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SUPERTRANSPORTE - Resolución 010005 de 2026

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 010005 de 2026
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO 010005 DE 6 agosto 2026 "Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Transporte 2025-2027 y se establece su reglamento de funcionamiento" SUPERINTENDENTE En uso de sus facultades legales y, en concordancia con lo preceptuado en la Ley 1010 de 2006, la Resolución 2646 del 2008, la Resolución número 3461 de 2025 mediante la cual se derogaron las Resoluciones número 652 de 2012 y la Resolución número 1356 de 2012, el Decreto 2409 de 2018 y; CONSIDERANDO 1.1. Que la Ley 1010 de 2006, “Por medio de la cual se adoptan las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, tiene como objeto prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión y maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo, y en general todo ultraje a la dignidad humana sobre quienes desarrollan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública. 1.2. Que la citada Ley determina, que se entenderá como acoso laboral: “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar

trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. 1.3. Que la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social, dentro de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, establece en el numeral 1.7 del artículo 14 el deber de: “Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”. 1.4. Que los Comités de Convivencia Laboral, como medida preventiva de acoso laboral, y de otros hostigamientos, contribuyen a proteger a los trabajadores de los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. 1.5. Que mediante la Resolución 3461 del 01 de septiembre de 2025, el Ministerio de Trabajo derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, definiendo las nuevas directrices para la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. 1.6. Que en cumplimiento de lo anterior y, en concordancia con las medidas preventivas frente a las conductas de acoso laboral y otros hostigamientos, corresponde a la Superintendencia de Transporte establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo, al que los funcionarios puedan acudir en procura de evitar que seRESOLUCIÓN No 010005 DE 6 agosto 2026 Página 2 de 11

establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo, al que los funcionarios puedan acudir en procura de evitar que seRESOLUCIÓN No 010005 DE 6 agosto 2026 Página 2 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Transporte 2025-2027 y se establece su reglamento de funcionamiento" presenten agravios a la dignidad humana o afectaciones al pacífico y correcto desempeño laboral en la Entidad, el cual sea acompañado por el Comité de Convivencia Laboral. 1.7. Que, mediante Resolución 3683 de 4 de mayo de 2021, se expidió la Resolución Única de Comités Internos de la Superintendencia de Transporte, dentro de los cuales se encuentra en el Capítulo 2 el Comité de Convivencia Laboral. 1.8. Que el 13 de junio de 2022, la Superintendencia de Transporte aprobó el Protocolo de Prevención y Atención del Acoso Laboral y del Acoso Sexual Laboral, el cual tiene como objetivo: “Establecer el mecanismo por medio del cual se abordarán los casos que puedan constituir acoso laboral y/o sexual en el ámbito laboral y otros hostigamientos, para prevenir estos comportamientos en el ámbito laboral, en virtud de lo dispuesto por la normatividad vigente, así como fomentar el respeto y el cumplimiento armónico de los deberes funcionales en la Superintendencia de Transporte y con ello los principios y fines del servicio público.” 1.9. Que a través de los canales oficiales de comunicación institucional – correo electrónico de comunicaciones, grupo de WhatsApp y grupo de

armónico de los deberes funcionales en la Superintendencia de Transporte y con ello los principios y fines del servicio público.” 1.9. Que a través de los canales oficiales de comunicación institucional – correo electrónico de comunicaciones, grupo de WhatsApp y grupo de Teams – se llevó a cabo la primera convocatoria para la elección del Comité de Convivencia Laboral 2025–2027 de la Superintendencia de Transporte, con el fin de elegir a los representantes de los servidores públicos de la Entidad ante dicho Comité. 1.10. Que del 08 de octubre al 10 de octubre de 2025 los funcionarios de la Entidad participaron en la primera jornada de votación para elegir los miembros del Comité de Convivencia Laboral, por medio del formulario virtual de la herramienta de Microsoft Forms, del cual, al cierre de votaciones y el correspondiente escrutinio realizado en 14 de octubre, obtuvo como resultado un total de 110 votos, quedando de la siguiente manera: Nombres completos Conteo de votos Carlos Andres Diaz Diaz 45 Deisy Yulieth Arias Arias 32 Andres Mauricio Ojeda Ladino 16 Nidia Patricia Joya Aldana 13 Jessica Patricia Vargas Fuentes 3 Danna Gabriela Osorio Martinez 1

