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SUPERTRANSPORTE - Resolución 0210 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 0210 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MI NISTERIO DE TRA NSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. ( } OOOZlO í 2 ENE 2017

POR LA CUAL SE ACEPTA UN IMPEDIMENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 1016 de 2000, 2741 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 87 de la Ley 734 de 2002 y; CONSIDERANDO Mediante Auto del 11 de febrero de 2016 proferido por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, se ordenó remitir a la Oficina de Control Interno Disciplinario de esta Entidad, el escrito presentado por los señores Octavio Salcedo Perdomo y Gilberto Palencia Ramos, en sus calidades de Presidente y Vicepresidente de ASEESCO, donde manifiestan que la existencia de un presunto detrimento patrimonial por parte de la Entidad, en relación a la destinación de recursos públicos para la capacitación en educación formal para empelados nombrados en provisionalidad durante los años 2012-2013, en la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que a través de la Resolución No. 28774 del 11 de julio de 2016 se nombró al doctor Alcides Espinosa Ospino como secretario General de esta Superintendencia. Que la Resolución No. 4500 del 18 de marzo de 2015 asignó al Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte la función de "dirigir lo concerniente al desarrollo y

Ospino como secretario General de esta Superintendencia. Que la Resolución No. 4500 del 18 de marzo de 2015 asignó al Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte la función de "dirigir lo concerniente al desarrollo y aplicación del régimen disciplinario conforme a las disposiciones legales". Que a través del memorando No. 20175000001153 del 30 de enero de 2017 el Doctor Alcides Espinosa Ospino en su calidad de Secretario General de esta Entidad, se declaró impedido para conocer de las actuaciones disciplinarias que se puedan derivar respecto a lo mencionado en el Auto de apertura de indagación preliminar del 22 de abril de 2016, emitido por la otrora Secretaria General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, Silvia Helena Ramírez Saavedra, en la cual ofició al Coordinador del Grupo de Talento Humano con el fin de que certificara las personas que habían desempeñado los cargos de Secretaría General y Coordinador de Talento Humano para la fecha de los hechos. En ese mismo sentido, mediante Autos del 07 y 21 de octubre de 2016, se solicitó al Grupo de Talento Humano sustentar jurídicamente, la destinación de recursos públicos para la capacitación en educación formal para empleados nombrados en provisionalidad durante los años 2012 y 2013. Que el Doctor Espinosa Ospino se desempeñó como Coordinador del Grupo de Talento Humano durante el 05 de diciembre de 2014 hasta el 11 de julio de 2016, emitiendo conceptos relacionados con los hechos investigados. Argumentó el Doctor Espinosa Ospina que se encuentra incurso en el numeral 4 del artículo 84 de la

durante el 05 de diciembre de 2014 hasta el 11 de julio de 2016, emitiendo conceptos relacionados con los hechos investigados. Argumentó el Doctor Espinosa Ospina que se encuentra incurso en el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 que a su tenor reza "Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación." Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-176 de 2008 manifestó respecto a los impedimentos y recusaciones que: ''En guarda de la imparcialidad e independencia judicial. la ley contempla el impedimento y la recusación como el mecanismo jurídico para preservar el derecho a la imparcialidad de los funcionarios judiciales, a quienes corresponde apartarse del proceso de su conocimiento cuando se tipifica en su caso específico alguna de las causalfi que se encuentran \\ 1 '''t. ·\/1 1 de-2RESOLUCIÓN No DEL 8 n O 2 1 O 1 2 (NE lUI/ POR LA CUAL SE ACEPTA UN IMPEDIMENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES expresamente descritas en la ley. Estas instituciones integran el derecho al debido proceso, ya que el trámite judicial adelantando por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de las garantías requeridas para la recta administración de justicia". Que es claro que el Doctor Espinosa Ospino tuvo conocimiento previo y directa relación con los hechos que sustentan la queja disciplinaria en su condición de Coordinador de Talento Humano y que, en aras

Que es claro que el Doctor Espinosa Ospino tuvo conocimiento previo y directa relación con los hechos que sustentan la queja disciplinaria en su condición de Coordinador de Talento Humano y que, en aras del respeto por la imparcialidad que debe revestir toda actuación de carácter disciplinario y evitar cualquier duda sobre la objetividad en el desarrollo de las mismas, se debe aceptar el impedimento al advertir que se encuentra inmerso en la causal estipulada en el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. Que no es necesario realizar mayores juicios al enmarcarse objetiva y literalmente en una causal de impedimento lo argumentado por el Doctor Alcides Espinosa Ospino. Que el artículo 87 de la Ley 734 de 2002 determina"( ... ) si acepta el impedimento, determinará a quien corresponda el conocimiento de las diligencias (. . .) ••. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: ACEPTAR el impedimento propuesto por el Doctor Alcides Espinosa Ospino en su calidad de Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte en las eventuales actuaciones disciplinarias que se deriven del informe remitido mediante memorando No. 20175000001153.

Artículo Segundo: DESÍGNESE como funcionario ad hoc al Doctor Álvaro Merchán Ramírez en su calidad de Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura para que asuma la competencia delegada al Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte dentro de la presente diligencia disciplinaria.

Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno 000210 1 2 ENE 2017

diligencia disciplinaria.

Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno 000210 1 2 ENE 2017

Dada en Bogotá o.e., a los

LÍQUESE Y CÚMPLASE

Superintend Proyectó Camilo Ernesto O¡eda Amaya - Abogado- \ / Revisó Juan Pablo Restrepo Castnllon - Jefe Oficma Asesora Jurid,fi 'l. -Z... MILLO RAMÍREZ Puertos y Transporte. 2 de 2

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