SUPERTRANSPORTE - Resolución 004718 de 2015
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 004718 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
- '
MINIS TERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. oo:.,0fi11u del 2 O M1'R. 2015
Por la cual se conmina a la regulación Inmediata del uso del muelle turlstico de Buenaventura al Instituto para la Investigación y la Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauoa -INCIVA El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales que le confieren fa Ley 1 de 1991, el articulo 9 de la Ley 105 de 1991, la Ley 336 de 1996. el articulo 44 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, los artlculos 4 y 7 del Decreto 1016 del 6 de jumo de 2000, artlculos 3 y 6 del Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No 11349 del 15 de diciembre de 2009, la Delegatura de Puertos, aperturó 1n11estigaclón admimstrali11a en contra de INCIVA, por presunlamente haber estado efectuando acti111dades portuarias de manera continua sin contar con autorización o contrato de concesión expedido por autoridad competente, y por esta 11la haber desconocido lo consignado en la Ley 01 de 1991, Decreto 708 de 1962, Decreto 1002 de 1993, Decreto 1016 de 2000, Decreto 101 de 2000 y Decreto 2741 de 2001. Que Mediante Resolución Nº 7847 del 19 de mayo de 2014, la Delegatura de
1993, Decreto 1016 de 2000, Decreto 101 de 2000 y Decreto 2741 de 2001. Que Mediante Resolución Nº 7847 del 19 de mayo de 2014, la Delegatura de Puertos dectdtó la ln11estigac1ón adm1mstrativa, sancionando a INCIVA con una multa de QUINCE (15) dlas de ingresos brutos calculados con base en sus Ingresos del mes antenor a aquel en el cual se impuso la sanción, equivalente a la suma de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($23'960 608) asl como también se conmino a INCIVA a proceder a solicitar una concesión frente a la Agenciaoo:.i04718 20 HAR. 2015 Pot la ouM M conmltla la lellianonlaoón del"'º del muelle ¡,¡r11bca da Buenoventura al lnstfiuto para la lnves1,oac,0n y la Pr_,.,JICl4n del Palnmonoo CuN11ral y Natu1al del Valle del fiuca -INCIV/\ Nacional de lnfraeslluctura ( en adelante ANI) y se solicitó a la Capitanla de Puerto de Buenavenlura, que de acuerdo a las funciones establecidas en el Decrelo 2324 de 1984,ejerciera las funciones de control marlUmo que le corresponde sobre las actividades que se desarrollan en el Muelle Turls!Jco de Buenaventura teniendo en cuenta que INCIVA no tiene una autorización para desarrollar actividades portuarias en esta zona. Que INCIVA, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación conlra la Resolución No. 7847 del 19 de mayo de 2014, el dla 4 de ¡unio de 2014.
desarrollar actividades portuarias en esta zona. Que INCIVA, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación conlra la Resolución No. 7847 del 19 de mayo de 2014, el dla 4 de ¡unio de 2014. Que por medio de la Resolución Nº 10924 del 2 de JUiio de 2014, la Delegatura de Puertos resolvió el recurso de reposición confirmando en todas sus parte la Resolución No. 7847 del 19 de mayo de 2014 y se concedió el de apelación para que fuera estudiado por este despacho. Que este despacho se encuentra anahzando los argumentos presentados por INCIVA en su recurso contra de la Resolución No. 7847 del 19 de mayo de 2014 Que san per¡uíc10 del debate sobre ta 1nfracc1ón imputada dentro de la 1nvesti9ac1ón adelantada en contra de INCIVA. de los informes de las visitas rutinarias de inspección realizadas los dlas 27 y 28 de noviembre de 2014 y el 12 de febrero de 2015 por funcionarios de esta entidad al muelle turistico de Buenaventura que administra INCIVA, se evidenció que este terminal presenla entre otras irregularidades las s19u1enles: 'El pnmer tramo conslsJe en una Infraestructura de concreto reforzado levantada sobre pilotes que soportan una plataforma de aproximadamente 5 metros de ancho y 120 metros de longitud, ubicándose al final del mismo con una edificación de aproximadamente 6 metros de altura con un puesJo de observación Es/e primer tramo del muelle presenta pésimo estado de mantenimiento y carece de las mmímas medidas de segundad. pues no tiene anillos satvavldas, hidrantes y estaciones de lucha
