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SUPERTRANSPORTE - Resolución 009981 de 2026

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 009981 de 2026
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO 009981 DE 6 agosto 2026 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2878 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CDA, y se dictan otras disposiciones” SUPERINTENDENTE En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, la ley 1702 de 2013, la Ley 2050 de 2020, el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018 y las demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que los Artículos 2, 24 y 365 de la Constitución Política y el literal b del Artículo 2 de la Ley 105 de 1993 establecen el deber del Estado de ejercer funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y las actividades a él vinculadas, garantizando la seguridad de los usuarios y la libre circulación en el territorio nacional. Que la Ley 769 de 2002, en su Artículo 3, parágrafo 1, dispuso que determinadas funciones de tránsito pueden asignarse a entidades públicas o privadas que actúan como organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, y en su parágrafo 3 atribuyó a la Superintendencia de Transporte la función de vigilar y controlar dichos organismos. Así mismo, el Artículo 1 de la misma ley estableció

actúan como organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, y en su parágrafo 3 atribuyó a la Superintendencia de Transporte la función de vigilar y controlar dichos organismos. Así mismo, el Artículo 1 de la misma ley estableció como principios rectores del tránsito terrestre la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización, preceptos conforme a los cuales deben desarrollarse las actividades a cargo de los organismos de apoyo. Que el Decreto 2409 de 2018 facultó a la Superintendencia de Transporte para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control de la debida prestación del servicio de transporte y sus servicios conexos, y para expedir los reglamentos, manuales e instructivos necesarios para el ejercicio de dichas funciones, en el marco de los numerales 2 y 15 del Artículo 7 de ese decreto. Que los operadores homologados del SICOV están obligados a registrarse en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST VIGIA 2) de la Superintendencia de Transporte y a mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta necesario incorporar dicho registro como requisito jurídico para la obtención y mantenimiento de la homologación como operador del SICOV, garantizando que los operadores homologados cumplan sus obligaciones institucionales frente a la Superintendencia. Que, mediante la Resolución 2878 de 2026, la Superintendencia de Transporte modificó las Resoluciones 9304 de 2012 y 13830 de 2014, introdujo mejoras al

obligaciones institucionales frente a la Superintendencia. Que, mediante la Resolución 2878 de 2026, la Superintendencia de Transporte modificó las Resoluciones 9304 de 2012 y 13830 de 2014, introdujo mejoras al Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Diagnóstico Automotor —SICOVRESOLUCIÓN No 009981 DE 6 agosto 2026 Página 2 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2878 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CDA, y se dictan otras disposiciones” CDA, sustituyó el Anexo Técnico aplicable a dicho sistema, derogó algunas disposiciones y dictó medidas orientadas a su fortalecimiento. Que la Resolución 2878 de 2026 actualizó las condiciones técnicas, tecnológicas, operativas y funcionales del SICOV aplicable a los Centros de Diagnóstico Automotor, con el propósito de fortalecer la trazabilidad de los procesos de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, la validación de identidad de los actores intervinientes, la integridad de la información, la interoperabilidad y la disponibilidad del sistema. Que mediante la Resolución 2878 de 2026, la Superintendencia de Transporte estableció un régimen de transición de seis (6) meses, prorrogable de manera excepcional hasta por tres (3) meses adicionales, para que los operadores homologados que manifestaran su interés en continuar operando el SICOV implementaran las nuevas condiciones previstas. Que la implementación de las funcionalidades previstas en la Resolución 2878