TOTAL, DE VOTOS 110RESOLUCIÓN No 010005 DE 6 agosto 2026

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Superintendencia de Transporte 2025-2027 y se establece su reglamento de funcionamiento" 1.11. Que de acuerdo con los resultados consolidados del proceso de la primera votación llevado a cabo entre los días 8 y 10 de octubre, se determinó la conformación del comité, el cual quedó integrado de la siguiente manera: Representantes Principales por parte de la administración Representantes Principales por parte de los funcionarios Director(a) Administrativo(a) Carlos Andres Diaz Diaz C.c. 80.818.916 Grupo de transporte de carga terrestre Director(a) Investigaciones para la Protección de Usuarios. Deisy Yulieth Arias Arias C.c. 1.023.905.472 Dirección de prevención, promoción y atención a usuarios del sector transporte Representantes Suplentes por parte de la administración Representantes Suplentes por parte de los funcionarios Director(a) de Investigaciones de Puertos Andres Mauricio Ojeda Ladino C.c. 80.020.772 Dirección de promoción y prevención de puertos Asesor(a) – Despacho Superintendente de Transporte Nidia Patricia Joya Aldana C.c. 52.348.440 Dirección de promoción y prevención en tránsito y transporte terrestre 1.12. Que, como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del servidor público Carlos Andrés Díaz Díaz, del retiro de la entidad de las servidoras públicas Deisy Yulieth Arias Arias y Jessica Patricia Vargas Fuentes, así como de la renuncia presentada por la servidora pública Nidia Patricia Joya Aldana, se generaron vacancias en la representación de los servidores públicos ante el comité. En atención a lo anterior, el servidor público Andrés Mauricio Ojeda Ladino asumió la calidad de representante principal, junto con la servidora pública Danna

representación de los servidores públicos ante el comité. En atención a lo anterior, el servidor público Andrés Mauricio Ojeda Ladino asumió la calidad de representante principal, junto con la servidora pública Danna Gabriela Osorio, quien ocupó el sexto lugar en el proceso de votación. En consecuencia, se evidenció la necesidad de convocar un nuevo proceso de elección para proveer las vacantes existentes y garantizar la conformación del comité de conformidad con la normativa aplicable. 1.13. Que a través del correo de comunicaciones, boletín institucional, grupo de WhatsApp y grupo de Teams, se convocó las segundas elecciones del Comité de Convivencia Laboral 2025-2027, de la Superintendencia de Transporte, con la finalidad de elegir a los representantes suplentes y actualizar el listado de elegibles en caso de posibles vacancias. 1.14. Que del 26 al 27 de mayo de 2026, los funcionarios de la Entidad participaron en la jornada de votación para elegir y completar los miembros del Comité de Convivencia Laboral a través del formulario virtual de Microsoft Forms; herramienta de la cual, una vez cerradas lasRESOLUCIÓN No 010005 DE 6 agosto 2026 Página 4 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Transporte 2025-2027 y se establece su reglamento de funcionamiento" votaciones y realizado el correspondiente escrutinio el 29 de mayo, se obtuvo un total de 79 votos, con el siguiente resultado: Nombres completos Conteo de votos Pablo Andrés Sierra Pulido 43 Keli Paola Vargas Castillo 29 Juan Alejandro Rey Vigoya 4 Luis Alfonso Rodriguez Roa 3

obtuvo un total de 79 votos, con el siguiente resultado: Nombres completos Conteo de votos Pablo Andrés Sierra Pulido 43 Keli Paola Vargas Castillo 29 Juan Alejandro Rey Vigoya 4 Luis Alfonso Rodriguez Roa 3 TOTAL, DE VOTOS 79 1.15. Mediante la presente resolución, el señor Superintendente modifica la conformación del Comité de Convivencia Laboral, sustituyendo al(la) Director(a) de Investigaciones para la Protección de Usuarios en calidad de miembro principal, cuyo lugar será ocupado por el(la) Asesor(a) del Despacho del Superintendente de Transporte, Código 1020, Grado 11. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Conformación. Actualizar la Conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de transporte compuesto por (4) cuatro miembros de la siguiente manera: dos (2) representantes de los funcionarios elegidos con mayor votación con sus respectivos suplentes y dos (2) representantes principales por parte del Superintendente con sus respectivos suplentes. Representantes Principales por parte de la administración Representantes Principales por parte de los funcionarios Director(a) Administrativo(a) Andrés Mauricio Ojeda Ladino C.c. 80.020.772 Dirección de promoción y prevención de puertos Asesor(a) del Despacho del Superintendente de Transporte, Código 1020, Grado 11. Danna Gabriela Osorio Martínez C.c. 1.023.362.308 Despacho del superintendente de transporte Representantes Suplentes por parte de la administración Representantes Suplentes por parte de los funcionarios Director(a) de Investigaciones de Puertos Pablo Andrés Sierra Pulido

