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SUPERTRANSPORTE - Resolución 010055 de 2026

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 010055 de 2026
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 24 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO 010055 DE 10 agosto 2026 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2879 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CRC, y se dictan otras disposiciones” SUPERINTENDENTE En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, la ley 1702 de 2013, la Ley 2050 de 2020, el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018 y las demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que los Artículos 2, 24 y 365 de la Constitución Política y el literal b del Artículo 2 de la Ley 105 de 1993 establecen el deber del Estado de ejercer funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y las actividades a él vinculadas, garantizando la seguridad de los usuarios y la libre circulación en el territorio nacional. Que la Ley 769 de 2002, en su Artículo 3, parágrafo 1, dispuso que determinadas funciones de tránsito pueden asignarse a entidades públicas o privadas que actúan como organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, y en su parágrafo 3 atribuyó a la Superintendencia de Transporte la función de vigilar y controlar dichos organismos. Así mismo, el Artículo 1 de la misma ley estableció

actúan como organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, y en su parágrafo 3 atribuyó a la Superintendencia de Transporte la función de vigilar y controlar dichos organismos. Así mismo, el Artículo 1 de la misma ley estableció como principios rectores del tránsito terrestre la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización, preceptos conforme a los cuales deben desarrollarse las actividades a cargo de los organismos de apoyo. Que el Decreto 2409 de 2018 facultó a la Superintendencia de Transporte para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control de la debida prestación del servicio de transporte y sus servicios conexos, y para expedir los reglamentos, manuales e instructivos necesarios para el ejercicio de dichas funciones, en el marco de los numerales 2 y 15 del Artículo 7 de ese decreto. Que los operadores homologados del SICOV están obligados a registrarse en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST VIGIA 2) de la Superintendencia de Transporte y a mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta necesario incorporar dicho registro como requisito jurídico para la obtención y mantenimiento de la homologación como operador del SICOV, garantizando que los operadores homologados cumplan sus obligaciones institucionales frente a la Superintendencia.RESOLUCIÓN No 010055 DE 10 agosto 2026

Página 2 de 24 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2879 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CRC, y se dictan otras disposiciones” Que, mediante la Resolución 2879 de 2026, la Superintendencia de Transporte modificó las Resoluciones 9699 de 2014 y 6246 de 2016, introdujo mejoras al Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Reconocimiento de Conductores (SICOV-CRC), sustituyó el Anexo Técnico aplicable a dicho sistema, derogó algunas disposiciones y dictó medidas orientadas al fortalecimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Entidad respecto de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Que la Resolución 2879 de 2026 actualizó las condiciones técnicas, tecnológicas, operativas y funcionales del SICOV aplicable a los Centros de Reconocimiento de Conductores, con el propósito de fortalecer la trazabilidad de los procesos de expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, la validación de identidad de los usuarios y profesionales intervinientes, la integridad de la información y la capacidad institucional de supervisión de la Superintendencia de Transporte. Que el artículo 13 de la Resolución 2879 de 2026 estableció un régimen de desarrollo, implementación, despliegue de mejoras y transición para los actuales operadores homologados del SICOV CRC que manifestaran su interés en continuar en la operación, otorgando un plazo general de seis (6) meses calendario para la implementación total de las nuevas condiciones y requisitos

