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SUPERTRANSPORTE - Manual de supervisión e interventoría

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Manual de supervisión e interventoría
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

GC-MA-002-V.2 Página 1 de 37

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Código: GC-MA-002

Versión: XX

Fecha aprobación: DD/MM/AAAA

Versión: 002

Versión: XX

Fecha aprobación:

DD/MM/AAAA

PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL

Manual de Supervisión e Interventoría

PRESENTACION

De conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Estatuto Anticorrupción y el artículo 209 de la Constitución Política, la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento de su deber de garantizar la correcta ejecució n de los contratos, en el presente manual establece orientaciones generales para ejercicio de la Supervisión e Interventoría proporcionando a los responsables de tales actividades la información necesaria sobre las diferentes definiciones, reglamentaciones y controles que se aplican en su desarrollo, de tal manera que se cumpla con la finalidad de asegurar el cumplimiento del objeto del contrato o convenio. Este manual define las funciones, responsabilidades y procedimientos que deben seguir los servidores públicos designados como supervisores y los interventores externos, con el fin de asegurar una vigilancia efectiva, transparente y técnica de la ejecución contractual. De igual forma, este manual establece criterios claros para el seguimiento, control y coordinación de los contratos, adaptándose a las particularidades de cada tipología contractual y garantizando el cumplimiento de los fines institucionales y el ordenamiento jurídico colombiano. Este manual actúa como herramienta de gestión, alineándose con los procesos institucionales y el Sistema de Gestión de la Superintendencia de Transporte, contribuyendo a la prevención de

cumplimiento de los fines institucionales y el ordenamiento jurídico colombiano. Este manual actúa como herramienta de gestión, alineándose con los procesos institucionales y el Sistema de Gestión de la Superintendencia de Transporte, contribuyendo a la prevención de riesgos, la optimización de recursos y la correcta aplicación de los recursos públicos. Su implementación fortalece la integridad en la contratación y promueve una cultura de transparencia y eficiencia en la administración de los contratos de transporte.GC-MA-002-V.2 Página 2 de 37

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PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL

Manual de Supervisión e Interventoría

TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACION...........................................................................................................................1

1. OBJETIVO GENERAL ...........................................................................................................3

Tips para que quede bien integrado la redacción: .................................................................2

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................3

Objetivo Manual ........................................................................................................................3 Posibles objetivos específicos (máximo tres) .......................................................................3

3. ALCANCE...............................................................................................................................3

4. DEFINICIONES ......................................................................................................................4

5. MARCO NORMATIVO ...........................................................................................................4

6. RESPONSABILIDADES ........................................................................................................5 ........................................................................................................................................................7

7. DESARROLLO DEL MANUAL ..............................................................................................4

8. CONTROL DE CAMBIOS DEL DOCUMENTO ..................................................................37GC-MA-002-V.2 Página 3 de 37

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8. CONTROL DE CAMBIOS DEL DOCUMENTO ..................................................................37GC-MA-002-V.2 Página 3 de 37

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Código: GC-MA-002

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PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL

Manual de Supervisión e Interventoría

1. OBJETIVO GENERAL Establecer los lineamientos, procedimientos y responsabilidades que regulan el ejercicio de la supervisión e interventoría de los contratos celebrados por la Superintendencia de Transporte, con el fin de asegurar su correcta ejecución técnica, administrati va, financiera y jurídica, el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada gestión de los recursos públicos, conforme al marco normativo vigente.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Definir las funciones, responsabilidades y competencias de los supervisores e interventores que intervienen en la ejecución de los contratos de la Superintendencia de

Transporte.

2. Establecer procedimientos claros y estandarizados para el seguimiento, control y evaluación de la ejecución contractual en todas sus etapas.

3. Garantizar el cumplimiento del marco normativo aplicable a la supervisión e interventoría de la contratación estatal, así como de los principios de la función administrativa y de la contratación pública.

4. Fortalecer los mecanismos de control y seguimiento contractual, permitiendo la identificación oportuna de riesgos, incumplimientos y desviaciones en la ejecución de los contratos

contratación pública.

4. Fortalecer los mecanismos de control y seguimiento contractual, permitiendo la identificación oportuna de riesgos, incumplimientos y desviaciones en la ejecución de los contratos

5. Orientar la adecuada gestión administrativa, técnica, financiera y jurídica de los contratos, asegurando el cumplimiento de las obligaciones y la correcta ejecución del objeto contractual.

6. Promover la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad en la ejecución de los contratos, contribuyendo a la prevención de irregularidades y prácticas contrarias a la ley.

7. Establecer directrices para la elaboración de informes de supervisión e interventoría, así como para la gestión de novedades contractuales, modificaciones y liquidación de los contratos.

8. Asegurar la articulación de la supervisión e interventoría con el Sistema de Control Interno y el MIPG, fortaleciendo la gestión del riesgo contractual.

