SUPERTRANSPORTE - Resolución 04767 de 2019
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 04767 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO
REPUBLICA DE COLOMBIA
•
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE 4 7 6 7 2 2 JUL 2019 fi-tG:+ 22-01-201 c1
Por la cual se fijan las tarifas por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia; inspección y control, para la vigencia fiscal 2019. LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 y; CONSIDERANDO Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia..:creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1 ª de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia y fijó los criterios para establecer su tarifa y liquidar el monto de la misma, la cual tiene como fin cubrir los costos y gastos de funcionamiento e inversión de la entonces denominada Superintendencia de Puertqs y Transporte, ahora Superintendencia de Transporte, y debe ser pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la 1 determinación de la Contribución Especial de Vigilancia: JI( .. .)
a su vigilancia, inspección y control. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la 1 determinación de la Contribución Especial de Vigilancia: JI( .. .)
1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto a0ual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Transporte.
2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporle que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Transporle, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0.2%) de dichos ingresos brutos.
3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la
Superintendencia de Transporle. PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente arlículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporle, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.
• iFlESOLUCIÓN NÚMERO 4 7 6 7 2 2 JUL 2019 HOJA No 2
Por la cual se fijan las tarifas por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2019. PARÁGRAFO 2o. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.
Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2019. PARÁGRAFO 2o. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva. PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. (. . .)" (Subrayado por fuera del texto). Oue mediante Resolución número 36699 del 1 de agosto de 2016, actualizada por la Resolución número 13004 del 19 de abril de 2017, la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben pagar todos los supervisados de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015. Que la metodología adoptada, determinó la base de liquidación de acuerdo con el total de los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte reportados por los vigilados para el año inmediatamente anterior al que se liquida la contribución especial a favor de la Superintendencia de Transporte, y señaló que si la base de liquidación se calcula antes de vencer el plazo para el reporte de la información subjetiva ante esta Superintendencia, se deberán tomar los ingresos reportados en el penúltimo año y aplicar como factor de expansión la variación del PIB nominal desestacionalizado del último trimestre disponible comparativo entre
Superintendencia, se deberán tomar los ingresos reportados en el penúltimo año y aplicar como factor de expansión la variación del PIB nominal desestacionalizado del último trimestre disponible comparativo entre t-2 y t-1. El valor resultante se multiplicará por el 95% (nivel de confianza). Que la variación del PIB nominal desestacionalizado del cuarto trimestre disponible de 2017, al cuarto trimestre disponible del año 2018, del sector transporte corresponde a 8.65%, valor que debe utilizarse como factor de expansión de los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte y a este valor resultante se le aplica un nivel de confianza del 95%. Que los valores de los ingresos estimados, aplicando la metodología antes mencionada para la vigencia 2018, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, los cuales son objeto de vigilancia integral. INGRESOS BRUTOS 2017 PROYECTADOS PARA EL AÑO 2018 POR TIPO DE VIGILANCIA Tipo de vigilancia Ingresos brutos proyectados a 2018 Sujetos de Vigilancia lnteqral $ 22,962,981,671,949 Sujetos de Vigilancia Objetiva $223,431,150,257 Sujetos de Vigilancia Subjetiva $17,435,678,885,114 Total $ 40,622,091,707,320 Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1940 de 2018 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. ", según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, los ingresos corrientes de la
recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. ", según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, los ingresos corrientes de la Superintendencia de Transporte corresponden a la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 49.166.877.742). Que mediante el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se estableció que los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Transporte para el año 2019 corresponden a los montos descritos a continuación: . ' . 1/RESOLUCIÓN NÚMERO 4 7 6 7 2 2 JUL 2019 HOJA Nofi Por la cual se fijan lás tarifas por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar :a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2019.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN DE LA ST VIGENCIA 2019
Gastos de funcionamiento e inversión para 2019 Tipo de Gasto Presupuesto 2019 (en pesos) Funcionamiento $2 9,666,877,742 Inversión $19,500,000,000 Total $4 9,166,877,742
Fuente: Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019. Ley 1940 de 2018.
