SUPERTRANSPORTE - Resolución 05322 de 2019
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 05322 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
,. MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO 5 3 2 2 3 1 JUL 2019
Por la cyal se integra y se establece el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones.
LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
1 En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, la Subsecbión 2 "Comités de Conciliación" de la Sección 1 "De la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencio1o administrativo y los comités de conciliación" del Capítulo 3 "Conciliación" del Decreto 1069 de 2015, el d,ecreto 1167 de 2016, el artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, y demás normas concordantes, y 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. l. CONSIDERANDO Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, que adicionó el artículo 65B a la Ley 23 de 1991, señaló quei las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de muficipios de capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deb 1 erán integrar un Comité de Conciliación, que estará conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se señalen. 1 Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, señala que el Comité de Conciliación de la
directivo que se designen y cumplirá las funciones que se señalen. 1 Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, señala que el Comité de Conciliación de la entifiad "es una instancia administrativa que actúa como sede de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antUurídico y la defensa de los intereses de la entidad'. De igual maiera, la mencionada disposición determina que al Comité de Conciliación le corresponde decidir, en ú:ada caso específico, "sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de fiolución de conflictos, con sujeción estricta de las normas sustantivas, procedíinenta/es y de con:trol vigentes, evitando lesionar el patrimonio público". Qué la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte, hoy Superintendencia de Transporte 1, a trafiés de la Resolución número 13414 de 2009, integró y estableció las funciones del Comité de Conciliación de la entidad, conforme los requisitos previstos en el Decreto 1716 del 14 de mayo de 1 20°¡9. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, establece quiénes serán los funcionarios de la entidad que habrán de acudir como mie1mbros permanentes del Comité de Conciliación con voz y voto, e igualmente dispone quiénes ser$n los funcionarios que pueden concurrir al referido Comité con solo derecho a voz. ¡ Que el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, establece que el Comité de Conciliación
ser$n los funcionarios que pueden concurrir al referido Comité con solo derecho a voz. ¡ Que el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, establece que el Comité de Conciliación podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por ma}oría simple. Así mismo, establece que el Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos vecés al mes, y cuando las circunstancias lo exijan. Qj de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, es función del Cotité de Conciliación darse su propio reglamento. Que el Decreto 1167 de 2016, modificó y suprimió algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, inclLyendo aquellas que fueron compiladas del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009. ' Decreto T 9 de 24 de diciembre de 2018.RESOLUCIÓN NÚMERO 5 3 2 2 3 1 JUL 2019 HOJA No 2 7 Por la cual se integra y se establece el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Transporte. 1.8. Que mediante los Decretos 2409 y 241 O del 24 de diciembre de 2018, se renovó la estructura de la Superintendencia de Transporte, e igualmente se modificó su planta de personal. 1.9. Que por lo anterior, se hace necesariÓ que la Superintendencia de Transporte actualice el reglamento del Comité de Conciliación de la entidad, e igualmente se debe integrar dicha instancia, teniendo en cuenta su nueva estructura y planta de personal.
1.9. Que por lo anterior, se hace necesariÓ que la Superintendencia de Transporte actualice el reglamento del Comité de Conciliación de la entidad, e igualmente se debe integrar dicha instancia, teniendo en cuenta su nueva estructura y planta de personal. 1.10. Que en la sesión número 22 del 22 de julio de 2019, el Comité de Conciliación aprobó su propio reglamento. Que, en virtud de lo anterior, la Superintendente de Transporte
11. RESUELVE CAPÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: Naturaleza. El Comité de Conciliación de la Superintendencia de Transporte es la instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.
