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SUPERTRANSPORTE - Resolución 10110 del 07 de noviembre de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 10110 del 07 de noviembre de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

GJ-FR-014

V1, 24may -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ “Por la cual se adiciona el artículo 3.9.4. del Capítulo 9 del Título III Circular Única de Infraestructura y Transporte” LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere el numeral 6 del artículo 5 y los numerales 2, 7 y 15 del artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 ° de la Constitución Política dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 24 de la Constitución Política estableció que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, siempre sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para garantía de la seguridad de los habitantes y preservación de un ambiente sano. Que a su vez el artículo 365 de la Constitución Política y el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 , establecen que le corresponde al Estado ejercer las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y de las actividades a él vinculadas para asegurar las prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional del servicio público del transporte por lo cual están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estad o, directa o indirectamente, por comunidades

eficiente a todos los habitantes del territorio nacional del servicio público del transporte por lo cual están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estad o, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, los artículos 2° y 4° de la Ley 336 de 1996 y el artículo 3° de la Ley 1682 de 2013, disponen los principios que rigen el sector transporte. A partir de ellos, se puede establecer que la actividad de transporte se debe desarrollar con observancia y estándares establecidos en el marco legal y los principios que rigen el sector. Que según estos principios rectores del sector transporte, toda persona, entidad, organización o empresa del sector público o privado, que en cumplimiento de sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades, tenga intervención directa o indirecta en el servicio público de transporte en todos sus modos, medios y nodos debe hacerlo bajo estrictas condiciones que garanticen la seguridad y reduzcan los riesgos en la vía, lo cual se logra a través del cumplimiento de las condiciones y/o restricciones impartidas por el Estado quien ejerce el control y la vigilancia necesarios para la adecuada prestación del servicio de transporte en condiciones de calidad, libre acceso, oportunidad, continuidad, eficiencia y seguridad, en busca de preservar la integridad de los usuarios de la infraestructura en general. 10110 07/11/2023Página 2 de 8 RESOLUCIÓN No. DE “Por la cual se adiciona el artículo 3.9.4. del Capítulo 9 del Título III Circular Única de Infraestructura y Transporte”

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RESOLUCIÓN No. DE “Por la cual se adiciona el artículo 3.9.4. del Capítulo 9 del Título III Circular Única de Infraestructura y Transporte”

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V1, 24may -2023 Que así mismo, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 336 de 1996, disponen que: i) la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, como prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte; ii) a través de la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo y, iii) el transporte goza de la especial protección estatal y está sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia. Que el artículo 3° de la Ley 1551 de 20121, que modificó el artículo 4° de la Ley 136 de 1994, en lo relacionado a los principios rectores del Ejercicio de la Competencia, especialmente los de coordinación y concurrencia, indicando que en el ejercicio de las competencias otorgadas a las autoridades municipales y otras entidades estatales, estas deberán ejercer sus competencias en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas y que no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal. Que las disposiciones de carácter legal en materia de transporte y tránsito, establecen competencias y facultades de forma genérica a las autoridades de tránsito y a los organismos de tránsito, en cuanto a formulación y ejecución de

Que las disposiciones de carácter legal en materia de transporte y tránsito, establecen competencias y facultades de forma genérica a las autoridades de tránsito y a los organismos de tránsito, en cuanto a formulación y ejecución de políticas, otorgamiento de licencias y permisos, registros públicos e inspección vigilancia y cont rol, por lo cual resulta necesario regular el ejercicio de tales competencias, con el objeto que las mismas se desarrollen dando cumplimiento a los principios de la administración pública y bajo los postulados de concurrencia y subsidiaridad. Que la Superintendencia de Transporte en el marco de las funciones que tratan los numerales 2, 7 y 15 del artículo 7 ° del Decreto 2409 de 2018, puede entre otras funciones, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control , frente al cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte. Que, por su parte, el parágrafo 3 del artículo 3° de Ley 769 de 2002, faculta a la Superintendencia de Transporte en vigilar y controlar a las autoridades, los organismos de tránsito. Que, en el desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo, que le permitan generar impacto en beneficio del servicio público de transporte, la movilidad y la seguridad vial. Que, en lo relacionado con los controles a toda forma de ilegalidad e informalidad en el transporte, se han expedido diferentes normas que instan a las autoridades a adelantar acciones tendientes a mitigar tal circunstancia.

