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SUPERTRANSPORTE - Resolución 10 de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 10 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA

I

Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte

LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 2409 de 2018 y Decreto único reglamentario del sector Función Pública 1083 de 2015, y;

CONSIDERANDO

1.1. Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia establece que: "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveerlos de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente (...)" 1.2. Que los artículos 17,19,20 y 21 de la Ley 909 de 2004, dispone que las entidades deben expedir sus manuales específicos de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales, según la estructura del empleo público. 1.3. Que en el artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, establece: "Artículo 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual especifico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que corresponden a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna

manual especifico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que corresponden a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Titulo" 1.4. Que el Decreto 815 del 8 de mayo de 2018, sustituyó el Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del D ecreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las Competencias Laborales Generales para las Empleos, Públicos de los distintos niveles jerárquicos. 1.5. Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1° del Decreto 051 de 2018, establece que: "PARÁGRAFO 3. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el termino señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual es pecifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto admi nistrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo." 1.6. Que mediante el Decreto No. 2402 del 27 de diciembre de 2019, se modificó la estructura de la Superintendencia de Transporte.

para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo." 1.6. Que mediante el Decreto No. 2402 del 27 de diciembre de 2019, se modificó la estructura de la Superintendencia de Transporte.

1.7. Que mediante el Decreto No. 2403 del 27 de diciembre de 2019, se modificó la planta de per sonal de la Superintendencia de Transporte.

1.8. Que con el fin de ajustar las funciones de los empleos de la planta de personal de la entidad e inc luir los nuevos cargos creados mediante Decreto 2403 de 2019, fue procedente expedir un nuevo Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Transporte, mediante la Resolución No. 2000 del 03 de febrero de 2020.

1.9. Que de acuerdo con las observaciones realizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el Informe de Valoración Específico de Funciones y Competencias Laborales Superintendencia de Transporte, se hace necesario ajustar y expedir un nuevo Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la plata de personal de la Superintendencia de Transporte.

1.10. Que en cumplimiento del Decreto 1083 de 2015 , la Superintendencia de Transporte realizó reunión de socialización del Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, el día 12 de agosto de 2022, con la participación de los señores Gilberto Palencia Ramos, Alexander Pabón Capacho, Luz Marina Varón Mancera, Fabiola Caro Bermúdez y Adriana Mercedes Duque Posada representantes de la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO.

0010 DE 02/01/2023RESOLUCIÓN No. HOJA No 2

de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO.

0010 DE 02/01/2023RESOLUCIÓN No. HOJA No 2

Por la cual se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte 1.11. Que el día 11 de agosto de 2022, se publicó la proyección del Manual Especifico de Func iones y Competencias Laborales en la página web de la Superintendencia de Transporte, para que todas las personas que estuvieran interesadas en presentar observaciones frente al mismo lo pudieran hacer hasta el 25 de agosto de 2022.

1.12. Que en virtud de lo anterior, Diego Felipe Diaz Burgos Jefe de la Oficina Asesora de Pl aneación de la Superintendencia de Transporte, presentó recomendaciones mediante correo electrónico el 24 de agosto de 2022. A su vez, el señor Gilberto Palencia Ramos en representación de la Asociación Sindic al de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO expuso sus observaciones de manera extemporánea mediante correo electrónico el 26 de agosto de 2022.

1.13. Que las recomendaciones y observaciones se tuvieron en cuenta para realizar ajustes en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo Primero: Establecer el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para las empleos que conforman la planta de personal de la Superintendencia de Transporte, fijada por el Decreto 1347 de 2000, modificada por los Decretos 1488 de 2003, 1944 de 2004 y 2410 de 2018, 2403 de 2019, las cuales deberán ser cumplidas para

por los Decretos 1488 de 2003, 1944 de 2004 y 2410 de 2018, 2403 de 2019, las cuales deberán ser cumplidas para las funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia, en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y las reglamentos le señalan a la entidad, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo Segundo: La Coordinación del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia, hará entrega a los servidores públicos copia de las funciones y competencias establecidas en el presente manual. Los jefes inmediatos responderán por la orientación de estos en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero: La Superintendencia de Transporte solo aplicará las alternativas establecidas en cada una de las fichas

del Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.