Funcionamiento $2 9,666,877,742 Inversión $19,500,000,000 Total $4 9,166,877,742
Fuente: Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019. Ley 1940 de 2018.
Que con base en la "Guía Metodológica para el Cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben Cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transpo,te", se elaboró el cálculo de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2019, que dio como resultado las tarifas diferenciadas para el cobro de la Contribución Especial teniendo. en cuenta la clase de vigilancia ejercida por la Superintendencia y la cual será adoptada a través de la presente Resolución. Que de conformidad con la guía metodológica para el cálculo de la Contribución Especial de Vigilancia, se definió el parámetro "Alpha", que corresponde al peso de la vigilancia subjetiva dentro de la vigilancia integral, en 0.35, obtenido mediante la siguiente información:
1. Distribución de personal por Delegatura: La distribución del pfirsonal de la. Superintendencia por Delegatura, está dada para el último mes del año 2018 de la siguiente manera: Distribución de personal por Delegatura diciembre 2018
Valor áreas Participación Valor áreas Participación Concepto Cantidad misionales áreas transversales Valor total total transversales
D. Tránsito 143 $ 432,997,750 83.63% $ 586,551,284 $ 1,019,549,034 73.46%
D. Puertos 40 $ 133,502,465 9.45% $ 66,250,587 $199,753,052 14.39% D. 34 $ 120,048,276 6.92% $48,531,350 $ 168,579,626 12.15% Concesiones Total 217 $ 686,548,491 100.00% $ 701,333,221 $1 ,387,881,712 100.00%
Fuente: Superintendencia de Transporte, Oficina Asesora de Planeación.
2. Cálculo del a (Alpha): El cálculo del parámetro Alpha se realizó, como lo indica la guía metodológica, teniendo como base la vigilancia integral y la vigilancia subjetiva obteniendo los
resultados relacionados: Imputación Costos salariales y CPS Supervisión Integral $ 1,019,315;701
D. Concesiones $ 43,615;273
D. Puertos $1 99,753,052
D. Tránsito $ 775,947,376
Supervisión Subjetiva $ 354,549;458RESOLUCIÓN NÚMERO •. ,· 4 7 6 7 2 2 JUL 2019 HOJA No 1 Por la cual se fijan las tarifas por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2019.
D. Concesiones $124,924,108
D. Puertos
D. Tránsito $ 229,625,350 a (alpha) 0.35
Fuente: Superintendencia de Transoorte, Oficina Asesora de Planeación Oue la fórmula establecida por la Superintendencia de Transporte de conformidad a la guía metodológica, para calcular la tarifa por vigilancia Integral es la siguiente:
Fuente: Superintendencia de Transoorte, Oficina Asesora de Planeación Oue la fórmula establecida por la Superintendencia de Transporte de conformidad a la guía metodológica, para calcular la tarifa por vigilancia Integral es la siguiente:
Donde: TVI =P TVS =OC p TVO = (1-oc)p GFt:: Son los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Transporte para el año t.
I t: Es el monto correspondiente a la inversión de la Superintendencia en el año t, E'(BI t-1): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t-1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia integral.
E'(BS t-t): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el añot-1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia subjetiva. E' ( BO t-t): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el añot-1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia objetiva.
TV I t: Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma integral.
TVSt : Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma subjetiva.
TVOt: Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma objetiva. a: (Alpha) Es el peso relativo de la vigilancia subjetiva respecto a la vigilancia integral establecido por la
Superintendencia. Que una vez aplicada la formula anterior con los valores correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia para la vigencia 2019, y los ingresos brutos derivados de la actividad de
Superintendencia. Que una vez aplicada la formula anterior con los valores correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia para la vigencia 2019, y los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte estimados para la vigencia 2018 de los supervisados, el resultado de la tarifa para la vigilancia integral es el siguiente: $ 29.666.877.742 + $ 19.500.000.000 (J = ----------------------------- 100 ($22.962.981.671.949) + (0.35 $17.435.678.885.114) + ((10.35) $223.431.150.257) /3 = 0.1683% Que de acuerdo a lo anterior, el factor beta "W', corresponde a 0,1683%. Que como consecuencia de lo anterior, habiéndose calculado el factor beta "W', así como el factor alpha "a", equivalente al peso de la vigilancia subjetiva en la vigilancia integral, las tarifas diferenciadas para el pago de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Transporte según el tipo de supervisión, son la siguientes: ...,
RESOLUCIÓN NÚMERO 4 7 6 7 ,, , ·· - 2 2 JUL ?019 -) :.t:. : .} ' ' · HOJA No 2
Por la cual se fijan las tarifas por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Transporte ia totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vig·encia fiscal 2019. • Para los sujetos a supervisión integral, el 0.1683% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2018 derivados de actividades de transporte, actividades conexas y complementarias.