excepcional hasta por tres (3) meses adicionales, para que los operadores homologados que manifestaran su interés en continuar operando el SICOV implementaran las nuevas condiciones previstas. Que la implementación de las funcionalidades previstas en la Resolución 2878 de 2026 exige la ejecución coordinada de desarrollos de software, adquisición de equipos tecnológicos, adecuaciones de infraestructura, desarrollo e implementación de protocolos de interoperabilidad con terceros, pruebas, despliegue territorial y gestión del cambio con los CDA vinculados, siendo la infraestructura tecnológica descentralizada un componente esencial que incluye, entre otros, estaciones de trabajo, servidores, dispositivos biométricos, cámaras, equipos de comunicaciones y componentes de seguridad. Que distintos operadores homologados del SICOV, para diferentes organismos de apoyo, manifestaron formalmente en diferentes oportunidades a la Superintendencia que la adquisición de dicha infraestructura depende de cadenas de suministro internacionales cuyos tiempos de entrega oscilan entre noventa (90) y ciento veinte (120) días, a lo que se suman los tiempos de nacionalización, configuración, integración y despliegue en los organismos de apoyo vinculados, y que la volumetría de equipos requerida supera la disponibilidad inmediata del mercado, haciendo materialmente imposible cumplir los plazos originales por causas ajenas al control de los operadores. Que mantener los plazos inicialmente previstos colocaría a los operadores en condición de incumplimiento por causas objetivas de abastecimiento y disponibilidad tecnológica, lo cual resulta contrario a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, buena fe, confianza legítima, eficacia administrativa y continuidad del servicio, por lo que la Superintendencia de

disponibilidad tecnológica, lo cual resulta contrario a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, buena fe, confianza legítima, eficacia administrativa y continuidad del servicio, por lo que la Superintendencia de Transporte considera necesario ampliar los plazos y modular la implementación en fases, bajo criterios de gradualidad, seguridad, trazabilidad y continuidad del servicio, sin que ello modifique la finalidad estructural del SICOV ni elimine las obligaciones sustanciales de implementación a cargo de los operadores homologados. Que resulta procedente, en razón de lo anterior, replantear los plazos de implementación del SICOV y establecer tres fases: una primera fase de desarrollo de software entre el 01 de mayo y el 01 noviembre de 2026, al término de la cual la Superintendencia verificará que el operador está en condiciones de desplegar la versión básica del SICOV; una segunda fase deRESOLUCIÓN No 009981 DE 6 agosto 2026 Página 3 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2878 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CDA, y se dictan otras disposiciones” despliegue de la versión básica con infraestructura centralizada, obligatoria para todos los CDA a partir del 18 de noviembre de 2026 y vigente hasta el 18 de julio de 2027; y una tercera fase de implementación integral del SICOV a partir del 19 de julio de 2027. Que las fases transitorias de implementación aquí previstas no sustituyen ni eliminan el modelo integral definido para el SICOV, ni exoneran a los CDA,

del 19 de julio de 2027. Que las fases transitorias de implementación aquí previstas no sustituyen ni eliminan el modelo integral definido para el SICOV, ni exoneran a los CDA, operadores homologados ni demás actores obligados a dar cumplimiento a lo previsto en el Anexo Técnico de la Resolución 2878 de 2026 y sus actos modificatorios. Que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, la Superintendencia de Transporte ha identificado la necesidad de establecer un mecanismo de respuesta gradual y proporcional ante el vencimiento de documentos críticos para la operación de los CDA, consistente en una ventana de cuatro (4) horas de operación bajo marcación de irregularidad para proteger a los usuarios que de buena fe acuden al organismo durante ese período. Que, previa evaluación técnica, la Superintendencia de Transporte considera procedente incorporar al Anexo Técnico los siguientes ajustes: admitir lectores biométricos de huella siempre que se encuentren homologados por la RNEC bajo los estándares del último Anexo Técnico vigente de esa entidad, en respuesta a restricciones de disponibilidad y suministro; ampliar los mecanismos admisibles para la captura de firma y manifestación de voluntad, incluyendo dispositivos móviles y firma digital, sin disminuir los estándares de autenticidad, integridad y trazabilidad; y precisar los requisitos de software de reconocimiento facial diferenciando los componentes para enrolamiento y validaciones puntuales de los componentes para verificación de de identidad durante la realización de las inspecciones técnicas vehiculares. Ninguno de estos ajustes implica una disminución de los estándares de seguridad, trazabilidad, confiabilidad,