Artículo Segundo: Principios rectores. El Comité de Conciliación como instancia colegiada, sus miembros permanentes y los invitados que asistan al mismo, obrarán con apego a la Constitución Política y a la Ley, y acatarán los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
Artículo Tercero: Funciones. El Comité de Conciliación de la Superintendencia de Transporte tendrán las siguientes funciones: 3.1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, teniendo en cuenta los siguientes indicadores: i) La eficiencia de la conciliación reflejada en la disminución de procesos en contra de la entidad. ii) La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución porcentual de condenas contra la entidad.
indicadores: i) La eficiencia de la conciliación reflejada en la disminución de procesos en contra de la entidad. ii) La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución porcentual de condenas contra la entidad. iii) La efectividad de las decisiones del Comité de Conciliación traducidas en el porcentaje de conciliaciones aprobadas judicialmente. iv) El ahorro patrimonial que se logre con ocasión de los acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicción. 3.2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 3.3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Superintendencia de Transporte, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones administrativas y en las actuaciones procesales, con el objeto de proponer correctivos. 3.4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.RESOLUCIÓN NÚMERO 5 3 2 2 3 1 JUL 2019 HOJA No 3 Por la cuai se integra y se establece el reg"lamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Transporte. 3.5. Detfirminar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actfiará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar
institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actfiará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las ;pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. i 3.6. Eviluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la profiedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones 1 anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de 11a decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 1 3.7. Detfirminar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 3.8, 3,9, 3.10. 3.11. 3.12. 3.13. 3.14. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la 1 defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. DeJignar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un 1 pro1esional del Derecho. Entmgar información a la Secretaria Técnica de los Subcomités Sectoriales de Defensa Judicial, parfi hacer estudios de litigiosidad sectorial. i Entfiegar la información que sea requerida por particulares, siempre y cuando la misma no esté . lt suJe a a reserva.
Entmgar información a la Secretaria Técnica de los Subcomités Sectoriales de Defensa Judicial, parfi hacer estudios de litigiosidad sectorial. i Entfiegar la información que sea requerida por particulares, siempre y cuando la misma no esté . lt suJe a a reserva. Oislñar, implementar y promover políticas y protocolos internos de manejo de archivos, de 1 conformidad con los lineamientos establecidos por las normas vigentes en la materia, con el fin de facilitar a los apoderados de la entidad el ejercicio de las funciones de defensa judicial. 1 Ver(ficar la gestión y manejo del archivo conforme a las reglas internas de la entidad y la norrjlatividad exigible para el manejo del mismo. Dict\ar su propio reglamento. 3.15. Las demás que establezca la ley. Parágrafo Primero. Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituyeh ordenación del gasto. 1
Artículo Cuarto: Integración. El Comité de Conciliación de la Superintendencia de Transporte, conforme a lo prescritb en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, estará integrado por los siguientes funcionarifis, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 4.1. El Lperintendente de Transporte, o su delegado.
4.2. El Jecretario General. 4.3. El Jlfe de la Oficina Asesora Jurídica. 1 4.4. El Director Financiero de la Superintendencia de Transporte. 1 1 ¡ 4.5. Un Asesor del Despacho del Superintendente de Transporte, por él designado.RESOLUCIÓN NÚMERO 3 1 JUL 2019
HOJA No _.1
1 ¡ 4.5. Un Asesor del Despacho del Superintendente de Transporte, por él designado.RESOLUCIÓN NÚMERO 3 1 JUL 2019
HOJA No _.1
Por la cual se integra y se establece el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Transporte. Parágrafo Primero. La participación de los integrantes del Comité de Conciliación será indelegable, salvo lo dispuesto en el numeral 4.1 del presente artículo. En todo caso, la delegación que haga el Superintendente de Transporte siempre deberá recaer en un funcionario de libre nombramiento y remoción de la entidad. Parágrafo Segundo. Concurrirán solo con derecho a voz al Comité de Conciliación, y, como invitados permanentes, i) el apoderado que represente los intereses de la Superintendencia de Transporte en cada proceso, ii) el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, y iii) el Secretario Técnico del Comité. Parágrafo Tercero. Concurrirán solo con derecho a voz, y como invitados ocasionales, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir, y los contratistas de la entidad, frente a los cuales se considere pertinente su presencia en cada sesión. Parágrafo Cuarto. Será miembro con derecho a voz y voto, el delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar en las sesiones del Comité cuando se estime conveniente.
