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SUPERTRANSPORTE - Resolución 003428 de 2015

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 003428 de 2015
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MI NISTERIO DE TRANSP ORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. Q [J :.., Ü 3 fi 2 8 2 O FEB. 2015

DE 2015 "Por la cual se establecen los lineamientos para implementar el Sistema de Capacitación, Bienestar Social, Estímulos e Incentivos dirig ido a los empleados de la Superintendencia de Puertos y Transporte". EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1567 de 1998, el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 47 del Decreto Ley 775 de 2005 y Decreto Nacional 2929 de 2005, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley 1567 de 1998, se creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de estímulos para los empleados del Estado. Que el artículo 7° del citado Decreto establece la obligación para las entidades del Estado de formular políticas tendientes a identificar las necesidades de capacitación para el logro de los objetivos institucionales. Que el ordinal c) del artículo 11 de la norma mencionada, obliga a las entidades públicas a establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación. Que el artículo 17 del citado Decreto dispuso que la competencia y la responsabilidad del sistema de estímulos es de las entidades públicas del orden nac ional, que actuarán con autonomía administrativa en el marco de las disposiciones vigentes para diseñar en su interior y poner en marcha en

responsabilidad del sistema de estímulos es de las entidades públicas del orden nac ional, que actuarán con autonomía administrativa en el marco de las disposiciones vigentes para diseñar en su interior y poner en marcha en coordinación con otras entidades, entre otros, sus programas de incentivos bajo la orientación y asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública. Que el Título 11, Capítulo I del Decreto 1567 ,de 1998 señala las disposiciones generales del Sistema de Estímulos para el reconocimiento del desempeño efectivo de los servidores y equipos de trabajo de las entidades. Que conforme con el artículo 18 del citado decreto A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empl'eados2 O FEB. 2015 2 Por la cual se establecen los lineamientos para implementar el Sistema de Capacitación, Bienestar Social, Estímulos e Incentivos dirigido a los empleados de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que el Artículo 19 exige como obligación de las entidades públícas que la de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos. Que el Decreto 775 de 2005 "por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional", establece en su artículo 47 que cada Superintendente aprobará un Programa Anual de Recursos Humanos, el cual deberá contener el Programa Institucional de Capacitación y un Programa Institucional de Estímulos. A su vez preceptúa que el Superinteofie11te definirá las instancias internas que intervendrán

Programa Anual de Recursos Humanos, el cual deberá contener el Programa Institucional de Capacitación y un Programa Institucional de Estímulos. A su vez preceptúa que el Superinteofie11te definirá las instancias internas que intervendrán en la elaboración y ejecución del plan y que en el reglamento desarrollará la política de bienestar e incentivos y señalará sus modalidades, los beneficios que estos otorgarán, su periodicidad y los criterios para su otorgam iento. Que dentro de los parámetros aludidos, el artículo 23 del Decreto 2929 de 2005 señala que las Superintendencias administrarán la capacitación formal y no formal con base en principios básicos. La Capacitación debe dar respuesta a diagnósticos de necesidades de la respectiva Superintendencia, previamente realizados utilizando procedimientos e instrumentos técnicos adecuados y que las políticas los planes y los programas Que según lo establece el parágrafo 1° del artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, modificado por el Decreto 4661 de 2005, los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior. están dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programafi las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto. Que el parágrafo del artículo 73 de la norma aludida estipula que los empleados vinculados con nombramiento provisional, dado el carácter transitorio de su relación laboral. no podrán participar de programas de educación formal o no formal, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

