SUPERTRANSPORTE - Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación Superintendencia de Transporte
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación Superintendencia de Transporte
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
No. Fecha de recepción Remitente Grupo de Interés Observación recibida Estado 1 31/12/2024 Ihovanna Glenia León Vargas Supertransporte El proyecto de Resolución modifica el titulo 5 otras actuaciones ante la Superintendencia capitulo 6 por que recoge todo el tema de Siplaft Aceptada Artículo 7.4.3. Procedimientos de Debida Diligencia - Texto sugerido "B. Tomar medidas razonables para Identificar al Beneficiario Final de la Contraparte y tomar medidas razonables para verificar su identidad" Aceptada Beneficiario Final, se sugiere el siguiente texto "persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del diez por ciento (10%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en diez (10%) o más de los rendimientos, utilidades o activos de la persona jurídica, en los términos del artículo 16 de la Ley 2155 de 2021 No aceptada Para la implementación de la metodología de segmentación es necesario que se de claridad con cual o cuales técnicas se puede implementar o si esto queda a discreción del oficial de cumplimiento y el software que se utilice No aceptada Artículo 7.2.5.2. Obligaciones del Representante Legal. Se sugiere el siguiente texto: "I. Garantizar la designación de un nuevo oficial de cumplimiento ante la falta permanente o absoluta del principal. Para lo cual tendrá un plazo de veinte(20) días hábiles para su designación. A su vez deberá informar por escrito a la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en el literal(g) del presente numeral" Aceptada Artículo 7.2.6. Perfil del Oficial de Cumplimiento . Se sugiere adicionar los
informar por escrito a la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en el literal(g) del presente numeral" Aceptada Artículo 7.2.6. Perfil del Oficial de Cumplimiento . Se sugiere adicionar los siguientes numerales:
2. Tener capacidad de decisión y contar con el apoyo de la alta dirección
3. Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva
4. Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada. 5. el órgano que designe al Oficial de Cumplimiento deberá verificar, que el Oficial de Cumplimiento no actúa como tal en Empresas que compiten entre sí.
6. Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen a pesar de ser vigilado por superintendencias diferentes. 7. demostrar una experiencia mínima de doce (12) meses en administración del riesgo.
No aceptada Artículo 7.2.6. Perfil del Oficial de Cumplimiento. Se sugiere lo siguiente "Según el tamaño de la empresa debería contemplarse la administración de un único oficial de cumplimiento y un oficial suplente para lo cual se pueden disponer de la medición de los ingresos anuales, esto con el fin de garantizar una implementación, monitoreo del SARLAFT de manera efectiva y eficiente" No aceptada
único oficial de cumplimiento y un oficial suplente para lo cual se pueden disponer de la medición de los ingresos anuales, esto con el fin de garantizar una implementación, monitoreo del SARLAFT de manera efectiva y eficiente" No aceptada Artículo 7.2.4. Código de Ética y Conducta del SARLAFT . "En cuanto al código de ética y conducta se asocia también en el numeral no es claro si se asocia al PTEE programa de transparencia y ética empresarial o netamente estamos hablando de un alcance asociado netamente al SARLAFT, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción o de Soborno Transnacional C/ST en una organización, De ser así cuál es la guía clave para su implementación y qué empresas del sector transporte están obligadas a su implementación" No aceptada Aclarar la confidencialidad que se debe tener para los documentos del SARLAFT como lo son los de la DD y la DDM, matrices de riesgo y cuales pueden ser públicos como manuales, políticas, instructivos mencionar la vigencia de los documentos de debida diligencia y del SARLAFT No aceptada Es necesario continuar con el cargue de información en Vigía, no se refleja en el proyecto. No aceptada Se procede adelantar la modificación, la cual quedara así: "Artículo 1. Modificar el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte, el cual quedará así: “TÍTULO V. Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
SARLAFT.
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Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
SARLAFT.