9. Garantizar la adecuada gestión documental y archivo de la información generada durante la ejecución contractual, conforme a la normativa archivística vigente.

10. Servir como herramienta de orientación y consulta para los servidores públicos y contratistas que ejercen funciones de supervisión e interventoría en la Superintendencia de Transporte.GC-MA-002-V.2 Página 4 de 37

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3. ALCANCE

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3. ALCANCE

El presente Manual de Supervisión e Interventoría establece los lineamientos, criterios, procedimientos y responsabilidades aplicables al ejercicio de la supervisión e interventoría de los contratos y convenios que celebre la Superintendencia de Transporte , en todas sus etapas de ejecución, desde el inicio del contrato hasta su liquidación, independientemente de la modalidad de selección, fuente de financiación o naturaleza del contrato. El Manual es de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos y contratistas que ejerzan funciones de supervisión e interventoría, así como para las dependencias que intervienen en la planeación, ejecución, seguimiento y control contractual, conforme al Manual de Funciones y a las delegaciones vigentes. Las disposiciones contenidas en este Manual aplican a los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, suministro, compraventa, arrendamiento, convenios y demás negocios jurídicos que celebre la Superintendencia de Transporte, sin perjuicio de las normas especiales que regulen determinados tipos contractuales. El Manual define los aspectos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos asociados a la supervisión e interventoría, incluyendo la gestión de riesgos, el seguimiento al cumplimiento de obligaciones, la elaboración de informes, el manejo de modifica ciones contractuales, la imposición de medidas ante incumplimientos y la gestión documental del expediente contractual. Las disposiciones del presente Manual se aplicarán de manera articulada con el Manual de Contratación, el Sistema de Control Interno, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG,

imposición de medidas ante incumplimientos y la gestión documental del expediente contractual. Las disposiciones del presente Manual se aplicarán de manera articulada con el Manual de Contratación, el Sistema de Control Interno, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, y demás normas internas y externas que regulan la gestión contractual de la Superintendencia de Transporte.

4. DEFINICIONES

Enlace al Formato Glosario de Terminología del SG

5. MARCO NORMATIVO

Enlace al Normograma del proceso.GC-MA-002-V.2 Página 5 de 37

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6. RESPONSABILIDADES

1. Despacho del Superintendente de Transporte

  • Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría y sus actualizaciones • Dirigir la política institucional relacionada con el seguimiento y control de la ejecución contractual. • Ejercer la ordenación del gasto o delegarla conforme a la normatividad vigente. • Garantizar la aplicación de los principios de la contratación estatal y de la función administrativa.

2. Secretaría General

  • Coordinar la implementación, divulgación y actualización del Manual de Supervisión e Interventoría. • Articular la aplicación del Manual con el Manual de Contratación y los procedimientos internos. • Apoyar administrativa y operativamente a las dependencias en la aplicación de las

Interventoría. • Articular la aplicación del Manual con el Manual de Contratación y los procedimientos internos. • Apoyar administrativa y operativamente a las dependencias en la aplicación de las disposiciones del Manual. • Hacer seguimiento general a la ejecución contractual, conforme a las delegaciones vigentes.

3. Oficina Asesora Jurídica

  • Asesorar jurídicamente la aplicación e interpretación del Manual de Supervisión e Interventoría, cuando se requiera. • Emitir conceptos sobre las actuaciones contractuales derivadas de la supervisión e interventoría, cuando se requiera. • Apoyar la gestión del riesgo jurídico durante la ejecución contractual. • Revisar jurídicamente los actos y documentos derivados de la ejecución y liquidación contractual, cuando aplique.

4. Oficina Asesora de Planeación

  • Articular el Manual con los instrumentos de planeación institucional y el MIPG. • Apoyar la identificación, análisis y seguimiento de riesgos asociados a la ejecución contractual. • Hacer seguimiento a indicadores relacionados con la gestión contractual, cuando aplique.

5. Grupo de Gestión Contractual o dependencia que haga sus vecesGC-MA-002-V.2 Página 6 de 37

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  • Apoyar a los supervisores e interventores en la aplicación de los procedimientos establecidos en el Manual.

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Manual de Supervisión e Interventoría

  • Apoyar a los supervisores e interventores en la aplicación de los procedimientos establecidos en el Manual. • Custodiar y organizar el expediente contractual durante la ejecución y liquidación. • Publicar la información contractual relacionada con la ejecución en el SECOP, conforme a la normativa vigente. • Coordinar administrativamente las actuaciones contractuales que se deriven de la supervisión e interventoría.