vinculados con nombramiento provisional, dado el carácter transitorio de su relación laboral. no podrán participar de programas de educación formal o no formal, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. Que es política de la Superintendencia de Puertos y Transporte, promover el desarrollo, la capacitación del recurso humano de la Entidad, desarrollar programas flexibles para facílítar la preparación permanente de los empleados con la consecuente especialización de los conocimientos adquiridos e intervenir en las áreas de calidad de vida laboral y mejorar los niveles de salud, recreación y cultura. Que el Plan Nacional de Formación y Capacitación de los servidores públicos fue adoptado mediante el Decreto Nacional 4665 de 2007, orientado al desarrollo de las capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales. Así mismo, el Plan Institucional de Recursos Humanos que se propone, como componente flexible y tangible estará orientado a la observancia de los principios básicos de la Capitación, reconocer o premiar el cumplimiento cabal de las funciones de los empleados y el valor agregado que éstos generen para hacer más eficiente la prestación del los servicios de la Superintendencia y al cumplim iento de20 fEB. 2015 3 Por l11 cual se establecen los lineamientos fJllra /mp/eméñliir el Sis lema de Capacilaclón, Bienes/ar Socia/, Estímulos e lncen/jvos dírígído a los empleados de la Superintendencia de Puertos y Transporte. los objetivos, funciones y facultades expresamente previstas en la Ley para la Superintendencia de Puertos y Transporte y al mejoramiento del clima laboral al interior de la Entidad.

Transporte. los objetivos, funciones y facultades expresamente previstas en la Ley para la Superintendencia de Puertos y Transporte y al mejoramiento del clima laboral al interior de la Entidad. Que dada las anteriores consideraciones se hace necesario reglamentar y adoptar los lineamientos para la Capacitación, Bienestar y Estímulos dirigidos a los empleados de la Superintendencia de Puertos y Transporte. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTiÍCULO 1°. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los servidores públicos de la Superintendencia de Puertos y Transporte ARTiÍCULO 2º . Políticas y estrategias básicas. Constituyen políticas y estrategias básicas en materia de capacitación, bienestar y estímulos las siguientes: 2.1. Cumplimiento de la normatividad vigente y las guías expedidas. 2.2. Apropiación de recursos presupuestales. 2.3. Empleo de diferentes fuentes de recursos, tanto internos corno externos. 2.4. Hacer uso efectivo de alianzas estratégicas para optimizar el desarrollo de los diferentes planes y programas. 2.5. Convertir en motivadores fundamentales la capacitación, el bienestar, la calidad de vida laboral y los incentivos. ARTÍCULO 3º. Plan de Recursos Humanos. Establecer y reglamentar el Plan de Recursos Humanos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en consonancia con el artículo 47 del Decreto Nacional 775 de 2005, el cual estará compuesto por los siguientes programas: 3.1. El Programa Institucional de Capacitación. 3.2. El Programa Institucional de Estímulos.

consonancia con el artículo 47 del Decreto Nacional 775 de 2005, el cual estará compuesto por los siguientes programas: 3.1. El Programa Institucional de Capacitación. 3.2. El Programa Institucional de Estímulos. ARTÍCULO 4º. Principios básicos del Programa de Recursos Humanos. Son principios básicos del Programa de Recursos Humanos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, los siguientes: 4.1. Igualdad: Todos los servidores tienen derecho a participar de las actividades contenidas en los planes de Capacitación, Bienestar Social, Estímulos e Incentivos, en los términos que establecen las disposiciones legales vigentes. 4.2. Mérito: Todos los servidores deben desarrollar y fortalecer sus calidades personales y sus competencias personales.Q(!'...,03420 r, 20 FEB. 2015 4 Por la cual se establecen los lineamientos para implementar el Sistema de Capacitaclón, Bienestar Socia/, Estímulos e Incentivos dirigido a los empleados de la Superintendencia de Puertos y Transporte. 4.3. Economía: Los planes y programas deberán ser desarrollados teniendo en cuenta la relación costo beneficio, con el fin de garantizar la mejor utilización de los recursos disponib les para formación. 4.4. Producción y circulación de conocimiento: Los planes y programas deberán estimular en los funcionarios la producción y circulación de conocimientos, tanto al interior de la Superintendencia como en el sector vigilado. 4.5. Modernización: Promover la actualización de las prácticas institucionales, el desarrollo de la:s competencias laborales y el rortaledrnie11to de los conocimientos, con el fin de lograr la armonía de la gestión institucional con