C.c. 1.023.362.308 Despacho del superintendente de transporte Representantes Suplentes por parte de la administración Representantes Suplentes por parte de los funcionarios Director(a) de Investigaciones de Puertos Pablo Andrés Sierra Pulido C.c. 1.049.620.806 Grupo de transporte terrestre de cargaRESOLUCIÓN No 010005 DE 6 agosto 2026 Página 5 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Transporte 2025-2027 y se establece su reglamento de funcionamiento" Asesor(a) – Despacho Superintendente de Transporte, Código 1020, Grado 13 Keli Paola Vargas Castillo C.c. 52.953.574 Oficina asesora de planeación Artículo 2. Objeto. El Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Transporte tiene por objeto actuar como órgano preventivo frente a las conductas de acoso laboral, y otros hostigamientos, que surgen en el marco de las relaciones de trabajo, entre los funcionarios de la Entidad, buscando generar condiciones dignas, justas y armónicas que protejan la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de los mismos, contribuyendo con la prevención y mitigación de los riesgos psicosociales que afectan las personas y la calidad de vida en el espacio laboral. Artículo 3. Vigencia. El período de vigencia del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación de acuerdo con la Resolución 16134 del 23 de octubre de 2025, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación de los integrantes iniciales.

dos (2) años, a partir de la conformación de acuerdo con la Resolución 16134 del 23 de octubre de 2025, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación de los integrantes iniciales. En caso de retiro definitivo de un representante principal, el suplente respectivo asumirá las funciones de forma permanente sin necesidad de convocar a nuevas elecciones. Las vacantes que se presenten se proveerán estrictamente en orden descendente con los candidatos de la lista de votación de elegibles vigente. Parágrafo Transitorio. Los miembros elegidos en el proceso extraordinario del 29 de mayo de 2026 ingresarán inicialmente a ocupar los cargos de suplencia vacantes. No obstante, conservarán el orden de elegibilidad para asumir la calidad de representantes principales cuando se presenten futuras vacancias y ejercerán sus funciones únicamente por el tiempo restante del período institucional, el cual inició con la Resolución No. 16134 del 23 de octubre de 2025. Artículo 4. Sesiones ordinarias y extraordinarias. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, y sesionará con la mitad más uno (1) de sus integrantes. Extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención se podrá convocar por cualquiera de sus integrantes. Parágrafo 1. A las reuniones del Comité se podrán invitar a las personas que se consideren necesarias. Parágrafo 2. De acuerdo con lo aprobado mediante Resolución del Comité de Convivencia Laboral, por cada reunión realizada por los integrantes del comité se reconocerá una (1) hora compensatoria, la cual será acumulada para efectos de la compensación correspondiente a los periodos de Semana Santa y el mes

Convivencia Laboral, por cada reunión realizada por los integrantes del comité se reconocerá una (1) hora compensatoria, la cual será acumulada para efectos de la compensación correspondiente a los periodos de Semana Santa y el mes de diciembre, conforme a las disposiciones internas de la entidad. Para la sumatoria de dichas horas, los integrantes del comité deberán presentar la evidencia de asistencia y participación en las reuniones, mediante las actas, listados de asistencia u otros soportes que respalden su participación.RESOLUCIÓN No 010005 DE 6 agosto 2026 Página 6 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Transporte 2025-2027 y se establece su reglamento de funcionamiento" Artículo 5. Funciones. Son funciones del Comité de Convivencia Laboral las previstas en el artículo 6 de la Resolución 3461 de 2025, las cuales se transcriben a continuación: Los Comité de Convivencia Laboral deben cumplir con las funciones señaladas en la normatividad, las cuales deben ser realizadas dentro de los siguientes términos, garantizando el derecho al debido proceso y los principios de Celeridad, Eficacia, Imparcialidad y Confidencialidad, así: 1. “Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral”. 2. “Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada”. 3. “Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos

que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada”. 3. “Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieran lugar a la queja”. 4. “Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias; y formular un plan de mejora concertando entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad”. 5. “Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado”. 6. “En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación o a las Personerías Distritales y Municipales, de acuerdo con la circunscripción territorial, tratándose del sector público. En el sector privado el Comité de Convivencia Laboral informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y la trabajadora o el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demanda ante el juez competente”. 7. “Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral con copia al trabajador”. 8. “Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a las dependencias de gestión del talento