Artículo Quinto: Secretaría Técnica. Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Conciliación las siguientes: 5.1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité de Conciliación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.
siguientes: 5.1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité de Conciliación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. 5.2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación. 5.3. Preparar un informe de la gestión del Comité de Conciliación y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. 5.4. Proyectar y someter a consideración del Comité de Conciliación, la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad. 5.5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición. 5.6. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación. Parágrafo. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación deberá ser un funcionario de la entidad, con título de abogado, el cual será elegido por los miembros permanentes con derecho a voz y voto del Comité de Conciliación hasta tanto se conserve las calidades referenciadas o se realice una nueva designación, lo que primero ocurra. CAPÍTULO 11. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Artículo Sexto: Sesiones ordinarias y extraordinarias. El Comité de Conciliación se reunirá de manera obligatoria al menos de dos (2) veces al mes, y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, pudiendo realizar sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la presente
obligatoria al menos de dos (2) veces al mes, y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, pudiendo realizar sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la presente Resolución.rI RESOLUCIÓN NÚMERO Por la cual se integra y se establece el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Transporte.
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Artículo I Séptimo: Sesiones no presenciales. El Comité de Conciliación podrá efectuar sesiones ordinarias o extraordinarias, utilizando los medios tecnológicos idóneos que permitan el desarrollo efectivo del mism:o, donde se verifique efectivamente la identidad y votación correspondiente de cada uno los miembrofi.
Artículo : Octavo: Término para adoptar decisiones. Una vez sea presentada solicitud de conciliación ante la Superintendencia de Transporte, el Comité de Conciliación contará con el término máximo de quince (11 5) días hábiles para tomar la correspondiente la decisión, la cual comunicará ante la autoridad 1 compete1te aportando la certificación del Comité de Conciliación en la que consten sus fundamentos.
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Artículo I Noveno: Convocatoria. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación realizará las convocatfirias de la siguiente manera: i 9.1. Para reuniones ordinarias presenciales y no presenciales: La convocatoria deberá realizarse al mfinos con tres (3) días hábiles de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar de la reunión y el orden del día. 9.2. Pafia reuniones extraordinarias presenciales y no presenciales: La convocatoria deberá realizarse al
mfinos con tres (3) días hábiles de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar de la reunión y el orden del día. 9.2. Pafia reuniones extraordinarias presenciales y no presenciales: La convocatoria deberá realizarse al me1nos con un (1) día de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar de la reunión, orden del día, y los motivos por los que se hace necesario convocar en forma extraordinaria. No obstante, el tiempo de antelación puede reducirse, siempre que la urgencia del asunto a tratar en la sesión extraordinaria lo requiera. 1 i Parágrafo Primero. La convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuará por el Secretario 1 Técnico a través del correo electrónico institucional o de medio idóneo de comunicación, el cual deberá 1 • contener las fichas técnicas e informes que vayan a ser discutidos en la respectiva sesión. Parágrafl Segundo. Para aquellos casos en los que se realice sesión virtual de Comité de Conciliación, 1 se deberá indicar esta situación de forma expresa en la convocatoria, los medios y plazos de votación. 1
Artículo Décimo: Control de asistencia y justificación de ausencias. Cuando alguno de los miembros 1 del Comité de Conciliación no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por correo electrónico al Secretarió Técnico, por lo menos con cuatro (4) horas de antelación a la realización de la respectiva sesión, iticando los motivos de su inasistencia.
En la correspondiente acta de cada sesión del Comité de Conciliación, el Secretario Técnico dejará constanciia de la asistencia de los miembros tanto permanentes como invitados, y en caso de inasistencia, así lo señalará indicando la justificación presentada o la ausencia de la misma.
constanciia de la asistencia de los miembros tanto permanentes como invitados, y en caso de inasistencia, así lo señalará indicando la justificación presentada o la ausencia de la misma. 1
Artículo Décimo Primero: Orden del día. Una vez definida la fecha en la cual se realizará la sesión del Comité dfi Conciliación, los apoderados deberán remitir a la Secretaría Técnica con mínimo cinco (5) días de antelabón a la reunión, a través de correo electrónico, las fichas técnicas e informes que serán objeto de discus1ión en la sesión.