los componentes para verificación de de identidad durante la realización de las inspecciones técnicas vehiculares. Ninguno de estos ajustes implica una disminución de los estándares de seguridad, trazabilidad, confiabilidad, interoperabilidad ni calidad de la información requerida para la operación del SICOV. Que las alertas, logs, registros transaccionales, evidencias biométricas, registros de conectividad, soportes documentales, trazas de geolocalización, registros de validación y demás evidencias generadas por el SICOV constituyen insumos técnicos sobre el cumplimiento de las verificaciones de seguridad del servicio exigidas por la Superintendencia de Transporte, los cuales resultan de su interés y pueden ser utilizadas en actuaciones administrativas que se lleguen a adelantar. Que los operadores homologados en régimen de transición deberán actualizar sus planes de trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al nuevo cronograma de fases y fechas aquí establecido, de manera que la Superintendencia de Transporte pueda realizar un seguimiento ordenado y progresivo de los avances de implementación. Que la presente modificación se justifica en razones de seguridad jurídica, eficacia administrativa y proporcionalidad, permitiendo precisar oportunamente las reglas aplicables durante el periodo de transición y asegurar que laRESOLUCIÓN No 009981 DE 6 agosto 2026 Página 4 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2878 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CDA, y se dictan otras disposiciones” exigibilidad de las nuevas obligaciones se acompase con condiciones reales,

disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CDA, y se dictan otras disposiciones” exigibilidad de las nuevas obligaciones se acompase con condiciones reales, verificables y técnicamente ejecutables, sin modificar la finalidad estructural de la Resolución 2878 de 2026 ni eliminar las obligaciones sustanciales de implementación a cargo de los operadores homologados. Que el Comité Técnico Operativo para el Fortalecimiento del SICOV, en sesión extraordinaria del 7 de julio de 2026, recomendó al Superintendente de Transporte efectuar las modificaciones aquí previstas, una vez socializados los argumentos de los operadores homologados y las razones detrás de los demás aspectos a modificar. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución 2878 de 2026 de la Superintendencia de Transporte, ajustar el plazo de implementación y la fecha de entrada en operación integral del Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Diagnóstico Automotor, incorporar precisiones técnicas necesarias para su operación y dictar otras disposiciones. Artículo 2. Modifíquese el Artículo 13 de la Resolución 2878 de 2026, el cual quedará así: “Artículo 13. Desarrollo, implementación, despliegue de mejoras del SICOV para CDA y periodo de transición. Los actuales operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia para CDA que manifiesten su interés en continuar en la operación contarán con los plazos que a continuación se establecen para la implementación de las nuevas condiciones y requisitos exigidos en el Anexo Técnico del SICOV adoptado mediante el Artículo 14 de la presente Resolución.

interés en continuar en la operación contarán con los plazos que a continuación se establecen para la implementación de las nuevas condiciones y requisitos exigidos en el Anexo Técnico del SICOV adoptado mediante el Artículo 14 de la presente Resolución. Presentación del Plan de trabajo y cronograma: Dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la manifestación de interés de que trata el Artículo 14, los operadores homologados deberán presentar ante el Comité Técnico Operativo un Plan de trabajo detallado. Este documento deberá contener: - La desagregación de los hitos técnicos para el cumplimiento del objetivo. - El cronograma de desarrollo, pruebas y despliegue de la arquitectura. - El plan de migración de datos históricos. - La estrategia de socialización y gestión del cambio con los organismos de apoyo vinculados. Implementación del SICOV en Centros de Diagnóstico Automotor Primera fase. Desarrollo de software:RESOLUCIÓN No 009981 DE 6 agosto 2026 Página 5 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2878 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CDA, y se dictan otras disposiciones” Durante los primeros seis (6) meses contados desde el día siguiente al vencimiento del término para presentar la manifestación de interés, esto es, del primero (1) de mayo al primero (1) de noviembre de 2026, los operadores homologados desarrollarán el software del SICOV para CDA en sus versiones básica e integral y realizarán las pruebas necesarias para garantizar el correcto

