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SUPERTRANSPORTE - Resolución 01667 de 2019

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 01667 de 2019
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

)o •

RESOLUCIÓN ;NÚMERO

REPUBLJCA DE COLOMBIA

  • MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE 1 4 MAY 2019 "Por la cual se prorroga el término para que los vigilados de la Superintendencia de Transporte reporten su información de carácter subjetivo".

LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus fcficultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 1 de 1991, Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1'995, Ley 336 de 1996, Ley 1753 de 2015, Decreto 410 de 1971, Decreto 1002 de 1993, Decreto 101 de 2000 modificado por los Decretos 2741 de 2001 y 2409 de 2018 y, CONSIDERANDO Que el artículo 4 del :Decreto 2409 de 2018 establece que: "La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto" y, por su parte, el artículo 42 del Decreto 101 de 2000 prevé quiénes son las personas naturales o jurídicas que están sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte. Que el numeral 6 del :artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de :"Solicitar a las autoridades. públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra

tiene la función de :"Solicitar a las autoridades. públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones". Que el artículo 289 del Código de Comercio prevé que las sociedades sometidas a vigilancia deben enviar a la Superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con :el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y debidamente certificados. Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, '.el primero, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213-01 del 5 de marzo de 2002) y, posteriormente, entre la Superintendencia de yransporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de 2001 y 11001-03-06-0002017-00023-00 del 29 de septiembre de 2017), le corresponde a la Superintendencia de Transporte la competencia integral en el ejercicio de sus funciones. de vigilancia, inspección. y control respecto de las sociedades sujetas a su vigilancia, esto es, que la supervisión que ejerce sobre sus vigilados, entre otros,RESOLUCIÓN NÚMERO --1667 1 4 MAY 2019 HOJA No .f "Por la cual se prorroga el término para que los vigilados de la Superintendencia de Transporte reporten su información de carácter subjetivo". personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte o aquellas que tienen por

"Por la cual se prorroga el término para que los vigilados de la Superintendencia de Transporte reporten su información de carácter subjetivo". personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte o aquellas que tienen por objeto y/o desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, comprende tanto aspectos de carácter objetivo como subjetivo. Que las entidades con o sin ánimo de lucro que son sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte tienen la obligación de aplicar en su integridad y con la debida rigurosidad los principios de contabilidad aceptados en Colombia, de conformidad con el marco normativo conformado por la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos Reglamentarios, modificatorios y complementarios, dentro de estos, los Decretos 2420 y 2496 de 2015, 2101, 2131, 2132 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018; así como por las normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSAS, por sus siglas en inglés) reglamentadas por las Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 expedidas para las entidades del sector estatal por la Contaduría General de la Nación - CGN. Que la Directiva Presidencial 06 de 2014 propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política "Cero Papel" en la administración pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Que con el propósito de desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control por parte de la

flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Que con el propósito de desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia, se requiere impartir instrucciones, fijar términos, requisitos y formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que corresponde a la vigencia 2018, para lo cual la entidad ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA que permite recopilar la información de los supervisados. Que la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento de lo anterior, expidió la Resolución 606 de 2019, por la cual se establecieron los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo por parte de las entidades sujetas a supervisión, Grupos NIIF 1, 2 y 3, Grupos Contaduría General de la Nación - Resoluciones Nos. 414 de 2014 y 533 de 2015 y Grupo Entidades en Proceso de Liquidación con corte a diciembre 31 de 2018. Que en la citada Resolución se fijó como fechas para el reporte de información de carácter subjetivo entre el 16 de abril y el 17 mayo de 2019. Que se hace necesario prorrogar el término de reporte de la información subjetiva, teniendo en cuenta que hasta el momento únicamente han informado el 41,33% de los vigilados habilitados para tal fin. En virtud de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1. Prorróguese el término señalado en el artículo 4 de la Resolución 606 del 27 de febrero de

En virtud de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1. Prorróguese el término señalado en el artículo 4 de la Resolución 606 del 27 de febrero de 2019, para el reporte de la información de carácter subjetivo, hasta el día 31 de mayo de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO --1667 1 4 MAY 2019 HOJA Nofi "Por la cual se prorroga el término para que /os vigilados de la Superintendencia de Transporte reporten su información de carácter subjetivo". ARTÍCULO 2. Los vigilados que se encuentren obligados a reportar información de carácter subjetivo, y que no lo hagan dentro del término establecido en la presente resolución, quedan sujetos a las sanciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 1 O de la Resolución 606 del 27 de febrero de 2019. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los La Superintendente de Transporte,

Proyectó: Santiago VillegasContratista de Secretaría General1fi Revisó y aprobó Maria Pierína González Falla. - Secretaría Generafi -- 1667 1 4 MAY 2019 -- --- - --- -- - - - ____ _¡

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