Asimismo, la inobservancia y/o no cumplimento de las condiciones de autorización para los proveedores tecnológicos del SISI/PESV establecidos el "ANEXO TÉCNICOSISI/PESV", ocasionará la pérdida total o parcial de la autorización proveedores tecnológicos del SISI/PESV. (Resolución 5178 de 2023) 6

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