Una vez [verificadas y ajustadas las fichas técnicas, la Secretaria Técnica preparará el orden del dia, y remitirá, jtnto con la convocatoria, las fichas e informes enviados por los apoderados, en los términos del artículo dctavo de la presente resolución. El orden del día, será aprobado en la respectiva sesión del Comité dfi Conciliación. 1
Artículo Décimo Segundo: Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados en la convocatoria, la Secretarík Técnica dará inicio a la respectiva sesión, informando a los miembros permanentes si existen invitados la la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia si las hubiere, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación.RESOLUCIÓN NÚMERO • 5 32 2 '
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Por la cual se integra y se establece el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Transporte. Una. vez surtido lo anterior, se procederá con el estudio de cada uno de los asuntos, para ello la Secretaría
Por la cual se integra y se establece el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Transporte. Una. vez surtido lo anterior, se procederá con el estudio de cada uno de los asuntos, para ello la Secretaría Técnica dará la palabra a cada apoderado responsable del asunto, quien lo sustentará en un término que no podrá exceder de diez (1 O) minutos por caso, a excepción que el Comité estime lo contrario. Una vez se haya realizado la presentación, los n:iiembros e invitados del Comité, si los hubiere, deliberarán sobre el asunto sometido a estudio. Con el fin de adoptar las determinaciones que correspondan, una vez efectuada la deliberación, la Secretaría Técnica procederá a preguntar a cada uno de los integrantes del Comité de Conciliación con voz y voto el sentido de su decisión, si a ello hubiere lugar. Las decisiones del Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad. Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a estudio del Comité, la Secretaría Técnica informará al Comité que todos los temas han sido agotados y, en consecuencia, procederá a dar por terminada la sesión.
Artículo Décimo Tercero: Quórum Deliberatorio y Decisorio. El Comité de Conciliación deliberará y sesionará con mínimo tres (3) de sus integrantes con voz y voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo Décimo Cuarto: Actas. Todas las sesiones que celebre el Comité de Conciliación deberán constar en acta que deberá contener todos los temas sometidos a estudio, las manifestaciones y recomendaciones propuestas por cada uno de los asistentes y las decisiones que se hayan adoptado para
constar en acta que deberá contener todos los temas sometidos a estudio, las manifestaciones y recomendaciones propuestas por cada uno de los asistentes y las decisiones que se hayan adoptado para cada caso particular. Las actas deberán ser suscritas por todos los asistentes a cada sesión.
Artículo Décimo Quinto: Impedimentos y recusaciones. Con el fin de garantizar imparcialidad en la toma de decisiones, a los miembros del Comité de Conciliación les serán aplicables las causales de impedimento y recusación consagradas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 15 del artículo 17 del Decreto 4085 de 2011; así como las demás normas concordantes.
El procedimiento para atender este asunto es el siguiente: 15.1. El miembro del Comité de Conciliación que considere estar incurso en alguna de las causales de impedimento o recusación, respecto de uno o varios asuntos que serán estudiados, deberá manifestarlo por escrito con anterioridad. 15.2. Los demás miembros del Comité de Conciliación decidirán por mayoría simple, respecto de la procedencia o no de la causal de impedimento o recusación y de ello se dejará constancia en el acta. 15.3. Si se admitiera la causal de impedimento o recusación, quien se encuentre incurso en ello deberá retirarse del Comité de Conciliación durante el tiempo que se esté sometiendo a estudio el asunto por el cual se declaró impedido o fue recusado. Parágrafo Primero. Si en virtud del trámite de impedimentos y recusaciones descrito, no hubiere el quórum decisorio para sesionar, se designará un miembro ad hoc que reemplace a quien resultó impedido
Parágrafo Primero. Si en virtud del trámite de impedimentos y recusaciones descrito, no hubiere el quórum decisorio para sesionar, se designará un miembro ad hoc que reemplace a quien resultó impedido o recusado, según lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo Décímo Sexto: Apoderados. Los abogados que representen a la Superintendencia de Transporte, deberán acatar obligatoriamente las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación.
