SUPERTRANSPORTE - Resolución 098 de 2021
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 098 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE cargos contra la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial TRANSPORTES ESPECIALES CRISTALES S.A.S con NIT. 805020890-4 LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE En ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1079 de 2015 y el Decreto 2409 de 2018 CONSIDERANDO PRIMERO: [l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios SEGUNDO: la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación 1. TERCERO: Que en el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 2409 de 20182 se establece que es función de la Superintendencia de Transporte haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones, infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector CUARTO: Que la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte3. De igual forma, la Superintendencia de Transporte tiene como objeto ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como
con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte3. De igual forma, la Superintendencia de Transporte tiene como objeto ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, cuya delegación4 se concretó en (i) inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte; y (ii) vigilar, inspeccionar, y controlar la 1 Numeral 3 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993. 2 3 Cfr. Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018. 4 Al amparo de lo previsto en los artículos 189 numeral 22 y 365 de la Constitución Política de Colombia: 189. Corresponde al presidente de la República como Jefe de Estado, jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicosRESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 2 Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte5, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley. En esa medida, se previó que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte6 (i)
las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; (ii) las entidades del Sistema Nacional de Transporte7, establecidas en la Ley 105 de 19938 excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; y (iii) las demás que determinen las normas legales9. (Subrayado fuera de texto). Bajo esas consideraciones, esta Superintendencia es competente para conocer el presente asunto en la medida que: Le fueron asignadas funciones de vigilancia, inspección y control sobre prestadores del servicio público de transporte automotor de pasajeros por carretera. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 171 de 2001, compilado por el artículo 2.2.1.4.2.2. del Decreto 1079 de 201510, en el que se señaló que [l]a inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público [pasajeros por carretera] estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte En ese sentido y por estar frente al ejercicio de la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros por carretera, el Estado está llamado a: (i) intervenir en la regulación para proteger las vidas de los habitantes del territorio nacional, así como (ii) a implementar una policía administrativa (i.e., la Superintendencia de Transporte) que garantice el cumplimiento de las normas aplicables a tal modalidad. QUINTO: Que en el numeral 3 del artículo 22 del Decreto 2409 del 2018 se establece como función de la Dirección de Investigaciones de Tránsito
y Transporte Terrestre [t]tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito SEXTO: Conforme a lo señalado en el Decreto 2409 de 2018, la naturaleza jurídica de la Supertransporte cataloga a esta Entidad, como un organismo descentralizado de carácter técnico con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte. El objeto de la Superintendencia de Transporte consiste en ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, cuya delegación11 se concretó en i) inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que 5 Decreto 2409 de 2018, artículo 4. 6 Cfr. Decreto 101 de 2000 artículo 42. Vigente de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2409 de 2018. 7Artículo 1º.- Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta 8transporte,
indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta 8transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las 9 Lo anterior, en congruencia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás leyes aplicables a cada caso concreto. 10 11 Al amparo de lo previsto en los artículos 189 numeral 22 y 36al presidente de la República como Jefe de Estado, jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichosRESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 3 Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante la rigen el sistema de tránsito y transporte; y ii) vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte12, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley. El control y vigilancia de esa actividad transportadora y de las actividades relacionadas con la misma se encuentra en cabeza del Estado13, con la colaboración y participación de todas las personas14. A ese respecto, se previó en la ley que
