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SUPERTRANSPORTE - Resolución 05805 de 2019

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 05805 de 2019
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA .i_ Llb-EH13d 'i 01den

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 5 8 0 5 DE O 8 AGO 2019 "Por la cual se inicia proceso administrativo sancionatorio y se presentan cargos al organismo i de tránsito denominado DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA con NIT. ' 890.204.109-1". LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE En ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, la Ley 769 de 2002, el Decreto 2409 de 2018 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el artículo 365 de la Constitución Política se establece que "[/}os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley (. . .) En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (. . .) ".

SEGUNDO: Que "[/]a operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad"1.

TERCERO: Que en el artículo 4 º del Decreto 2409 de 2018 se establece que "[/]a Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en

Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto".

CUARTO: Que la Superintendencia de Transporte (en adelante Supetransporte) es competente para conocer la presente investigación administrativa en la medida que: ' La :superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de caracter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuesta!, adscrita al Ministerio de Transporte2. 1 Ley 105 de 1993, artículo 3, numeral 3. 2 Cfr. Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018.

}idRESOLUCIÓN No. 5 8 rt-5 DE O 8 ASO 2019 ' Hoja No. "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos" De igual forma, la Supertransporte es suprema autoridad administrativa en materia de tránsito transporte y su infraestructura, cuya delegación3 se concretó en fil inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte; y í.ill. vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte4, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley.

En esa medida, se previó que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte5 fil las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; íii) las entidades del Sistema Nacional de Transporte6, establecidas en la Ley 105 de 19937 excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte que legalmente les corresponden; y@ las demás que determinen las normas legalesª. En ese orden de ideas, en el numeral 8º del artículo 5º del Decreto 2409 de 20189 se establece que es .función de la Supertransporte "[a]delantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones, infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte" (Negrilla por fuera del texto original). Y, en relación con las funciones encargadas al despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte contenidas en el artículo 20 del mismo Decreto se dispuso que: "[s]on funciones del Despacho del superintendente de Tránsito y Transporte Terrestre (. . .) /as siguientes: (. . .) 2. Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 12. Imponer las medidas y sanciones que correspondan, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a éste, así como la aplicación de las normas de tránsito" (Negrilla por fuera del texto original).

correspondan, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a éste, así como la aplicación de las normas de tránsito" (Negrilla por fuera del texto original). Ahora, en el numeral 3º del artículo 22 del Decreto 2409 de 2018, se establece que la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte, tiene entre otras funciones, la de "[t]ramitar y decidir, en primera instancia, /as investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito" (Negrilla por fuera del texto original). 3 Al amparo de lo previsto en los artículos 189 numeral 22 y 365 de la Constitución Política de Colombia: "Articulo

189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:( ... ) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos". 4 Decreto 2409 de 2018, artículo 4. 5 Cfr. Decreto 101 de 2000 artículo 42. Vigente de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2409 de 2018. 6 "Articulo 1°.- Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el

cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad." 7 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" s Lo anterior, en congruencia por lo establecido en el articulo 9º de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás leyes aplicables a cada caso concreto. 9 "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones" 2 /LdRESOLUCIÓN No. :S.8 & 5 .. - Dél 8 AGO 2019 ,\ .. ·, :· ,_ ' Hoja No. "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos" En la medida que la presente investigación inició con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2409 de 2018,1º corresponde conocer este caso en primera instancia a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre. 1J. Competencia especifica en la presente actuación administrativa 3 Según lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1310 del 2009 los Organismos de Transito se definen como:

Terrestre. 1J. Competencia especifica en la presente actuación administrativa 3 Según lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1310 del 2009 los Organismos de Transito se definen como: "(. . .) entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción". Además, por disposición del artículo 1 º de la Ley 105 de 1993 los Organismos de Transito hacen parte del Sistema Nacional de Transporte, así: "(. . .) Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad' (Negrilla fuera del texto original). Frente al Sistema Nacional de Transporte, se estableció en el artículo 42 del Decreto 101 del 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 2741 de 2001 que "las entidades [que lo conforman), establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden" serán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte. A su vez, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece en el parágrafo 3 que "{/)as Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y

2010, establece en el parágrafo 3 que "{/)as Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte" (Negrilla fuera del texto original). Por lo cual, la Superintendencia de Transporte es competente para conocer la presente actuación administrativa.

