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SUPERTRANSPORTE - Resolución 04021 de 2019

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 04021 de 2019
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Lll,,,rt•fi y Orden MINISTERIO DE T RA NS PO RTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - 4 O 2 1 O 9 JUL 20PJ RESOLUCIÓN No. DE "Por la cual se abre una investigación y se formula pliego de cargos" LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN A USUARIOS DEL SECTOR TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2409 de 2018 y, ··-.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el artículo 365 de la Constitución Política se establece que "[/]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley (. . .) En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (. .. )".

SEGUNDO: Que "[/]a operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad".1

TERCERO: Que en el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 2409 de 20182 se establece que es función de la Superintendencia de Transporte "[a]delantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones, infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte".

CUARTO: Que la Superintendencia de Transporte es competente para conocer la presente

a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones, infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte".

CUARTO: Que la Superintendencia de Transporte es competente para conocer la presente investigación administrativa en la medida que: La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupüestal, adscrita al

Ministerio de Transporte.3 De igual forma, la Superintendencia de Transporte tiene como objeto ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, cuya delegación4 se@ 1 Numeral 3 artículo 3 de la Ley 105 de 1993. 2 "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones". 3 Cfr. artículo 3 del Decreto 2409 de 2018. 4 Al amparo de lo previsto en los artículos 189 numeral 22 y 365 de la Constitución Política de Colombia: "Articulo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: ( .. .) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.". ,.-··RESOLUCIÓN No. .J 021 DE O 9 JUL 2IJ Hoja No. "Por la cual se abre una investigación y se formula pliego de cargos" 2 concretó en vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte5, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley.

"Por la cual se abre una investigación y se formula pliego de cargos" 2 concretó en vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte5, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley. En esa medida, se previó que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte6 y por tanto son objeto de sanciones "las personas que violen o faciliten la violación de las normas. "7 De acuerdo con lo anterior, en el numeral 2 del artículo 13 del Decreto 2409 de 2018 se establece que la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte tiene entre otras funciones la de "[t]ramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta infracción a las disposiciones vigentes sobre protección al usuario del sector transporte.". Así mismo, la norma ibídem citó en su artículo 27 que "[/]as investigaciones que hayan iniciado en vigencia del Decreto 1016 de 2000, los artículos 41, 43, y 44 del Decreto 101 de 2002, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 2741 de 2001 y los artículos 10 y 11 del Decreto 1479 de 2014, así como lo recursos de reposición y apelación interpuestos o por interponer como consecuencia de las citadas investigaciones continuarán rigiéndose y culminarán de conformidad con el procedimiento con el cual se iniciaron". Así las cosas, la presente investigación inicia con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2409 de 20188, motivo por el cual corresponde conocer este caso en primera instancia a la Dirección

el cual se iniciaron". Así las cosas, la presente investigación inicia con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2409 de 20188, motivo por el cual corresponde conocer este caso en primera instancia a la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte. La competencia de la Superintendencia de Transporte en el caso bajo análisis, se determina de igual manera por lo establecido en el artículo 2.2.1.4.2.2., capítulo 4 "Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera" del Decreto 1079 de 20159, cuando señala que "[/]a inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte".

MARCO NORMATIVO PRIMERO: Que por estar ante la prestación de un servicio público10, el Estado está llamado a (i) intervenir con regulación para proteger las vidas de los habitantes del territorio nacional, así como (iiL 5 Artículo 4 del Decreto 2409 de 2018. 6 Cfr. Decreto 101 de 2000 artículo 42. Vigente de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2409 de 2018. 7 Ley 105 de 1995, artículo 9, numeral 4. 8 Cfr. Artículo 28 del Decreto 2409 de 2018. 9 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporle" 10 Al amparo del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, permite y ordena la intervención del Estado en beneficio de la