prestación del servicio de transporte12, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley. El control y vigilancia de esa actividad transportadora y de las actividades relacionadas con la misma se encuentra en cabeza del Estado13, con la colaboración y participación de todas las personas14. A ese respecto, se previó en la ley que las autoridades controlarán la adecuada prestación del servicio, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad15, enfatizando que tuye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte16. Particularmente, en el Decreto 2409 de 2018 se señaló que la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector17 Es importante resaltar que la prestación del servicio público de transporte no solo es un acto de comercio, sino que por ser un servicio público requiere de la intervención del Estado, tanto en la reglamentación del servicio como en la supervisión del mismo, como resultado de esta intervención, a través de las autoridades competentes, se han expedido normas regulando cada modalidad de prestación del servicio, estableciendo así requisitos propios para obtener la habilitación de un servicio específico. SÉPTIMO: Que, para efectos de la presente investigación administrativa, se procede a identificar plenamente a la persona sujeto de la misma, siendo para el caso que nos ocupa la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial TRANSPORTES ESPECIALES CRISTALES S.A.S con Nit 805020890-4, en adelante la Investigada). OCTAVO: Que es de público conocimiento y constituye un hecho notorio que el día 9 de diciembre 2018 acaeció un accidente de tránsito con resultados fatales, en el cual estuvo involucrado un vehículo vinculado a la empresa TRANSPORTES ESPECIALES CRISTALES S.A.S., en el que prestaba el servicio público de transporte terrestre automotor especial. NOVENO: Que con el fin de obtener información sobre la operatividad de esta y los posibles motivos del accidente
el cual estuvo involucrado un vehículo vinculado a la empresa TRANSPORTES ESPECIALES CRISTALES S.A.S., en el que prestaba el servicio público de transporte terrestre automotor especial. NOVENO: Que con el fin de obtener información sobre la operatividad de esta y los posibles motivos del accidente referido en el ordinal que precede, la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre de la Superintendencia de Transporte comisionó18 al personal de esta Superintendencia, para llevar a cabo visita administrativa en las instalaciones de la empresa TRANSPORTES ESPECIALES CRISTALES S.A.S, ubicada en la Carrera 1 No. 59-10, del verificar el cumplimiento de los requisitos que dieron origen a la habilitación otorgada por la Dirección Territorial del Valle del Cauca del Ministerio de Transporte y aspectos de su funcionamiento, en la prestación de servicio público de transporte terrestre automotor especia y lo relacionado al accidente de tránsito acaecido. DÉCIMO: Que, en consecuencia, el 11 de diciembre del año 2018, los profesionales comisionados por esta Dirección llevaron a cabo visita administrativa en las instalaciones de la empresa TRANSPORTES ESPECIALES CRISTALES S.A.S., para lo cual en el desarrollo de la diligencia se recaudaron distinta documentación en la que se reflejaba el funcionamiento de la empresa, cuyos documentos hacen parte integral del expediente. DÉCIMO PRIMERO: Que es pertinente precisar que se iniciará la presente investigación de conformidad con el análisis efectuado a la visita administrativas realizada a las instalaciones de la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial TRANSPORTES 12 Decreto 2409 de 2018
artículo 4. 13 Constitución Política artículos 334 y 365; Ley 105 de 1993 art 2 b; Ley 336 de 1996 arts. 6 y 8. 14 Ley 105 de 1993 artículo 3 numeral 4 15 Ley 105 de 1993 artículo 3 numeral 2. 16 Ley 336 de 1996 artículo 2; y Corte Constitucional. Sentencia C-089 de 2011. 17 Decreto 2409 de 2018 artículo 4 inciso final. 18 Memorando 20188200198143 del 10/12/2018 y Oficio externo 20188201162911 del 10/12/2018.RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 4 Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante la ESPECIALES CRISTALES S.A.S., el 11 de diciembre de 2018. DÉCIMO SEGUNDO: Que de la evaluación y análisis de las declaraciones, documentos físicos, electrónicos y demás pruebas recabadas en el desarrollo de las visitas administrativas citadas, se pudo evidenciar que la empresa TRANSPORTES ESPECIALES CRISTALES S.A.S presuntamente (12.1) presta del servicio público de transporte terrestre automotor especial sin el cumplimiento de los requisitos de habilitación vigente, (12.2) no cumple con el programa de mantenimiento preventivo de los equipos, (12.3) presta el servicio con equipos que no cumplen con las condiciones técnico mecánicas requeridas para el efecto y (12.4) no suministró la información completa y oportuna que legalmente está obligada a reportar. Que para desarrollar las tesis anteriormente anotadas, este Despacho procederá a evidencias el material probatorio, con el respectivo sustento jurídico, en el que evidenciará que la Investigada, ha transgredido la normatividad que