operadores homologados del SICOV CRC que manifestaran su interés en continuar en la operación, otorgando un plazo general de seis (6) meses calendario para la implementación total de las nuevas condiciones y requisitos exigidos en el Anexo Técnico del SICOV para CRC. Que el mismo artículo previó la presentación de un plan de trabajo detallado y un cronograma de implementación, así como el seguimiento de la Superintendencia de Transporte y del Comité Técnico y Operativo para el Fortalecimiento del SICOV, con el fin de verificar el avance de las mejoras técnicas, tecnológicas y operativas exigidas a los operadores homologados. Que la implementación de las funcionalidades previstas en la Resolución 2879 de 2026 exige la ejecución coordinada de desarrollos de software, adquisición de equipos tecnológicos, adecuaciones de infraestructura, pruebas de interoperabilidad, despliegue territorial y gestión del cambio con los organismos de apoyo vinculados, siendo la infraestructura tecnológica descentralizada un componente esencial que incluye, entre otros, estaciones de trabajo, servidores, dispositivos biométricos, cámaras, equipos de comunicaciones y componentes de seguridad. Que los dos operadores homologados del SICOV manifestaron formalmente en diferentes oportunidades a la Superintendencia que la adquisición de dicha infraestructura depende de cadenas de suministro internacionales cuyos tiempos de entrega oscilan entre noventa (90) y ciento veinte (120) días, a lo que se suman los tiempos de configuración, integración y despliegue en los CRC vinculados, y que la volumetría de equipos requerida supera la disponibilidad inmediata del mercado, haciendo materialmente imposible cumplir los plazos originales por causas ajenas al control de los operadores.

vinculados, y que la volumetría de equipos requerida supera la disponibilidad inmediata del mercado, haciendo materialmente imposible cumplir los plazos originales por causas ajenas al control de los operadores. Que mantener los plazos inicialmente previstos colocaría a los operadores en condición de incumplimiento por causas objetivas de abastecimiento y disponibilidad tecnológica, lo cual resulta contrario a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, buena fe, confianza legítima, eficaciaRESOLUCIÓN No 010055 DE 10 agosto 2026 Página 3 de 24 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2879 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CRC, y se dictan otras disposiciones” administrativa y continuidad del servicio, por lo que la Superintendencia de Transporte considera necesario ampliar los plazos y modular la implementación en fases, bajo criterios de gradualidad, seguridad, trazabilidad y continuidad del servicio, sin que ello modifique la finalidad estructural del SICOV ni elimine las obligaciones sustanciales de implementación a cargo de los operadores homologados. Que resulta procedente por lo tanto establecer tres fases de implementación del SICOV-CRC: una Primera fase de desarrollo de software entre el veintinueve (29) de mayo y el veintinueve (29) de noviembre de 2026, al término de la cual la Superintendencia verificará que el operador está en condiciones de desplegar la versión básica del SICOV; una Segunda fase de despliegue de la versión básica con infraestructura centralizada, obligatoria para todos los CRC a partir del

la Superintendencia verificará que el operador está en condiciones de desplegar la versión básica del SICOV; una Segunda fase de despliegue de la versión básica con infraestructura centralizada, obligatoria para todos los CRC a partir del quince (15) de diciembre de 2026 y vigente hasta el quince (15) de julio de 2027; y una tercera fase de implementación integral del SICOV a partir del dieciséis (16) de julio de 2027. Que las fases transitorias de implementación aquí previstas no sustituyen ni eliminan el modelo integral definido para el SICOV, ni exoneran a los CRC, operadores homologados ni demás actores obligados a dar cumplimiento a lo previsto en el Anexo Técnico de la Resolución 2879 de 2026 y sus actos modificatorios. Que la Superintendencia de Transporte ha identificado la necesidad de establecer un mecanismo de respuesta gradual y proporcional ante el vencimiento de documentos críticos para la operación de los CRC, consistente en una ventana de cuatro (4) horas de operación bajo marcación de irregularidad para proteger a los usuarios que de buena fe acuden al organismo durante ese período, seguida de una restricción técnica progresiva del uso de los recursos del SICOV que cesa provisionalmente una vez el organismo carga el documento actualizado y a través del sistema se verifica su vigencia formal. Que, previa evaluación técnica, la Superintendencia de Transporte considera procedente incorporar al Anexo Técnico los siguientes ajustes: admitir lectores biométricos de huella siempre que se encuentren homologados por la RNEC bajo los estándares del último Anexo Técnico vigente de esa entidad, en respuesta a restricciones de disponibilidad y suministro; sustituir la especificación cerrada de