4.5. Modernización: Promover la actualización de las prácticas institucionales, el desarrollo de la:s competencias laborales y el rortaledrnie11to de los conocimientos, con el fin de lograr la armonía de la gestión institucional con estándares de calidad de los sectores vigilados y las organizaciones internacionales. 4.6. Servicio: Todos los servidores deben procurar la satisfacción de los intereses generales de la entidad y de la efectiva prestación del servicio al ciudadano. ARTÍCULO 5°. Formulación y elaboración del Plan Estratégico de Recursos Humanos. 5.1.Formulación: Para la estructuración del Plan Estratégico de Recursos Humanos se tendrán en cuenta: las políticas gubernamentales, el plan indicat ivo, la evaluación del desempeño. los informes de gestión. la evaluación de gestión de control interno, el Reglamento Interno de Estimulas. 5.2. Elaboración: El plan Estratégico de Recursos Humanos debe ser elaborado por la coordinación de Talento Humano, con la participación de la Comisión de Personal, dicho plan debe contener, entre otros los siguientes aspectos: ;.. Resultados del diagnóstico de necesidades. :,. Acciones y programas por realizar. ;.. Recursos por utilizar (incluyendo las alianzas estratég icas). :..--cobertura. ,-Presupuesto. PARÁGRAFO. La Entidad debe apropiar anualmente, en su respectivo presupuesto, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de capacitación y estímulos que se adopten.

TÍTULO 11

SOBRE LA CAPACITACIÓN ARTÍCULO 6º: Definición del Plan Institucional de Capacitación -PIC-. El Plan

obligaciones emanadas de los programas de capacitación y estímulos que se adopten.

TÍTULO 11

SOBRE LA CAPACITACIÓN ARTÍCULO 6º: Definición del Plan Institucional de Capacitación -PIC-. El Plan Institucional de Capacitación -PICen la Superintendencia de Puertos y Transporte, busca fortalecer las competencias, desarrollar las habilidades y propiciar el auto aprendizaje de los servidores de carrera, libre nombramiento y remoción, desde un enfoque sistémico que incluye el servicio, la calidad y la comunicación como elementos fundamentales para contribuir al mejoramiento del clima laboral, impactar positivamente la cultura organizacional, mejorar el desempeño individual, los resultados de los equipos de trabajo, los objetivos estratégicos y el propósito superior de la Entidad.0C:..03fi20 2 O ·ffB. 2015 5 Por la cual sa astablacen los lineamientos para implamentar el Sistema da Capacitación, Bienestar Social, Estímulos e lncantivos dirigido a los empleados de la Superintendencia da Puertos y Transporta. ARTÍCULO 7°. Obligaciones en materia de capacitación. Son obligaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte en materia de capacitación las siguientes: 7.1. Identificar las necesidades de capacitación, utilizando para ello instrumentos técnicos que detecten las deficiencias colectivas e individuales, en función del logro de los objetivos institucionales. 7.2. Formular, con la participación de la Comisión de Personal, el programa de Capacitación, Bienestar y Estímu los, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional.

Capacitación, Bienestar y Estímu los, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional. 7.3. Establecer los criterios y las condiciones para acceder a los programa de capacitación. 7.4. Incluir en el presupuesto los recursos suficientes para desarrollar los planes y programas de capacitación. 7.5. Programar las actividades de capacitación y facilitar a los empleados su asistencia a las mismas. 7.6. Establecer previamente, para efectos de contratar actividades de capacitación, las condiciones que éstas deberán satisfacer en cuanto a costos, contenidos, metodologlas, objetivos, duración y criterios de evaluación. 7.7. Llevar un archivo de la oferta de seNIcIos de capacitación tanto de organismos públicos como de entes privados, en el cual se indiquen la razón social, las áreas temáticas que cubren, las metodologías que emplean, así como obseNaciones evaluativas acerca de la calidad del seNicio prestado a la entidad. 7.8. Evaluar, con la participación de la Comisión de Personal, el impacto del Programa de Capacitación y Estímulos adoptando y aplicando para ello instrumentos técnicos e involucrando a los empleados. 7.9. Presentar los infonmes que soliciten el DAFP y la ESAP. 7.10. Ejecutar sus planes y programas instituciones con el apoyo de sus recursos humanos propios o de otras entidades, así como de los centros de capacitación que existan en las entidades que hacen parte del sector administrativo al cual pertenece la Superintendencia, de la ESAP o de establecimientos públicos o privados legalmente autorizados, o con personas

