SUPERTRANSPORTE - Resolución 009013 de 2015
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 009013 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
- ctOS OYMA' S }:, U\:::UtHfiO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. , • , 2 7 MAYO 2015 00009013 "Por la cual se establecen tos parámetros de presentación de fa información de carácter subjetivo que las entidades sujetas de supervisión deben presentar con corte a 31cte diciembre de 2014". EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 1" <fe 1991 (artículo 25), 105 de 1993, 222 de 1995 y 336 de 1996; los Decretos 1002 de 1993, 101 (artículos 40, 41, 42 y 44) de 2000; 1016 ( artículos 3, 4 y 7) de 2000, 2741 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los articulas 3º y 4º del Decreto 27 41 de 2001, establecen que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilanciq y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad adminfslraliva en materia de tránsito, transP,orle e infraestructura de conformidad con la ley y la cfelegación establecida en este decreto'; y se definen los sujetos objeto de Supervisión. Que el numeral 5ª dél artículo 30 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 2º del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá
objeto de Supervisión. Que el numeral 5ª dél artículo 30 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 2º del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá "definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar fa gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio p(Jbfico de transporte y s.olicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones•. Que el artlculo 4ª del Decreto 1016 de 2000 modificado por el numeral 6° del articulo 6º del Decreto 2741 de 2001, invoca que es función de la Superintendencia de Puertos y Transporte: "/:valuar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad def servicio de /as empresas de servicio de transporte. y concesíonanos en general para efectos de /os contratos respectivos ( ... )". • Que en virtud de lo.s fallos de definición de competencias admini strativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economla Solidaria, (11001-03-15-000fi20010213·01 del 5 de marzo de 2002) se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos. objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.
vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos. objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que fas. entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superíntendencia, e,slán obligadas a aplicar en su integridad y con la debida rigurosidad, los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia - • COLPCGA-, esto es, el contenido del Decreto 2649 de 1993, sus modificatorios y complementarlos.
J/ '( fik ------ --- ---RESOLUCIÓN No --- ----------- . -- -
HOJA No. 2 •por /a cual se estabte.cei1 los parámetros de presentación de ta información de carácter' subjetivo que las entidades sujetas de supervisión delien presentar con corte a 31 de diciembre _de 2014". Que en la Ley· 1314 de 2009, •por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de fa información aceptados en Colombiafi se señalan. las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigi lar su cumplimiento, introduce cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera - NIIF, basados en un nuevo marco técnico normativo de información financi era. Que la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la admi nis\ración pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización ae Tecnologías de la lnfor.mación y las
administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la admi nis\ración pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización ae Tecnologías de la lnfor.mación y las Telecomunicaciones . • ,.,,fi (í\,J,'i ' •• I J ¼üe YJ fiuperfifein'lleritik';fiei éLfiíos Y Transporte ha desarrollado el Si stema Nacional de Supervisión al Transporte -VJGIA-, el cual permitirá a sus vigilados remitir la Información que requiere para realizar la respectiva supervisión del sector transporte y su infraestructura. Que con el propósito de desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control y adelantar la ewaluación de la gestión, la Superintendencia de Puertos y Transporte debe impartir instrucciones y fijar términos, requisitos y formalldades para la presentación de la información de carácter SUBJETIVO (contable, financiera, administrativa y legal) que est.jjn obligados a reportar todos los Sujetos de Supervisión, correspondiente a la vigencia 2014, a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
OBLIGATORIEDAD PARA EL DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 1.• Ambito de Aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas naturales y jur(dicas con o sin ánin,o,de lucro que de acuerdo con la ley estén sujetas a la Vigilancia,