biométricos de huella siempre que se encuentren homologados por la RNEC bajo los estándares del último Anexo Técnico vigente de esa entidad, en respuesta a restricciones de disponibilidad y suministro; sustituir la especificación cerrada de GPU de la workstation por criterios funcionales de desempeño en procesamiento paralelo, VRAM mínima de 24 GB y tiempo máximo de validación de dos (2) segundos por transacción, en aplicación del principio de neutralidad tecnológica; ampliar los mecanismos admisibles para la captura de firma y manifestación de voluntad, incluyendo dispositivos móviles y firma digital, sin disminuir los estándares de autenticidad, integridad y trazabilidad; y precisar los requisitos de software de reconocimiento facial diferenciando los componentes para enrolamiento y para las validaciones de identidad que se realicen antes y después de cada examen en los CRC. Ninguno de estos ajustes implica una disminución de los estándares de seguridad, trazabilidad, confiabilidad,RESOLUCIÓN No 010055 DE 10 agosto 2026 Página 4 de 24 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2879 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CRC, y se dictan otras disposiciones” interoperabilidad ni calidad de la información requerida para la operación del SICOV. Que las alertas, logs, registros transaccionales, evidencias biométricas, registros de conectividad, soportes documentales, trazas de geolocalización, registros de validación y demás evidencias generadas por el SICOV constituyen insumos técnicos sobre el cumplimiento de las verificaciones de seguridad del servicio

de conectividad, soportes documentales, trazas de geolocalización, registros de validación y demás evidencias generadas por el SICOV constituyen insumos técnicos sobre el cumplimiento de las verificaciones de seguridad del servicio exigidas por la Superintendencia de Transporte, los cuales resultan de su interés y pueden ser utilizadas en actuaciones administrativas que se lleguen a adelantar. Que los operadores homologados en régimen de transición deberán actualizar sus planes de trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al nuevo cronograma de fases y fechas aquí establecido, de manera que la Superintendencia de Transporte pueda realizar un seguimiento ordenado y progresivo de los avances de implementación. Que la presente modificación se justifica en razones de seguridad jurídica, eficacia administrativa y proporcionalidad, permitiendo precisar oportunamente las reglas aplicables durante el periodo de transición y asegurar que la exigibilidad de las nuevas obligaciones se acompase con condiciones reales, verificables y técnicamente ejecutables, sin modificar la finalidad estructural de la Resolución 2879 de 2026 ni eliminar las obligaciones sustanciales de implementación a cargo de los operadores homologados. Que el Comité Técnico Operativo para el Fortalecimiento del SICOV, en sesión extraordinaria del 7 de julio de 2026, recomendó al Superintendente de Transporte efectuar las modificaciones aquí previstas, una vez socializados los argumentos de los operadores homologados y las razones detrás de los demás aspectos a modificar. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto modificar la Resolución 2879 de 2026 de la Superintendencia de

aspectos a modificar. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto modificar la Resolución 2879 de 2026 de la Superintendencia de Transporte, ajustar el régimen de transición, las fases y los plazos de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), incorporar precisiones técnicas necesarias para su operación y dictar otras disposiciones. Artículo 2. Modifíquese el Artículo 10 de la Resolución 2879 de 2026, el cual quedará así: “Artículo 10. Uso indebido del SICOV para CRC: Se consideran prácticas contrarias a la finalidad de supervisión y control de la Superintendencia deRESOLUCIÓN No 010055 DE 10 agosto 2026 Página 5 de 24 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2879 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CRC, y se dictan otras disposiciones” Transporte, y por ende uso indebido del SICOV, las siguientes acciones realizadas por el personal de los CRC: - Suplantación de identidad: Permitir o facilitar que la validación biométrica de un profesional del CRC o usuario sea realizada por un tercero o mediante el uso de medios tecnológicos. - Alteración de telemetría: Manipular los resultados de los exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz - Interferencia técnica: El uso de software de acceso remoto no autorizado, emuladores de sistemas operativos o herramientas de inyección de datos

  • Alteración de telemetría: Manipular los resultados de los exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz - Interferencia técnica: El uso de software de acceso remoto no autorizado, emuladores de sistemas operativos o herramientas de inyección de datos que busquen eludir los algoritmos de validación del SICOV. - Uso compartido de credenciales: La cesión de usuarios y contraseñas de personal administrativo o técnico para la realización de trámites sin la presencia del titular o enviar resultados de los exámenes desde otra sede diferente a la autorizada.