- Para los sujetos a supervisión integral, el 0.1683% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2018 derivados de actividades de transporte, actividades conexas y complementarias. • Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0.1094% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2018 derivados de actividades de transporte, actividades conexas y complementarias. 61 Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0.0589% de los ingresos brutos pertibidos en la vigencia 2018 derivados de actividades de transporte, actividades conexas y complementarias.
Que teniendo en cuenta que la contribución especial de vigilancia se recaudará en dos pagos, para el cobro de la primera cuota se tomarán los ingresos reportados en el penúltimo año, y a dicho valor se _le aplicará como factor de expansión la variación del PIB nominal desestacionalizado del cuarto trimestre del añó 2017 al cuarto trimestre del año 2018, y el valor resultante se multiplicará por el nivel de confianza, establecido en un 95%, de acuerdo a la metodología que fue adoptada. Que en concordancia con lo anterior, para el cobro de la segunda cuota, se deberán tomar en cuenta los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, conexas y c::omplementarias, para el año 2018, reportados por los vigilados en los sistemas de información que disponga la Superir;itendencia, y al valor reportado se aplicará la tarifa que le corresponda para ese año; una vez calculado. el valor a pagar, se descontará el monto pagado en la primera cuota. ' Que el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, establece que: "A parlir de fa vigencia de fa presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscafes que no las
Que el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, establece que: "A parlir de fa vigencia de fa presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscafes que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorias a fa tasa prevista en el Estatuto Tributario ( ... )". Que, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.2.30.3 del Decreto 107 4 de 2015, el proyecto del presente acto administrativo fue remitido al Superintendente Delegado para la Protecc;ión a la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la comunicación 20195000163441 del 21 'de mayo de 2019, quien consideró que el acto administrativo no evidencia riesgos potenciales sobre la libre competencia económica, mediante concepto 19-116809-1-0 del 31 de mayo de 2019.' ' 'i ·, Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del • Código de Procfi'áimie·fitp Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A - (Ley 1437 de 2011 ), el proyecto del presente acto administrativo fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte y se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación de su pertinencia en beneficio del interés general. ' Que en virtud de lo anterior, RESUELVE Artículo Primero: Ámbito de aplicación: La presente Resolución aplica a los sujetos que están sometidos a vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte, para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia correspondiente al año 2019, a favor de esta entidad.
a vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte, para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia correspondiente al año 2019, a favor de esta entidad.
Artículo Segundo: Tarifas diferenciales: Fíjense las siguientes tarifas diferenciales de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2019, que deben pagar los sujetos sometidos a la vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con el:tipo de vigilancia que se ejerza: 2.1. Para los sujetos a supervisión integral, el 0.1683% de los ingresos bfiutos percibidos en la vigencia 2018 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias.FtESOLUCIÓN NÚMERO - 4 7 6 7 : : 2 2 JUL zojg· HOJA No§ F1or la cual se fijan las tarifas por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2019. 2.2. Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0.1094% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2018 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias. 2.3. Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0.0589% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2018 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias.