y oportuna que legalmente está obligada a reportar. Que para desarrollar las tesis anteriormente anotadas, este Despacho procederá a evidencias el material probatorio, con el respectivo sustento jurídico, en el que evidenciará que la Investigada, ha transgredido la normatividad que rige el sector transporte, veamos: 12.1. Prestación del servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial sin cumplir con los requisitos de habilitación vigentes. En razón al principio de intervencionismo estatal consagrado en el artículo 334 de la Constitución Política19, el Estado, como garante de sus fines esenciales, tiene la potestad de intervenir en determinadas actividades económicas, entre las cuales se encuentran los servicios públicos, incluida la actividad transportadora. Es así que el sector transporte cuenta con una regulación especial atendiendo a su connotación de servicio público, de manera que su prestación se encuentra sujeta a una serie de exigencias, como lo es la autorización otorgada por la autoridad competente para la modalidad de transporte específica. En ese sentido, conforme al principio de especialidad de las leyes, prevalece la aplicación de este régimen especial para el sector transporte, en particular, la Ley 336 de 1996 y el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, sobre las leyes generales como el Decreto 019 de 2012, entre otros. Así, los artículos 16 y 18 de la Ley 336 de 1996 prevén: ARTÍCULO 16. De conformidad con lo establecido por el Artículo 3o. numeral 7o. de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter
internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional. ARTÍCULO 18. El permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.(Subrayado fuera de texto). En concordancia, frente al servicio público de transporte en la modalidad de especial, el artículo 2.2.1.6.3.1 del Decreto 1079 de 2015 establece que: Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte 19 Constitución Política de 1991, artículo 334 nomía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar deRESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 5 Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante la
fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar deRESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 5 Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante la habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio (Subraya la Dirección). Al respecto, se tiene que el Decreto 431 de 2017, compilado en el Decreto 1079 de 2015, modificó los requisitos de habilitación para prestar el servicio público de transporte especial y otorgó un plazo a las empresas habilitadas con anterioridad a su expedición, para acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos, así: Artículo 2.2.1.6.4.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017 , artículo 14. Plazo para decidir. El Ministerio de Transporte dispondrá de un término no superior a 90 días hábiles para decidir la solicitud de habilitación. Parágrafo 1°. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que quede en firme la resolución de habilitación, el Ministerio de Transporte enviar copia del acto administrativo a la Superintendencia de Puertos y Transporte, así como a la Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio donde tiene domicilio principal la empresa de transporte, para que la incluya en el certificado de existencia y representación legal. Para las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015, el reporte a la Cámara de Comercio se efectuará una vez sean acreditados los requisitos establecidos en el presente capitulo para mantener la habilitación, los cuales en todo caso podrán ser presentados antes del 25 de febrero de 2018. (Subraya la Dirección). Ahora bien, durante la visita de inspección efectuada el 11 de diciembre de 2018, la Superintendencia en virtud de
el presente capitulo para mantener la habilitación, los cuales en todo caso podrán ser presentados antes del 25 de febrero de 2018. (Subraya la Dirección). Ahora bien, durante la visita de inspección efectuada el 11 de diciembre de 2018, la Superintendencia en virtud de las funciones de inspección, vigilancia y control requirió a TRANSPORTES ESPECIALES CRISTALES S.A.S., varios documentos que soportaran la prestación del servicio de transporte en la modalidad especial. En ese sentido, con el fin de acreditar su habilitación para la prestación del servicio público de transporte especial, la Investigada aportó la Resolución 0180 de 2001, la cual tiene como fundamento jurídico en los Decretos 540 de 2000 y 174 de 2001. Sin embargo al analizar la Resolución de habilitación, encuentra este Despacho que el mismo no contempló lo establecido en el Decreto 431 de 2017, reglamentación que se encontraba vigente para la época de los hechos investigados; inclusive introdujo nuevos requisitos habilitantes para las empresas prestadoras del servicio de transporte especial, los cuales tendrían que acreditarse ante el Ministerio de Transporte a más tardar el 25 de febrero de 201820. En tal virtud, la Investigada también aportó oficios radicados ante el Ministerio de Transporte REQUISITOS DE HABILITACIÓN DECRETO 1079 MODIFICADO POR DECRERO 431 DE RADICADO No. 20183760025642 20183760167122 del 23 de noviembre de 2018, que da alcance al 20183760109792. No obstante, la empresa manifestó que estos oficios se encontraban bajo análisis de la autoridad y que la solicitud de habilitación se encontraba en trámite. De lo anterior, se desprenden en indicar que como quiera que la documentación se encontraba en trámite ante la autoridad competente para acreditar los requisitos de habilitación establecidos mediante el Decreto 431 de 2017, tanto para el 25