Enlace donde estuvo la consulta pública Número de Total de participantes Número total de comentarios recibidos Número de comentarios aceptados Número de comentarios no aceptadas Se procede a modificar el Literal del i. del Artículo 5.6.8.2. el cual quedara así: "Garantizar la designación de un nuevo oficial de cumplimiento ante la falta permanente o absoluta del principal. Para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para su designación. A su vez deberá informar por escrito a la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en el literal (g) del presente numeral." El Artículo 5.6.9. . Establece el Perfil del Oficial de Cumplimiento. En este sentido, algunos de los numerales propuestos en la presente observación se encuentran establecidos tanto en las obligaciones del máximo órgano social o junta directiva, como en las Obligaciones del Representante Legal. Numerales 1,2,3 y 4. Como se establece en el Artículo 5.6.8.1. Obligaciones del máximo órgano social o junta directiva, así como en el Artículo 5.6.8.2. Obligaciones del Representante Legal, determina que la alta dirección deberá garantizar el efectivo funcionamiento del SARLAFT, donde además deberá cumplir con la asignación de recursos y trabajar de manera articulada con el Oficial de Cumplimiento. Con lo anterior, queda claro que el primer punto indicado en la presente observación ya esta definido en los artículos anteriormente mencionados. Numeral 5. Dentro de las directrices impartidas en el Artículo Artículo 5.6.8.1. Obligaciones del
de Cumplimiento. Con lo anterior, queda claro que el primer punto indicado en la presente observación ya esta definido en los artículos anteriormente mencionados. Numeral 5. Dentro de las directrices impartidas en el Artículo Artículo 5.6.8.1. Obligaciones del máximo órgano social o junta directiva se establece en el Literal e. Seleccionar y designar al oficial de cumplimiento del SARLAFT. Con lo anterior, el máximo órgano social o junta directiva es autónomo en seleccionar y designar el Oficial de cumplimiento. Numeral 6. Al respecto debemos precisar, que el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT, señala en el Artículo 5.6.9. Perfil del Oficial de Cumplimiento, donde en sus literales e, f. y g. se establecen medidas de clasificación orientadas ha definir el campo de acción del Oficial de Cumplimiento, con el objetivo de crear sinergias entre las pequeñas empresas en el proceso de contratación del oficial de cumplimiento. Numeral 7. Aceptado parcialmente. El nuevo texto quedará así. Literal b. El oficial de cumplimiento deberá ser técnico, tecnólogo o profesional, y acreditar formación en materia de administración de riesgos LA/FT/FP demostrable a través de diplomado mínimo de noventa (90) horas o especialización y acreditar experiencia mínima de seis (06) meses en el desempeño de cargos relacionados con la Es importante resaltar, que la Resolución establece que los sujetos obligados deberán designar un Oficial de Cumplimiento quien será el encargado de la implementación y funcionamiento del SARLAFT. En este sentido, el Artículo 5.6.8.2. establece las Obligaciones del Representante Legal, a
Oficial de Cumplimiento quien será el encargado de la implementación y funcionamiento del SARLAFT. En este sentido, el Artículo 5.6.8.2. establece las Obligaciones del Representante Legal, a su vez en su Literal i. señala: " Garantizar la designación de un nuevo oficial de cumplimiento ante la falta permanente o absoluta del principal. Para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para su designación. A su vez deberá informar por escrito a la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en el literal (g) del presente numeral." Con lo anterior, se garantiza que la empresa obligada cuente con un oficial de cumplimiento que efectué los reportes mensuales a la UIAF, suprimiendo así la necesidad de designar un oficial de cumplimiento suplente, lo cual esta orientado a reducir costos a la empresa obligada. El Artículo 5.6.7. señala: "Código de Ética y Conducta del SARLAFT. Los sujetos obligados deben incorporar un código de ética y de conducta, en materia administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, que oriente la actuación de los empleados y colaboradores de la organización, sobre el funcionamiento del SARLAFT, indicando las consecuencias que genera su incumplimiento." En virtud de lo anterior, queda claro que este lineamiento esta orientado al cumplimiento del SARLAFT. Frente a los Programas de Transparencia y Ética Empresarial PTEE, serán objeto de una nueva regulación por parte de esta superintendencia de conformidad con el articulo 09 de la ley 2195 de 2022. De manera atenta, nos permitimos informar que los unicos reportes que establece la presente