Que, en lo relacionado con los controles a toda forma de ilegalidad e informalidad en el transporte, se han expedido diferentes normas que instan a las autoridades a adelantar acciones tendientes a mitigar tal circunstancia. Que, la Superintendencia de Transporte ha instado a las autoridades de tránsito y transporte en la aplicación de medidas tendientes a la inmovilización de vehículos de servicio público y particular que presten servicio no autorizado y adelantar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar. Que la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, dispone que todas las autoridades que tienen en sus competencias la supervisión, inspección, control 1 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios . 10110 07/11/2023Página 3 de 8 RESOLUCIÓN No. DE “Por la cual se adiciona el artículo 3.9.4. del Capítulo 9 del Título III Circular Única de Infraestructura y Transporte”

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V1, 24may -2023 y vigilancia del transporte, en todos sus modos y modalidades, tienen el deber de elaborar un Plan Estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte. Que dentro de las obligaciones previstas en la Resolución 3443 de 2016, se impone a las autoridades de transporte la de “actualizar anualmente el plan estratégico de vigilancia y control del cumplimiento de las normas de transporte y tránsito en el cual se determinen entre otros aspectos la ampliación la cobertura, se determinen las estrategias, actividades y recursos necesarios para ejercer eficientemente los procesos contravencionales y el recaudo de las multas, incluyendo la gestión

cual se determinen entre otros aspectos la ampliación la cobertura, se determinen las estrategias, actividades y recursos necesarios para ejercer eficientemente los procesos contravencionales y el recaudo de las multas, incluyendo la gestión efectiva, eficiente y eficaz de los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva”. Que en la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte2 la cual modificó la Circular 015 de 2020, en su artículo 3.9.2., dispone que las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y entidades del sistema nacional de transporte deberán actualizar anualmente el “ Plan Estratégico de Vigilancia y Control del Cumplimiento de las Normas de Transporte y Tránsito”, en los términos exigidos por la legislación nacional, especialmente en la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, o la disposición que la modifique o sustituya. (…) Que, en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que para esta Superintendencia constituye una prioridad que el servicio público de transporte se preste en condiciones de calidad, idoneidad y sobre todo de seguridad, se establecerá una metodología enfocada en la construcción, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte, dirigido a todas las autoridades de tránsito y a los organismos de tránsito del país, para lo cual se ha diseñado una herramienta tecnológica que permitirá a todos los involucrados, actualizar su Plan Estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte, de conformidad con las necesidades de su jurisdicción. Que en cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 ° de la Ley 1437 de 2011, el

involucrados, actualizar su Plan Estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte, de conformidad con las necesidades de su jurisdicción. Que en cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 ° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en el portal web de la Superintendencia de Transporte, con el fin de recibir los respectivos comentarios y sugerencias. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Adiciónese a la Circular Única de Infraestructura y Transporte el Artículo 3.9.4. del capítulo 9 del título III, el cual quedará así: “Articulo 3.9.4 . Proceso para la implementación, seguimiento y actualización del Plan Estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte 3.9.4.1. Objetivo: Con la presente Resolución se implementa el Plan Estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte, que pretende unificar esfuerzos con las autoridades que t ienen a cargo el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, permitiendo garantizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las acciones de supervisión. 2 https://www.supertransporte.gov.co/index.php/circulares/circular-unica-de-infraestructura-y-transporte/ 10110 07/11/2023Página 4 de 8 RESOLUCIÓN No. DE “Por la cual se adiciona el artículo 3.9.4. del Capítulo 9 del Título III Circular Única de Infraestructura y Transporte”

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V1, 24may -2023 Por lo anterior, las Autoridades de Transporte y Organismos de Tránsito y

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V1, 24may -2023 Por lo anterior, las Autoridades de Transporte y Organismos de Tránsito y Transporte que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en cada jurisdicción, deben diseñar, implementar y realizar seguimiento al Plan Estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte. 3.9.4.1.1. Alcance del objetivo. La Superintendencia de Transporte para tal efecto, desarrollará, implementará y dispondrá de una herramienta digital denominada: Sistema de Información de Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de control contra la ilegalidad en el transporte (SlSl/PECCIT). 3.9.4.2. Sujetos obligados: Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo son de obligatorio cumplimiento para l as Autoridades de Transporte y Organismos de Tránsito y Transporte que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en cada jurisdicción. Parágrafo 1. En caso, que los municipios no cuenten con organismo de tránsito y transporte, la obligación de diseñar, implementar y realizar seguimiento al Plan Estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte, recaerá en el funcionario que sea delegado por la autoridad Municipal y/o podrá aunar esfuerzos con otros municipios para ejecutar el plan y reportar la información ante la Superintendencia de Transporte Parágrafo 2. Las Gobernaciones podrán unificar y/o aunar esfuerzos con diferentes municipios de su jurisdicción en aras de que den cumplimiento a la obligación de diseñar, implementar y realizar seguimiento al Plan Estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte”.