de habilitación se encontraba en trámite. De lo anterior, se desprenden en indicar que como quiera que la documentación se encontraba en trámite ante la autoridad competente para acreditar los requisitos de habilitación establecidos mediante el Decreto 431 de 2017, tanto para el 25 de febrero de 2018 como para la fecha del accidente de tránsito en cuestión, la empresa no cumplía con los requisitos habilitantes para prestar el servicio de transporte terrestre automotor especial. 20 Artículo 2.2.1.6.4.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017 , artículo 14. Plazo para decidir. El Ministerio de Transporte dispondrá de un término no superior a 90 días hábiles para decidir la solicitud de habilitación. La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, patrimonio líquido, radio de acción, clase de vehículo, modalidad del servicio y correo electrónico. Cuando el Ministerio constate que la solicitud de habilitación está incompleta o no es clara, requerirá al peticionario dentro de los 10 días siguientes a la fecha 25 de febrero de 2015, el reporte a la Cámara de Comercio se efectuará una vez sean acreditados los requisitos establecidos en el presente capítulo para mantener la habilitación, los cuales en todo caso podrán ser presentados antes del 25 de febrero de 2018RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 6 Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante la Así, se tiene que la Resolución 0180 de 2001 y los oficios presentados ante el Ministerio de Transporte con posterioridad al 25 de febrero de 2018 no dan cuenta de que TRANSPORTES ESPECIALES CRISTALES
una investigación administrativa mediante la Así, se tiene que la Resolución 0180 de 2001 y los oficios presentados ante el Ministerio de Transporte con posterioridad al 25 de febrero de 2018 no dan cuenta de que TRANSPORTES ESPECIALES CRISTALES S.A.S cumple con los requisitos de habilitación contemplados en el Decreto 431 de 2017, compilado en el Decreto 1079 de 201521; por el contrario, evidencian que la empresa no los acreditó en la oportunidad establecida para ello, esto es, a más tardar el 25 de febrero de 2018. Lo anterior permite a este Despacho concluir que la empresa de transporte público especial Investigada, no da estricto cumplimiento a la normatividad vigente22, toda vez que presuntamente opera sin el cumplimiento de los requisitos para habilitación establecidos en la normativa vigente, con lo que infringe los artículos 2.2.1.6.3.1 y 2.2.1.6.4.3. del Decreto 1079 de 2015 y los artículos 16 y 18 de la Ley 336 de 199623, en lo relativo a la exigencia de habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación para la prestación del servicio público de transporte, lo cual obliga al beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en la respectiva habilitación y el permiso correspondiente, conducta que se enmarca en lo establecido en el literal e) del artículo 46 ibidem, que dispone: tículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y Al respecto, la Sección Primera del Consejo de Estado mediante Sentencia del 19 de mayo de 2019 arguyó: conducta o situación generada por
infracción y procederán en los siguientes casos: e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y Al respecto, la Sección Primera del Consejo de Estado mediante Sentencia del 19 de mayo de 2019 arguyó: conducta o situación generada por cualquiera de los referidos sujetos, constituye o no violación de alguna norma de transporte, y si la Ley 336 de 1996 o cualquier otra norma de rango legal no le asigna una sanción específica y distinta a multa, esa conducta será sancionable con ésta, es decir, pecuniariamente, dentro de los rangos precisados en el parágrafo atrás transcrito del comentado En consecuencia, la norma transcrita es aplicable a la conducta expuesta en el presente acápite, pues se encuentra establecida en los artículos 16 y 18 de la Ley 336 de 1996 y en el artículo 2.2.1.6.3.1 del Decreto 1079 de 2015 sin una sanción específica. 12.2. Prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial con equipos que no cumplen con las condiciones técnico-mecánicas para el efecto. En primer lugar, es menester indicar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 167 del Código General del Proceso24, los hechos notorios no requieren ser probados, ello por cuanto, como lo manifestó el Consejo de Estado en sentencia del 14 de abril de 201625sales como por un grupo de personas de cierta cultura o que pertenecen a un determinado grupo social o 21 Decreto 1079 de 2015, Artículo 2.2.1.6.4.1.