nueva regulación por parte de esta superintendencia de conformidad con el articulo 09 de la ley 2195 de 2022. De manera atenta, nos permitimos informar que los unicos reportes que establece la presente Resolucion seran los establecidos en el Artículo 5.6.12.1. el cual señala: "Reportes Objetivos. Los sujetos obligados en la presente Resolución, deberán remitir a la UIAF el informe sobre reportes objetivos de conformidad con los criterios e indicaciones que la UIAF imparta a través de los respectivos Anexos Técnicos y la periodicidad que en ellos se determine." Con lo anterior, podemos concluir que la UIAF definirá anexos técnicos para cada tipo de empresas obligadas, los cuales tendrán criterios propios de acuerdo con las características y las actividades que desarrolle cada una de las empresas. Frente al tema de confidencialidad nos permitimos informar que esta señalado en el Artículo 5.6.11.4. el cual señala: "Documentación del SARLAFT. Los sujetos obligados deberán adoptar medidas que garanticen, que el desarrollo del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT, estén debidamente documentadas garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad, seguridad, disponibilidad y no repudio de la información. "Además, los sujetos obligados deberán adoptar procedimientos que defina la documentación de la información suministrada por la Contraparte, como parte del proceso de debida diligencia y debida diligencia intensificada, así como el nombre de la persona que la verificó, deben quedar debidamente documentadas con fecha y hora, a fin de que se pueda acreditar la debida y oportuna diligencia. De
diligencia intensificada, así como el nombre de la persona que la verificó, deben quedar debidamente documentadas con fecha y hora, a fin de que se pueda acreditar la debida y oportuna diligencia. De cualquier forma, el desarrollo del SARLAFT al interior de los sujetos obligados deberá respetar las disposiciones legales en materia de protección de datos personales contenidas en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, y demás normas aplicables. Así mismo, los soportes deberán conservarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique o sustituya." Este lineamiento se imparte de conformidad con el Articulo 16 de Ley 2155 de 2021, razón por la cual no consideramos procedente la presente observación. En efecto, los Sujetos Obligados son autónomos en definir las metodologías de segmentación de acuerdo con los riesgos a los que se encuentra expuesta cada empresa obligada. Se procede a modificar el Literal b. del Artículo 5.6.11.2. el cual quedara así: "Tomar medidas razonables para identificar al beneficiario final de la Contraparte y tomar medidas razonables para verificar su identidad." 2 3/01/2025 Nelson Alfonso Ortiz Cardozo Transportes TEV 17 114 44 78 50 Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación Superintendencia de Transporte La Superintendencia de Transporte, en aplicación de los principios que rigen las actuaciones y procedimientos administrativos, en especial el establecido en el numeral 11 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
La Superintendencia de Transporte, en aplicación de los principios que rigen las actuaciones y procedimientos administrativos, en especial el establecido en el numeral 11 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publica el informe de observaciones y respuestas del proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte” Datos básicos Descripción de la consulta Nombre de la entidad Responsable del proceso Nombre del proyecto de regulación Objetivo del proyecto de regulación Fecha de publicación del informe SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Martha Patricia Aguilar Copete Jefe Oficina Asesora de Planeación - Superintendencia de Transporte “Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte” Fijar lineamientos a las empresas del sector transporte para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT. 31 de diciembre de 2024. pagina web Superintendencia de Transporte Tiempo total de duración de la consulta: Canales o medios dispuestos para la difusión del proyecto Resultados de la consulta Canales o medios dispuestos para la recepción de comentarios Fecha de inicio Fecha de finalización Número total de artículos del proyecto 23Número total de artículos del proyecto modificados Consolidado de observaciones y respuestas Consideración desde entidad 16 días 31 de diciembre de 2024 15 de enero de 2025 correo electrónico marthaaguilar@supertransporte.gov.co - josemedina@supertransporte.gov.co
proyecto modificados Consolidado de observaciones y respuestas Consideración desde entidad 16 días 31 de diciembre de 2024 15 de enero de 2025 correo electrónico marthaaguilar@supertransporte.gov.co - josemedina@supertransporte.gov.co https://www.supertransporte.gov.co/index.php/participacion-ciudadana/proyecto-de-resolucion-por-la-cual-se-adiciona-el-titulo-7-a-la-circular-unica-de-infraestructura-y-transporte/3 3/01/2025 Ariel Enrique Barrera Barrera Oficial de cumplimiento Revisando el proyecto de resolución referido, se observa en el CAPÍTULO V "Reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF" que se excluye el reporte trimestral de TRANSACCIONES MULTIPLES DE CARGA, la pregunta es, ese reporte será excluido de la nueva resolución? Aceptada 4 7/01/2025 German Eduardo Castro Marín Castro Pineda abogados Artículo 7.2.6. Perfil del Oficial de Cumplimiento . Adicionar en el literal b así: b. El oficial de cumplimiento deberá ser profesional y acreditar formación en materia de administración de riesgos LA/FT/FP demostrable a través de diplomado o especialización y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración de riesgos LA/FT/FP. Aceptada Articulo 7.1.1. Ámbito de Aplicación. Recomendación: Incluir una clasificación de las empresas obligadas, diferenciando pequeñas, medianas y grandes empresas, con obligaciones adaptadas a sus recursos y estructura.
