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SUPERTRANSPORTE - Resolución 081 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 081 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 0081 08 ENE 2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

I

Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución número 7620 del 21 de septiembre de 2020, se ordena la notificación a los herederos del señor Diego Humberto Andrade Martínez y se ordena el pago de la sentencia a favor de una sucesión

LA SECRETARIA GENERAL

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos Nos. 1045 de 1978,1083 de 2015, la Resolución No. 5731 de 2012 complementada y adicionada por la resolución 7730 de 2013 y

I. CONSIDERANDO

1.1. Que con el fin de corregir el error formal en la resolución No 10329 del 4 de octubre de 2019, por medio de la cual se dio cumplimiento a una sentencia judicial, se liquidan las sumas adeudadas y se ordena un pago, se expidió la resolución No 7620 del 21 de septiembre de 2020.

1.2. Que los numerales 1.1., 1.3., y 1.7., de la parte considerativa de la resolución 7620 de 2020 así como los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva de la misma, señalaron equivocadamente que la Resolución número 10329 del 4 de octubre fue expedida en el año 2020, situació n que no obedece a la realidad toda vez que la misma fue expedida en el año 2019, por lo que se hace necesario corregir dicho error formal.

que la Resolución número 10329 del 4 de octubre fue expedida en el año 2020, situació n que no obedece a la realidad toda vez que la misma fue expedida en el año 2019, por lo que se hace necesario corregir dicho error formal.

1.3. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011, dispone que:

“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”, con lo que es procedente realizar la presente corrección.

1.4. Que no obstante los anteriores yerros, el valor para el pago reconocido a favor del Señor Diego Humberto Andrade Martínez en la resolución 7620 del 21 de septiembre de 2020, fue el correcto. Por lo anterior, en la presente resolución no se hace modificación alguna al texto de los numerales 1.13, 1.14. 1.15, textos que se corrigieron en la parte resolutiva de la resolución 7620; así como tampoco se hace modificación al texto del artículo segundo corregido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la resolución 7620 ya citada.

1.5. Que por otra parte, la señora Tatiana Aponte Vanegas, identificada con cédula número 1.018.405.978,

artículo segundo corregido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la resolución 7620 ya citada.

1.5. Que por otra parte, la señora Tatiana Aponte Vanegas, identificada con cédula número 1.018.405.978, mediante comunicación del día 6 de octubre, -que se ordenará anexar a la hoja de vida del ex funcionario -, informó el fallecimiento del señor Diego Humberto An drade Martínez, indicando que es esposa del fallecido, allegando el certificado de defunción respectivo y los registros civiles de nacimiento de los hijos menores de edad. En ese contexto, y actuando en representación propia y de sus hijos menores de edad, la señora AponteRESOLUCIÓN No. 0081 08 ENE 2021 HOJA No 2

Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución número 7620 del 21 de septiembre de 2020, se ordena la notificación a los herederos del señor Diego Humberto Andrade Martínez y se ordena el pago de la sentencia a favor de una sucesión

Vanegas solicita “el pago de los dineros liquidados y reconocidos por la SUPERINTENDENCIA DE TRANSITO Y TRANPORTE por la suma ($29.768.344), efectuando la indexación correspondiente.”

1.6 Que mediante correo recibido el día 26 de noviemb re que se ordenará anexar a la hoja de vida del ex funcionario, la señora Aponte Vanegas declara bajo la gravedad de juramento que tenía una unión marital de hecho con el señor Diego Humberto Andrade Martínez, que para el momento de su fallecimiento convivían con él, que tuvieron dos hijos que actualmente son menores de edad : Manuela Valentina Andrade Aponte,

hecho con el señor Diego Humberto Andrade Martínez, que para el momento de su fallecimiento convivían con él, que tuvieron dos hijos que actualmente son menores de edad : Manuela Valentina Andrade Aponte, identificada con tarjeta de identidad No. 1.145.924833 de Bogotá y Juan Diego Andrade Aponte, identifica do con registro civil No. 1145929752 y que no existen otros hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos.

1.7 Que el artículo 2 de la Ley 979 de 2005, por la cual se estableces unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes, modificó el artículo 4º de la Ley 54 de 1990, estableciendo que: “La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:

1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.”

1.8 Que mediante oficio 20205400774551 del 9 de diciembre del 2020, la Dirección Financiera respondió a la solicitud de pago de la Sra Tatiana Aponte y la requirió para allegar: la sentencia o escritura pública de adjudicación de la sucesión, así co mo la escritura pública de reconocimiento de la unión m arital de hecho sobre la que informó.