comunidad. Al respecto, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han señalado que se considera que hay servicio público de transporte en los siguientes casos: "[e]/ elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporle es que, en el público, una persona presta el seNicio a otra, a cambio de una remuneración, al paso que, en el privado, la persona se transporla, o transporla objetos, en vehículos de su propiedad o que ha contratado con terceros. ( .. .) (en el transporle privado) i) La actividad de movilización de personas o cosas /a realiza el parlicu/ar dentro de su ámbito exclusivamente privado; ii) Tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad; iii) Puede realizarse con vehículos propios. Si el parlicu/ar requiere contratar equipos, debe hacerlo con empresas de transporle público legalmente habilitadas, como se estudia en el siguiente capítulo. iv) No implica, en principio, la celebración de contratos de transporle, salvo cuando se utilizan vehículos que no son de propiedad del parlicular; v) Es una actividad sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el fin de garantizar que la movilización cumpla con /as normas de seguridad, /as reglas técnicas de /os equipos y la protección de la ciudadanía." En el transporte público 'i) Su objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero. ii) Cumple la función de satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia; iii) El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés

pactada normalmente en dinero. ii) Cumple la función de satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia; iii) El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés parlicular, especialmente en relación con la garantía de su prestación - la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de /os usuarios - que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporle ( Ley 336196, arl. 2º). iv) Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; v) El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado. vi) Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transporladora específica, autorizada para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la Ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de /os equipos a /as empresas ( Ley 336/96, arl. 22); vii) Su prestación sólo puede hacerse con equipos matriculados o registrados para dicho servicio; viii) Implica necesariamente la celebración de un contrato de transporle entre la empresa y el usuario. Cuando /os equipos de transporle no son deRESOLUCIÓN No. =:: . 4 0 2 1 ', ' . DE O 9 JUL to! Hoja No. "Por la cual se abre una investigación y se formula pliego de cargos" 3 a implementar una policía administrativa (i.e., la Superintendencia de Transporte) que haga respetar las reglas jurídicas, para que el mercado opere dentro del marco de la legalidad.11 Bajo esas consideraciones, a continuación, se presenta la normatividad aplicable a la presente

las reglas jurídicas, para que el mercado opere dentro del marco de la legalidad.11 Bajo esas consideraciones, a continuación, se presenta la normatividad aplicable a la presente investigación administrativa en la cual aparecen esas especiales obligaciones y deberes que recaen sobre la empresa que presta el servicio público de transporte de carga sin perjuicio de las demás disposiciones concordantes que le sean aplicables y las demás fuentes de derecho que sirvan para su interpretación de la siguiente forma: 5.1. Marco general 5.1.1 El Transporte 5.1.1.1 El Transporle en la Constitución Política En el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia se consagra " .. . [/]as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y liberlades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los parliculares". En lo que tiene que ver con el régimen económico, se previó en el artículo 333 de la Carta que "[/]a actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. (. . .) La Ley delimitará el alcance de la liberlad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación". (Negrilla fuera de texto) En ese sentido, "fija dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por

alcance de la liberlad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación". (Negrilla fuera de texto) En ese sentido, "fija dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados (. .. )".12 Bajo fise postulado " .. . es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por parliculares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios ( ... )".13 (Negrilla fuera de texto) 5.1.1.2 Eltransporle como servicio público y principios aplicables contenidos en la Ley 105 de 1993 En el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 se desarrollan los principios fundamentales aplicables a la actividad de transporte, dentro de los que se destaca el principio de intervención del estado, así "b. corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporle y de las actividades a él vinculadas. Además, se consagra en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, como principios el Acceso al Transporte, así: propiedad de la empresa, deben incorporarse a su parque automotor, a través de una forma contractual válida." Cfr. H, Corte Constitucional. Sentencias C-981 de 2010 C-033de 2014

así: propiedad de la empresa, deben incorporarse a su parque automotor, a través de una forma contractual válida." Cfr. H, Corte Constitucional. Sentencias C-981 de 2010 C-033de 2014 11 "El poder de policía comprende distintas manifestaciones del Estado encaminadas a limitar, regular o restringir /os derechos y libertades con la finalidad de preservar el orden público, potestades que van desde /as regulaciones generales hasta aquellos actos materiales de fuerza o de coerción que normalmente ejercen las autoridades públicas, enmarcándose allí también /as funciones desarrolladas por las Superintendencias como organismos encargados de la inspección y vigilancia de las actividades mercantiles". Cfr. Superintendencia Bancaria, Concepto No, 2000023915-3, noviembre 15 de 2000, 12 Cfr. artículo 334 de la Constitución Política, 13 Cfr. artículo 365 de la Constitución Política,RESOLUCIÓN No. ' 4 o'2 1 DE O g JUL 2019 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación y se formula pliego de cargos" 4 "ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