un puesJo de observación Es/e primer tramo del muelle presenta pésimo estado de mantenimiento y carece de las mmímas medidas de segundad. pues no tiene anillos satvavldas, hidrantes y estaciones de lucha conlraincend,os. m demarcación alguna sobre pesos penn1s1bles etc. La µleteforma presenta detenoro generaltzarlo consecueme del proceso abrasivo derivado de los efectos del intempensmo y la clrc1.1laclón peatonal. asl como perdida de los sellos de las Juntas y permeeb1/Jdad del concreto reforzado, visualizándose en su supertrc,e la apertura de los poros y Inicios capilares que fac11ttan ta penetraCión del agua lluvia, ante la carancia de su protección con un 1mpermeab1/lzante Integral de penetración profunde que Irene el proceso corrosivo del reforzamiento con su lnmfnente pérdida de sección e htnchezón del anillo de corrosión con ta consecuente generación de esfuerzos expansivos sobra el concreto adyacente, lo que está acelerando el desarrollo de gnetas yoc:. ofi 110 . ' 2 O MAR. 2015 Por la cual &e conmina la reglamentación del t110 dtll muelle h.1tfiUco da 81ten1"'1tn1lttll ni lrt1l1tuto p-a,s l;t lnve1,ti9aoón y la p,....,IVllCIOO áol P•lllmomo Cuaural y Natural <ial Valle Oel Caúa --INCTVA es1aflldo del concreto. fenómeno q11e se aprec,a efl algunas zonas de la superficie de la plataforma como en los pilo/es En consecuencia de lo anterior. la estructura de apoyo (pilotas) presenta
es1aflldo del concreto. fenómeno q11e se aprec,a efl algunas zonas de la superficie de la plataforma como en los pilo/es En consecuencia de lo anterior. la estructura de apoyo (pilotas) presenta severas fallas estructurales que exigen una 111medlala Intervención que con/lave a reforzar la eslluctura. de manera que este recupere las capacidades portantes de st1s elementos y del conJtmto. para que sea capaz de soportar los esfuerzos ns,cos mecamcos as/ como de frenar el proceso corrosivo del reforzamiento, el cual está generando el proceso deslruc/1vo. ( .) Le plataforma del muelle de concreto cuente con barandales penmetrales de alummio y torre/as de 1lumfi1acfón de aproximadamente 1. 20 metros de altura con conexiones eléc111cas en avanzado estado de rletenoro e inservibles En consecuencia de lo antenor se encontró en éste tramo una un,ca fflmpara para el swn,nrstro ele lfunmiac,on con la cual no se obtienen adecuadas condiciones de lumi111sce11cia que garanticen una eficiente visualización de tas persOllas que por cor1d1clones laborales ut,trzan et muelle en tas horas nocturnas. to que se representa un factor de nesgo prop1c1ador de accidentes y de peligro de hurtos o atracos, prop,c,ando meluso su ocupación noctuma para actrvldades de descanso (Je /rab,tames de ta calle ( , Un muelle flotante construido con madera y Atum/1110 consistente en una estructura da aproximadamente 40 metras de longitud y 4 metros de