QUINTO: Que tratándose de un organismo de tránsito, el Estado está llamado a (i) intervenir en la regulación para proteger las vidas de los habitantes del territorio nacional, así como (ii) a implementar una policía administrativa11 (i.e., la Superintendencia de Transporte) que garantice el cumplimiento de las normas de transporte por parte de dichos organismos.

Bajo esas consideraciones, a continuación, se pone de presente, la normatividad aplicable a la presente actuación administrativa en la cual, se analizan las obligaciones y deberes de los Organismos de Transito, sin perjuicio de las demás disposiciones concordantes que le sean aplicables, y las demás fuentes de derecho que sirvan para su interpretación de la siguiente forma: 10 Cfr! Articulo 28 del Decreto 2409 de 2018. 11 "El ;poder de policía comprende distintas manifestaciones del Estado encaminadas a limitar, regular o restringir los derechos y libertades con la finalidad de preservar el orden público, potestades que van desde las regulaciones generales hasta aquellos actos materiales de fuerza o de coerción que normalmente ejercen las autoridades públicas, enmarcándose allí también las funciones desarrolladas por las Superintendencias como organismos encargados de la inspección y vigilancia de las actividades mercantiles". Cfr. Superintendencia Bancaria. Concepto

públicas, enmarcándose allí también las funciones desarrolladas por las Superintendencias como organismos encargados de la inspección y vigilancia de las actividades mercantiles". Cfr. Superintendencia Bancaria. Concepto No. 2000023915-3, noviembre 15 de 2000.RESOLUCIÓN No. se lfs os! e Aso :zót9 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos" 5.1. Marco general l. MARCO NORMATIVO 5.1.1. La prestación de los servicios públicos en Colombia La Corte Constitucional ha determinado que la prestación de los servicios públicos debe orientarse "según los fines constitucionales que persigue la regulación de los servicios públicos, a saber: garantizar la eficiencia y continuidad en su prestación, ampliar su cobertura, permitir la participación democrática, y facilitar la vigilancia y el control estatales sobre las prestadoras de estos servicios"12. Asimismo, la Corporación ha expresado que con el objetivo de garantizar los fines sociales previstos en la Carta Política los servicios públicos deben prestarse atendiendo, entre otras, la condición de eficiencia y calidad que implica "que se asegure que las empresas que proporcionen el servicio lo hagan de manera completa (. .. )"13. 5.1.2. El transporte en la Constitución Política En el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia se consagra "( .. .) [ljas autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". En lo que tiene que ver con el régimen económico, se previó en el artículo 333 de la Carta que

su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". En lo que tiene que ver con el régimen económico, se previó en el artículo 333 de la Carta que "[l}a actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. (. . .) La Ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación" (Negrilla fuera del texto original). En ese sentido, "[/]a dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados (. .. )"14 (Negrilla fuera del texto original). Bajo ese postulado "(. . .) es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (. . . )"15 (Negrilla fuera del texto original). 5.1.3. Servicio de transporte público y privado o particular En el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, se define de una parte, qué es considerado como

control y la vigilancia de dichos servicios (. . . )"15 (Negrilla fuera del texto original). 5.1.3. Servicio de transporte público y privado o particular En el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, se define de una parte, qué es considerado como servicio público de transporte y, de otra, qué es considerado como servicio privado de transporte, así como las características correspondientes a cada uno de estos. Lo anterior, en los siguientes términos: 12 Sentencia C7 41 de 2003. 13 Sentencia t 601 de 2017. Véase también, en relación con las condiciones de prestación de los servicios públicos las sentencias: T-380 de 1994, T-410 de 2003, T-546 de 2009, T-614 de 2010, T-717 de 2010, T-740 de 2011, T707 de 2012, T-974 de 2012, T-016 de 2014 y T-028 de 2014, T-198 de 2016, T-280 de 2016. 14 Cfr. artículo 334 de la Constitución Política. 15 Cfr. artículo 365 de la Constitución Política. 45 B O 5

RESOLUCIÓN No.

