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SUPERTRANSPORTE - Resolución 01511 de 2019

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 01511 de 2019
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO

MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE -"'1511 b 8 MAY 2019

Por la cual se adopta el Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones. LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1 de 1991, los Decretos 101 de 2000, modificado por el Decreto 27 41 de 2001 y el Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes, y l. CONSIDERANDO 1.1. Que a través de la Resolución número 84 del 1 O de enero de 2019 se modificó el logo institucional de la Superintendencia de Transporte en razón a la renovación institucional dictada por los Decretos 2409 y 241 O del 24 de diciembre de 2018. 1.2. Que mediante la Resolución antes citada, se derogó la Resolución número 1096 del 18 de diciembre de 2000, por la cual se había adoptado el Manual de Imagen Corporativa de la entidad. 1.3. Que por otra parte, mediante la Resolución número 163 del 12 de febrero de 2001, se ordenó la incorporación del distintivo "Vigilado SuperTransporte", en las piezas publicitarias y otros documentos que emitan las personas naturales o jurídicas vigiladas por la entidad. 1.4. Mediante la Resolución número 3092 del 8 de mayo de 2012, se adicionaron instrucciones a la Resolución número 163 del 12 de febrero de 2001. 1.5. Que a través de la Resolución número 572 del 12 de febrero de 2013, se reglamentaron las

Resolución número 163 del 12 de febrero de 2001. 1.5. Que a través de la Resolución número 572 del 12 de febrero de 2013, se reglamentaron las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor. 1.6. Que a través de la Circular Externa número 8 del 13 de marzo de 2013, se ordenó la difusión del programa nacional para la seguridad vial "Cómo Conduzco" en los terminales de transporte terrestre automotor del país. 1.7. Por lo anterior, se hace necesario adoptar un Manual de Imagen Corporativa que contenga las disposiciones relativas a la imagen de la entidad y se unifique a través de este acto administrativo, las disposiciones relacionadas con la imagen de la Superintendencia de Transporte. Conforme a lo expuesto este Defipacho,

11. RESUELVE Artículo Primero: ADOPTAR el Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte, conformándose como anexo integral de esta Resolución.

Artículo Segundo: Definiciones. Para la aplicación del Manual de Imagen Corporativa y de los demás anexos de esta Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:====================================fi= •.

RESOLUCIÓN NÚMERO ' 8 MAY 2019 HOJA No. 2

Por la cual se adopta el Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones. 2.1. Vigilado: Quien se encuentra bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, sea de carácter objetivo, subjetivo o integral. 2.2. Pieza Publicitaria: Elemento a través del cual se realiza publicidad, siendo estos los avisos

Transporte, sea de carácter objetivo, subjetivo o integral. 2.2. Pieza Publicitaria: Elemento a través del cual se realiza publicidad, siendo estos los avisos comerciales, afichefi,f.!ya,llas, ·c9rteleras, pu_ña? ,radiales y televisivas, anuncios en sitios web, plegables y mecanismos relacionados. 2.3. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad la difusión de información. 2.4. Área de reserva: Es la franja que rodea al lago, isologo o emblema de la entidad, evitando saturación gráfica o interferencia de elementos visuales que dificulten su lectura.

Artículo Tercero: MODIFICAR el emblema "Vigilado SuperTransporte" establecido en las Resoluciones número 163 del 12 de febrero de 2001 y número 3092 del 8 de mayo de 2012. El nuevo emblema está contenido en el Manual adjunto.

Artículo Cuarto: ORDENAR que el emblema "Vigilado SuperTransporte" haga parte de los documentos que expida la empresa según los criterios del Manual de Imagen Corporativa y se fije en los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor.

Parágrafo Primero: Los documentos de los vigilados en los cuales deberá incorporarse el emblema "Vigilado Super Transporte" son: i) facturas, ii) tiquetes, iii) contratos, iv) convenios, v) guías, vi) comprobantes de pago de peajes, y otros similares.

Parágrafo Segundo: El emblema "Vigilado SuperTransporte" que se dispondrá en los documentos mencionados en el Parágrafo anterior, deberán tener las siguientes características: i) Deberá lucir en la página principal de cualquier documento que el vigilado emita, en lugar visible

mencionados en el Parágrafo anterior, deberán tener las siguientes características: i) Deberá lucir en la página principal de cualquier documento que el vigilado emita, en lugar visible y destacable. ii) Deberá tener un tamaño mínimo equivalente al 70% del logotipo del vigilado. iii) El emblema nunca podrá tener un tamaño inferior a los 7 milímetros de alto. iv) Deberá poseer un área de reserva equivalente al 50% adicional del área que ocupa el emblema.

Artículo Quinto: ORDENAR que, de conformidad con la Resolución número 572 del 12 de febrero de 2012,, deberán cambiarse los adhesivos que los vehículos deben poseer con el fin de actualizar la nueva imagen institucional ciñéndose a lo establecido en la NTC 4739.

Artículo Sexto: ORDENAR la publicación en la página web de la entidad, de un archivo descargable el cual contenga el emblema "Vigilado Super Transporte", y a su vez el adhesivo "¿ Cómo conduzco?' facilitando a los vigilados la labor de cambio de los mismos.

Artículo Séptimo: Publicidad en video y audio. La publicidad que los vigilados desarrollen a través de video deberá tener al final del contenido, la imagen del emblema "Vigilado SuperTransporte" acompañado de un audio que recitará lo escrito. La duración del mismo no podrá ser inferior a un (1) segundo. En caso que la pieza publicitaria sea únicamente en audio, se deberá recitar el emblema "Vigilado Super Transporte" el cual no podrá tener una duración inferior a un (1) segundo.fi;-======================================si RESOLUCIÓN NÚMERO ,,., • 1 5 11 b 8 NAY 2019 HOJA No. J Por la cual se adopta el Manual de Imagen Corporativa dé la Superintendencia de Transporte y se dictan otras

RESOLUCIÓN NÚMERO ,,., • 1 5 11 b 8 NAY 2019 HOJA No. J Por la cual se adopta el Manual de Imagen Corporativa dé la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.

Artículo Octavo: Periodo de transición. Los sujetos vigilados de la entidad tendrán hasta el 30 de septiembre de 2019 para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y lagos de la entidad en los vehículos, vallas y papelería en general. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medios digitales deberá ser adaptada con la publicación de este acto y no será sometida a transición.

Artículo Noveno: Accesibilidad. Toda pieza publicitaria en donde aparezca el emblema "Vigilado SuperTransporle" deberá ser accesible a personas en condición de discapacidad visual y auditiva.

Artículo Décimo: El Manual anexo a la presente Resolución se tendrá como parte intrínseca de la misma para todos los efectos.

Artículo Decimo Primero: ADVERTIR que el incumplimiento de la presente Resolución, acarreará la sanción descrita en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las disposiciones legales aplicables al asunto.

Artículo Decimo Segundo: PUBLICAR la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de Transporte.

Artículo Decimo Tercero: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca las Resoluciones número 163 del 12 de febrero de 2001 y número 3092 del 8 de mayo de 2012, y otras que hubieran sido proferidas en el mismo sentido.

La Superintendente de Transporte,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

hubieran sido proferidas en el mismo sentido. La Superintendente de Transporte,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los G 8 MAY 2019 /fifi/. Y-Carmen Ligfa Valderrama Rojas Proyectó: Camilo Ernesto Ojeda Amay<tfef • (.\) . Revisó: María del Rosario Oviedo Rojas, Jefe Oficina Asesora Jurídicfindrea del Pilar Mancera Rojas, Asesora del Despacho

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