Artículo Tercero: Forma de Pago. La Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2019 a favor de la Superintendencia de Transporte se pagará en dos cuotas, que se liquidarán así:
Artículo Tercero: Forma de Pago. La Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2019 a favor de la Superintendencia de Transporte se pagará en dos cuotas, que se liquidarán así: 3.1. Primera cuota: Será equivalente al 50% del resultado de aplicar las tarifas diferenciales .. definidas en el artículo 2 de la presente Resolución, de acuerdo al tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, conexas y complementarías, estimados para la vigencia fiscal 2018, con base en los ingresos reportados correspondientes a la vigencia 2017, aplicando a dicho valor la variación del PIB nominal desestacionalizado del cuarto trimestre del año 2017, al cuarto trimestre del año 2018, del sector transporte que corresponde a 8.65%, y multiplicándolo por el 95% (nivel de confianza). 3.2. Segunda cuota : Será equivalente al resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, conexas y complementarias, efectivamente obtenidos por cada sujeto supervisado durante el año 2018 y reportados a la Superintendencia de Transporte en los plazos que esta establezca, de acuerdo, a la programación que se fije para tal efecto, según lo previsto en el parágrafo primero de este artículo, menos el valor pagado por el vigilado en la primera cuota, generándose el recibo de pago con código de barras por la diferencia.
Parágrafo Primero: El plazo, forma y medio para el reporte de los ingresos por las actividades vigiladas por la Superintendencia de Transporte correspondientes al año 2018, se determinó en la Resolución 606 del 28
diferencia.
Parágrafo Primero: El plazo, forma y medio para el reporte de los ingresos por las actividades vigiladas por la Superintendencia de Transporte correspondientes al año 2018, se determinó en la Resolución 606 del 28 ele febrero de 2019, modificada por la Resolución 1667 del 14 de mayo de 2019.
Parágrafo Segundo: En el evento en que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte no reporten los ingresos por las actividades supervisadas correspondientes al año 2018, y por ende no reporten los ingresos efectivos de dicha vigencia, se realizará la liquidación de la segunda cuota de la contribución especial del año 2019, sobre los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, conexas y complementarias estimados de la vigencia fiscal 2018, calculados aplicando a los ingresos reportados en la vigencia 2017, la variación del PIB nominal desestacionalizado clel cuarto trimestre del año 2017, al cuarto trimestre disponible del año 2018, del sector transporte que corresponde al 8.65%, y multiplicándolo por el 95% (nivel de confianza).
La liquidación de la contribución especial de vigilancia quedará en firme transcurridos dos (2) meses desde la fecha de vencimiento de pago de la segunda cuota, de tal manera que dicha liquidación no podrá ser modificada después de dicho plazo como consecuencia del reporte de los ingresos reales brutos derivados ele la actividad de transporte correspondientes a la vigencia 2018 que realice el supervisado en forma extemporánea.
Artículo Cuarto: Plazo de Pago. El pago de la Contribución Especial de Vigilancia por parte de los vigilados ele la Superintendencia de Transporte para el año 2019, deberá efectuarse en dos cuotas, así:
extemporánea.
Artículo Cuarto: Plazo de Pago. El pago de la Contribución Especial de Vigilancia por parte de los vigilados ele la Superintendencia de Transporte para el año 2019, deberá efectuarse en dos cuotas, así: 4.1. La primera cuota, que se deberá pagar entre el 1 al 30 de agosto del año 2019. 4.2. La segunda cuota, que se deberá pagar entre el 1 al 31 de octubre del año 2019.. RESOLUCIÓN NÚME RO 4 7 6. 7. 2 2 JUL 2019 HOJA No I Por la cual se fijan las tarifas por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2019.
Parág rafo Primero: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2019, se realizará mediante recibo con código de barras que se descargará del aplicativo disponible para tal fin, por parte del vigilado una vez recibido el correo electrónico con código de seguridad, o por medio de correo certificado.
Parág rafo Segu ndo: Para efectos de control y aplicación de los pagos, se deberá pagar únicamente mediante el cupón con código de barras remitido al vigilado, de lo contrario no se tendrá por efectuado el pago.
Parág rafo Tercero: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2019, deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Transporte con N IT 800.170.433 - 6 en la
realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Transporte con N IT 800.170.433 - 6 en la cuenta corriente No. 223-03504-9 denominada Superintendencia de Transporte / Contribución y multas, utilizando para ello el cupón de pago con código de barras.