Aceptada Articulo 7.1.1. Ámbito de Aplicación. Recomendación: Incluir una clasificación de las empresas obligadas, diferenciando pequeñas, medianas y grandes empresas, con obligaciones adaptadas a sus recursos y estructura. Adicionalmente, detallar cómo las obligaciones varían dependiendo de la categoría de riesgo inherente de cada empresa. No aceptada Articulo 7.1.2. Definiciones. Recomendación: Precisar las definiciones e incluir directrices claras y uniformes, alineadas con la normativa nacional vigente (Ley 2195 de 2022). Esto debe acompañarse de un glosario que estandarice términos y facilite su comprensión e implementación práctica. No aceptada Articulo 7.1.3. Enfoque Basado en Riesgos. Observación: No se detalla cómo implementar el enfoque basado en riesgo. Recomendación: Incorporar lineamientos prácticos para la identificación, evaluación y gestión de riesgos inherentes y residuales, así como el uso de matrices de riesgos obligatorias. Las directrices deben incluir pasos concretos para la aplicación en operaciones cotidianas del sector transporte. No aceptada para la implementación de la metodología de segmentación es necesario que se de claridad con cual o cuales técnicas se puede implementar o si esto queda a discreción del oficial de cumplimiento y el software que se utilice No aceptada Confidencialidad y manejo (recomendaciones 11 y 15 del GAFI) de información sensible Observación: No se aborda adecuadamente la protección de información confidencial. Recomendación: Incorporar normas específicas para garantizar la confidencialidad de los documentos y datos generados bajo el SARLAFT, en línea con las leyes colombianas sobre protección
protección de información confidencial. Recomendación: Incorporar normas específicas para garantizar la confidencialidad de los documentos y datos generados bajo el SARLAFT, en línea con las leyes colombianas sobre protección de datos personales (Ley 1266 de 2008 y Ley 1581 de 2012). Se debe enfatizar la importancia de resguardar información sensible y establecer controles para su tratamiento y divulgación. No aceptada Implementación progresiva Observación: No se establece un cronograma claro para la implementación. Recomendación: Proponer un cronograma escalonado que permita priorizar la implementación por niveles de riesgo, otorgando plazos razonables a empresas con menor capacidad operativa. Este enfoque debe incluir fases iniciales de prueba para garantizar la efectividad antes de una implementación total. Aceptada Régimen sancionatorio (recomendación 35 del GAF I) Observación: No se especifica un régimen sancionatorio detallado. Recomendación: Establecer sanciones proporcionales y diferenciadas según la gravedad del incumplimiento, incluyendo medidas correctivas preventivas. Además, recomendar incentivos para aquellas empresas que cumplan de manera destacada con los estándares del SARLAFT. No aceptada Compatibilidad con el sector transporte (recomendaciones 1 y 15 del GAFI) Observación: No se adaptan las disposiciones del SARLAFT a las particularidades del sector transporte. Recomendación: Establecer directrices específicas para cada subsector (pasajeros, carga, servicios logísticos) considerando la complejidad de sus operaciones. Asegurar que estas disposiciones sean prácticas y aplicables a los distintos contextos del sector. No aceptada
específicas para cada subsector (pasajeros, carga, servicios logísticos) considerando la complejidad de sus operaciones. Asegurar que estas disposiciones sean prácticas y aplicables a los distintos contextos del sector. No aceptada Armonización normativa Observación: Existe el riesgo de superposición normativa con otros marcos regulatorios como el SAGRILAFT. Recomendación: Coordinar con otras superintendencias para garantizar que las disposiciones sean complementarias y evitar duplicidades regulatorias. Establecer mecanismos de consulta interinstitucional para resolver posibles conflictos normativos. No aceptada Supervisión y Monitoreo (Recomendaciones 26 y 27 del GAFI) Observación: No se detallan mecanismos de supervisión ni indicadores de cumplimiento. Recomendación: Diseñar un sistema de supervisión que incluya indicadores claros y verificables. Promover la autoevaluación periódica de las empresas y establecer reportes regulares que sean revisados por la Superintendencia para evaluar el avance en la implementación del SARLAFT. No aceptada 6 10/01/2025 Carlos Forero Impala Terminals Colombia S.A.S Comentario: En relación al ámbito de aplicación del SARLAF T (Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva), mencionados en el artículo 7.1.3 y siguientes del proyecto de resolución, solicitamos se aclare que sucede en los casos en que la empresa obligada ya tiene otro sistema implementado de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT), tal como el Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos (“SIPLA”) de la DIAN. No aceptada