Inspección y coritrol por parte de la Superintendencia de Puertos y TransporteSUPERTRANSPORTE-, y que están obligadas a presentar la información de carácter SUBJETIVO, por cada ejercicio económico, en las fechas, formas y medios que se establece en la presente resolución. PARÁGRAFO 1°. Están oblígadas todas las formas jurídicas de asociación, sean sociedades, cooperativas u otras, estipuladas en las disposiciones legales que desarrollan activi dades y/o servicios conexos al transporte, las cuales se encuentran adscritas a las siguientes Superintendencias Delegadas: Delegada de Tránsito y Transporle Terrestre Automotor. las empresas de servicio público de transporte terre.stre automotor (masivo, pasajeros, colectivo, fa:<i, carga, especial y mixto), empresas de transporte habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano, taxis, operadores y recaudadores de transporte masivo, operadores de -transporte mullimodal - 0TM, empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de ,tránsito, centros de ensef\anz:a automovilística - CEA, centros de reconocimiento de conductores - CRC, centros de diagnóstico automotor -CDA y centro& integrales de atención - CIA. Delegadas de Puerlos; operadores portuarios, sociedades portuari as regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneflclarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias portuarias, sociedades portuarias fl uviales, Muelles Honiologados Fluviales y_ empresas de transporte fl uvial y marítimo. Delegada Concesiones e Infraestructura: concesionarios férreos, operadores férreos, i
portuarias, sociedades portuarias fl uviales, Muelles Honiologados Fluviales y_ empresas de transporte fl uvial y marítimo. Delegada Concesiones e Infraestructura: concesionarios férreos, operadores férreos, i ------------------------------------- -·-------- -------------- -----·· -----··--·-- --- .... 1 ' 1 1 HOJA No. •por la cua/-se establecen /os parámetros de presentación de ta lnfonnacíón ·de carácter subjetivo qua /as entidades sujetas de supervisión deben presentar con corte a 31 de diciembre de 2014", 3 Transportadoras de .pasajeros por vías férreas, concesionarios de infraestructura carrl!lera, tem,inales de transporte terrestre, concesionarios aeroportuarios,¡ empresas de transporte aéreo. PARÁGRAFO 2°. Los sujetos que se encuentren en liquidación voluntaria, deberán reportar la información contable y financiera, en los plazos, forma y medios establecidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte en el presente acto administrativo, PARÁGRAFO 3°. El registro de la información contable y financiera por parte de los enles económicos del .sector solidario (Cooperativas) debe realizarse a través del sistema VIGIA de la Superintendencia de Puertos y Transporte y adicionalmente en el software SIGCOOP de CONFECOOP, ARTÍCULO 2,• Período del reparte. La información contable y financiera de cada ejerci ci o económico que deben reportar ,1.nualmente los sujetos de supervisión, corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, la cual debe estar expresada en PESOS colombianos y presentada en fom,a comparativa con el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, la cual debe estar expresada en PESOS colombianos y presentada en fom,a comparativa con el ejercido inmediatamente antertor, debidamente certificada y dictaminada.
CAPÍTULO 11
PRESENTACIÓN DE LA íNFORMAC[ÓN DE CARÁCTER SUBJETIVO.
ARTÍCULO 3.- Defin1cí6n de Información subjetlva. La información de carácter subjetivo está relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del ente vigilado. ARTICULO 4.- Reporte de lnfonnación: La información debe ser reportada en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA a través de las siguientes módulos: Registro de vigi lados, subjetivo, administrativo y l!igilancia financiera. Los sujetos de supervisión deberán diligenciar y transmitir a la SUPERTRANSPORTE los fom,atos establecidos en el Sistema VIGIA, correspondientes al Balance General, Estado de Resultados, y Cuentas de Orden, en forma anual y de acuerdo al tipo de PUC que . corresponda (Comercial, Cooperativo, Financi ero y Estatal), siguiendo los parámetros que se indican en la presente Resolución. PARÁGRAFO 1°. Estados Financieros con más de un cierre contable definitivo. Los documentos anexos a[ cierre contable, podrán ser cargados al sistema VJGIA de forma independiente para cada cierre, siempre y cuando sean incluidos en el mismo archivo escaneado. PARÁGRAFO 2°. Las Sociedades Portuarias y Operadores Portuarios, deberán reportar los ingresos a nivel auxiliar debidamente discriminados por la actividad, diligenciando la
