SUPERTRANSPORTE - Resolución 09 de 2023
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 09 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por medio de la cual se deroga la Resolución 14732 de 26 de noviembre de 2021 y se establecen los nuevos perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Superintendencia de Transporte
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el artículo 7 del Decreto 2409 del 2018 y;
CONSIDERANDO La Superintendencia de Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª de 1991, con autonomía administrativa y presupuestal de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en el Decreto 2409 de 2018 y el Decreto 2402 de 2019 . Por su n aturaleza pública, esta Superintendencia está sometida a los principios de la función administrativa y como consecuencia de ello, debe aplicar los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, par ticipación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la función de vigilancia, inspección y control que se le ha encomendado.
eficacia, eficiencia, par ticipación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la función de vigilancia, inspección y control que se le ha encomendado. Dentro de la estructura de la Superintendencia de Transporte, se ubica el Despacho del Superintendente de Transporte, a quien le corresponde entre otros: “4) Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden, (…).” Que, la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, en su artículo 36 (modificado por el Articulo 108 de la Ley 1955 de 2019), dotó de personería jurídica a la Superintendencia de Transporte, la cual para todos sus efectos tendrá el régimen presupuestal y financiero aplicable a los establecimientos públicos. Que, la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de que trata el literal h) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se realiza a través de la contratación directa y bajo la causal que dispone el literal “h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”. Que, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 201 5 señala que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto contratado y que haya demostrado la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el Ordenador del Gasto deberá dejar constancia escrita.
de ejecutar el objeto contratado y que haya demostrado la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el Ordenador del Gasto deberá dejar constancia escrita. Que, la idoneidad y experiencia estará directamente relacionada con la formación académica y con la experiencia en sus diferentes modalidades que demanden ser acreditados por el futuro contratista para cada uno de los perfiles establecidos por la administración, lo cual deberá ser evidenciado en la correspond iente certificación de idoneidad y experiencia que deberá ser suscrita por el jefe del área solicitante. Que atendiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad que debe observar la función administrativa, y contar con una herramienta que contribuya a satisfacer las necesidades de la SuperTransporte, es necesario establecer una escala de perfiles y honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con fundamento en criterios de idoneidad y experiencia, y acorde con las condiciones del mercado.
0009 DE 02/01/2023RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 2
Por medio de la cual se deroga la Resolución 14732 de 26 de noviembre de 2021 y se establecen los nuevos perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Superintendencia de Transporte
Que a través de la Resolución 44931 del 2018, se establecieron los perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de
de Transporte
Que a través de la Resolución 44931 del 2018, se establecieron los perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Super intendencia de Transporte , y mediante Resoluciones 16011 de 2019, 13817 de 2020 y 14732 de 2021, en el sentido de actualizar el valor de los honorarios. Que la tabla de honorarios es un instrumento objetivo para determinar la asignación de recursos conforme al perfil acreditado a título de formación académica y experiencia , y sin que se tengan en cuenta factores subjetivos, de conveniencia o arbitrarios. Que, en atención a que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pueden ser prestados por personas naturales o por personas jurídicas, la regulación aquí dispuesta se aplicará solamente a las personas naturales, por lo que las personas jurídicas quedarán exceptuadas, de suerte que para la contratación con persona jurídica deberá observarse el correspondiente análisis económico para cada caso en particular. Que en atención a las necesidades actuales de la administración y basados en la experiencia en la estructuración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión como causal de contratación directa se requiere adoptar en un solo acto administrativo la regulación sobre los req uisitos, perfiles y honorarios para los contratistas de la Superintendencia de Transporte. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Los perfiles y honorarios de los contratistas (Persona Natural) de prestación de servicios
Superintendencia de Transporte. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Los perfiles y honorarios de los contratistas (Persona Natural) de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superintendencia de Transporte deberán corresponder a las necesidades y funciones de las áreas solicitantes, al objeto a desarrollar, a la complejidad de obligaciones a ejecutar, al estudio previo que soporte la contratación y con observancia de los requisitos académicos y de experiencia establecidos en el Anexo de la presente Resolución denominado “Tabla de honorarios, perfiles y requisitos”.
ARTÍCULO SEGUNDO. A efectos de determinar la idoneidad y experiencia de las personas que se pretenda contratar a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública) en los artículos 2.2.2.3.1, sin perjuicio de la regulación especial que tenga cada una de las profesiones, igualmente para cada contrato a celebrar y a efectos de contabilizar la experiencia se deberá analizar la regulación especial de cada profesión y lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 o la norma que se encuentre vigente en esta materia. ARTÍCULO TERCERO. Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: Para los pertenecientes a nivel experto, especializado y profesional:
Equivalencias para el titulo de postgrado en la modalidad de especialización:
ARTÍCULO TERCERO. Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: Para los pertenecientes a nivel experto, especializado y profesional:
Equivalencias para el titulo de postgrado en la modalidad de especialización:
1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia adicional la exigida en el perfil y viceversa.