las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral con copia al trabajador”. 8. “Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a las dependencias de gestión del talento humano y Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas e instituciones públicas y privadas”. 9. “Elaborar informes trimestrales y un (1) informe anual sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada”. 10.“Presentar un informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control”. Artículo 6. Inhabilidades. Sin perjuicio de las demás inhabilidades previstas en la normatividad, se configurará conflicto de interés de los miembros delRESOLUCIÓN No 010005 DE 6 agosto 2026 Página 7 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Transporte 2025-2027 y se establece su reglamento de funcionamiento" Comité de Convivencia Laboral para participar en aquellas sesiones en las que se considerarán quejas o denuncias formuladas en su contra o que haya formulado como presunta víctima de acoso laboral. En tal caso, asistirá el suplente respectivo. Parágrafo. En el evento que ocurra la situación descrita en este artículo el impedimento deberá presentarse ante el presidente del Comité. Si este último es quien presenta el conflicto de interés, su impedimento será del conocimiento y tramite del respectivo suplente.

Parágrafo. En el evento que ocurra la situación descrita en este artículo el impedimento deberá presentarse ante el presidente del Comité. Si este último es quien presenta el conflicto de interés, su impedimento será del conocimiento y tramite del respectivo suplente. Artículo 7. Funciones del Presidente del Comité de Convivencia Laboral. De acuerdo con el Artículo 7 del Capítulo 2 de la Resolución 3461 de 2025 el Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus integrantes, el presidente o la presidenta, quien tendrá las siguientes funciones: 1. “Convocar a las y los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias”. 2. “Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz”. 3. “Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité y hacer seguimiento de su cumplimiento de manera mensual”. 4. “Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité y garantizar la confidencialidad de la información”. 5. “Hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones del Comité de Convivencia Laboral”. Artículo 8. Funciones del secretario del Comité de Convivencia Laboral. De acuerdo con el Artículo 8 del Capítulo 2 de la Resolución 3461 de 2025 el Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus integrantes el secretario o la secretaria, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones: 1. “Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan”.

o la secretaria, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones: 1. “Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan”. 2. “Enviar por medio físico o electrónico a las y los integrantes del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión”. 3. “Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con-el fin de escuchar los hechos que dieran lugar a la misma”. 4. “Citar conjuntamente a las y los trabajadores involucradas en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia”. 5. “Llevar el archivo de las actas, quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información”. 6. “Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité”. 7. “Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada”.RESOLUCIÓN No 010005 DE 6 agosto 2026 Página 8 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Transporte 2025-2027 y se establece su reglamento de funcionamiento" 8. “Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas”. 9. “Remitir a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los

8. “Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas”. 9. “Remitir a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones”.

El rol de secretaria o secretario del comité puede ser ejercido de manera alterna por cada uno de los integrantes, previo acuerdo y designación formal en reunión del Comité. El integrante designado deberá asumir las funciones durante el periodo acordado. Artículo 9. Procedimiento. Para el trámite de las quejas o denuncias relacionadas con posibles conductas de acoso laboral, acoso sexual laboral y otros hostigamientos, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1. La queja o denuncia deberá presentarse por escrito, por medio físico o electrónico, ante el Comité de Convivencia Laboral, a través del correo

comiteconvivencia@supertransporte.gov.co especificando los hechos que se consideran constitutivos de acoso laboral, los nombres y apellidos de la persona que presuntamente incurrió o tuvo que ver en ellos, con la exposición sucinta de los mismos, las fechas en que dicho comportamiento fue cometido y la manifestación del interés de conciliar o no, allegando o aludiendo las pruebas que fundamenten tal inconformidad.

2. El Secretario del Comité de Convivencia Laboral, o quien haga sus veces, verificará el contenido de la queja o denuncia, así como la identidad de quien la suscribe, e informará de manera inmediata a los miembros del Comité para su conocimiento. Dentro de los cinco (5) días hábiles

verificará el contenido de la queja o denuncia, así como la identidad de quien la suscribe, e informará de manera inmediata a los miembros del Comité para su conocimiento. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la queja o denuncia, el Comité deberá realizar el análisis preliminar del caso y definir las actuaciones a seguir. Para tal efecto, el asunto será estudiado en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente o, cuando las circunstancias lo ameriten, se convocará a sesión extraordinaria previa autorización del Presidente del Comité. Lo anterior, especialmente cuando de los hechos expuestos se evidencie de manera ostensible una posible afectación a la integridad física o emocional del servidor público o a la adecuada prestación del servicio, requiriéndose una intervención prioritaria.