(Je /rab,tames de ta calle ( , Un muelle flotante construido con madera y Atum/1110 consistente en una estructura da aproximadamente 40 metras de longitud y 4 metros de ancho, rematada en una es/nictura metáhca octago11al con seis brazos de aproximadamente 6 metros de lo11g1tud y 4 de ancho y uno de qumce meiros de largo por ocho de ancho. la cual se encuentra su1eta a esftlerzos continuos de tracción, tlex,011 cizalla torsión compres1611 e impacJo derivados de la influencia de la marea. fuerzas eólicas e impacto (dmármco) producido por el acoderam,ento y amarre de las naves al muelle Los anteriores esfuerzos ocurridos de manera constanre y a través del período de serv1c1os llan conducido a ta fa/lga de tos materiales estructurales y al desprend,m,ento de sus elementos de rifpd1zación y de redistribuc1ó11 cJe esfLJerzos, por lo que ID concentrec1011 de los mismos en ciertos puntos ha generado sobrecargas y redistnl1uc1011es no contempladas en ta fase de dlseflo. comJuc,endo en consecuencia a ta falla eslmctura/ del muelle flotante, de manera que su mteNe11c1ón inmeC11a1a es una necesidad de ca rocter 111get11e para lo cual fa entidad responsable de si, mantenimiento y de ta prestación del servicio da muelle con calidad deberé esum/1 medidas correc/ívas mmediatas q11e eviten una tragedia con pérdidas humanas y consecuencias irreparables AdemQs de las fallas citadas. se observa los efectos de la transferencia
con calidad deberé esum/1 medidas correc/ívas mmediatas q11e eviten una tragedia con pérdidas humanas y consecuencias irreparables AdemQs de las fallas citadas. se observa los efectos de la transferencia final cJe los esfuerzos /,ansfer,dos hacia tos pilotes que sirvan de gula o de soporte vertical al sistema por medio de los palmes o rodamrentos, los cuales muestran el severo desgas/e y rotación de su e1e honzontal de apoyo. dertvado de los esfuerzos de torsión e los que son somelldos porQQ[..04718 2 O MAR. 2015 Po, ta...,,.., con"""• 111 reg1omen1111:ion cl•I uso dlt! "11!t!lle 1urI11JCO oe Buenavenun •I 1nsmu10 para 1a lrM'5li!l"CIOn y .. l'teseMCIOn del Patnmonlo C..nurol y Nfin,¡aj del Valle oe, Cauc. -INCIVA la combmao1ón repelida da los esfuerzos en la estructura. En este orden de Ideas. es claro que se deben contemplar el rediseño de los rodam1emos y su empotram,anto, asf como de la superficie de rodadura para garantízar una mayor vida 1111/ y mayores puntos de transfera11cla y disipación de /os esfuerzos, de manera que no se praseme desprendimiento de los elementos de apoyo de los palmes ( , ) De otra pane. el pertmetro del muelle octagonal y sus brazos carecen ae neopranos que permitan dfslpar los esfuerzos de impacto entre las partes propíc,ados por los fenómenos externos ya mencionados. y a su vez los
pane. el pertmetro del muelle octagonal y sus brazos carecen ae neopranos que permitan dfslpar los esfuerzos de impacto entre las partes propíc,ados por los fenómenos externos ya mencionados. y a su vez los brazos carecen de defensas suficientes y piñas de amarre que garanltcen la mtegndad del muelle y de ras embarcaciones que en el atracan evitando esfuerzos adicionales de impacto en el momento en que las embarcaciones atracan ( ... )" Que en razón de lo señalado anteriormente se puede confirmar que el muelle turlstlco de Buenaventura presenta graves fallas estructurales por la falta de manternmIento de la infraestructura que compone el terminal marilimo Que de Igual modo. de las diligencias practicadas se corrobora que el muelle turfstico de Buenaventura demuestra un grave estado de deterioro de sus 1nstalac1ones y la 1nexIstencIa de control en las actíVidades portuarias de cargue y descargue que se e¡ecutan en este terminal generando condiciones de inseguridad para sus usuarios Que por todo lo anterior se puede concluir que e1 muelle turístico de Buenaventura no garantiza condíc1ones bas1cas de segundad para la prestación del servicio público portuario y la ejecución de actividad portuaria dentro de sus Instalaciones. Que de acuerdo a la jurisprudencia conslitucíonal el orden público consiste en "el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que penniten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos"' Que del rmsmo modo e1 max1mo tribunal en materia constitucíonat ha aseverado dentro de su Jurisprudencia Que las medidas para preservar el orden público pueden consistir en.