independiente para cada cierre, siempre y cuando sean incluidos en el mismo archivo escaneado. PARÁGRAFO 2°. Las Sociedades Portuarias y Operadores Portuarios, deberán reportar los ingresos a nivel auxiliar debidamente discriminados por la actividad, diligenciando la opción de registro de cuentas auxiliares del Sistema VIGIA hasta el nivel 2 (10 dígitos}, establecido para tal fin. ARTÍCULO 5.- Estados Financieros Consolidados. Las matrices o controiantes obligadas a remitir estados financieros, deberán enviar los consolidados diligenciados en miles de pesos, utilizando los formatos en Excel establecidos en el sistema, correspondientes al Balance General y Estado de Resultados; ambos deberán ser cargados como anexos en el sistema VIGIA. Adicionalmente, se deberá anexar el in fonne especial de acuerdo con lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995. ARTÍCULO 6.• Información Financiera del Patrimonio Autónomo. Los vigilados que manejen sus recursos a través de Patrimonios Autónomos o Encargos Fiduciartos, deberán remitir la inform.¡ción financiera de estos, a través de la opci ón de "anexos'' en el Sistema VIGIA. ARTÍCULO 7.-Anexos de la información: Estos corresponden a los documentos e .informes del año que se reporta, los cuales deberán ser escaneados y cargados en el Sistema VIGIA únicamente en formato PDF, y con un peso no mayor a 5 MB, Jo que es equivalente a 5000 KB, para lo cual se desplegará la lista de los anexos de acuerdo al tipo de , vigilado. Para él efecto, se recomienda seguir el procedimrenlo que se enuncia en los i/ / '--. ---------------1. vJ ---------fi--
a 5000 KB, para lo cual se desplegará la lista de los anexos de acuerdo al tipo de , vigilado. Para él efecto, se recomienda seguir el procedimrenlo que se enuncia en los i/ / '--. ---------------1. vJ ---------fi-- -1_, ____ ·- ----- ofiood§o.1at-1A"tfiM1fio 2·- -5 RESOLUCIÓN No::ltQ<:' QVJ&I t '.° . • '·•fi·• !'"'.iUfi. 1111 • 01 4., fi ,"11."f'tJ fi - HOJA No. 4 "Por la cual se estable.cen /os palámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades sujetas df:f supervisión deben presentar con corte a 31 de diciembre de 2014". videos que se han instalado en la platafom,a del software VIGIA; los anexos son los siguientes:
1. Estados Financieros Básicos:
► El Balance General, ► El Estado de Resultados ► El Estado de Flujo de Efecti vo ► El Estado de Cambios en la Situación Fiminciera ► El Estado de Cambios en el Patrimonio
2. Notas a los Estados Financieros.
3. Certificación de los Estados Financieros
4. Dictamen del Revisor Fiscal
5. Informe de Gestión (Este informe no aplica para las sucursales de Sociedades extranjeras).
6. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para
Cooperativas.
7. Procesos judiciales en contra: indicando juzgado, fecfia, causa, cuantía y estado actual de los procesos.
8. Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada.
9. Información financiera del Patrimonio Autónomo (en lo posible consolidando los
actual de los procesos.
8. Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada.
9. Información financiera del Patrimonio Autónomo (en lo posible consolidando los estados financieros del concesionario, con los estados financieros del Patrimonio
Autónomo).
10. Composición accionaria. (este documento debe ser enviado en formato PDF, se debe indicar nombre, identificación, participación y porcentaje individual superi or al 1%).
PARÁGRAFO. Las empresas pequeñas y medianas consideradas MIPYMES, incfuidas 'las Cooperativas, que a 31 de diciembre presenten activos inferiores a 200 U V T ( 27.485 • 200 = $5'497,000) o menos de 50 empleados, se exceptúan de presentar los estados de: flujo de efectivo, cambios en la situación financiera y cambios en el patrimonio, de confom,idad con el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y el Decreto 1878 de 2008. ARTÍCULO 8,• .Entes Económicos del Sector Solidario. Los entes económicos del Sector Soli dario que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor, transporte fluvial, operadores férreos y operadores portuarios sometidos a la Vigilancia, Inspección y Control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, además del reporte al sistema VIGIA deben reportar el Formulario Ofici al de Rendición de Cuentas, a través del sistema dé Información gerenci al, SIGCOOP - Versión 8,4, administrado por la Confederación de Cooperativas de Colombia - CONFECO'OP, únicamente vía intemet, al correo electrónico: efinancieros@conrecoop.coop . CONFECOOP emitirá el respectivo certificado de recepción de la información.
Cooperativas de Colombia - CONFECO'OP, únicamente vía intemet, al correo electrónico: efinancieros@conrecoop.coop . CONFECOOP emitirá el respectivo certificado de recepción de la información. El reporte de la información debe rendirse en pesos y en forma anual, diligenciando los formatos incluidos en el Software SIGCOOP, de acuerdo con las instrucciones, formalidades y términos exigidos, los cuales fueron diseñados por la Superintendencia de Puertos·y Transporte y CONFECOOP.
