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SUPERTRANSPORTE - Resolución 04700 de 2019

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 04700 de 2019
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

4roo 11-01--2.otc¡

RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA

• MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE 1 9 JUL 2019

POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA i DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE , , 1

CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES POR SUBASTA INVERSA SASI No. 001 DE 2019.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y las Resoluciones 5731 de 2012, 7730 de 2013, 011448 de 2014, demás normas concordantes, y ) · 1 1

CONSIDERANDO:

1 Que la Superintendencia de Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª de 1991, con autonomía administrativa y presupuesta! de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de lá República, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsitq, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en el Decreto 2409 de 2018. 1 Que por lo anterior, en el marco del Plan de Desarrollo y de la política económica, esta Superintendencia está llamada a ejercer la vigilancia, inspección y control del transporte, con el objeto de promover la eficiencia y racion:alidad de la

Que por lo anterior, en el marco del Plan de Desarrollo y de la política económica, esta Superintendencia está llamada a ejercer la vigilancia, inspección y control del transporte, con el objeto de promover la eficiencia y racion:alidad de la prestación de ese servicio en todas sus modalidades, en condiciones de calidad, competitividad y equidad para todos los usuarios. 1 Que la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Superintendencia de Transporte dentro de funciones asignadas por el artículo 11 del Decreto 2409 de 2018, deberá: " ... 3. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de id entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gJstión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. Así mismo, velar por el cumplimiento y actualizkción de las políticas y estándares en esta maten·a. 4. Administrar el registro de las personas vigiladas por la Superintendencia ...

6. Identificar oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en el desarrollo del sector y del país ... 10. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades deljsector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los . recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano ... 13. Desarrollar estrategiafi de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de ldgrar un flujo fi!fifi:fite de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o seror ... " entre

de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de ldgrar un flujo fi!fifi:fite de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o seror ... " entre Que la Oficina de Tecnologías de la Información y las comunicaciones en pro de garantizar el óptimo fun6ionamiento de la infraestructura tecnológica de las diferentes áreas de la Superintendencia, encuentra irtiperioso la modernización y actualización de. la infraestructura tecnológica, por lo cual tiene la necesidad de pontratar la adquisición, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de dos (2) sistemas de alimentación inifiterrumpida - SAi (UPS) de tecnología actual, para las sedes de la superintendencia de transporte y de conformioad con las especificaciones técnicas exigidas. Que teniendo en cuenta que el activo más importante y valioso de la Superintendencia de Transporte es la información que reposa en sus servidores y equipos; y con el fin de minimizar los riesgos derivados de eventualidades tales como las variaciones de corriente y voltaje, corte o suspensión del fluido eléctrico, entre otros; se tiene la nfi cesidad de adquirir Sistemas de Alimentación Ininterrumpida - SAi (UPS Uninterruptible Power Supply) que serán ubicados en las distintas sedes de la Superintendencia de Transporte los cuales brindarán las condiciones adecuadas dfi corriente y voltaje de forma continua para el correcto funcionamiento de los centros de cómputo y equipos infomiáticos de la

entidad, como son: Servidores, unidades de almacenamiento, racks, conmutadores, enrutadores y pc·s éntre otros.RESOLUCIÓN NÚMERO 1 9 JUL 2019 HOJA No 1 "POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DEi BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERfSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR SUBASTA INVERSA SAS/ No. 001 DE 2019" Que los Sistemas de Alimentación Ininterrumpida - SAi (UPS Uninterruptible Power Supply) que se requieren; en el caso de la sede principal, se proyecta para soportar un aproximado de 320 equipos de cómputo, adhiriéndonos a la recomendación técnica de 4 equipos por cada KVA, la capacidad de esta deberá ser de 80KVA; en el caso de la UPS de una sede alterna u otra ubicación, esta soportará un centro de cómputo de 9Kw y un estimado inicial de 20 equipos de cómputo, por lo que se provee una UPS de 20KVA. Que la necesidad aquí descrita, se encuentra contemplada dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad para la presente vigencia y se encuentra respal9ada presupuestalmente. . . , . ,. , . . Que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, los estudios previos correspondientes al presente procesó de selección, así como el pliego de condiciones definitivo que están disponibles para su consulta en la Plataforma SECOP 11. Que por lo anterior y para dar cumplimiento con las normas que reglamentan la contratación estatal se adelantará el presente proceso contractual por Selección Abreviada para la Adquisiéión de Bienes y Servicios de Características