prosperidad general y el goce de los derechos humanos"' Que del rmsmo modo e1 max1mo tribunal en materia constitucíonat ha aseverado dentro de su Jurisprudencia Que las medidas para preservar el orden público pueden consistir en. "(t) el eslablec1m1ento de nom1as gene,ales que ltm1fa11 las derechos para prt.serva1 el orden publtco, (11) la expadIc1ón de actos 11om1a/lvos i11dwid11ates dentro ele íos /1 11tes ele esas 11om1as qe11erales (lli) et úesp/1eg11a da ac/lv,ctades materiales que mcluyen el empleo de la aoacc1ó11 y q11e se traduce en ta • Cona Const,wdonal $8nlenciH c.117-06 SenlellClli C.024 óe 1894, Funoarnento 4 2. cnleno 'º'"""°" sen1l!f1Clil C. 251 de 2002 Fuodlllnot1tot 9 y..,.,, • .,_ C-1125 d• 2004, F•ndamenlO 9 JOC .... 0fi7lü 2 O t1AR. 2015 Por la w11 se conmina la 1191arnen1ac,on del uso oot múelle turlsllco de BUena,,.nlura al lnslHUlo p.,ra In lm1M1ic¡acl6n v la Preseovaaon ae, Pair"'1Qnl0 Cunural v N11ur1I d<II va11e 011 Cluca -I NCIVA orgamz:nc1ón de cuerpos <11mados y lI111c.1 1m os es¡Jec,a/es a tmves de Fos cuales se e¡ecuta la flm 1<>11
orgamz:nc1ón de cuerpos <11mados y lI111c.1 1m os es¡Jec,a/es a tmves de Fos cuales se e¡ecuta la flm 1<>11 Que conforme el numeral 2 del articulo 315 de la Constitución Polltíca, los Alcaldes constituyen la primera autoridad pollclva dentro del territorio geogréflco designado para e¡ercer su administración. Que el literal a) del numeral 2 del numeral b) del articulo 91 de la Ley 136 de 1994, establece como función de los Alcaldes en materia de preservación del orden público, la sI9uIente: 'ARTICULO 91. FUNCIONES Los alcaldes ejercerá11 las funciones que las asigna la Constitución. la ley, las ordenanzas. los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Preside11te de la Reptiblica o gobernador respectivo Además de las fu11c1ones anlenores. los alcaldes tendrán las sigu1en1es:( .) b) En relación con el orden púbhco·( )
2. Dictar para el mantenimiento del orden pubhco o su res/ablec1m1enlo de conformidad con la ley. si fuera del caso, medidas tales como· a) RestnngIr y v1gllar la cIrculacIón de /as personas po, vías y lugares públicos,( .. ) Que por medio del Decreto 1319 del 10 de agosto de 2012, la Gobernación del Valle del Cauca creó el Conse¡o Departamental de Gesti ón del Riesgo de Desastres del Departamento del Valle del Cauca, otorgandole dentro del numeral 2 del articulo 2 del citado decreto la siguiente función:
Valle del Cauca creó el Conse¡o Departamental de Gesti ón del Riesgo de Desastres del Departamento del Valle del Cauca, otorgandole dentro del numeral 2 del articulo 2 del citado decreto la siguiente función: ·Establecer las dIrectnces de planeacIón. act11ac1ón, seg11fm1e/110 de la gestión del nesgo de desastres. Que por medio del Decreto 1319 del 10 de agosto de 2012. la Gobernación del Valle del Cauca creó el Comité Departamental para la Reducción del Riesgo del Departamento del Valle del Cauca otorgándole dentro del numeral 2 del articulo 8 del citado decreto la sI9L11ente func,ón- "Orientar y arlicular las polfticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento temtoria/, pla111ficac1ó11 del desarrollo y adaptación al cambio chmát1co que constituyan a la reducr.1011 riel nesgo de desaslres y calamidades públicas."00'..J0fi71U 20 MAR. 2015 Por 1A cu111e oonm,nn 1a reglamenraaon ae! "'° aei muet1e 1ur1111CO ae B<Jenawtmura al 1ns111u10 pa111 1A 1nves11gaaon y ill Presernaon ""' Pa1 11mon10 Cunural y N11u111I d•I Vano oal C1uca -INCfVA Que el artículo 4 del Decreto 1016 de 2001, modificado por el articulo 6 del Decreto 2741 de 2001, establece entre otras las sIguIenles funciones para la Superiransporte "2. lnspecc,oner, vigilar y controlar el curnpllm1ento de las normas