6. Dependencias misionales y de apoyo solicitantes

  • Designar supervisores para los contratos a su cargo, conforme al Manual de Funciones y a las delegaciones vigentes. • Brindar apoyo técnico al supervisor o interventor durante la ejecución del contrato. • Garantizar que la ejecución contractual responda a las necesidades institucionales que dieron origen al contrato. • Informar oportunamente a las instancias competentes sobre riesgos o situaciones relevantes en la ejecución contractual.

7. Supervisor del Contrato

  • Ejercer el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico del contrato, conforme a lo establecido en el Manual. • Verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales. • Elaborar y presentar los informes de supervisión en los términos establecidos. • Gestionar y reportar oportunamente las novedades contractuales. • Alertar sobre riesgos, incumplimientos o posibles afectaciones al contrato. • Apoyar la liquidación del contrato.

8. Interventor del Contrato (cuando aplique)

  • Ejercer el control técnico especializado del contrato, de conformidad con las condiciones pactadas. • Emitir conceptos técnicos y reportes periódicos sobre la ejecución contractual.

8. Interventor del Contrato (cuando aplique)

  • Ejercer el control técnico especializado del contrato, de conformidad con las condiciones pactadas. • Emitir conceptos técnicos y reportes periódicos sobre la ejecución contractual. • Informar oportunamente al supervisor, a la dependencia solicitante y a la Secretaría General sobre situaciones que afecten el contrato. • Apoyar el proceso de liquidación contractual.

9. Oficina de Control InternoGC-MA-002-V.2 Página 7 de 37

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  • Evaluar el cumplimiento del Manual de Supervisión e Interventoría. • Realizar auditorías y seguimientos a la ejecución contractual. • Formular recomendaciones para el mejoramiento de los procesos de supervisión e interventoría. • Verificar la efectividad de los controles y la gestión del riesgo contractual.

10. Servidores públicos y contratistas que intervienen en la ejecución contractual

Responsabilidades:

  • Cumplir las disposiciones del Manual de Supervisión e Interventoría. • Actuar conforme a los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia. • Colaborar con los supervisores e interventores en el desarrollo de la ejecución contractual.

7. PRINICPIOS EN EL EJERCIO DE LA SUPERVISISÓN E INTERVENTORÍA Las acciones desarrolladas en la supervisión e interventoría se enmarcan en los principios de la

7. PRINICPIOS EN EL EJERCIO DE LA SUPERVISISÓN E INTERVENTORÍA Las acciones desarrolladas en la supervisión e interventoría se enmarcan en los principios de la función administrativa y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de manera tal que las actuaciones de seguimiento y vigilancia del objeto contratado se cumplirán en atención a los siguientes principios constitucionales: • Debido proceso: En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de represen tación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem. • Igualdad: En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas q ue por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. • Imparcialidad: En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.GC-MA-002-V.2 Página 8 de 37

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factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.GC-MA-002-V.2 Página 8 de 37

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  • Buena fe: En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. • Moralidad: En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. • Responsabilidad: En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. • Transparencia: En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. • Publicidad: En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera

a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. • Eficacia: En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. • Economía: En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. • Celeridad: En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

8. DEFINICIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

En el marco del presente Manual de Supervisión, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Ordenación del gasto: Facultad de ejecución presupuestal instituida en cabeza del representante legal de la Entidad, para ordenar y dirigir el compromiso de los recursos públicos

En el marco del presente Manual de Supervisión, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Ordenación del gasto: Facultad de ejecución presupuestal instituida en cabeza del representante legal de la Entidad, para ordenar y dirigir el compromiso de los recursos públicos que podrá delegarse en funcionarios del Nivel Directivo y en virtud de la cual se podrá afectar el gasto, aprobado en la ley anual de presupuesto. El concepto de el/la Ordenador (a) de Gasto del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto.GC-MA-002-V.2 Página 9 de 37

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Delegación: Representación, autorización, habilitación, apoderamiento. De acuerdo con lo anterior, la delegación de funciones es aquella que hace la autoridad administrativa, previa autorización legal, a través de un acto de delegación, a otra autoridad o empleado; es decir, sólo delegan aquellos servidores considerados como autoridades administrativas, como por ejemplo el Presidente de la República, los Ministros de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, entre otros, tal delegación debe darse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

Supervisión: La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero,

directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

Supervisión: La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato se realiza por parte de un funcionario de la Superintendencia de Transporte que ha sido designado por el ordenador del gasto, cuando no requieren conocimientos especializados y tiene como finalidad, velar por el cumplimiento del objeto del contrato y de las obligaciones derivadas del mismo, velar por el cumplimiento de los principios que rigen la contratación pública, la función administrativa y de la gestión fiscal.