Igualmente, deberán informar al Comité de Conciliación acerca de la procedencia del llamamiento enRESOLUCIÓN NÚMERO 5 3 2 2. 3 1 JUL 2019 HOJA No 7 1 Por la cufiI se integra y se establece el reglamento del Comité de Concilia ción de la Superintendencia de Transporte. 1 garantía ton fines de repetición en todos los procesos judicia les que impliquen una afectación patrimonial, en los térhlinos del artículo 2.2.4.3.1.2.13. del Decreto 1069 de 2015, demás normas concordantes o que la sustituyafi. . 1 1
Artíc ulo Décimo Sépti mo: Cumplim iento de las dec is ione s adop tadas por el Com ité de Conciliación.
El Secretario Técnico deberá efectuar la verificación y seguimiento de las decisiones adoptadas por el Comité dé Conciliaci ón, para lo cual presentará informe. 1 , , , CtPITULO 111. ELABOR ACION DE FIC HAS TECN ICAS, CE RTI FIC ACIONES E IN FORMES
Comité dé Conciliaci ón, para lo cual presentará informe. 1 , , , CtPITULO 111. ELABOR ACION DE FIC HAS TECN ICAS, CE RTI FIC ACIONES E IN FORMES Artíc ulo Décimo Octavo: Ficha s Técn icas. Los abogados que actúan como apoderados de la entidad en instancia judicial o prejudicial, deberán presentar ante el Comité de Concil iación los casos que tengan a su cargo, cumpli endo los requisitos de forma y de contenido establecidos por la Oficina Asesora Jurídica de la
Superinte : ndencia de Transporte.
1 Pa rág rafb Prim ero. Las fichas técnicas deberán ser diligenciadas en el Sistema Único de Gestión e lnformaci6n Litigiosa e-Kogui, suscritas por el apoderado de la entidad y remitidas con la debida antelación a la Secfietaría Técnica del Comité de Conciliación, en los términos del artículo décimo primero de la presente resolución. Parág raffi Seg un do. Las fichas técnicas deberán contener: i) Nombre del convocante y su identificación, ii) Nombfie del convocado, iii) Resumen del asunto a estudiar, iv) Cuantía estimada por el convocante, v) Nombre e identificación del apoderado de la parte convocante, vi ) Nombre e identificación del abogado que 1 realiza el análisis , vii) Instancia judicial, viii) Número de proceso judicia l o prejudicial, ix) Fecha programaba para la audiencia judicial, prejudicial o extrajudicial, x) Análisis relacionado con los términos de caducidafi, xi) Descripción de los hechos, xii) Pretensiones del convocante, xiii) Argumentos de derecho
programaba para la audiencia judicial, prejudicial o extrajudicial, x) Análisis relacionado con los términos de caducidafi, xi) Descripción de los hechos, xii) Pretensiones del convocante, xiii) Argumentos de derecho en que sfi fundamentan las pretensiones, xiv) Pruebas del convocante, xv) Problema jurídico a analizar, xvi) Resduesta al problema jurídico, xvii) Consideraciones jurídicas de la respuesta al problema jurídico y xviii) Redomendación del apoderado al Comité de Conciliación. 1 Artíc ulo [ Décimo Noveno: Certif icaciones. Las certificaciones de las decisio nes del Comité de Conciliación acerca de la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictosl, serán suscritas por el Secretario Técnico del Comité, las cuales deberán contener el asunto tratado, J1 despacho al que va dirigida la certificación, número de radicación, fecha y sesión en la que fue sometidola estudio el asunto, así como una descripción sucinta de las razones de hecho y de derecho en que se fur ,damenta la decisión adoptada. Artíc ulo N'igé simo: Informes relacionados con la procede ncia del ll amamien to en gar antía con fines de repeti1ción. En virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.4.3.1.2.12 y 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto 1069 de 2015, losI apoderados de la entidad deberán presentar informe al Comité de Conciliació n, para que éste pueda dfiterminar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judicial.es¡ d,e responsabil idad patrimonial. ,. 1 .•
pueda dfiterminar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judicial.es¡ d,e responsabil idad patrimonial. ,. 1 .• Artíc ulo rigésimo Primero: In formes de gestión del Com ité de Conciliación. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, deberá presentar informe al Superintendente de Transporte y a los miembros del Comité dfi Conciliación cada seis (6) meses, al inicio de cada semestre calendario, el cual deberá contener: 21 .1. Rellación de las sesiones del Comité de Conciliación, indicando fecha, número de acta y los asuntos estudiados. 1 21 .2. Re 1 sultados de las audiencias de conciliación a las que hayan asistido los apoderados de la entidad.