capacitación que existan en las entidades que hacen parte del sector administrativo al cual pertenece la Superintendencia, de la ESAP o de establecimientos públicos o privados legalmente autorizados, o con personas naturales o jurídicas de reconocida idoneidad. La contratación se ceñirá a las normas vigentes sobre la materia. 7.11. Realizar la inducción y de reínducción a los cuales se refiere esta resolución e impartirlos a sus seNidores.00.'....03428 20 FEB. 2015 6 Por la cual se establecen los lineamientos para implementar el Sistema de Capacitación, Bienestar Social, Estímulos e Incentivos dirigido a los empleados de la Superintendencia de Puertos y Transporte. ARTÍCULO 8º. Fases de la formulación del PIC. El Plan Institucional de Capacitación - PIC contempla las siguientes fases en su formulación: 8.1. Sensibilización. Dirigida a los servidores a través de estrategias de información, sobre la capacitación para el desarrollo de competencias con base en los Proyectos de Aprendizaje en Equipo. La sensibilización busca preparar y motivar a la totalidad del personal en la Entidad para que conozca las orientaciones de la política, lineamientos, ejes temáticos y programas de capacitación por competencias a través de la publicación del PIC en la Entidad. 8.2. Formulación de Proyectos de Aprendizaje en Equipo. Los servidores de acuerdo con el planteamiento del problema, pueden organizarse libremente o por dependencias para presentar los PAE, y responder a problemas o retos institucionales con la asesoria del Área de Gestión Humana. 8.3. Consolidación del Diagnóstico de Necesidades. En esta fase el Área de

por dependencias para presentar los PAE, y responder a problemas o retos institucionales con la asesoria del Área de Gestión Humana. 8.3. Consolidación del Diagnóstico de Necesidades. En esta fase el Área de Gestión Humana consolida las necesidades de capacitación identificadas po, procesos y procedimientos de la entidad. 8.4. Programación del PIC. En esta fase se toman decisiones sobre los problemas de aprendizaje que serán abordados, se organizan las actividades de capacitación y se planifican los recursos y estrategias más apropiados para lograr su realización. Se establece el cronograma de actividades del PIC para toda la entidad. 8.5. Ejecución del PIC. Implica poner en marcha las distintas acciones para la realización de las estrategias o métodos de aprendizaje que se utilizarán para la Capacitación. ARTÍCULO 9°. Programas PIC. Son programas del Plan Institucional de Capacitac ión: 9.1. Inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro (4) meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en periodo de prueba debe ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho periodo. 9.2. Reinducción. Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos. Se impartirá a los empleados por lo menos cada arlo. 9.3. Actualizac ión de las competencias laborales. Al igual que la reinducción debe realizarse dentro de un periodo no inferior de dos arios contados a partir de la última actualización o inducción, debiendo contrastar con las

empleados por lo menos cada arlo. 9.3. Actualizac ión de las competencias laborales. Al igual que la reinducción debe realizarse dentro de un periodo no inferior de dos arios contados a partir de la última actualización o inducción, debiendo contrastar con las reformas que se han surtido en consonancia con las funciones del grupo. 9.4. Inducción en el puesto de trabajo. Busca potencial izar habilidades y conocim ientos en el desemperlo de las tareas asignadas.0Gé03{23 2 O: FEB. 2015 . Por fa cual se establecen IDs 1/neamíentDs para implementar el Sistema de Capacitación, Bienestar Social, Estímulos e Incentivos dirigido a los empleados de la Superintendencia de Puertos y Transporte. ARTÍCULO 10°. Obligaciones de los empleados en relación con la capacitación: Dentro de las obligaciones de los servidores públicos en relación con los procesos de capacitación tenemos: 10.1. Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo. 10.2. Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido selecc ionado y rendir los informes en los formatos previstos para ello. 10.3. Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad. 10.4. Servir de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera. 10.5. Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales de capacitación, así como de las actividades de capacitación a las cuales asista: 10.6.Presentar al Grupo de Talento Humano el certificado de asistencia dentro de los 8 días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, so pena de