1.9 Que mediante memorando 20203000057533, la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia

adjudicación de la sucesión, así co mo la escritura pública de reconocimiento de la unión m arital de hecho sobre la que informó.

1.9 Que mediante memorando 20203000057533, la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia expidió concepto en que indica: “En este orden de ideas, se estima necesario notificar la Resolución 7620 de 2020 a los herederos determinados e indeterminados del señor Andrade Martínez. En efecto, como no resulta posible la notificación en los mismos términos del artículo cuarto de la Resolución 10329 de 2019 y, teniendo en cuenta que esta última liquida y ordena pagar una indemnización de contenido económico, se está frente a un acto administrativo de alcance particular y a un derecho de crédito de contenido patrimonial transmisible a los herederos, quienes son los llamados a representar al difunto en sus derechos y obligaciones (…) En caso de presentación de una solicitud de pago de quien alegue tener la condición de beneficiario, tal petición debe ir acompañada de los documentos que acrediten la calidad en la que actúa, como la sentencia o escritura pública de la sucesión en la que se le adjudique el crédito, y en caso contrario se recomienda requerirlos”.

1.10 Que atendiendo el concepto precitado, y teniendo en cuenta el lamentabl e fallecimiento del señor Andrade Martínez (Q.P.D) se hace necesario ordenar la notificación de la resolución 7620 del 21 de septiembre de 2020 a los herederos determinados e indeterminados del fallecido.

1.11 Que se ha hecho imposible realizar el pago ya ordenado mediante la Resolución número 7620 del 21 de septiembre de 2020 en tanto lo fue a favor del señor Diego Humberto Andrade Martínez, por lo que atendiendo

1.11 Que se ha hecho imposible realizar el pago ya ordenado mediante la Resolución número 7620 del 21 de septiembre de 2020 en tanto lo fue a favor del señor Diego Humberto Andrade Martínez, por lo que atendiendo el precitado concepto de la Oficina Asesora Jurídica, se requiere ordenar el pago a favor de la sucesión del señor Diego Humberto Andrade Martínez y/o herederos que resulten adjudicatarios del crédito judicial.

1.14 Que los actos administrativos de ejecución no generan situaciones jurídicas diferentes o especiales, sino que se encargan de hacer efectiva una determinación que ha sido adoptada por otra autoridad compe tente. Para el caso en concreto, la Resolución número 7620 del 21 de septiembre de 2020 corresponde a un actoRESOLUCIÓN No. 0081 08 ENE 2021 HOJA No 3

Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución número 7620 del 21 de septiembre de 2020, se ordena la notificación a los herederos del señor Diego Humberto Andrade Martínez y se ordena el pago de la sentencia a favor de una sucesión

de dichas características, por lo tanto, no altera una situación jurídica, sino que busca ejecutar un derecho ya reconocido al señor Diego Humberto Andrade Martínez (Q.E.P.D) mediante sentencia judicial.

1.15 Que la Oficina de Talento Humano de la Superintendencia anexará, conservará y archivará los documentos asociados a l antecedente de la presente resolución . Por su parte la Direcc ión Financiera, conservará los antecedentes administrativos del presente proceso de pago, todo en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

documentos asociados a l antecedente de la presente resolución . Por su parte la Direcc ión Financiera, conservará los antecedentes administrativos del presente proceso de pago, todo en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

II. RESUELVE

Artículo Primero: CORREGIR el error formal contenido en los numerales 1.1., 1.3., y 1.7., de la parte considerativa y en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva de la resolución 7620 del 21 de septiembre de 2020, en el sentido de aclarar que la Resolución número 10329 no fue expedida en el periodo 2020 sino que corresponde al año 2019.

Artículo Segundo: ORDENAR la notificación de la resolución No 7620 del 21 de septiembre de 2020 , a través del Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa de la Dirección Administrativa , a los herederos determinados e indeterminados del señor Diego Humberto Andrade Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.081.395.146.