Parágrafo. Los reportes de incidentes generados por el Sistema ante una mala práctica tendrán el carácter de evidencia digital plena y serán puestos en conocimiento de la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte para el inicio de las acciones a que haya lugar, sin perjuicio de las denuncias penales por falsedad en documento público u otros delitos informáticos.” Artículo 3. Modifíquese el Artículo 13 de la Resolución 2879 de 2026, el cual quedará así: “Artículo 13. Desarrollo, implementación, despliegue de mejoras del SICOV para CRC y periodo de transición. Los actuales operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia para CRC que manifiesten su interés en continuar en la operación contarán con los plazos que a continuación se establecen para la implementación de las nuevas condiciones y requisitos exigidos en el Anexo Técnico del SICOV adoptado mediante el Artículo 14 de la presente Resolución. Presentación del Plan de trabajo y cronograma: Dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la manifestación de interés de que trata el Artículo 14, los operadores homologados deberán

presente Resolución. Presentación del Plan de trabajo y cronograma: Dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la manifestación de interés de que trata el Artículo 14, los operadores homologados deberán presentar ante el Comité Técnico Operativo un Plan de trabajo detallado. Este documento deberá contener: - La desagregación de los hitos técnicos para el cumplimiento del objetivo. - El cronograma de desarrollo, pruebas y despliegue de la arquitectura. - El plan de migración de datos históricos. - La estrategia de socialización y gestión del cambio con los organismos de apoyo vinculados. Implementación del SICOV en los Centros de Reconocimiento de Conductores Primera fase. Desarrollo de software:RESOLUCIÓN No 010055 DE 10 agosto 2026 Página 6 de 24 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2879 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CRC, y se dictan otras disposiciones” Durante los primeros seis (6) meses contados desde el día siguiente al vencimiento del término para presentar la manifestación de interés, esto es, entre el veintinueve (29) de mayo y el veintinueve (29) de noviembre de 2026, los operadores homologados desarrollarán el software del SICOV para CRC en sus versiones básica e integral y realizarán las pruebas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de todas las funcionalidades previstas en el Anexo Técnico. Durante esta fase, los operadores continuarán prestando el servicio del SICOV para CRC conforme a las condiciones vigentes de operación.

garantizar el correcto funcionamiento de todas las funcionalidades previstas en el Anexo Técnico. Durante esta fase, los operadores continuarán prestando el servicio del SICOV para CRC conforme a las condiciones vigentes de operación. Además, durante los seis (6) meses que cubre esta Fase, los operadores homologados deberán simultáneamente avanzar en todo lo necesario para implementar y colocar en producción, a su término, la versión básica del SICOV que se describe a continuación, en todos los CRC que tengan vinculados, pues esta versión debe estar lista para entrar en operación al inicio de la Segunda fase. La versión básica del SICOV incluye: - El enrolamiento del personal de la salud y usuarios del servicio que acudan al CRC para realizar y certificar los exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz, el cual comprenderá: la validación de identidad mediante cotejo dactilar contra las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la verificación de la autenticidad del documento de identidad; la validación de identidad mediante reconocimiento facial (Selfie vs. Template), con generación del template biométrico facial de referencia. - La validación de identidad del personal de la salud y de los usuarios del servicio mediante tecnología de reconocimiento facial al inicio y al final de cada examen en consultorio. Esta validación operará con infraestructura centralizada del operador homologado, incluyendo el ABIS en el que se alojarán los template biométricos de referencia, sin requerirse infraestructura descentralizada en la sede del CRC durante esta etapa. - Conservación de los registros transaccionales de todas las operaciones, que incluirán como mínimo: fecha, hora, sede, identificación del usuario y personal, resultados de los intentos de validación de identidad y demás