La función de supervisar contratos no requiere que esté descrita en el manual de funciones, pues la misma es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos. 1 El supervisor no requiere un perfil determinado o específico, pero debe ser una persona idónea para cumplir las labores propias de esta actividad, actuará como contacto constante y directo entre el contratista y la Superintendencia de Transporte. En esa medida está encargado de vigilar y hacer seguimiento, en forma permanente, que el contrato/convenio que supervisa, se ejecute cabal y oportunamente, de acuerdo con lo señalado en el mismo. El supervisor debe revisar y avalar toda solicitud relativa a modificación, adición, prórroga, cesión, suspensión, reinicio del contrato/convenio a su cargo, igualmente deberá recibir y revisar los bienes, obras o servicios que se ejecuten en el marco del contrato/convenio y verificar que se hayan desarrollado con fundamento en las condiciones señaladas en este. No se puede iniciar la ejecución de un contrato sin la designación de un supervisor. La Superintendencia de Transporte

bienes, obras o servicios que se ejecuten en el marco del contrato/convenio y verificar que se hayan desarrollado con fundamento en las condiciones señaladas en este. No se puede iniciar la ejecución de un contrato sin la designación de un supervisor. La Superintendencia de Transporte podrá contratar personal a t ravés de contratos de prestación de servicios para apoyar al supervisor: Sin embargo, los contratistas no asumen la supervisión de los contratos ni remplazan la función de la Entidad.

Interventoría: Es el seguimiento y control sobre el contrato o convenio que requiere conocimiento técnico especializado: lo realiza una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal cuando: i) la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos o convenios, ii) el seguimiento del contrato o convenio requiere de conocimientos especializados o iii) la complejidad o extensión del contrato o convenio lo justifique.

1 Colombia Compra Eficiente. Guía para el ejercicio de las funciones de Supervision e Interventoría de los contratos del Estado. 2018 Pag 6GC-MA-002-V.2 Página 10 de 37

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No obstante, la entidad estatal puede determinar que la interventoría cubra no solo actividades de carácter técnico, sino también administrativo, financiero, contable y/o jurídico.

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Manual de Supervisión e Interventoría

No obstante, la entidad estatal puede determinar que la interventoría cubra no solo actividades de carácter técnico, sino también administrativo, financiero, contable y/o jurídico. Informes del interventor o supervisor: Documento a través del cual el interventor o el supervisor del contrato da cuenta a la Superintendencia de Transporte sobre las situaciones que se presenten durante la ejecución del contrato, así como de los servicios prestados y/o productos entregados y el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. Los informes de supervisión se requieren para cualquier pago, atendiendo los formatos y procedimientos establecidos en la cadena de valor, por considerarse que hubo una ejecución satisfactoria del objeto contractual o para el inicio de una actuación administrativa sancionatoria.

Proceso sancionatorio: Es aquel que utiliza la administración pública para ejercer su potestad sancionadora, en el caso de la Contratación pública su reglamentación se encuentra en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y aplica frente a los incumplimientos del contrato o el retardo en la ejecución de las obligaciones. Para adoptar una decisión por parte de la administración siempre se deberá agotar el debido proceso, esto es garantizar el derecho de contradicción y defensa al contratista.

Multa: Es una sanción de carácter pecuniario por el cumplimiento tardío o defectuoso o el indebido cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no. Las multas tienen el propósito de conminar al Contratista a cumplir con sus obligaciones.

Cláusula penal: Es una tasación anticipada de los perjuicios causado frente a un incumplimiento parcial o total del contrato o cumplimiento tardío de las obligaciones.

conminar al Contratista a cumplir con sus obligaciones.

Cláusula penal: Es una tasación anticipada de los perjuicios causado frente a un incumplimiento parcial o total del contrato o cumplimiento tardío de las obligaciones.

Caducidad: Se aplica como sanción por incumplimiento al contratista, cuando se afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a la paralización. Se declara mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se d ará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en el que se encuentre, previo agotamiento del debido proceso.

9. OBJETO DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del contrato/convenio, a través de un supervisor y/o un interventor, según corresponda, protegiendo la moralidad administrativa, a fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual. Asegurar la correcta ejecución de los contratos de la Superintendencia de Transporte, mediante el ejercicio de funciones de supervisión e interventoría, con un enfoque en el cumplimiento normativo, la gestión eficiente de recursos y la prevención de riesgo s contractuales. La Supervisión e Interventoría, a través del control, vigilancia y seguimiento de las acciones delGC-MA-002-V.2 Página 11 de 37

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contratista, podrá verificar y hacer cumplir las especificaciones técnicas, las actividades administrativas, legales, financieras y presupuestales establecidas en los contratos o convenios, velando por el cumplimiento de las condiciones pactadas y contribuyendo con los objetivos de la Superintendencia de Transporte en cuanto del control y vigilancia en la ejecución de sus recursos y el cumplimiento de las metas propuestas con la contratación celebrada, procurando que los contratos se ejecuten con criterios de eficiencia y eficacia. Las actividades propias de la Supervisión e Interventoría tienen lugar en todas las etapas del proce

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