Articulo Cuarto: Para el ejercicio de los empleos que tengan requisitos est ablecidos en la ley, se acreditará lo allí establecido, sin que sea posible modificarlo o adicionarlo por el Manual Especifico de Funciones y Competencias

Laborales.

Artículo Quinto: Vigencia y Derogatoria: La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los

La Superintendente de Transporte

Ayda Lucy Ospina Arias

Proyectó: Profesional Universitario – Cesar Steven Sanchez Cardenas

Revisó: Coordinadora de Talento Humano – María Angelica Tello Coley

Aprobó: Secretaría General – Sandra Viviana Cadena Martínez

Proyectó: Profesional Universitario – Cesar Steven Sanchez Cardenas

Revisó: Coordinadora de Talento Humano – María Angelica Tello Coley

Aprobó: Secretaría General – Sandra Viviana Cadena Martínez

0010 DE 02/01/2023 0010 DE 02/01/2023

Firmado digitalmente por OSPINA

ARIAS AYDA

LUCYRESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte”

CONTENIDO

Dependencia Anexo Presentación Despacho Superintendente Anexo 1 Oficina Asesora Jurídica Anexo 1.1 Oficina Asesora de Planeación Anexo 1.2 Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones Anexo 1.3 Oficina de Control Interno Anexo 1.4 Despacho Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte Anexo 2 Despacho Delegado de Puertos Anexo 3 Despacho Delegado de Concesiones e Infraestructura Anexo 4 Despacho Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Anexo 5 Secretaría General Anexo 6 Dirección Administrativa Anexo 6.1 Dirección Financiera Anexo 6.2 Profesionales en Archivística Anexo 7 Técnicos Anexo 8 Asistenciales Anexo 9RESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023

Dirección Financiera Anexo 6.2 Profesionales en Archivística Anexo 7 Técnicos Anexo 8 Asistenciales Anexo 9RESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte”

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES

Y COMPETENCIAS LABORALES

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

BOGOTÁ D.C. ENERO DE 2023RESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte” 3

PRESENTACIÓN.

CONTENIDO Objetivo de la Superintendencia de Transporte 4 Funciones de la Superintendencia de Transporte 4-5 Organigrama 6 Estructura Organizacional de la Superintendencia de Transporte 7 Planta de Personal de la Superintendencia de Transporte 8RESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se

Planta de Personal de la Superintendencia de Transporte 8RESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte” 4

PRESENTACIÓN.

OBJETIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

La Superintendencia de Transporte tiene como objetivo principal la vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector.

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

Corresponde a la Superintendencia de Transporte cumplir, con las siguientes funciones de conformidad con el Decreto 2409 de 2019:

1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en los temas de competencia de la superintendencia, en las cuales siempre se debe privile giar la protección de los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la normativa vigente.

2. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia.

3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, serv icios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.

del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, serv icios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.

4. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público d e transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.

5. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decret ar y practicar pruebas, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la norm ativa cuyo control es de competencia de la Superintendencia.

6. Solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de docume ntos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.

7. Ordenar planes de mejoramiento, mediante acto administrativo de carácter p articular, y cuando así se considere necesario, con la finalidad de subsanar las dificultades identificadas a partir del análisis del estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de todos aquello s quienes presten el servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los de más sujetos previstos en la normativa vigente.

8. Adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las falla s en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente.

9. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación d el servicio público

9. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación d el servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte.

10. Imponer las medidas y sanciones que correspondan por la inobservancia de ó rdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa.

11. Ordenar, mediante acto administrativo de carácter particular y cuando así proced a, los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de los prestadores del servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos, y los demás sujetos previstos en la ley.RESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte” 5

12. Decretar medidas especiales o provisionales en busca de garantizar la debida prest ación del servicio público de transporte, así como la correcta operación de los servicios conexos en puertos, concesiones e infraestructura, siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios en los términos señalados en la normativa vigente.

13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, a sí como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.

e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, a sí como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.

14. Divulgar, promocionar y capacitar a los vigilados y público en general, en las mate rias de competencia de la Superintendencia.