El formulario de Rendición de : cuentas está constituido por los formatos que se
relacionan a continuación: • Asociados • Aplicación .excedentes • Información estadística • Directivos • Relación de propiedades, planta y equipo
- PUC • Relaci ón de inversiones • Informe individual de cartera de créditos • Informe individual deudores por venta de bienes y servicios • Informe individual de aportes • Red de oficinas1
1 L_ HOJA No. 5 "Por la cual se establecen los parámetros de pfisenlac/6n de la información.de carácter subjetivo que /as entidades sujetas de supervisión deben presentar con corte a 31 de diciembre de 2014''. • Informe individual de parentescos • Inversión programas de educación formar • Activos cas\igados • Créditos con bancos y otras entidades financieras • Cuentas por pagar diversas • Procesos judiciales en contra • Ingresos recibidos par.a terceros • Contratación para cuentas, contratos vigentes y datos de la entidad contratante etas. • Retiro e ingreso de asociados para cias. • Salario compensaciones y seguridad socJal etas • Certificado de paz y salvo en seguri
- Contratación para cuentas, contratos vigentes y datos de la entidad contratante etas. • Retiro e ingreso de asociados para cias. • Salario compensaciones y seguridad socJal etas • Certificado de paz y salvo en seguri dad social etas (nuevo) • Promotoras pre y coopetativas • Erogaciones a di rectivos • Relación de vehlculos (modificado)
CAPÍTULO 111
FORMA Y MEDIO DE ENVIO DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 9.- La información administrativa, contable, legal y financiera, del ejercicio económico del año inmediatamente anterior; que deben reportar los Supervisados, será remitida en forma virtual a través del Sistem<! Nacional de Supervisi ón al TransporteVIGIA, ubicado en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el siguiente enlace: http://vigi a.supertransporte.gov.co:6006/Vi<jiafpaqes/index?executíon=e1 s1 9, 1. Registro de Vigilados: Previo al reporte de la información de carácter subjetivo, los sujetos de supervisión deberán efectuar "el registro de vigilados" o su actualización, en e.l Sistema VIGIA, aplicando el procedimiento establecido mediante la Circular Externa número 004 del 1 de abril de 2011, atendiendo el instructivo de solicitud de registro, documentos publicados en los siguientes enlaces de la página web de la entidad: http://www.supertransporte.gov. cofdocumentos/2011 /notificaciones/circulares/4 2011.pdf Clasificación N//F: En el Módulo Registro de Vigilados se debe diligenciar la clasificación de NIIF a la cual pertenece el vigilado (Grupos 1, 2 y 3), de acuerdo con los parámetros
Clasificación N//F: En el Módulo Registro de Vigilados se debe diligenciar la clasificación de NIIF a la cual pertenece el vigilado (Grupos 1, 2 y 3), de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamen tarios. (Las entidades del estado no clasificadas en los grupos 1 y 2 se registrarán en la opción otras). Para mayor información de cómo clasificarse diríjase al siguiente link: http://www.supertransporte.gov .co/index. php/planeacion-y-gestíon/níil/122-níiffidecretos 9.2. Registro de Información: Para el adecuado registro de la información debe consultarse previamente el manual de usuario que se encuentran en el siguiente en/ace:http:/lwww.supertransporte.gov.coldocumentoslviqialmanuales/Regislro%20de%20vi gilados manuat.pd f. En dicho manual encontrara las indicaciones para díiigenciar los diferentes módulos (Modulo Registró De Vigilados, Mo.dufa Subjetivo, Modulo Administrativo, Modulo Vigilancia Financiera).
CAPÍTULO IV
PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Y SANCIONES.
