SUPERTRANSPORTE - Resolución 073 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 073 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 0073 08 ENE 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA I “Por medio de la cual se concreta el cumplimiento de los acuerdos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Superintendencia de Transporte – y la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO”,
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el Decreto 1016 del 2000, el Decreto 160 de 2014, y,
I. CONSIDERANDO
1.1. Que el día 28 de febrero del 2020, la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO, presentó Pliego de Negociación Colectiva, mediante Radicado No. 20205320191952, con fundamento en lo establecido en el Decreto 160 de 2014.
1.2. Que según Actas: 01 de Instalación e iniciación del Proceso de Negociación Colectiva del 25 de noviembre de 2020, se dio inicio a dicho proceso, definiendo que a partir de la fecha iniciaba la exposición y argumentación de cada uno de los puntos del Pliego y que las Actas parciales serían suscritas por parte de los asistentes a las reuniones de negociación.
1.3. Que con base en lo señalado en el artículo 11 y siguientes del Decreto 160 de 2014, se adelantó el proceso de negociación, suscripción y firma de las actas correspondientes.
En mérito de lo expuesto,
II. RESUELVE
proceso de negociación, suscripción y firma de las actas correspondientes.
En mérito de lo expuesto,
II. RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. INCENTIVO POR LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD: La Superintendencia de Transporte otorgará a todos los funcionarios un incentivo a la gestión de la entidad, por el cual los servidores gozarán de un día (pasadía) en el centro recreacional de la caja de compensación familiar. Para el cumplimiento de lo anterior, la entidad organizará dos jornadas que serán establecidas dentro del Plan de Bienestar, Estímulos e Incentivos que se adopte para la vigencia correspondiente. ARTÍCULO SEGUNDO. INCENTIVOS QUINQUENALES DE DESCANSO : La Superintendencia de Transporte otorgará a los funcionarios que cumplan cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25) y treinta (30) años de antigüedad por su permanencia y servicios prestados a la entidad, un día de descanso remunerado el cual será disfrutado en un centro recreacional de la caja de compensación familiar de la entidad. El disfrute debe ser acordado y autorizado por el jefe inmediato y no puede ser acumulado con otra situación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO. INCENTIVOS O BONOS ESCOLARES – UNIVERSITARIOS: La Superintendencia de Transporte destinará anualmente un bono escolar en el mes de diciembre equivalente al ochenta y ocho por ciento (88%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada hijo menor de dieciocho (18) años de los funcionarios de la planta de personal con vinculación vigente a 31 de julio de cada vigencia y que al
por ciento (88%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada hijo menor de dieciocho (18) años de los funcionarios de la planta de personal con vinculación vigente a 31 de julio de cada vigencia y que al momento de su reconocimiento mantengan el vínculo.RESOLUCIÓN NÚMERO 0073 08 ENE 2021 HOJA No. 2
“Por medio de la cual se concreta el cumplimiento de los acuerdos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Superintendencia de Transporte – y la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO”,
Así mismo, los funcionarios de la planta de personal con vinculación vigente a 31 d e julio de cada vigencia, que no tengan hijos menores de dieciocho (18) años recibirán anualmente en el mes de diciembre el equivalente al ochenta y ocho por ciento ( 88%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando al momento de su reconocimiento y pago estén vinculados.
ARTÍCULO CUARTO. PROGRAMAS DE BIENESTAR, CAPACITACIÓN, ESTÍMULOS E INCENTIVOS: La Superintendencia de Transporte, dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 incluyendo a la familia de los funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 051 de 2018.
ARTÍCULO QUINTO . JORNADA SEMESTRAL FAMILIAR: La Superintendencia de Transporte en los términos de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, reglamentará a partir de la fecha una jornada semestral en
ARTÍCULO QUINTO . JORNADA SEMESTRAL FAMILIAR: La Superintendencia de Transporte en los términos de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, reglamentará a partir de la fecha una jornada semestral en la que los funcionarios de la planta de personal puedan compartir con su cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.
ARTÍCULO SEXTO. PROGRAMAS DE INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN DE EMPLEADOS: En las actividades presenciales de inducción y reinducción que realice la Super Transporte se concederá un espacio de 10 minutos para que la Asociación Sind ical presente su organización. En los casos donde la inducción o reinducción se realicen de manera virtual se le brindará un espacio al Sindicato por el mismo tiempo para que expongan todo lo relacionado con la Asociació n Sindical a través de un video informativo. El video deberá tener previa aprobación por parte de la administración.
ARTÍCULO SÉPTIMO. INFRAESTRUCTURA Y PUESTOS DE TRABAJO: La Super Transporte, con el cambio de sede se compromete a garantizar las condiciones locativas y de infraestructura reglamentarias que cumplan con las normas nacionales de condiciones de seguridad, salud, bienestar y confort de los funcionarios de la planta de personal, con relación al lugar de trabajo, los puestos de trabajo, los servicios de cafetería, restaurante y la vida misma.
ARTÍCULO OCTAVO. PARQUEADERO PARA FUNCIONARIOS: La Superintendencia de Transporte de conformidad con el número de parqueaderos disponibles en la nueva sede, asignará y reglamentará el uso
restaurante y la vida misma.
ARTÍCULO OCTAVO. PARQUEADERO PARA FUNCIONARIOS: La Superintendencia de Transporte de conformidad con el número de parqueaderos disponibles en la nueva sede, asignará y reglamentará el uso de los parqueaderos para los automóviles, motocicletas y bicicletas de los servidores públicos de la Entidad, mediante acto administrativo que tendrá en cuenta las disposiciones de movilidad establecidas por la Alcaldía de Bogotá. ARTÍCULO NOVENO. FORMAS, MEDIOS Y TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN: Los acuerdos alcanzados se irán cumpliendo progresivamente desde la fecha de firma de las Actas de Acuerdo 2020 -2021, con reuniones de seguimiento cada dos (2) meses.
ARTÍCULO DÉCIMO. COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS: El Comité para el seguimiento e implementación de los acuerdos será integrado por tres (3) miembros de la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO, quienes designan para ello al Presidente; Vicepresidente y otro funcionario de la Asociación Sindical y los representantes que designe la Superintendencia de Transporte, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7° del artículo 13 del Decreto 160 de 2014, y artículo 2.2.24.12 del Decreto 1072 de 2015, y cuyo funcionamiento reglamentarán las partes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. COMUNICAR: al Ministerio de Trabajo el contenido de esta resolución para
las partes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. COMUNICAR: al Ministerio de Trabajo el contenido de esta resolución para lo de su competencia en la Carrera 14 #99-33 piso 7 en la ciudad de Bogotá D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 0073 08 ENE 2021 HOJA No. 3
“Por medio de la cual se concreta el cumplimiento de los acuerdos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Superintendencia de Transporte – y la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO”,
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y será publicada en el Diario Oficial, en la página Web y la Intranet Institucional de la Superintendencia de Transporte.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 0073 08 ENE 2021 El Superintendente de Transporte
Camilo Pabón Almanza
Elaboró: Profesional Especializado – Ivan Valest
Revisaron: Coordinadora de Talento HumanoBelsy Sánchez
Secretaria General – María Pierina González Falla