primero (1) de mayo al primero (1) de noviembre de 2026, los operadores homologados desarrollarán el software del SICOV para CDA en sus versiones básica e integral y realizarán las pruebas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de todas las funcionalidades previstas en el Anexo Técnico. Durante esta fase, los operadores continuarán prestando el servicio del SICOV para CDA conforme a las condiciones vigentes de operación. Además, durante los seis (6) meses que cubre esta Fase, los operadores homologados deberán simultáneamente avanzar en todo lo necesario para implementar y poner en producción, a su término, la versión básica del SICOV que se describe a continuación, en todos los CDA que tengan vinculados, pues esta versión debe estar lista para entrar en operación al inicio de la Segunda fase. La versión básica del SICOV incluye: - El enrolamiento del personal técnico de inspección, ingenieros certificadores y de los usuarios del servicio de RTMyEC, el cual comprenderá: la validación de identidad mediante cotejo dactilar contra las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la verificación de la autenticidad del documento de identidad, la validación de identidad con tecnología de reconocimiento facial (Selfie vs. documento), la generación de los template biométricos faciales de referencia para la validación del personal de inspección y de certificación de resultados. - La validación de identidad del personal de inspección que participa en la realización de las pruebas de la RTMyEC a lo largo de cada jornada de prestación del servicio diaria, al inicio y al final de sus actividades en el día, con la tecnología de reconocimiento facial (Selfie vs. Template). - La validación de identidad de los ingenieros que certifican los resultados

prestación del servicio diaria, al inicio y al final de sus actividades en el día, con la tecnología de reconocimiento facial (Selfie vs. Template). - La validación de identidad de los ingenieros que certifican los resultados de la RTMyEC al momento de certificar, con tecnología de reconocimiento facial (Selfie vs. Template). Esta validación operará con infraestructura centralizada del operador homologado, incluyendo el ABIS en el que se alojarán los template biométricos de referencia, sin requerirse infraestructura descentralizada en la sede del CDA durante esta etapa. - Conservación de los registros transaccionales de todas las operaciones, que incluirán como mínimo: fecha, hora, sede, identificación del usuario, vehículo y del personal técnico que participó en la inspección, resultados de los intentos de validación de identidad y demás información que permita la trazabilidad, auditoría y verificación posterior por parte de la Superintendencia de Transporte. Estos registros serán inmutables y se conservarán por un período mínimo de cinco (5) años. Durante los cinco (5) días siguientes al vencimiento de esta Fase, esto es, entre el tres (3) y el nueve (9) de noviembre de 2026, la Superintendencia de Transporte realizará una verificación del software desarrollado por cadaRESOLUCIÓN No 009981 DE 6 agosto 2026 Página 6 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2878 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CDA, y se dictan otras disposiciones” operador homologado, con el fin de corroborar que está en condiciones de colocar en producción la versión básica del SICOV y que cuenta con el desarrollo

disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CDA, y se dictan otras disposiciones” operador homologado, con el fin de corroborar que está en condiciones de colocar en producción la versión básica del SICOV y que cuenta con el desarrollo de software necesario para comenzar la implementación gradual de la versión integral conforme a lo que dicta el Anexo Técnico. La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que la versión básica se encuentra lista para su despliegue y que ha avanzado en el desarrollo de la versión integral. La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador a más tardar el diecisiete (17) de noviembre de 2026. Segunda fase. Despliegue de la versión básica del SICOV e inicio del despliegue gradual de la versión integral La Segunda fase tendrá una duración de ocho (8) meses e irá del dieciocho (18) de noviembre de 2026 al dieciocho (18) de julio de 2027. Durante este periodo, los operadores homologados deberán tener implementada y mantener operativa, en todos los CDA con los que tengan vínculo, la versión básica del SICOV. Desde el dieciocho (18) de noviembre de 2026 y durante el término de esta Fase, todos los CDA que presten servicios en el país deberán operar utilizando la versión básica del Sistema de Control y Vigilancia. La Superintendencia de Transporte verificará la operación de estas funcionalidades mínimas de la versión básica del SICOV entre el diecinueve (19) de noviembre y el dos (2) de diciembre de 2026, en al menos dos (2) CDA ubicados en diferentes ciudades del país. La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que en los CDA