1RES OLUCIÓN NÚME RO 5 3 2 2, 3 1 JUL 2019 HO JA No 8
Por la cual se integra y se establece el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Transporte. 21 .3. Relación de los asunt os some tidos a estu dio, para deter mina r la procedencia de la acción de repet ición. 21 .4. Result ado de los procesos jud iciales en los que se haya presentado fórmula concil iator ia. 21 .5. Las activid ades ejecutadas para el cumplimi ent o del plan de acción propuesto en la Polít ica de Prevención del Daño Antij uríd ico de la entid ad . 21 .6. Verificación del cumpli mient o de las decisiones adoptad as por el Com ité de Concil iación .
CAPÍ TULO IV. PRE VE NCIÓN DEL DAÑO ANTIJ URÍDICO
Prevención del Daño Antij uríd ico de la entid ad . 21 .6. Verificación del cumpli mient o de las decisiones adoptad as por el Com ité de Concil iación . CAPÍ TULO IV. PRE VE NCIÓN DEL DAÑO ANTIJ URÍDICO Artículo Vigé simo Seg un do: Pol ítica de Preve nción del Daño Antij urídico. Con el fin de fortalecer la defensa jur ídica de la Su perintendencia de Transporte, el Com ité de Concilia ción de berá im plementar anualm ente la Pol ítica de Prevención del daño ant iju ríd ico , de conform idad con los paráme tros establecidos por la Agencia Nacional de Defensa Jur íd ica del Esta do.
Artículo Vigés imo Tercero : Imp lement ación. El Com ité de Concilia ción , deb erá adop tar todas las medidas tendient es a redu cir las causas gen eradoras de daño ant ijur íd ico, las cua les formaran parte int egral de la Pol ítica de Prevención que form ul e la entida d .
Artíc ulo Vigé simo Cu arto: Di rectrices in stitu cionales de conciliación. Con el fin de dar cumpli miento a los principios de eficacia y celerid ad , el Com ité de Concilia ción establ ecerá dir ectrices in stituc ionale s qu e permitan optimizar el proceso de toma de decisiones respecto de sol icitudes de concil iación en las cua les se haya podido iden tificar una causa gener ador a com ún de daño an tijur ídico.
Artículo Vigés imo Qui nto: Ind icador es de Gestió n. En vir tud de lo dis pu esto en el artículo 2.2. 4.3.1 .2.7. del Decreto 10 69 de 201 5, la Pol ítica de Prevención del Daño Anti jur íd ico será consider ada un ind icador de gestión dent ro de la entidad, razón por la cual se ejecutarán las acciones que permitan su cumplim ient o.
CAPÍTULO V. DIS POSI CIONE S FIN ALES Artículo Vigé simo Sexto: Pu blicación. PU BLÍQUESE la presente Reso luc ión en la página web de la Su perint endencia de Transp orte.
Artíc ulo Vigésimo Sépti mo: Vigencias y Derogator ias. La presente Reso lu ción rige a partir de la fecha de su expedición y revoca en su totalidad la Reso lu ción nú mero 13 414 de 30 de di ciembr e de 2009 y cualquier otra que le resulte con traria.
La Su perint end ente de Transpor te,
PU BLÍQUESE Y CÚMP LASE
Dada en Bogot á D.C., a los Proyec
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