institucionales de capacitación, así como de las actividades de capacitación a las cuales asista: 10.6.Presentar al Grupo de Talento Humano el certificado de asistencia dentro de los 8 días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, so pena de reintegrar el 100% del valor recibido por concepto de capacitación. ARTÍCULO 11. Incumplimiento Por la no asistencia o réplica de la capacitación brindada, por parte del servidor, éste no podrá presentar solicitud de educación formal, por los dos (2) años siguientes a la constitución de la falta, sin perjuicio del proceso disciplinario, si a ello hay lugar. ARTÍCULO 12. Inasistencia a programas de capacitación. La inasistencia de los servidores, sin causa justificada, a los programas de capacitación, inducción o re inducción, a los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, éstos no podrán pedir aprobación de solicitudes de capacitación o educación formal sino seis (6) meses posteriores a su última inasistencia. ARTÍCULO 13. Adulteración en documento. Las sanciones que se deriven de la adulteración u otro tipo de inconsistencia, en los documentos presentados en los procesos de capacitación o de financiación de estudios será aplicada la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario y compulsando al ente competente para investigación penal, si a ello hay lugar. ARTÍCULO 14º: Presupuesto del Plan Institucional de Capacitación. La entidad contará para la capacitación con los suficientes recursos presupuestales, la Coor,dinación de Talento Humano programará los recursos de acuerdo con el plan ,establecido y los presentará a la Secretaria General para aprobación.

contará para la capacitación con los suficientes recursos presupuestales, la Coor,dinación de Talento Humano programará los recursos de acuerdo con el plan ,establecido y los presentará a la Secretaria General para aprobación. ARTÍCULO 15º: Procedimiento para la ejecución del Plan Institucional de Capacitación -PIC-. frOQ'..,0 3420 2 O FEB. 2015 8 Por la cual se establecen los lineamientos para implementar el Sistema de Capacitación, Bienestar Social, Estímulos e Incentivos dirigido a los empleados de la Superintendencia de Puertos y Transporte. 15.1. Presentación y sustentación a la Secretaria General del cuadro de programas y costos para aprobación. 15.2. Elaboración de estudios previos para proceso de Contratación, cuando a ello haya lugar. 15.3. Adelantar el proceso contractual establecido de conformidad con las cuantías y el presupuesto de la entidad, si se opta por este procedimiento. 15.4. Registro de participantes. 15.5. Realizar el programa propuesto, control de asistencia. 15.6. Evaluar y hacer seguimiento del programa, medir impacto y resultados de capacitación. ARTÍCULO 16: Evaluación y seguimiento PIC. Para la evaluación de las fases del PIC se establecerán indicadores de gestión, con el fin de valorar la transferencia del proceso de capacitación al desempeño individual e institucional. El proceso de evaluación del PIC debe ser planeado, lo cual implica la revisión y seguimiento, para garantizar la calidad y efectividad de los mismos.

TÍTULO 111

SOBRE LOS ESTIMULOS ARTÍCULO 17: Conformación y componentes del sistema de estímulos. El

la revisión y seguimiento, para garantizar la calidad y efectividad de los mismos.

TÍTULO 111

SOBRE LOS ESTIMULOS ARTÍCULO 17: Conformación y componentes del sistema de estímulos. El sistema de estímulos de la Superintendencia de Puertos y Transporte está conformado por i) Bienestar Social Laboral. que incluye los proyectos sociales y la calidad de vida laboral y ii) los Incentivos que pueden ser pecuniarios y no pecuniarios. Por su parte los componentes del sistema de estímulos son: i) Las polít icas públicas, ii) Los planes, iii) Las disposiciones legales y iv) Los Comités institucionales e ínterinstitucionales de empleados del Estado. ARTÍCULO 18: Objetivos del sistema de estímulos. Son objetivos del sistema de estímulos: Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados. Proporc ionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados. Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y del grupo de trabajo de las entidades. ARTÍCULO 19. Principios sistema de estímulos. Los principios que rigen el sistema de estímulos son: Humanización del trabaj o, equidad y justicia, sinergia, objetividad y transparencia, coherencia, articulación, economía, coordinación lnterinstituc :onal, Compromiso20 FEB. 2015 •• . 9