Equivalencias para el título de postgrado en la modalidad de maestría:
1. Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de la experiencia adicional en el perfil y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
0009 DE 02/01/2023RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3
Por medio de la cual se deroga la Resolución 14732 de 26 de noviembre de 2021 y se establecen los nuevos perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Superintendencia de Transporte
Equivalencias para el título de postgrado en la modalidad de doctorado:
1. Título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de la experiencia adicional al perfil y viceversa siempre que se acredite el título profesional.
Equivalencias para formación tecnológica o formación técnica profesional:
1. Para acreditar la experiencia como tecnólogo o técnico profesional tendrá la equivalencia de haber cursado y
aprobado por lo menos seis (6) semestres de carrera profesional, debidamente certificada por la Institución de Educación Superior por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, siempre y cuando
aprobado por lo menos seis (6) semestres de carrera profesional, debidamente certificada por la Institución de Educación Superior por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y obligaciones contractuales a desarrollar.
2. Para acreditar la experiencia como tecnólogo o técnico profesional se tendrá en cuenta un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia.
PARAGRÁFO PRIMERO: Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.
PARAGRÁFO SEGUNDO: Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
PARÁGRAFO TERCERO: Las equivalencias aquí previstas no son acumulativas, es decir, solo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos según el tipo de contratista.
PARÁGRAFO CUARTO: la valoración de estudios y experiencia será así:
1. Certificación de Estudios. Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado, expedido por las instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
2. Certificación de estudios realizados en el exterior: Se deberá aportar la homologación y convalidación expedida por parte del Ministerio de Educación Nacional.
3. Certificación de Experiencia. Se acredita mediante la presentación de constancias escritas tales como: certificaciones
2. Certificación de estudios realizados en el exterior: Se deberá aportar la homologación y convalidación expedida por parte del Ministerio de Educación Nacional.
3. Certificación de Experiencia. Se acredita mediante la presentación de constancias escritas tales como: certificaciones laborales y certificaciones de contratos de prestación de servicios expedidas por la aut oridad competente de las respectivas instituciones oficiales o empresas privadas. En el caso que la certificación no contemple fechas específicas, si no únicamente se relacione el mes, para el inicio, se tendrá en cuenta el ultimo día del mes y para la terminación, el primer día del mes que se señale en la certificación.
4. Experiencia Docente. Esta deberá acreditarse con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional en instituciones de educación superior
PARÁGRAFO QUINTO: Cuando el perfil del contratista requiera formación técnica, los estudios deben ser acordes al objeto del contrato.
ARTÍCULO CUARTO . Quedan exceptuados de la aplicación de la “Tabla de honorarios, perfiles y requisitos”, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que presenten alguna de las siguientes situaciones:
0009 DE 02/01/2023RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 4
Por medio de la cual se deroga la Resolución 14732 de 26 de noviembre de 2021 y se establecen los nuevos perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Superintendencia de Transporte
1. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyo contratista sea persona jurídica, para esta
ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Superintendencia de Transporte
1. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyo contratista sea persona jurídica, para esta contratación deberá efectuarse el correspondiente análisis económico para cada caso en particular.
2. Pago por productos presentados;
3. Pago por gestión cumplida;
4. Pago por concepto emitido;
5. Pago por actuación o representación judicial;
6. Contratos de prestación de servicios altamente calificados: De conformidad con lo previsto en el Decreto 1737 de 1998, sus modificatorios, en especial el Decreto 2785 de 2011, y demás normas concordantes. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, con unos honorarios mensuales hasta por el valor a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social parafiscales a cargo del empleador.
7. Cuando el valor de los honorarios mensuales supere el valor mensual de remuneración total mensual establecida para el (la) Superintendente de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina que no sean servicios continuos y que no impliquen servicios técnicos.
ARTÍCULO QUINTO. Impuesto al valor agregado IVA: Para todos los efectos, la tabla de perfiles, requisitos y honorarios prevista en la presente resolución incluye el IVA, tasas e im puestos a los que haya lugar, los cuales estarán a cargo del contratista, con excepción de los perfiles de Experto III y Experto IV, los cuales no incluyen el valor del IVA y deberá ser
prevista en la presente resolución incluye el IVA, tasas e im puestos a los que haya lugar, los cuales estarán a cargo del contratista, con excepción de los perfiles de Experto III y Experto IV, los cuales no incluyen el valor del IVA y deberá ser revisada la condición tributaria de la persona a contratar caso en el cual la Entidad reconocerá este valor.