ARTICULO 10.- Plazos de cargue y envio de la información. Los entes vigilados por la Supertransporte, deberán trasmitir la información a través del Módulo Vigilado: Registro de Vigilados, Subjetivo o societario, Adminístrativo, Vigilancia Financiera. Las Cooperativas deberán reportar al Sistema VIGIA de esta Superintendencia y , adicionalmente al SIGCOOP de CONFECOOP en las fechas del año .2015 establecidas a continuación, determinadas por él último dlgito del NIT. (Sln contemplar el dlgito de
Las Cooperativas deberán reportar al Sistema VIGIA de esta Superintendencia y , adicionalmente al SIGCOOP de CONFECOOP en las fechas del año .2015 establecidas a continuación, determinadas por él último dlgito del NIT. (Sln contemplar el dlgito de verificación).RESOLUCIÓN No HOJA No. 6 •Por-fa cual se establecen los parámetros <!e presentación de la información <Je cará.cter subjetivo que /as en/id/lctes sujetas de supervisión deben presentar con corle a 31 de diciembre de 2014". últimos dos dígitos Fecha de entrega del NIT 1 -2 5 Del 8 al 15 de Junio de 2015 26-50 Del 16 al 22 de Junio de 2015 51-75 Del 2S al 29 de Junio de 2015 76-00 Del 30 de Junio al 6 de Julio de 2015 Los módulos programables de entrega de información financiera y administrativa estarán disponibles una vez se expic;la la presente resolución, para el cargue de la información. ARTÍCULO 11.• Sanciones por incumplimiento. Las personas naturales y jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y·control por parte de la Superintendencia de Puertos y TransporteSUPERTRANSPORTE, que incumplan las órdenes emiti das y no remitan la información contable, financiera y demás c:!ocumentos requeridos en la presente resolución, dentro de los plazos estipulados y utilizando la forma y los medi os establecidos para ello, serán susceptibles de las sanciones previstas en las normas legales vigentes, especi almente las contempladas en el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995·para las sociedades y en
os establecidos para ello, serán susceptibles de las sanciones previstas en las normas legales vigentes, especi almente las contempladas en el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995·para las sociedades y en los articules i48, 153 y 154 de la Ley 79 de 1988 para cooperativas, y Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y Decreto 1002 del 31 de Mayo de 1993. PARÁGRAFO 1•. Cuando los Estados Financieros no se presenten certificados por el Representante Legal, el Contador y dictaminados por el Revisor Fiscal de la entidad (cuando tengan la obligaciór'llegal de tenerlo), la sanción será conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley 43 de 1990; 207 y siguientes del Código de Comercio, y 86 dé la Ley 222 de 1995. PARÁGRAFO 2°. No podrán hacerse modificaciones al aplicativo obtenido vla Internet o por <;ualquier medio, ni tampoco alterar su estructura o fonna de diligenciamiento, so pena de lafi sanciones a que haya luge¡r. PARAGRAFO 3°. Las responsabilidades que se generen como consecuencia de lo anterior, serán .sin perjuicio de las acciones penales, civiles o comerciales que eventualmente se generen como consecuenci a de la inobservancia de los deberes e ínstrucciones en este acto administrativo contemplados. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 12,• Responsabilidad. En cumplimiento de su función, los Administradores (Representante legal, Miembros de Juntas Di rectivas y demas órganos Colegiados), Contadores y Revisor Fiscal de las Sociedades y Cooperativas requeridas, tienen la
ARTÍCULO 12,• Responsabilidad. En cumplimiento de su función, los Administradores (Representante legal, Miembros de Juntas Di rectivas y demas órganos Colegiados), Contadores y Revisor Fiscal de las Sociedades y Cooperativas requeridas, tienen la responsabilidad de la calidad de la información, contenido, razonabilidad y veracidad de los documentos, asl como, de su diligenciamiento y envío de acuerdo eón lo ordenado por esta Superintendencia, articulo .200 del Código de Comercio y artículos 23, 25 y 43 de la Ley 222 de 1995. ARTÍCULO 13.- ReseNa: La infomiación env.iada a esta Superintendencia mantiene la reserva en los térmi nos previstos en la Constitución y la ley, y en particular por lo señalado en los artículos 61 y subsiguientes del Código de Comercio, ARTICULO 14.