Decreto 2741 de 2001, establece entre otras las sIguIenles funciones para la Superiransporte "2. lnspecc,oner, vigilar y controlar el curnpllm1ento de las normas internacionales. leyes decretos. regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporle." ( .. ) "4 Inspeccionar v/g,Jar y controlar el cumpllmiento de las normas nacionales de transito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor aéreo y marítimo· Que el articulo 7 del Decreto 1016 de 2000. establece como funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, las siguientes
2. Velar por el cumpltmtento de los prlnc1p1os de 1/bre acceso, calidad y segun'dad, en la prestación del seNicio de transporle • ( ... ) "18. Expedir los actos admlnístrat,vos que como Jefe de organismo Je corresponde conforrne lo establecen las d1sposic1ones legales, as, como los reglamentos e Instrucciones Internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.· Que teniendo en cuenta que la Supenntendenc1a de Puertos y Transporte bene como función la inspección vigilancia y control de la permanente. eficiente y segura prestación del servicio de transporte y sus servicios conexos, de acuerdo a los Instituido por el artfcutos 6 del Decreto 1016 de 2000 y los articulo 3 y 6 del Decreto 2741 de 2001, es deber de esta entidad vigilar la actividad portuaria que se desarrolla en el muelle turlstico de INCIVA en
Buenaventura
articulo 3 y 6 del Decreto 2741 de 2001, es deber de esta entidad vigilar la actividad portuaria que se desarrolla en el muelle turlstico de INCIVA en Buenaventura Que sin perju1c10 del estudio que se encuentra reahzando este despacho del recurso de apelación presentado por INCIVA en contra de la Resolución No. 7847 del 19 de mayo de 2014, y a cuando que aun no se ha expedido decisión definitiva sobre esta Investigación, en aras de la conservación del orden público, y en virtud de lo instituido por los numerales 2 y 18 del articulo 7 del Decreto 1016 de 2000, este despacho considera pertinente conminar a INCIVA a reglamentar el uso del muelle turlstico de Buenaventura, para asl garantizar los principios de calidad y segundad del servicio público portuario preslado por este terminal marltímo. Con fundamento en lo expuesto, este Despacho00fi0fi718 2 O t1AR. 2015 Po, la cual se conmi na 11 Ieglaml!nlllcírón del 1110 del muelle 1uIis-llCO de Buenaw,nh,1t11 •l I119tlli.Jh) Pttta la lnvest94ci.6rl y la p,.,..,n,aaon Qet Patnman,o cu•u,0I V Na1ura1 Gel VIIIO Clel C111ca -INCIVA RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conmlnese al Instituto para la Investigación y la Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauca -INCIVA identificado con NIT No. 800.086. 201-6, a regular de manera inmediata y extraord1nana el acceso al muelle lurisllco de Buenaventura en aras de
Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauca -INCIVA identificado con NIT No. 800.086. 201-6, a regular de manera inmediata y extraord1nana el acceso al muelle lurisllco de Buenaventura en aras de garantizar la seguridad de las personas que utilizan el servicio ofrecido dentro de este terminal marllimo ARTÍCULO SEGUNDO: El Instituto para la Investigación y la Preservación del Patrimonio Cullural y Natural del Valle del Cauca -INCIVA deberá presentar ante esta entidad para su aprobación, en un término no mayor de 4 dlas hábiles contados a partir de la comunicación de la p,esenle resolución un plan estratégico que delimite el ingreso de los usuarios al muelle turístico de buenaventura el cual cuente con los siguientes requisitos • Delimitación del ingreso de usuarios a la zona del muelle notante INCIVA acorde a su capacidad y condiciones estructurales a la fecha de manera que se garantice la seguridad de los usuarios. El número máximo