sistema de estímulos son: Humanización del trabaj o, equidad y justicia, sinergia, objetividad y transparencia, coherencia, articulación, economía, coordinación lnterinstituc :onal, Compromiso20 FEB. 2015 •• . 9 Por la cual se establecen los lineamientos para implementar el Sistema de Capacitación, Bienestar Social, Estímulos e Incentivos dirigido a los empleados de la Superintendencia de Puertos y Transporte. ARTÍCULO 20: Definición del concepto Bienestar Social. El Bienestar Social en la Supertransporte fundamenta sus estrategias de intervención en el desarrollo y formación integral del ser humano desde una perspectiva sistémica, que aborda estrategias de comunicación, servicio y calidad, estrechamente relacionadas con los lineamientos de la Función Pública, la normatividad vigente, los ejes temáticos del Plan Nacional de Desarrollo, el propósito superior, misión, visión, los objetivos estratégicos de la entidad y las necesidades de los servidores en las dimensiones individual, familiar, laboral y social. ARTÍCULO 21: Áreas de intervención del Bienestar Social. Para promover una atención integral al empleado y propiciar su desempef\o productivo, los programas de bienestar social que adelante la entidad deben enmarcar-se dentro de las siguientes áreas: 21.1. Protección, Salud laboral y serv,c,os sociales. En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de salud, , recreación, deporte, promoción y prevención de la salud, preparación a la pre-pensión. Los programas de esta área serán atendidos en forma solidaria y participativa por los organismos especializados de seguridad y prevención social o por personas naturales o jurídicas. así como por los empleados

preparación a la pre-pensión. Los programas de esta área serán atendidos en forma solidaria y participativa por los organismos especializados de seguridad y prevención social o por personas naturales o jurídicas. así como por los empleados con el apoyo y la coordinación de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Los programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales no pueden suplir las responsabilidades asignadas por la Ley a las Cajas de Compensación Familiar, las empresas promotoras de salud, los fondos de vivienda y las administradoras de riesgos laborales. 21.2. Calidad de vida laboral. Esta área será atendida a través de programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional. La calidad de vida laboral se refiere a la existencia de un ambiente que es percibido por el servidor público como satisfactorio y propicio para su bienestar y desarrollo; está constituida por condiciones laborales relevantes para la satisfacción de las necesidades básicas de los servidores públicos, la motivación y el rendimiento laboral, logrando así generar un impacto positivo al interior de las entidades, tanto en términos de relaciones interpersonales con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, la entidad deberá efectuar las siguientes actividades: ► Medir el clima Laboral, por lo menos cada dos anos y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención. ;... Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y desvinculación laboral asistida o readaptación laboral, cuando se den procesos de reforma organizacional. , Preparar a los pre-pensionados para el retiro del servicio2 O FEB. 2015 10

preparación frente al cambio y desvinculación laboral asistida o readaptación laboral, cuando se den procesos de reforma organizacional. , Preparar a los pre-pensionados para el retiro del servicio2 O FEB. 2015 10 Por la cual se establecen los líneamíentos para ímplementar el Sístema de Capacítación, Bienestar Socíal, Estímulos e Incentivos dirigido a los empleados de la Superintendencia de Puertos y Transporte. , Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada :,. Fortalecer el trabajo en equipo ,. Adelantar programas de incentivos ARTÍCULO 22. Deberes de los empleados en relación con programas de estímulos y b ienestar. Dentro de los deberes de los servidores públicos en relación con los programas de estímulos y bienestar tenemos: 22.1. Participar en las actividades de bienestar para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes a que haya lugar si es el caso. 22.2.Asistir puntualmente a los cursos o programas y realizar las prácticas determinadas, cuando los programas lo exijan. 22.3. Cumplir los reglamentos establecidos. 22.4. Informar oportunamente al Comité de Capa citación y Estímulos sobre cualquier situac ión que deba ser evaluada por el mismo, o que origine algún cambio en las condiciones del programa de educación forma l otorgado por la entidad o que de conformidad constituya causal de pérdida de estimulo educativo 22.5. Presentar oportunamente al Grupo de Talento Humano, el certificado de calificaciones correspondiente al semestre o periodo aca démico al cual se le otorgó estímu lo educativo para estudios técnicos, tecnológicos de

de estimulo educativo 22.5. Presentar oportunamente al Grupo de Talento Humano, el certificado de calificaciones correspondiente al semestre o periodo aca démico al cual se le otorgó estímu lo educativo para estudios técnicos, tecnológicos de pregrado o

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