Artículo Quin to: Causación de in tereses moratorias. El incumplimiento en el pago de cualquiera de las dos cuotas de la Contribución Especial de Vigilancia para el año 2019, en la forma y dentro del plazo establecido en el presente acto administrativo, generará la obligación de pagar intereses moratorias en los términos del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, esto es, a la tasa de interés diario qfie sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos, prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016.
Lo anterior, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo Sexto: Diferencias en la liqu idación. Si se presentare ajuste al reporte de ingresos por parte del sujeto supervisado, que produzca diferencias entre el valor que le correspondería pagar y el realmente pagado, se procederá así: 6.1 . Si el valor total pagado por el obligado es inferior al que le correspon9ía pagar, la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, expedirá una Resolución en la que se
pagado, se procederá así: 6.1 . Si el valor total pagado por el obligado es inferior al que le correspon9ía pagar, la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, expedirá una Resolución en la que se realizará la corrección de la liquidación, con el fin de que el sujeto supervisado proceda al pago de la diferencia, calculando los intereses de mora generados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido para el pago de la segunda cuota y la fecha efectiva de pago. 6.2. Si el valor total pagado por el obligado es mayor al que le correspondía pagar y el mismo no solicita la devolución del mayor valor pagado, dentro del mes calendario siguiente a la fecha de ajuste al reporte de ingresos por el sujeto supervisado, la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, ordenará que el mayor valor pagado se abone a la primera cuota de Contribución Especial de Vigilancia que deba pagar el vigilado para la vigencia 2020. Parágr afo. Si eventualmente el valor de la primera cuota resultare mayor al valor total de la Contribución Especial para la vigencia fiscal 2019, que le hubiese correspondido pagar al superfisado de acuerdo con los ingresos efectivamente percibidos y reportados de la vigencia 2018, la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, ordenará que el mayor valor pagado se abone a la primera cuota de la contribución especial que deba pagar el vigilado para la vigencia 2020.
Artículo Séptimo : Contri bución Especial de Vigilancia para vig ilados que hayan entrado en reorganización. Para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2019 de los vigilados que hayan sido admitidos al proceso de reorganización empresarial y tengan deudas con la
reorganización. Para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2019 de los vigilados que hayan sido admitidos al proceso de reorganización empresarial y tengan deudas con la Superintendencia de Transporte, por obligaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso de reorganización, deberán liquidar la Contribución Especial de Vigilancia conforme lo establece la presente Resolución, y realizar su pago en la forma establecida en el acuerdo suscrito con sufi acreedores.fi < fi • fi ·' fi ,'_·fi ¡¡=============================================="==;, RESOLUCIÓN NÚMERO 4 7 6 7 2 2 JUL 2019 HOJA No -ª Por la cual se fijan las tarifas por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2019. Las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización constituyen gastos de administración y deben ser cancelados en la medida en que se hagan exigibles.
Artículo Octavo: Publ icación. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte.
Artículo Noveno: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G., a los 4 7 6 7 2 Z JUL 2019 La Superintendente de Transporte, Proyectó: Yesica Elena Tovar-Profesional Universitario Grupo de Análisis y Gestión del Recaudo/ Santiago Vi/legas Malina - Contratista Secretaría Generalfi
Revisó: Aprobó:
La Superintendente de Transporte, Proyectó: Yesica Elena Tovar-Profesional Universitario Grupo de Análisis y Gestión del Recaudo/ Santiago Vi/legas Malina - Contratista Secretaría Generalfi
Revisó: Aprobó: Jaíme Alberto Rodríguez Marín-Director Financiero 4tLuz Elena Caicedo Palacios - Coordinadora Grupo de Análisis y Gestión de Recfi Camilo Pabón Almanza - Superintendente Delegado de Tránsito y Tra ort errefré fi - fi fiL- 'v;lilmer Arley Salazar Arias - Superintendente Delegado de Concesig¡J, fraestructura • ·-,
Alvaro Ceba/los Suárez - Superintendente Delegado de Puertos . J /1 Julio Mario Bonilla AldanaSuperintendente Delegado para I fi ecéión de Usuarios del Sector Transporte JV María Pierina González Falla - Secretaria Generall-p Maria del Rosario Oviedo Rojas -Jefe Oficia Asesora Jurídicafi