de personas que pueden permanecer en la zona del muelle se deberá informar mediante pancartas o señales visibles al público Instaladas dentro de los cuatro (4) días s1gu1enles al rectbo de la presente comunicación • Estrategia de regulación del ingreso de los usuarios en las otras áreas que componen las mstalac1ones del terminal marltirno • Especiílcación de las medidas de control que se establecerán para la regulación de las actividades del muelle en aras de garantizar la seguridad dentro de la permanencia del terminal marllimo • Toda aquella medida que desde el punto de vista tecntco se requiera lomar para garantizar la vida y segundad de los usuanos del muelle Del mismo modo, el plan estratégico debera ser ejecutado lntegramente hasta
- Toda aquella medida que desde el punto de vista tecntco se requiera lomar para garantizar la vida y segundad de los usuanos del muelle Del mismo modo, el plan estratégico debera ser ejecutado lntegramente hasta el momento que se efectúen y sean corroboradas por esta entidad las obras de mantenimiento que garanticen la normal preslac,on del servicio público portuario en las instalaciones del mulle tllrlstico de Buenaventura ARTICULO TERCERO: Ofic1ese al Alcalde O1strital de Buenaventura, para que en e1ercic10 de su función de pnmera autondad pollc1va del Distrito de Buenaventura ejerza las medidas necesarias para garantizar el orden pubhco2 O HAR. 2015
Po• la cu11 M conmina 1B rt!!!Ulmenll!tlOh del uso del muelle turi1tlco de Buaru,v..,lura aJ Instituto pa,. la ln•e1n,gafión y Ul Ptl!S81VICIO!I Otli Pfi1r,rnon10 Cu•uraJ y NolUral áel Vtlle del cauca -lNCJVA dentro del muelle 1urls1tco de Buenaventura administrado por INCIVA con base en las consideraciones expuestas en el presente acto y de acuerdo con las facultades que le otorga el numeral 2 de artículo 315 de la Constitucion Politica y el literal a numeral 2 del articulo 91 de la Ley 136 de 1994.
ARTÍCULO CUARTO: Oflctese a la Dirección General Maritima -D IMAR y a la Capltania de Puerto de Buenaventura. para que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas mediante el Decreto 2324 de 1984. ejerzan las funciones de control marilimo que les corresponde sobre las actividades que
Capltania de Puerto de Buenaventura. para que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas mediante el Decreto 2324 de 1984. ejerzan las funciones de control marilimo que les corresponde sobre las actividades que se desarrollan en el Muelle TurlstJco de Buenaventura, teniendo en cuenta las condiciones evidenciadas por esta entidad arriba expuestas.
ARTICULO QUINTO: OílCJese al Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento del Valle del Cauca y al Comité Departamental para la Reducción del Riesgo del Departamento del Valle del Cauca para que de acuerdo con las competencias que tienen asignadas mediante el Decreto 1319 de 2012, ejerzan las íunctones de planeación, actuación y seguimiento de la siluac1on que presenta el muelle turislico de Buenaventura adm1mstrado por
INCIVA.
ARTiCULO SEXTO: Remltase copia del siguiente proveido a la Gobernación del Valle del Cauca para su conoctmiento y fines pertinentes ARTÍCULO SÉPTIMO: Comuniquese el contenido de la presente resolución a los representantes legales del lnstttuto para la Investigación y la Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauca -I NCIVA en la dirección
Calle 6 No 24-80 Avenida Roosevelt Plso 4 Cali -Valle del Cauca ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto admtnlstrativo no procede recurso alguno de conformidad al articulo 75 del Código de Proced1m1ento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Dada en Bogotá D.C
M ÍQUESE Y CÚMPLASE.
H :(715 ONI(!) JARAMILLO RAMIREZ nfide Puertos y Transporte