1. DEL ACCESO AL TRANSPORTE:

El cual implica: a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

siguientes principios:

1. DEL ACCESO AL TRANSPORTE:

El cual implica: a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

b. Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización. ( ... )"(Negrilla fuera del texto) 5.1.2 Protección al Usuario 5.1.2.1 La Protección al Usuario en la Constitución Política La protección de los derechos de los usuarios constituye una obligación de raigambre constitucional, toda vez, que la Constitución ordena la existencia de un campo de protección en favor del consumidor; con el objetivo de restablecer la igualdad de este frente al productor y proveedor, dadas las asimetrías de información existentes, así como también, la imposibilidad que tiene el consumidor de establecer las condiciones en que se da la adquisición o prestación de un bien o servicio14. En este sentido, el artículo 78 de la Constitución Política, consagra que "[/]a ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios ( .. . )" (Negrita fuera del texto). 5.1.2.2 El Estatuto del Consumidor La intención del legislador como se evidencia en la exposición de motivos de la Ley 1480 de 2011, en adelante el Estatuto del Consumidor, fue atender a las necesidades actuales generadas por la modernización del mercado; ya que "[/]as relaciones del mercado y del consumo de bienes y servicios

adelante el Estatuto del Consumidor, fue atender a las necesidades actuales generadas por la modernización del mercado; ya que "[/]as relaciones del mercado y del consumo de bienes y servicios se han globalizado" por tanto "el país se quedó corto en el fortalecimiento del sistema jurídico y de garantías para defender los derechos de los consumidores"; además, la importancia se incrementó con la relevancia que le había otorgado la Constitución Política al derecho de los consumidores, trayendo en consecuencia "la necesidad de articular la relación existente entre consumidor, productor, proveedor que garantice la existencia de mecanismos jurídicos expeditos para la protección de sus derechos".15 El Estatuto del Consumidor fijo como objetivo establecer las normas que regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores. El artículo primero de la mencionada ley establece como principios generales los de "(. . .) proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a: ( .. .)2. El 14 Corte Constitucional. Sentencia C-1141 de 200 15 Gaceta del Congreso No. 626 de 2010RESOLUCIÓN No. -- ,,4 O 21 DE O 9 JUL 201i Hoja No. "Por la cual se abre una investigación y se formula pliego de cargos" 5 acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas ( ... )" De otro lado, y en aquello relacionado con la aplicación de las normas del Estatuto del Consumidor el

5 acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas ( ... )" De otro lado, y en aquello relacionado con la aplicación de las normas del Estatuto del Consumidor el artículo segundo, al regular el objeto de la norma señalo que "[/}as normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementaríamente las normas establecidas en esta Ley". (Negrita fuera del texto) De la disposición transcrita se desprende que el conjunto normativo regulado en dicha Ley es de aplicación general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía, salvo que exista regulación especial. Por lo anterior, y en razón a que el sector de transporte no cuenta con una regulación especial en materia de protección al usuario, las disposiciones del Estatuto del Consumidor serán aplicables a las relaciones de consumo que se presenten en este sector. 5.1.3 El Estatuto del Transporte, Ley 336 de 1996 5.1.3.1 Organización, vigilancia y control de la actividad transportadora16 Con la expedición de la Ley 336 de 1996 se reiteró la exigencia de las autoridades competentes la condición de accesibilidad, así: "[p]ara los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico

condición de accesibilidad, así: "[p]ara los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándole prioridad a la utilización de medíos de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política." 5.1.3.2 Prelación del interés general sobre el particular en el transporte y reglamentación a cargo del gobierno nacional para cada modo de transporte En el artículo 5 de la Ley 336 establece " ... el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del estado que la Ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre. el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo ( ... )". Lo anterior, consistente con lo previsto en el artículo 999 del Código de Comercio ya citado. En ese sentido, de acuerdo con el contenido del artículo 8 de la Ley 336 de 1996 "[b]ajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico

sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico contemplado en la Ley 300 de 1996". @, 5.2. Marco especifico aplicable al presente caso. 5.2.1. Transporte de carga. 16Artículo 6 de la Ley 336 de 1996 "Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios Modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes basadas en los Reglamentos del Gobierno Nacional".RESOLUCIÓN No. 4 0 21 DE O 9 JUL 2019 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación y se formula pliego de cargos" 6 El artículo 6 de la Ley 336 de 1996 define la actividad transportadora como "un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional". (N egrita fuera del texto) El Artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015 define el servicio público de transporte terrestre automotor de carga como "aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988"

de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988" Ahora bien, entre el transportador de carga y el usuario el cual se encuentra regulado en el artículo 981 del Código de Comercio define el contrato de transporte como "un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario" Las obligaciones del transportador están reguladas en el artículo 98217 del mismo código, y se plantea dentro de las obligaciones del transporte de cosas "a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario" 5.2.2. Calidad del servicio. El numeral 1.1., del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011 establece como derecho general de los usuarios el derecho a "recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado" El artículo 5 del Estatuto del Consumidor define calidad como aquella "Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre éf' Componen la definición de la norma el cumplimiento de las características inherentes al producto o servicio y, de otro, la información que se suministre sobre el producto. Por tanto, se debe identificar si existen normas como leyes, decretos, reglamentos o resoluciones, que determinen el cumplimiento las características de un servicio prestado con calidad, buscando

servicio y, de otro, la información que se suministre sobre el producto. Por tanto, se debe identificar si existen normas como leyes, decretos, reglamentos o resoluciones, que determinen el cumplimiento las características de un servicio prestado con calidad, buscando garantizar la seguridad e integridad de la vida de las personas. En cuanto a la información que se suministra del producto se tendrán como derrotero las que ofrezca cada empresa a sus usua rios antes de la celebración del contrato y las que el promedio de prestado_res ofrezca en el mercado. Así se garantiza que el consumidor pueda adquirir el servicio de forma consciente, logrando así disminuir la asimetría en la relación del consumo. Ahora bien, en la celebración del contrato de transporte de carga tanto la entrega en él plazo determinado18 como recibir, conducir y entregar las cosas en el estado en el que se reciban19 además de ser una obligación legal son parte de la información otorgada al usua rio y de las características inherentes al servicio ofrecido. @--- 17 'Artículo 982. El transportador estará obligado, dentro del término por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a /os horarios, itinerarios y demás normas contenidas en /os reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa: 1) En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregar/as en el estado en que /as reciba, /as cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y 2) En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.' 18 Artículo 981 del Código de Comercio

estado, salvo constancia en contrario, y 2) En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.' 18 Artículo 981 del Código de Comercio 19 Artículo 982 del Código de ComercioRESOLUCIÓN No. 4 D 21 DE O 9 JUL 2019 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación y se formula pliego de cargos" 7 En cuanto a la responsabilidad de los prestadores del servicio por la prestación de un servicio de calidad el artículo 6 de la Ley 1480 de 201 1, establece: "Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En nifigún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y meqidas sanitarias o fitosanitarias. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:

1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los cf nsumidores.

1 1

2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.

3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos «e esta ley. ( ... )"

(negr illa fuera del texto) ' 5.2.3. Derecho de información ¡ 1 Como principio gener al el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 1480 de 201 1 se encuentra "el acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de• esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas" Además de ser un principio general, es un derecho de los usuarios conforme a 1fi estipulado en el numeral 1. 3 del artículo 3 así: , "obtener información completa, veraz, transP,arente, oportuna,

permita hacer elecciones bien fundadas" Además de ser un principio general, es un derecho de los usuarios conforme a 1fi estipulado en el numeral 1. 3 del artículo 3 así: , "obtener información completa, veraz, transP,arente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo; o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos" El nu meral 7 del artículo 5 de la Ley 1480 de 201 1 define la información como "todo;contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse fie su consumo o utilización" El artículo 23 de la Ley 1480 de 201 1 dispone que "los proveedores y pro'ductores deberán

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