de noviembre y el dos (2) de diciembre de 2026, en al menos dos (2) CDA ubicados en diferentes ciudades del país. La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que en los CDA visitados la versión básica del Sistema implementado cumple con las condiciones mínimas exigidas. La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador a más tardar el diez (10) de diciembre de 2026. Durante los ocho (8) meses que cubre esta etapa, además, los operadores homologados deberán simultáneamente iniciar el despliegue gradual de las funcionalidades del SICOV en su versión integral para CDA, realizar las pruebas que sean necesarias y desplegar y poner a punto toda la infraestructura descentralizada requerida, pues esta versión debe estar lista para entrar en operación al inicio de la Tercera fase. Tercera fase. Implementación de la versión integral del SICOV A partir del diecinueve (19) de julio de 2027, los operadores homologados deberán colocar en producción la versión integral del SICOV en la totalidad de CDA que tengan vinculados. Desde esa fecha, es obligación de todos los CDA que presten servicios en el país operar utilizando la versión integral del Sistema de Control y Vigilancia.RESOLUCIÓN No 009981 DE 6 agosto 2026 Página 7 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2878 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CDA, y se dictan otras disposiciones” La Superintendencia de Transporte realizará visitas de verificación de la operación del SICOV en al menos dos (2) CDA ubicados en diferentes partes del

los CDA, y se dictan otras disposiciones” La Superintendencia de Transporte realizará visitas de verificación de la operación del SICOV en al menos dos (2) CDA ubicados en diferentes partes del país dentro entre el veintiuno (21) de julio y el tres (3) de agosto de 2027. La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que en los CDA la versión integral del SICOV implementado cumple con las condiciones exigidas en el Anexo Técnico. La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador a más tardar el trece (13) de agosto de 2027. Parágrafo 1. Si el resultado de las verificaciones que realice la Superintendencia al término de cualquiera de las Fases descritas no es satisfactorio, por cualquier motivo, la entidad requerirá al operador homologado para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del resultado explique las razones para ello y para que subsane y demuestre, al término de dicho plazo, que cumple con las condiciones exigidas según la fase respectiva. Al vencimiento del plazo, la Superintendencia realizará una nueva verificación. Si la subsanación es satisfactoria, el operador continuará en el régimen de transición. Si no lo es, se aplicará lo previsto en el inciso siguiente. Si, vencido ese plazo, la Superintendencia no encuentra satisfactorio el cumplimiento de las obligaciones, la entidad declarará mediante acto administrativo motivado el incumplimiento de la fase correspondiente. Este acto constituirá la desaparición sobreviniente de los fundamentos de hecho que soportan la homologación vigente, y el homologado deberá iniciar un plan de salida de operación y de migración y entrega de información de la operación a

constituirá la desaparición sobreviniente de los fundamentos de hecho que soportan la homologación vigente, y el homologado deberá iniciar un plan de salida de operación y de migración y entrega de información de la operación a la Superintendencia de Transporte, en los términos que esta disponga, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto de declaratoria, garantizando en todo caso la continuidad del servicio en la versión vigente del SICOV según la fase, en todos los organismos de apoyo que tenga vinculados, durante un período de hasta seis (6) meses. Este plazo debe permitir la vinculación de los organismos de apoyo a otro operador homologado, la desactivación progresiva y coordinada de los componentes tecnológicos del saliente; y la comunicación a todos los organismos de apoyo vinculados sobre el inicio del plan de salida con su respectivo cronograma. Parágrafo 2. La Fase de alistamiento operativo y despliegue gradual del SICOV tendrá carácter temporal, sin que pueda entenderse en ningún momento como un esquema permanente, alternativo o sustitutivo del modelo integral del Sistema desarrollado en el Anexo Técnico. Parágrafo 3. La Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre, será responsable de revisar el avance de la implementación de las mejoras del Sistema de Control y Vigilancia en cada una de las fases definidas en el presente artículo y de presentar informe al Comité Técnico Operativo para el Fortalecimiento del SICOV.RESOLUCIÓN No 009981 DE 6 agosto 2026 Página 8 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