15. Emitir los conceptos relacionados con la debida prestación del servicio público de transp orte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte

16. Fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley.

17. Administrar y llevar las bases de datos y registros asignados a la entidad y que resulten de competencia de la Superintendencia.

18. Todas las demás que se le atribuyan de conformidad con la ley.RESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte” 6

ORGANIGRAMA DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTERESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte” 7

ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

1. Despacho del Superintendente de Transporte

establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte” 7

ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

1. Despacho del Superintendente de Transporte

1.1 Oficina Asesora Jurídica 1.2 Oficina Asesora de Planeación 1.3 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1.4 Oficina de Control Interno

2. Despacho Superintendente Delegado la Protección de Usuarios del Sector Transporte

2.1 Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios Sector Transporte 2.2 Dirección de Investigaciones la Protección de Usuarios del Sector Transporte

3. Despacho del Superintendente Delegado de Puertos

3.1 Dirección de Promoción y Prevención en Puertos 3.2 Dirección de Investigaciones de Puertos

4. Despacho del Superintendente Delegado Concesiones e Infraestructura

4.1 Dirección de Promoción y Prevención en Concesiones e Infraestructura 4.2 Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura

5. Despacho del Superintendente Delegado Tránsito y Transporte Terrestre

5.1 Dirección Promoción y Prevención en Tránsito y Transporte Terrestre 5.2 Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre

6. Secretaría General

6.1 Dirección Administrativa 6.2 Dirección Financiera

7. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación

7.1 Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 7.2 Comité Institucional de Control Interno. 7.3 Comisión de Personal.

7. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación

7.1 Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 7.2 Comité Institucional de Control Interno. 7.3 Comisión de Personal. 7.4 Comité de Coordinación.RESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte” 8

PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

Denominación de cargo Grado Total Cargos de Planta Superintendente 26 1 Superintendente Delegado 23 4 Secretario General 23 1 Jefe de Oficina 16 2 Director 11 10 Jefe De Oficina Asesora 9 2 Asesor 11 5 Asesor 13 3 Asesor 8 4 Asesor 4 1 Profesional Especializado 17 6 Profesional Especializado 16 16 Profesional Especializado 15 10 Profesional Especializado 14 26 Profesional Especializado 13 25 Profesional Especializado 12 47 Profesional Universitario 11 9 Profesional Universitario 10 5 Profesional Universitario 9 5 Profesional Universitario 8 2 Profesional Universitario 7 2 Profesional Universitario 6 4 Profesional Universitario 2 1 Profesional Universitario 1 28 Técnico Administrativo 17 1 Técnico Administrativo 16 3

Profesional Universitario 7 2 Profesional Universitario 6 4 Profesional Universitario 2 1 Profesional Universitario 1 28 Técnico Administrativo 17 1 Técnico Administrativo 16 3 Técnico Administrativo 13 6 Técnico Administrativo 11 1 Técnico Administrativo 9 5 Técnico Administrativo 6 11 Auxiliar Administrativo 15 12 Secretario Ejecutivo 24 1 Secretario Ejecutivo 22 6 Secretario Ejecutivo 16 9 Conductor Mecánico 19 1 Conductor Mecánico 19 2 Conductor Mecánico 17 3

Total Empleos 280RESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte” 9

JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL

MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE

Para adelantar la actualización del Manual de Funciones y Competencias Labora les de la Entidad, es necesario tener en cuenta el marco jurídico y los antecedentes relacionados a continuación:

Los artículos 17,19,20 y 21 de la Ley 909 de 2004, dispone que las entidades deben expedir sus manuales específicos de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales, según l a estructura del empleo

Los artículos 17,19,20 y 21 de la Ley 909 de 2004, dispone que las entidades deben expedir sus manuales específicos de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales, según l a estructura del empleo público. En concordancia, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 del 2015, establece que la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución inte rna del jefe del organismo o entidad.

Es importante señalar que el Decreto 815 del 8 de mayo de 2018, sustituyó el Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las Competencias Laborales Generales para las Empleos Públicos de los distintos niveles jerárquicos, por lo cual es necesario revisar que el Manua l se ajuste a lo preceptuado en dicha normatividad.