infraestructura descentralizada en la sede del CRC durante esta etapa. - Conservación de los registros transaccionales de todas las operaciones, que incluirán como mínimo: fecha, hora, sede, identificación del usuario y personal, resultados de los intentos de validación de identidad y demás información que permita la trazabilidad, auditoría y verificación posterior por parte de la Superintendencia de Transporte. Estos registros serán inmutables y se conservarán por un período mínimo de cinco (5) años. Durante los cinco (5) días siguientes al vencimiento de esta Fase, esto es, entre el treinta (30) de noviembre y el cuatro (4) de diciembre de 2026, la Superintendencia de Transporte realizará una verificación del software desarrollado por cada operador homologado, con el fin de corroborar que está en condiciones de poner en producción la versión básica del SICOV y que cuenta con el desarrollo de software necesario para comenzar la implementación gradual de la versión integral conforme a lo que dicta el Anexo Técnico. La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que la versión básica se encuentra lista para su despliegue y que ha avanzado en el desarrolloRESOLUCIÓN No 010055 DE 10 agosto 2026 Página 7 de 24 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2879 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CRC, y se dictan otras disposiciones” de la versión integral. La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador homologado a más tardar el catorce (14) de diciembre de 2026. Segunda fase. Despliegue de la versión básica del SICOV e inicio del

de la versión integral. La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador homologado a más tardar el catorce (14) de diciembre de 2026. Segunda fase. Despliegue de la versión básica del SICOV e inicio del despliegue gradual de la versión integral La Segunda fase tendrá una duración de siete (7) meses e irá del quince (15) de diciembre de 2026 al quince (15) de julio de 2027. Durante este periodo, los operadores homologados deberán mantener implementada y operativa, en todos los CRC con los que tengan vínculo, la versión básica del SICOV. Desde el quince (15) de diciembre de 2026 y durante el término de esta Fase, todos los CRC que presten servicios en el país deberán operar utilizando la versión básica del Sistema de Control y Vigilancia. La Superintendencia de Transporte verificará la operación de estas funcionalidades mínimas de la versión básica del SICOV entre el dieciséis (16) y el treinta (30) de diciembre de 2026, en al menos dos (2) CRC ubicados en diferentes ciudades del país. La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que en los CRC visitados la versión básica del Sistema implementado cumple con las condiciones mínimas exigidas. La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador a más tardar el ocho (8) de enero de 2027. Durante los siete (7) meses que cubre esta etapa, además, los operadores homologados deberán simultáneamente iniciar el despliegue gradual de las funcionalidades del SICOV en su versión integral para CRC, realizar las pruebas que sean necesarias y desplegar y poner a punto toda la infraestructura

homologados deberán simultáneamente iniciar el despliegue gradual de las funcionalidades del SICOV en su versión integral para CRC, realizar las pruebas que sean necesarias y desplegar y poner a punto toda la infraestructura descentralizada requerida, pues esta versión debe estar lista para entrar en operación al inicio de la Tercera fase. Tercera fase. Implementación de la versión integral del SICOV A partir del dieciséis (16) de julio de 2027, los operadores homologados deberán poner en producción la versión integral del SICOV en la totalidad de CRC que tengan vinculados. Desde esa fecha, todos los CRC que presten servicios en el país operar utilizando la versión integral del Sistema de Control y Vigilancia. La Superintendencia de Transporte realizará visitas de verificación de la operación del SICOV en al menos dos (2) CRC ubicados en diferentes partes del país entre el diecisiete (17) de julio y el dos (2) de agosto de 2027. La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que en los CRC la versión integral del SICOV implementado cumple con las condiciones exigidas en el Anexo Técnico.RESOLUCIÓN No 010055 DE 10 agosto 2026 Página 8 de 24 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2879 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CRC, y se dictan otras disposiciones” La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador a más tardar el nueve (9) de agosto de 2027. Parágrafo 1. Si el resultado de las verificaciones que realice la Superintendencia