artículo y de presentar informe al Comité Técnico Operativo para el Fortalecimiento del SICOV.RESOLUCIÓN No 009981 DE 6 agosto 2026 Página 8 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2878 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CDA, y se dictan otras disposiciones” Parágrafo 4. Durante todo el régimen de transición, los operadores deberán garantizar la operación ininterrumpida de cada versión vigente del SICOV, minimizando al máximo el impacto en la prestación del servicio en los organismos de apoyo a fin de proteger sus derechos y los de sus usuarios. Parágrafo 5. El cumplimiento de la totalidad de las exigencias asociadas a la operación del SICOV constituye requisito para el mantenimiento de la homologación otorgada por la Superintendencia de Transporte, al ser estos los fundamentos de hecho y de derecho que soportan su existencia. Si, al término de la última Fase de implementación, la entidad encuentra que se cumplen las nuevas condiciones de operación del Sistema, expedirá un acto administrativo motivado que reconozca lo propio y por lo tanto el mantenimiento de la homologación. Por el contrario, la omisión o el incumplimiento parcial o total de tales requisitos se entiende como la desaparición de los fundamentos que sostienen la homologación vigente de los actuales operadores homologados. Parágrafo transitorio. Las funcionalidades tecnológicas del software de gestión y control, el CPD Analítico y los aspectos de interoperabilidad que requieran de mayor grado de definición por parte de la Superintendencia de

homologación vigente de los actuales operadores homologados. Parágrafo transitorio. Las funcionalidades tecnológicas del software de gestión y control, el CPD Analítico y los aspectos de interoperabilidad que requieran de mayor grado de definición por parte de la Superintendencia de Transporte para su desarrollo, o que estén condicionados a la disponibilidad técnica, normativa y voluntad de un tercero, no serán tenidos en cuenta en la verificación del cumplimiento en los plazos previstos en este artículo, ni impedirán la obtención ni el mantenimiento de la homologación en el caso de los operadores actuales. Será la Superintendencia de Transporte quien determine cuáles son las funcionalidades o parámetros tecnológicos de operación con los que ocurra lo anterior.” Artículo 3. Adiciónese un numeral al acápite de Requerimientos jurídicos del numeral 2.2. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución 2878 de 2026, así: “2.2.7. Registro en el VIGIA de la Superintendencia de Transporte. El aspirante deberá acreditar, para la obtención y/o el mantenimiento de la homologación, como proveedor del Sistema la constancia de registro activo en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST VIGIA 2) de la Superintendencia de Transporte. Este registro deberá mantenerse vigente durante el tiempo que se opere el SICOV.” Artículo 4. Modifíquese el numeral 2.3.3.4.1. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución 2878 de 2026, el cual quedará así: “2.3.3.4.1. Profesionales capacitados y con experiencia en Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes —RTMyEC:

través de la Resolución 2878 de 2026, el cual quedará así: “2.3.3.4.1. Profesionales capacitados y con experiencia en Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes —RTMyEC: Cinco (5) profesionales con título en ingeniería y matrícula profesional vigente. Deberán acreditar formación específica en Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes con una intensidad no inferior a trescientas (300) horas emitida por una Institución de educación superior, así como experiencia certificada mínima de tres (3) años en el ejercicio de funciones relacionadas conRESOLUCIÓN No 009981 DE 6 agosto 2026 Página 9 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2878 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CDA, y se dictan otras disposiciones” la dirección técnica de Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) legalmente constituidos. Adicionalmente, deberán acreditar certificación vigente en auditoría interna. Su labor principal consistirá en realizar el análisis técnico de las alertas generadas por el Sistema de Control y Vigilancia, verificar la correcta aplicación de los protocolos de inspección conforme a las normas técnicas y reglamentarias aplicables, efectuar análisis de las evidencias fílmicas de RTMyEC y demás registros que soporten la prestación de ese servicio, así

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