A su vez, es relevante atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta las funciones que la Entidad le ha establecido a las diferentes dependencias, así como los compromisos asigna dos en los distintos planes, programas y proyectos. De igual manera, es imperante tener en cuenta las observaciones realizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el “Informe de Valoración Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales Superintendencia de Transporte”. Lo anterior, con la finalidad de mantenerlo actualizado de acuerdo con los lineamientos y necesidades que se generan.

En atención a lo anterior, el Grupo de Talento Humano, considera necesario actualizar y ajustar el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia, en lo s perfiles vigentes de los diferentes niveles jerárquicos y grados, actualizando los Núcleos Básicos del Conocimiento - NBC,

Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia, en lo s perfiles vigentes de los diferentes niveles jerárquicos y grados, actualizando los Núcleos Básicos del Conocimiento - NBC, equivalencias para los empleos, fijar requisitos mínimos y alternativas de los empleo s técnicos, de manera que respondan a la lógica del modelo de operación establecido para la En tidad a través de su Sistema Integrado de Gestión.

Teniendo en cuenta lo anterior y con el propósito de atender las necesidades del servicio en la Función Pública, se requiere modificar la Resolución No. 2000 del 3 de febrero de 2020.

María Angélica Tello Coley Coordinadora Grupo de Talento HumanoRESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte”

ANEXO No. 1 DESPACHO DEL SUPERINTEDENTE

CONTENIDO

Empleo Grado Páginas Superintendente 26 2-3 Asesor 13 4-5 Asesor 11 6-7

Asesor 4 8-9RESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023 HOJA No 2

Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Superintendente

Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Superintendente

CÓDIGO 0030

GRADO 26

N. DE CARGOS Uno (1)

DEPENDENCIA Despacho del Superintendente CARGO JEFE INMEDIATO El Presidente de la República

II. ÁREA FUNCIONAL

Despacho del Superintendente

III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir la Superintendencia de Transporte en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control garantice la debida prestación del servicio público de transporte, así como la correcta operación de los servicios conexos en puertos, concesiones e infraestructura, siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la ley.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES

1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte.

2. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia.

3. Adoptar las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Superintendencia.

4. Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden.

5. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de la labor de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de las normas relativas a la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e

esta corresponden.

5. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de la labor de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de las normas relativas a la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servic1ios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte.

6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

7. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en contrario.

8. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servidos conexos.

9. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en contrario.

10. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servidos conexos.

11. Asumir y decidir, cuando lo considere pertinente, los asuntos que en primera instancia fueron asumidos y decididos por las Direcciones adscritas a las Delegaturas de la entidad.

12. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la normativa vigente, en busca de

decididos por las Direcciones adscritas a las Delegaturas de la entidad.

12. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la normativa vigente, en busca de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte.

13. Impartir la decisión frente a la vigilancia subjetiva en cuanto al estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los prestadores del servicio público de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la ley.

14. Ordenar como consecuencia de la evaluación de las condiciones subjetivas, mediante acto administrativo

de carácter particular y cuando así proceda, los correctivos necesarios para subsanar una situación críticaRESOLUCIÓN NÚMERO 0010 DEL 2 DE ENERO DE 2023 HOJA No 3

Por medio de la cual se deroga la Resolución 2000 del 3 de febrero de 2020 y sus modificatorias y se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Transporte de todos aquellos quienes presten el servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos, y los demás sujetos previstos en la ley.

15. Expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control.

16. Autorizar previamente la solemnización y registro de las reformas estatutarias de transformación, fusión y escisión de empresas de transporte terrestre automotor especial y de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tramo.

17. Actuar como representante legal de la Superintendencia de Transporte.

18. Velar por el eficiente desempeño de las funciones de la entidad.

metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tramo.

17. Actuar como representante legal de la Superintendencia de Transporte.

18. Velar por el eficiente desempeño de las funciones de la entidad.

19. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad.

20. Crear, organizar y presidir los comités técnicos a que haya lugar para el normal ejercicio de sus funciones.

21. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con la

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