- Veñficacior¡es: La Superintendencia ce Puertos y Transporte podrá en cualquier momento verificar la información suministrada. en los estados financieros y demás ínformación allegada, solicitando cuando sea del caso, documentos adicionales, efectuando visitas de inspección y revisión o adoptando las demás medidas que estime pertinentes. ARTÍCULO 15.- Modificaciones: En el evento de existir alguna modificación a los Estados Financieros ya remitidos, respecto a los presentados y aprobados por el máximo órgano social, será necesario su reenvío. Para este trámite se deberá remitir a 1 S.uperintendente-- - ' __ .. _ --- . -- ·--- · ---- - RESOLUCIÓN No HOJA No. 7 "Por la cual se establece¡¡ los p.irámelros de presen/ació11 de.la información de catácter subjetivo
RESOLUCIÓN No HOJA No. 7 "Por la cual se establece¡¡ los p.irámelros de presen/ació11 de.la información de catácter subjetivo que las entidades sujetas de supervisión deban preseniarcon corle a 31 de diciembre de 2014" . . , Delegado respectivo, la solicitud justificada indicando las cifras objeto de la modificación, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubie[e, ARTÍCULO 16.- Aspectos Generales: Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos: 16.1. Es de carácter obligatorio por parte del vigilado mantener la información contenída en ei VIGIA actualizada, la cual es verificada de forma continua por ésta entidad. 16.2. La presentación de la lnfom,ación en físico o sin las form.alídades y términos exigidos por esta Superintendencia, se entenderá como NO PRESENTADA. 16.3. Carecen de validez ante esta entidad, los estados financieros que no estén acompañados del escrito mediante el cuar el representante legal y el contador los certifiquen y el revisor fiscal los dictamine (éste último para los vigilados obligados. a tener revisor fiscal}, y serán de su responsabilidad las inexactitudes o errores que en su revi si ón detennine la Entidad. 16.4. La ínfonnación relacionada con las actividades económicas fue actualizada de acuerdo con la Clasífícaclón Industriar Internacional Uniforme, adaptada para Colombia por el DANE CIIU-rev, 3.1. A.C. 16.5. Los sujetos que se encuentren en una situación de control o pertenezcan a un grupo empresarial, de acuerdo a lo estipulado en los artfculos 260 y 261 del código de comercio
el DANE CIIU-rev, 3.1. A.C. 16.5. Los sujetos que se encuentren en una situación de control o pertenezcan a un grupo empresarial, de acuerdo a lo estipulado en los artfculos 260 y 261 del código de comercio y el artículo 28 de la ley 222 de 1.995, deben hacerlo constar en el registro mercantil, de confonnidad con el artfculo 30 ibídem. 16,6. Esta Superintendencia atenderá todas las consultas que se susci ten sobre el diligenci ámienfo y remlsíón de informaci ón. a esta entidad, de lunes a .viernes en jamada continua de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y para la entrega de informacion vía Internet · se encontrará di'sponible el portal las veinticuatro (24} horas del día. 16.7. Consultas, Correo electrónico: callcentervigia@supertransporte.gov,co; vía telefónica en la linea 01 8000 915615, 3902000 (Bogotá). 16.8. Las consultas relacionadas con el Sistema Sigcoop serán at!'lndídas en los mismos horarios, por parte de Confecoop, en el PBX 6170803 de la ciudad de Bogotá. ARTÍCULO 17;- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial. l: lf'l(fiUESE Y CÚMPLASE og, ta D,C., a los 2 7 MAYO 2015
J RfifiILLO RAMIREZ Superínten en dj Puertos y Transporte
Diario Oficial. l: lf'l(fiUESE Y CÚMPLASE og, ta D,C., a los 2 7 MAYO 2015
J RfifiILLO RAMIREZ Superínten en dj Puertos y Transporte Proyoet6: fiA1,;ilar/Jaime S • fiProfesion les fializados Delegadas de Puertos y Transilo.. ¿¡;,:,-.. . Rovlso: Jorge An.d,:es Esoobafifido • Supe, ntendente de Tránsito y Transporte Terres.t.re AutomolGrJ<......¿ Me,cy Calina Marunez Bocanegra• Supetlntendente Oelegada da Puertos. fi • {i/, Pablo Antonio Atteaga Castafio • Supetlntendenle Delegado de C\l_fifi•lones e lnltaes.ttuctura lí n.a Maria Ma<garita Huarl Mateus -Jefe Oficina Asesora Jutídicafi """ • .,..- Adrfan. a Maria RodriguezGtJzrnan-Jefe OficJnaAfie o de PlaneacióiV' 1VVJ iuz Etena Caicedo-Coordinado1a Grupo f"lnancie , Alcldes Esplfios.a Osplno-Secretfirla GefieraJ (Efi. c:lllsers\lrmaagullar\downloadslultima 1203mso!ucion fnfom1acion fin.anclara 2014.docfi L __ _ _ if, _ ____ :__J