La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador a más tardar el nueve (9) de agosto de 2027. Parágrafo 1. Si el resultado de las verificaciones que realice la Superintendencia al término de cualquiera de las Fases descritas no es satisfactorio, por cualquier motivo, la entidad requerirá al operador homologado para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del resultado explique las razones para ello y para que subsane y demuestre, al término de dicho plazo, que cumple con las condiciones exigidas según la fase respectiva. Al vencimiento del plazo, la Superintendencia realizará una nueva verificación. Si la subsanación es satisfactoria, el operador continuará en el régimen de transición. Si no lo es, se aplicará lo previsto en el inciso siguiente. Si, vencido ese plazo, la Superintendencia no encuentra satisfactorio el cumplimiento de las obligaciones, la entidad declarará mediante acto administrativo motivado el incumplimiento de la fase correspondiente. Este acto constituirá la desaparición sobreviniente de los fundamentos de hecho que soportan la homologación vigente, y el homologado deberá iniciar un plan de salida de operación y de migración y entrega de información de la operación a la Superintendencia de Transporte, en los términos que esta disponga, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto de declaratoria, garantizando en todo caso la continuidad del servicio en la versión vigente del SICOV según la fase, en todos los organismos de apoyo que tenga vinculados, durante un período de hasta seis (6) meses. Este plazo debe permitir la vinculación de los organismos de apoyo a otro operador homologado, la desactivación progresiva y coordinada de los

durante un período de hasta seis (6) meses. Este plazo debe permitir la vinculación de los organismos de apoyo a otro operador homologado, la desactivación progresiva y coordinada de los componentes tecnológicos del saliente; y la comunicación a todos los organismos de apoyo vinculados sobre el inicio del plan de salida con su respectivo cronograma. Parágrafo 2. La Fase de alistamiento operativo y despliegue gradual del SICOV tendrá carácter temporal, sin que pueda entenderse en ningún momento como un esquema permanente, alternativo o sustitutivo del modelo integral del Sistema desarrollado en el Anexo Técnico. Parágrafo 3. La Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre, será responsable de revisar el avance de la implementación de las mejoras del Sistema de Control y Vigilancia en cada una de las fases definidas en el presente artículo y de presentar informe al Comité Técnico Operativo para el Fortalecimiento del SICOV. Parágrafo 4. Durante todo el régimen de transición, los operadores deberán garantizar la operación ininterrumpida de cada versión vigente del SICOV, minimizando al máximo el impacto en la prestación del servicio en los organismos de apoyo a fin de proteger sus derechos y los de sus usuarios. Parágrafo 5. El cumplimiento de la totalidad de las exigencias asociadas a la operación del SICOV constituye requisito para el mantenimiento de la homologación otorgada por la Superintendencia de Transporte, al ser estos los fundamentos de hecho y de derecho que soportan su existencia. Si, al términoRESOLUCIÓN No 010055 DE 10 agosto 2026 Página 9 de 24 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

fundamentos de hecho y de derecho que soportan su existencia. Si, al términoRESOLUCIÓN No 010055 DE 10 agosto 2026 Página 9 de 24 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 2879 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CRC, y se dictan otras disposiciones” de la última Fase de implementación, la entidad encuentra que se cumplen las nuevas condiciones de operación del Sistema, expedirá un acto administrativo motivado que reconozca lo propio y por lo tanto el mantenimiento de la homologación. Por el contrario, la omisión o el incumplimiento parcial o total de tales requisitos se entiende como la desaparición de los fundamentos que sostienen la homologación vigente de los actuales operadores homologados. Parágrafo transitorio. Las funcionalidades tecnológicas del software de gestión y control, el CPD Analítico y los aspectos de interoperabilidad que requieran de mayor grado de definición por parte de la Superintendencia de Transporte para su desarrollo, o que estén condicionados a la disponibilidad técnica, normativa y voluntad de un tercero, no serán tenidos en cuenta en la verificación del cumplimiento en los plazos previstos en este artículo, ni impedirán la obtención ni el mantenimiento de la homologación en el caso de los operadores actuales.” Artícul

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