O i8 AGO '2019

DE Hoja No. 5 "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos" "El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización

sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto"16. Asimismo, la Corte Constitucional en sentencia C-033 de 2014 y el Consejo de Estado en sentencia con Radicación número 11001-03-06-000-2006-00040-00 (1740) del 18 de mayo de 2006, establecen las características esenciales del servicio de transporte público así: "( .. '.) El servicio público de transporte presenta las siguientes características: i) Su objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero. ii) Cumple la función de satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre cof!)pétencia; iii) El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestaciónla cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los usuariosque constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte ( ley 336196, art. 2º). iv) Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado (. .. )".

que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte ( ley 336196, art. 2º). iv) Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado (. .. )". 5.1.4. El transporte como servicio público y el principio de intervención del estado contenido en la Ley 105 de 1993 En el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 se desarrollan los principios fundamentales aplicables a la actividad de transporte, dentro de los que se destaca el principio de intervención del Estado, así: "b. corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del trapsporte y de las actividades a él vinculadas". i 1 5.1.5. El Estatuto Nacional de Transporte, Ley 336 de 1996 Con la expedición de la Ley 336 de 1996, se reiteró el principio de la seguridad como pilar fundamental en las actividades del sector y del Sistema de Transporte. En ese sentido, en el artículo 2º establece que "[l]a seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte". Al: respecto, el artículo 3º de la Ley 336 de 1996 dispone que "( ... ) en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de sfiguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente pfiestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada m'pdo (. .. )". 5.1.6. Los Organismos de Tránsito Los organismos de tránsito son definidos en el artículo 2º de la Ley 131 O del 2009 como: 16 Ley 336 de 1996 Artículo 5.

m'pdo (. .. )". 5.1.6. Los Organismos de Tránsito Los organismos de tránsito son definidos en el artículo 2º de la Ley 131 O del 2009 como: 16 Ley 336 de 1996 Artículo 5. fiRESOLUCIÓN No. ·5 8 G 5 oeJ 8 ASO 2019 Hoja No. 1 "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos" "(. . .) entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción". A su vez, los organismos de tránsito deben entenderse como parte del Sistema Nacional de Transporte, según lo establecido en el artículo 1 º de la Ley 105 de 1993, así: "(. .. ) Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad' (Negrilla fuera del texto original). Además, en el artículo 6º de la Ley 769 de 2002, se define que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: "a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;

b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito" (Negrilla fuera del texto original). 5.2. Marco especifico aplicable al caso 5.2.1. Obligaciones Normativas: El Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, establece entre otras, las siguientes obligaciones para los organismos de tránsito: El artículo 17, define que el otorgamiento de la licencia de conducción está a su cargo según su respectiva jurisdicción. El artículo 23, menciona que el proceso de renovación de licencias es de su competencia. El artículo 24, precisa que la recategorización de licencias de conducción se adelantara ante este. El artículo 35, designa para la expedición de licencias de transito a los organismos de tránsito El articulo 39, expresa que los organismos de tránsito son los encargados de la matrícula de los vehículos y que el competente estará dado por el domicilio fiscal del vehículo. El articulo 40, establece que en cualquier caso el organismo de tránsito debe reportar la información de cancelación de licencias de transito de los vehículos al Registro Nacional Automotor. El artículo 47, menciona que el organismo de tránsito es el encargado de la inscripción de la tradición del dominio de vehículos automotores.

información de cancelación de licencias de transito de los vehículos al Registro Nacional Automotor. El artículo 47, menciona que el organismo de tránsito es el encargado de la inscripción de la tradición del dominio de vehículos automotores. A su vez, el organismo tiene la obligación de reportar dicha tradición al Registro Nacional Automotor en un término de quince (15) días. 6RESOLUCIÓN No. 5 8 I} 5 bfi 8 ASO 2019 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos" El artículo 93, define que el organismo de tránsito deberá realizar un reporte di ario al Registro Úni co Nacional de Transito las infracciones imp uestas por violación a normas de tránsito. El artículo 10 1, frente a los proyectos de edificación que causen mod ificaciones al sistema de tran,sito o se constituyan en un polo imp ortante gen erados de viajes tales como parques de di versiones, centros comerciales, estad ios, centros cultu rales y otros, se establece que estarán sujetos a la aprobación de los organismos de tránsito. El artículo 115 en el parág rafo 1, se define que el organismo de tránsit o deberá responder por la colocación y el mantenim iento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsit o que serán determ ina das medi ante estudio que contenga las necesidades y el inv entario general de la señal ización en cada jur isdicc ión. El artículo 12 8, en cuanto a los vehícu los in movilizados el orga nismo de tránsito tiene la obliga ción de publicar por una vez un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio

El artículo 12 8, en cuanto a los vehícu los in movilizados el orga nismo de tránsito tiene la obliga ción de publicar por una vez un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jur isdic ción, el listado correspond iente de los vehículos in movilizados desde hace un (1) año como mín imo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor. A su vez, emite actos administ rativos que decl aren el abandono del vehículo in movil izado y una vez ejecutoriado podrá enajenar el vehículo declar ado como abando nado. A través del Decreto 41 16 de 2008, exped ido por el Presidente de la República, se establecieron las sig uientes disposiciones relacionadas con las motocicletas: "Artículo 1 º. Modificar el artículo 1 º del Decreto 2961 del 4 de septiembre de 2006, así: En los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañan tes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomarán por períodos inferiores o iguales a un año. Parágrafo. Para la circulación de motocicletas con acompañante o parríllero en todo el territorio na;cional, la autoridad de tránsito competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el prfipietario de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes de

na;cional, la autoridad de tránsito competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el prfipietario de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes de tránsito, el conductor de la motocicleta deberá corresponder al propietario registrado en la Lí?encia de Tránsito. Artículo 2º. Los conductores de motocicletas que incumplan las previsiones establecidas en la ndrmatividad vigente de tránsito, incurrirán en las sanciones de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya. 1 Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación". (Negr illa fuera del tel(to orig inal ) El; Decreto Ún ico Reglame ntario del Sector Transpor te 10 79 de 2015 , establece entre otras, las sigu ient es obliga ciones: i Eh el artículo 2.2. 1 .8.3. se define como autoridad competente a los organismos de tránsit o para investigar e imponer sanc iones por infracciones a las normas de Transpor te Publico Terrestre automotor en la jurisdicción dis trital y mun icipal . En el artículo 2.2.7.9.7. se establece a los organ ismos de tránsit o como la autoridad para inv estigar las sanciones establecidas en los artículos 2.2.7. 9. 1. ,2.2.7 .9.2.,2. 2.7.9.5 y 2.2.7.9.6. 7RESOLUCIÓN No. DE O 18 AGO 2019 Hoja No. "Por la cual se abre una investiga:ción ¿dministrativa mediahte la.formulación de pliego de cargos"

7RESOLUCIÓN No. DE O 18 AGO 2019 Hoja No. "Por la cual se abre una investiga:ción ¿dministrativa mediahte la.formulación de pliego de cargos" en el caso de las empresas de transpor te terrestre automotor de pasajeros de radio de acción mun icipal, distrital o metropolit ano. En el artículo 2.3.2.3.2. se establece que los organismos de tránsit o deberán registrar los Planes estratégicos de seguridad vial que correspondan a su jurisdicción, además, deberán revisar técnicamente los contenidos del mismo, emitir án las observaciones, el aval con concepto de aprobación y realizaran visit as de verificación de la ejecución . En el artículo 2.3.3.2. se establece que los organismos de tránsito deberán adelantar las gestiones admin istrativas y medida s presupuestales previstas en el artículo 16 5 de la Ley 769 de 2002: "ARTÍCULO 165. PRESUPUESTO. Autorizase al Gobierno Nacional y a las autoridades locales de tránsito para adoptar las medidas presupuesta/es que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo que en este Código se dispone y para difundir su contenido y alcance". En el artículo 2.3. 4.2. se establece que los organismos de tránsito deberán registrar los vehículos de propiedad de entidades de derecho públi co rematados o adjudicados a favor de persona natural o jurídica de derecho privado. En el artículo 2.3.5. 1. se establece que los organismos de tránsit o deberán registrar los vehículos automotores de propiedad de Misiones Diplomá ticas, Consul ares, Organismos Internacionales acreditados en Colombia y los funcion arios colombia nos que regresen al

vehículos automotores de propiedad de Misiones Diplomá ticas, Consul ares, Organismos Internacionales acreditados en Colombia y los funcion arios colombia nos que regresen al término de su misi ón, que sean enajenados a una persona natural o jurídica de derecho privado. La Resolución 2444 de 2003, expedida por el Min isterio de Transpor te, en el artículo 14 define que los organismos de tránsit o tiene la función de inspección y vigil ancia, para dar cumplimient o a la reglame ntac

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