la Plataforma SECOP 11. Que por lo anterior y para dar cumplimiento con las normas que reglamentan la contratación estatal se adelantará el presente proceso contractual por Selección Abreviada para la Adquisiéión de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa, bajo la Escogencia Electrónica (Plataforma SECOP 11). Que la presente contratación se fundamenta en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015, demás normas vigentes y concordantes con la.materia. Que dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso, se presentaron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, las cuales fueron atendidas y absueltas oportunamente por la entidad a través de la plataforma tecnológica SECOP 11. Qué la convocatoria NO SE LIMITA ÚNICAMENTE A MIPYMES, dado que no se cumplieron los requisitos de ley para la limitación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del Proceso de SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES POR SUBASTA INVERSA SASI No. 001 DE 2019, cuyo objeto es: "Adquisición, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de dos (2) Sistemas de Alimentación Ininterrumpida - SAi (UPS) de tecnología actual, para fas sedes de la Superintendencia de Transporte y de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas". El procedimiento se efectuará de acuerdo con los términos

Alimentación Ininterrumpida - SAi (UPS) de tecnología actual, para fas sedes de la Superintendencia de Transporte y de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas". El procedimiento se efectuará de acuerdo con los términos y disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes con la materia . • PARÁGRAFO:· Que la convocatoria NO SÉ LIMITA ÚNICAMENTE 'A MIPYMES, dado que no se cumplieron los requisitos de ley para la limitación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del Pliego de Condiciones Definitivo y la presente Resolución en la plataforma SECOP II a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Los interesados en participar podrán consultar el pliego de condiciones, los estudios previos, anexos, formatos y demás documentos que se generen relacionados con la presente convocatoria, en la plataforma SECOP

11.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez realizado el estudio del sector que comprende el análisis de la oferta que fuera detallado en su totalidad en el documento de estudios previos del proceso de selección, La Superintendencia fija como valor estimado del contrato o como presupuesto oficial del presente proceso de selección, hasta la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($341.169.195), incluido IVA y demás impuestos, tasas; _derechos o contribuciones a que haya lugar y que se generen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, así como los demás costos directos o indirectos.RESOLUCIÓN NÚMERO 4700 1 9 JUL 2019 HOJA No _d

que se generen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, así como los demás costos directos o indirectos.RESOLUCIÓN NÚMERO 4700 1 9 JUL 2019 HOJA No _d i "POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE 1 BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR SUBASTA INVERSA SASI No. 001\DE 2019" La Superintendencia de Transporte cuenta con recursos dentro del presupuesto figencia 2019 para respelL el costo de la presente contratación, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No, 8619. ! . 1

ARTÍCULO CUARTO: El cronograma para el desarrollo del proceso de selección se encuentra establecido en la platafiorrna SECOP 11. 1 ARTICULO QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y Ley 850 de 2003, se convoca a las veedurias ciudadanas, a las diferentes asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros espedalizados de investigación, para que realiben control social al presente proceso de contratación y, de considerarlo procedente formulen las recomendaciones fiscritas que estimen necesarias para buscar la eficiencia institucional. 1

Dada en la ciudad de Bogotá D.G., a los

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Revisó: Jennifer Bendel< Rico, Directora Administrativa o...., I Proyectó: Yanira Galindo Páez, contratista fi 1 9 ,JUL 2019 1

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