tiene otro sistema implementado de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT), tal como el Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos (“SIPLA”) de la DIAN. No aceptada Definición - Factores de Riesgo LA/FT/FP: Se habla de empresas obligadas, sin embargo este concepto no se encuentra definido, sugerimos incluirlo o unificarlo con el concepto de sujetos obligados. Aceptada Artículo 7.2.2. Política de Prevención LA/FT/FP. La palabra vinculados es amplia y tiene distintas definiciones a nivel legal, por lo que sugerimos relacionarla en el glosario. Aceptada Artículo 7.2.2. Política de Prevención LA/FT/FP. El objetivo de estos términos es que la política los incluya? De ser así, sugerimos señalarlo en ese sentido, dado que se asemeja al contenido del manual. Con este artículo se entiende que ¿se debe tener una política y un manual de manera separada? No aceptada Artículo 7.2.4. Muchas compañías ya cuentan con un código de ética y conducta en el cual claramente se contemplan lineamientos para mitigar riesgos LAFTFPADM, sin embargo, dejar la mención del artículo como un código especifico del sarlaft generaría mal interpretaciones en el cumplimiento de la norma, por lo que sugerimos dejarlo como "Código de Ética y Conducta", en donde se establezca que deberán contar con instrucciones generales para el buen actuar como empleados, vinculados o partes relacionadas de la compañía, lo cual, contemplará también lo relacionado con el riesgo LAFTFPADM No aceptada Artículo 7.2.5.1 Obligaciones del máximo órgano social o junta
buen actuar como empleados, vinculados o partes relacionadas de la compañía, lo cual, contemplará también lo relacionado con el riesgo LAFTFPADM No aceptada Artículo 7.2.5.1 Obligaciones del máximo órgano social o junta directiva. ¿Las actualizaciones no deben ser sometidas a aprobación de la JD? No aceptada Artículo 7.2.5.1 Obligaciones del máximo órgano social o junta directiva. Se señala que la actualización del SARLAFT debe ser presentado por el oficial de cumplimiento, sin embargo, no se relaciona dentro de las funciones de éste en el artículo 7.2.5.3 No aceptada Artículo 7.2.5.1 Obligaciones del máximo órgano social o junta directiva. Literal i. Dado que se deja al rbitrio de cada entidad, es posible que el oficial de cumplimiento sea el responsable? o se sugiere que existan auditorías adicionales a las evaluaciones que realiza el oficial de cumplimiento al respecto? De ser así, sugerimos que el literal sea mas especifico. Aceptada Artículo 7.2.5.3. Obligaciones del Oficial de Cumplimiento. Si las compañías no cuentan con auditoría interna, con ocasión a este literal deben crear una auditoria interna o alguien que ejecute dichas funciones? A lo largo de la resolución no se establece la obligación tácita de contar con dicho órgano, por el contrario, en el artículo 7.2.5.4. lo sugieren como buena práctica, lo cual indicaría que no es obligatorio. Se deberá aclarar dicho punto. No aceptada Artículo 7.2.6. Perfil del Oficial de Cumplimiento. Según este perfil establecido, se entendería que es posible contratar a un externo a la empresa? No aceptada
indicaría que no es obligatorio. Se deberá aclarar dicho punto. No aceptada Artículo 7.2.6. Perfil del Oficial de Cumplimiento. Según este perfil establecido, se entendería que es posible contratar a un externo a la empresa? No aceptada Artículo 7.2.6. Perfil del Oficial de Cumplimiento . Literal c . ¿Los cursos virtuales solamente deben hacerse una vez o serán actualizados periódicamente? No aceptada Artículo 7.2.6. Perfil del Oficial de Cumplimiento. Literal d. En qué parte se señalarían los lineamientos frente a los posibles conflictos de interés que surjan dada la habilitación de ser oficial hasta en 10 empresas que podrían estar relacionadas. No aceptada En efecto los sujetos