Para el efecto, se ordena la notificación de la resolución 7620 del 21 de septiembre de 2020 a: • La Sra Tatiana Aponte Vanegas, identificada con cédula número 1.018.405.978 , en tanto que representante legal de los menores de edad Manuela Valentina Andrade Aponte, identificada con tarjeta de identidad No. 1.145.924833 de Bogotá y Juan Diego Andrade Aponte, identificado con registro civil No. 1145929752 , cuyo registros civiles d e nacimiento fueron allegados y obran en el

tarjeta de identidad No. 1.145.924833 de Bogotá y Juan Diego Andrade Aponte, identificado con registro civil No. 1145929752 , cuyo registros civiles d e nacimiento fueron allegados y obran en el correspondiente expediente. Lo anterior de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA- • La Sra Tatiana Aponte Vanegas en tan to que compañera permanente del Sr. Diego Humberto Andrade Martínez, bajo el entendido que deberá ser reconocida como tal en los procesos judiciales y/o administrativos que deba adelantar para el efecto. En todo caso, de no ser reconocida su calidad de compañera permanente, no se consolidará su calidad de heredera y posi ble adjudicataria del crédito judicial a favor del sr. Diego Humberto Andrade Martínez , con lo que la notificación aquí ordenada, no surtirá efectos a su favor. Lo anterior de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA- • A los herederos indeterminados del Sr. Diego Humberto Andrade Martinez, de conformidad con el artículo 73 del CPACA, en tanto el acto afecta en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconoce su domicilio.

Artículo Tercero: ORDENAR la notificación de la presente resolución , a través del Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa de la Dirección Administrativa , a los herederos determinados e indeterminados del señor Diego Humberto Andrade Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.081.395.146.

Para el efecto, se ordena la notificación de la presente resolución a:

señor Diego Humberto Andrade Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.081.395.146. Para el efecto, se ordena la notificación de la presente resolución a: • La Sra Tatiana Aponte Vanegas, identificada con cédula número 1.018.405.978 en tanto que representante legal de los menores de edad Manuela Valentina Andrade Aponte, identificada con tarjeta de identidad No. 1.145.924833 de Bogotá y Juan Diego Andrade Aponte, identificado con registro civil No. 1145929752, cuyo registros civiles de nacimien to fueron allegados y obran en el correspondiente expediente. Lo anterior de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA- • La Sra Tatiana Aponte Vanegas en tanto que compañera permanente del Sr. Diego Humberto Andrade Martínez, bajo el entendido que deberá ser reconocida como tal en los procesos judicialesRESOLUCIÓN No. 0081 08 ENE 2021 HOJA No 4

Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución número 7620 del 21 de septiembre de 2020, se ordena la notificación a los herederos del señor Diego Humberto Andrade Martínez y se ordena el pago de la sentencia a favor de una sucesión

y/o administrativos que deba adelantar para el efecto. En todo caso, de no ser reconocida su calidad de compañera permanente, no se consolidará su calidad de heredera y posible adjudicataria del crédito judicial a favor del sr. Diego Humberto Andrade Martínez , con lo que la notificación aquí ordenada, no surtirá efectos a su favor. Lo anterior de conformidad con los artículos 66 y siguientes

crédito judicial a favor del sr. Diego Humberto Andrade Martínez , con lo que la notificación aquí ordenada, no surtirá efectos a su favor. Lo anterior de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA- • A los herederos indeterminados del Sr. Diego H umberto Andrade Martinez, de conformidad con el artículo 73 del CPACA, en tanto el acto afecta en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconoce su domicilio.

Artículo Cuarto: ORDENAR a la Dirección Financiera de esta Superintendencia el pago de lo reconocido mediante Resolución número 7620 del 21 de septiembre de 2020 a favor de la sucesión - y/o herederos que resulten adjudicatarios del crédito judicial del señor Diego Humberto Andrade Martínez (QPD).

Parágrafo: Al día siguiente de efectuado el pago total de la obligación, remítase copia de l presente acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación de la entidad, para que se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.12 del Decreto único reglamentario del sector Justicia y Derecho 1069 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1167 de 2016. Para el efecto, la Dirección Financiera preparará el oficio remisorio, allegará los antecedentes requeridos y gestionará el trámite de firma y envío de la comunicación.

Artículo Quinto: ORDENAR la incorporación de todos los antecedentes relacionados con esta resolución, en la hoja de vida del ex funcionario, y de los antecedentes del proceso de pago a la Dirección Financiera, todo

comunicación.

Artículo Quinto: ORDENAR la incorporación de todos los antecedentes relacionados con esta resolución, en la hoja de vida del ex funcionario, y de los antecedentes del proceso de pago a la Dirección Financiera, todo en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

Artículo Sexto Los demás artículos y consideraciones de la Resolución No. 7620 del 21 de septiembre de 2020 se mantendrán vigentes y sin modificaciones.

Artículo Séptimo: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 0081 08 ENE 2021 La Secretaria General

María Pierina González Falla

Proyectó: Ivan Valest – Profesional Especializado

Proyectó y Revisó: Jennifer Suaza Sáenz – Asesora Secretaría General

Revisó: Jaime Rodríguez

Revisó: Belsy Sanchez

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