ARTÍCULO SEXTO. Reajuste. Los valores relacionados en la tabla de perfiles, requisitos y honorarios que trata el presente acto administrativo, se reajustarán para cada vigencia fiscal, mediante resolución firmada por el Superintendente de Transporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición, para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales y deroga la Resolución 14732 de 26 de noviembre de 2021.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
AYDA LUCY OSPINA ARIAS
Superintendente de Transporte
Aprobó: Sandra Viviana Cadena Martínez - Secretaria General
Revisó: Juan David Benjumea – Asesor Despacho
Denis Adriana Monroy – Directora Administrativa
Proyectó: Ana Milena Yela – Coordinadora GIT gestión contractual. 0009 DE 02/01/2023
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Por medio de la cual se deroga la Resolución 14732 de 26 de noviembre de 2021 y se establecen los nuevos perfiles,
0009 DE 02/01/2023RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 5
Por medio de la cual se deroga la Resolución 14732 de 26 de noviembre de 2021 y se establecen los nuevos perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Superintendencia de Transporte
ANEXO
TABLA DE HONORARIOS PERFILES Y REQUISITOS Y VIGENCIA 2023
PERFIL TITULO POSGRADO EXPERIENCIA HONORARIOS
2023 Bachiller I Título de Bachiller No requiere Sin experiencia $ 1.530.000 Bachiller II Título de Bachiller No requiere 6 meses (EL) $ 1.770.000 Técnico I Título de formación técnica o su equivalente No requiere 6 meses (EL) $1.880.000 Técnico II Título de formación técnica o su equivalente No requiere 12 meses (EL) $2.230.000 Tecnólogo I Título de formación tecnológica o su equivalente No requiere 6 meses (EL) $2.470.000 Tecnólogo II Título de formación tecnológica o su equivalente No requiere 12 meses (EL) $ 2.710.000 Tecnólogo III Título de formación tecnológica o su equivalente No requiere 24 meses (EL) $2.950.000 Profesional I Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley No requiere Sin experiencia $2.950.000 Profesional II
Profesional I Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley No requiere Sin experiencia $2.950.000 Profesional II Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley No requiere 6 meses (EP) $3.190.000 Profesional III Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley No requiere 12 meses (EP) $3.540.000 Profesional III (Regionales) Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley No requiere 12 meses (EP) $3.800.000 Profesional IV Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley No requiere 24 meses (EP) $4.230.000 Profesional V Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley No requiere 36 meses (EP) $4.770.000 Especializado I Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley Título de posgrado o su Equivalente 48 meses (EP) $5.520.000
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Por medio de la cual se deroga la Resolución 14732 de 26 de noviembre de 2021 y se establecen los nuevos perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Superintendencia
requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Superintendencia de Transporte
Especializado II Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley Título de posgrado o su Equivalente 60 meses (EP) $6.130.000 Especializado III Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley Título de posgrado o su Equivalente 72 meses (EP) $6.740.000 Especializado IV Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley Título de posgrado o su Equivalente 78 meses (EP) $7.300.000 Experto I Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley Título de posgrado en la modalidad de Maestría, Doctorado o su Equivalente 84 meses de los cuales 72 deben ser
(EP) y 12 (ER)
$8.360.000 Experto II Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley Título de posgrado en la modalidad de Maestría, Doctorado o su Equivalente 94 meses de los cuales 70 deben ser
(EP) y 24 (ER)
$10.020.000 Experto III() Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley
Equivalente 94 meses de los cuales 70 deben ser
(EP) y 24 (ER)
$10.020.000 Experto III() Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley Título de posgrado en la modalidad de Maestría, Doctorado o su Equivalente 100 meses de los cuales 70 deben ser
(EP) y 30 (ER)
$10.830.000 Experto IV() Título de formación Profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de ley Título de posgrado en la modalidad de Maestría, Doctorado o su Equivalente 110 meses de los cuales 74 deben ser (EP) y 36 (ER) $11.766.000 () EL. - Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, contrato, arte u oficio. () EPExperiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respect iva formación profesional, diferente a la técnica profesional y a la tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión. De conformidad con el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 “ para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum de educación superior” y que se “exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional". Para los efectos del ejercicio de las diferentes profesiones la experiencia profesional se computará de acuerdo con la normatividad
las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional". Para los efectos del ejercicio de las diferentes profesiones la experiencia profesional se computará de acuerdo con la normatividad anterior o en su defecto vigente al momento de celebrar el contrato. () ER Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o ejecución de contratos que tengan funciones u obligaciones similares a las del contrato a realizarse o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. ()La condición tributaria de la persona a contratar será revisada con case en el artículo quinto de la presente resolución.
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