3. Una vez verificado y analizado el contenido de la queja o denuncia, el Comité de Convivencia Laboral fijará fecha y hora para la práctica de las entrevistas que considere pertinentes, las cuales deberán programarse dentro de un término razonable que garantice la oportunidad y eficacia del procedimiento. A dichas entrevistas podrá asistir el jefe inmediato y/o mediato de los servidores públicos involucrados, con el fin de conocer las acciones adelantadas frente a los hechos objeto de la queja y aportar los elementos de juicio necesarios para el análisis del caso. Con fundamento en la información recopilada, el Comité evaluará la situación planteada, determinará las acciones que correspondan y decidirá sobre la procedencia de adelantar una audiencia de conciliación, formulando, de ser necesario, recomendaciones orientadas al mejoramiento del clima

en la información recopilada, el Comité evaluará la situación planteada, determinará las acciones que correspondan y decidirá sobre la procedencia de adelantar una audiencia de conciliación, formulando, de ser necesario, recomendaciones orientadas al mejoramiento del clima laboral y la convivencia en la dependencia.RESOLUCIÓN No 010005 DE 6 agosto 2026 Página 9 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Transporte 2025-2027 y se establece su reglamento de funcionamiento"

4. Si después de efectuar las entrevistas se considera por parte del Comité de Convivencia Laboral que no existe ánimo conciliatorio, se procederá a través de la Secretaría a dar traslado de la queja o denuncia a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, cuando así fuere pertinente.

5. De considerarse procedente llevar a cabo la diligencia de conciliación se fijará fecha y hora para su práctica y así se notificará a las partes involucradas. La diligencia se desarrollará atendiendo el siguiente orden:

A. El(la) secretario(a) del Comité hará una breve explicación de los motivos por los cuales se ha convocado a la diligencia, de la queja o denuncia presentada y de las partes intervinientes conforme con lo señalado por el denunciante o quejoso en su escrito.

B. A continuación, el Presidente del Comité concederá el uso de la palabra al(a) quejoso(a) o denunciante para que exponga los motivos por los cuales considera ser sujeto de una posible conducta de acoso laboral, y otros hostigamientos, y si frente a ellas le asiste

palabra al(a) quejoso(a) o denunciante para que exponga los motivos por los cuales considera ser sujeto de una posible conducta de acoso laboral, y otros hostigamientos, y si frente a ellas le asiste ánimo conciliatorio.

C. En los mismos términos del literal anterior dará el uso de la palabra a la parte o partes vinculadas.

D. Si de la exposición que realizan las partes se establece que los hechos por ellos expuestos no constituyen una conducta de acoso laboral y otros hostigamientos y que las diferencias suscitadas pueden solucionarse o aclararse por vía de la conciliación, se instará a las partes para que propongan soluciones y concilien sus diferencias de una forma respetuosa, amigable, dentro de preceptos de dignidad y justicia.

E. En el acta correspondiente a la audiencia de conciliación se dejará constancia expresa de los puntos en los que hubo o no acuerdo.

F. Cuando no fuere posible llegar a un acuerdo voluntario y el(la) quejoso(a) o denunciante insistiere que la queja o denuncia constituye una conducta de acoso laboral y otros hostigamientos, se dará traslado a la Procuraduría General de la Nación en los términos de la Ley 1010 de 2006, dejando constancia que se agotó el procedimiento previo y conciliatorio al interior de la Entidad, sin perjuicio de las acciones legales por las cuales opte el(la) quejoso(a) o denunciante frente a las conductas materia del trámite, asociadas al ámbito de la relación laboral.

G. El Comité propondrá las fórmulas de conciliación pertinentes y encaminará el establecimiento de medidas de prevención, manejo

quejoso(a) o denunciante frente a las conductas materia del trámite, asociadas al ámbito de la relación laboral.

G. El Comité propondrá las fórmulas de conciliación pertinentes y encaminará el establecimiento de medidas de prevención, manejo y solución que se orienten a superar la situación de acoso laboral u otros hostigamientos.

H. En cuanto al acoso sexual laboral, el ánimo conciliatorio solo versará respecto del acoso laboral siempre que la parte de

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