22 Artículo 2.2.1.6.3.1 y Artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. 23 ARTÍCULO 16. De conformidad con lo establecido por el Artículo 3o. numeral 7o. de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional. ARTÍCULO 18. El permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. 24 Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones ind 25 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020050143801 del 14 de abril de 2016.RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 7 Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante la Teniendo en cuenta lo anterior, el accidente de tránsito ocurrido el 9 de diciembre de 2018 en
el que estuvo involucrado un vehículo utilizado por la Investigada para prestar el servicio de transporte en virtud de un convenio de colaboración empresarial, constituye un hecho notorio, comoquiera que es de público conocimiento e inclusive, fue cubierto por los medios de comunicación de amplia circulación, como se pasa a exponer: Imagenes No. 1 y 2 Semana, 9 de diciembre de 2018, artículo periodístico recuperado de https://www.semana.com/nacion/articulo/bus-se-accidento-en-valle-del-cauca-entre-buga-y-yotoco/594249/RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 8 Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante la Imagen No. 3 y 4. El Tiempo, 9 de diciembre de 2018 recuperado de: https://www.eltiempo.com/colombia/cali/accidente-de-bus-cerca-al-lago-calima-deja-9-fallecidos-y-23-heridos-303220 De las imágenes que preceden, se logra determinar que el accidente acaecido el 9 de diciembre de 2018 constituye hecho notorio y por tanto, no requiere prueba. Ahora bien, considera este Despacho que teniendo en cuenta que la Investigada presuntamente presta del servicio público de transporte terrestre automotor especial con equipos que no cumplen con las condiciones técnico-mecánicas, para el efecto, es necesario remitirse al artículo 38 de la Ley 336 de 1996, que establece: s a la prestación del servicio público de transporte deberán reunir las condiciones técnico - mecánicas establecidas para su funcionamiento, circunstancia que se presumirá con la adquisición de los seguros legalmente exigidos, sin perjuicio de que las autoridades competentes ordenen su revisión periódica
establece: s a la prestación del servicio público de transporte deberán reunir las condiciones técnico - mecánicas establecidas para su funcionamiento, circunstancia que se presumirá con la adquisición de los seguros legalmente exigidos, sin perjuicio de que las autoridades competentes ordenen su revisión periódica o para determinados casos (Subraya fuera de texto) En el caso bajo estudio, se observa que durante la visita de inspección del 11 de diciembre de 2018, la Investigada aportó la documentación correspondiente al vehículo de placas SLH594, implicado en el accidente del 9 de diciembre de 2018, a saber: - Póliza de responsabilidad contractual No. 440-40-994000065211, expedida el 13 de agosto de 2018 por la Aseguradora Solidaria de Colombia.- Póliza de responsabilidad extracontractual No. 440-40-994000065214, expedida el 13 de agosto de 2018 por la Aseguradora Solidaria de Colombia. - SOAT vigente para el 10 de diciembre de 2018.RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 9 Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante la - Certificado No. 40852387 y No. de consecutivo RUNT 137826881 vigente durante el periodo comprendido entre el 10/12/2018 y el 19/09/2019 expedida por el CDAIVESUR COLOMBIA CALI. - Formato único de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del Certificado con No. de consecutivo RUNT 137826881. Ahora bien, una vez verificada la plataforma RUNT, se analizó el histórico de revisiones técnico-mecánicas del citado vehículo y logró
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.