obligados podrán designar un oficial de cumplimiento externo que cumpla con lo establecido en los Literales (f. y g.) del Artículo Artículo 5.6.9. Al respecto informamos que la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF actualizo el curso virtual “e-Learning" en la vigencia 2024. En este orden, la Superintendencia de Transporte fija este lineamiento dirigido a los oficiales de cumplimiento del sector transporte con el fin de fortalecer el sistema ALA/CFT/CFP del País. Así mismo, informamos que en el evento de que este curso tenga alguna actualización se estarán tomando las acciones pertinentes para informar a nuestras empresas obligadas al cumplimiento del mismo. Cada empresa es autónoma en el proceso de designación del Oficial de cumplimiento y será obligación del máximo órgano social o Junta directiva seleccionar y designar el Oficial de cumplimiento en concordancia con lo establecido en el Artículo 5.6.8.1. 7 10/01/2025 Ana María Peña Moreno Compliance Legal SCA&C
obligación del máximo órgano social o Junta directiva seleccionar y designar el Oficial de cumplimiento en concordancia con lo establecido en el Artículo 5.6.8.1. 7 10/01/2025 Ana María Peña Moreno Compliance Legal SCA&C En lo que corresponde al cumplimiento del SIPLA será la DIAN la encargada de la supervisión y cumplimiento de dicho sistema, por cuanto los reportes exigidos por dicha entidad son diferentes a los establecidos en la presente Resolución. Así las cosas, queda claro que el ámbito de aplicación del SARLAFT esta definido en el Artículo 5.6.4. el cual establece que corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte. Se ajusta el texto incluyendo "Sujetos Obligados" Es importante aclarar el control concurrente, toda vez que la superintendencia de sociedades supervisa el cumplimiento del SAGRILAFT mientras que la Superintendencia de Transporte le corresponde ejercer supervisión al cumplimiento del SARLAFT de manera independiente como quiera que estos sistemas de administración de riesgos LA/FT/FP apuntan a objetivos distintos de acuerdo a la complejidad de cada unos de los sectores. En cuanto a la Supervisión del SARLAFT, esta superintendencia adoptará la política de supervisión del sistema de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva SARLAFT, la cual detalla los lineamientos mediante los cuales se ejercerá la supervisión, la cual se dará a conocer ampliamente a los grupos de interés. El Artículo 5.6.12.1. quedara así: "Reportes Objetivos. Los sujetos obligados en la presente
lineamientos mediante los cuales se ejercerá la supervisión, la cual se dará a conocer ampliamente a los grupos de interés. El Artículo 5.6.12.1. quedara así: "Reportes Objetivos. Los sujetos obligados en la presente Resolución, deberán remitir a la UIAF el informe sobre reportes objetivos de conformidad con los criterios e indicaciones que la UIAF imparta a través de los respectivos Anexos Técnicos y la periodicidad que en ellos se determine." Con lo anterior, podemos concluir que la UIAF definirá anexos técnicos para cada tipo de empresas obligadas, los cuales tendrán criterios propios de acuerdo con las características y las actividades desarrolladas. Es importe resaltar, que los sujetos obligados, deberán implementar y poner en marcha el SARLAFT en los términos previstos en la presente Resolución, estableciendo, entre otros los riesgos propios y la materialidad, relacionados con el LA/FT/FP, para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera y demás características particulares. Para estos fines, los sujetos obligados deberán contar con mecanismos equivalente de evaluación que les permita identificar, medir, evaluar y monitorear riesgos de LA/FT/FP, con la premisa que a “mayor riesgo - mayor control”. De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que el SARLAFT es un traje a la medida que cada entidad vigilada deberá diseñar e implementar de acuerdo con sus propios riesgos, alineado con los lineamientos establecidos en la presente Resolución. Se procede a modificar el Literal b. del Artículo 5.6.9. el cual quedara así: "b. El oficial de cumplimiento deberá ser técnico, tecnólogo o profesional, y acreditar formación en materia de
lineamientos establecidos en la presente Resolución. Se procede a modificar el Literal b. del Artículo 5.6.9. el cual quedara así: "b. El oficial de cumplimiento deberá ser técn