diferentes municipios de su jurisdicción en aras de que den cumplimiento a la obligación de diseñar, implementar y realizar seguimiento al Plan Estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte”. 3.9.4.3. Reporte de información y documentación: Los sujetos obligados deberán proceder con el diligenciamiento y/o actualización de los formularios junto con la documentación requerida en el aplicativo denominado “Sistema de información, seguimiento e implementación del Plan Estratégico de control contra la ilegalidad en el transporte (SISI/PECCIT)” de conformidad con la periodicidad de que trata el presente documento y el anexo técnico. Parágrafo. Para el cumplimiento de las demás disposiciones relacionadas con los periodos de reporte de información y sus respectivas evidencias, así como a las instrucciones impartidas en la presente resolución , se deberán atender los lineamientos descritos en el “ANEXO TÉCNICO – SISI/PECCIT”, que hace parte integral de la presente resolución. 3.9.4.3.1. Periodos de reporte. Para reportar la información y documentación a través del “Sistema de información, seguimiento e implementación del Plan Estratégico de control contra la ilegalidad en el transporte (SISI/PECCIT)” se deberán atender de acuerdo con la clasificación asignada a continuación: Grupo A. Organismos de Tránsito. Estos sujetos obligados deberán reportar la planeación y ejecución del PECCIT para la vigencia 2023 , de la siguiente manera: Vigencia Mes Actividad Temporalidad del cargue 2023 Noviembre Planeación año 2023 Hasta el 15 de noviembre de 2023 10110 07/11/2023Página 5 de 8

RESOLUCIÓN No. DE

manera: Vigencia Mes Actividad Temporalidad del cargue 2023 Noviembre Planeación año 2023 Hasta el 15 de noviembre de 2023 10110 07/11/2023Página 5 de 8 RESOLUCIÓN No. DE “Por la cual se adiciona el artículo 3.9.4. del Capítulo 9 del Título III Circular Única de Infraestructura y Transporte”

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V1, 24may -2023 2023 Noviembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes diciembre 2023 Diciembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes enero 2024 En cuanto a las actividades de planeación y ejecución de control a la informalidad e ilegalidad para la vigencia 2024 , deberán ser reportadas en SISI/PECCIT, tal como se menciona a continuación: Vigencia Mes Actividad Temporalidad del cargue 2024 Enero Planeación año 2024 Primeros diez (10) días hábiles enero 2024 2024 Enero Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes febrero 2024 Febrero Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes marzo 2024 Marzo Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes abril 2024 Abril Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes mayo 2024 Mayo Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes junio 2024 Junio Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes julio 2024 Julio Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes agosto 2024 Agosto Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes septiembre 2024 Septiembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes octubre

2024 Julio Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes agosto 2024 Agosto Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes septiembre 2024 Septiembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes octubre 2024 Octubre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes noviembre 2024 Noviembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes diciembre 2024 Diciembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes enero 2025 Posterior a la vigencia 2024 l as acciones de planeación y ejecución de las actividades del PECCIT para el Grupo A. Organismos de Tránsito deberán ser actualizadas anualmente y reportadas conforme a la periodicidad establecida en el presente acto administrativo. Grupo B. Distritos, municipios Categoría uno, dos y tres, cuatro, cinco y seis según clasificación de la Ley 617 de 2000 y las demás concordantes, que no cuenten con organismos de tránsito y transporte. Para la vigencia 2024 estos sujetos obligados deberán reportar la planeación y ejecución de la siguiente manera: Vigencia Mes Actividad Temporalidad del cargue 2024 Marzo Planeación y Ejecución del primer trimestre Primeros cinco (5) días hábiles mes abril 2024 Abril Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes mayo 2024 Mayo Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes junio 2024 Junio Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes julio 2024 Julio Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes agosto 2024 Agosto Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes septiembre

2024 Junio Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes julio 2024 Julio Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes agosto 2024 Agosto Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes septiembre 2024 Septiembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes octubre 10110 07/11/2023Página 6 de 8 RESOLUCIÓN No. DE “Por la cual se adiciona el artículo 3.9.4. del Capítulo 9 del Título III Circular Única de Infraestructura y Transporte”

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V1, 24may -2023 2024 Octubre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes noviembre 2024 Noviembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes diciembre 2024 Diciembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes enero 2025 Posterior a la vigencia 2024 l as acciones de planeación y ejecución de las actividades del PECCIT para el Grupo B. Distritos, municipios Categoría uno, dos y tres, cuatro, cinco y seis deberán ser actualizadas anualmente y reportadas conforme a la periodicidad establecida en el presente acto administrativo. 3.9.4.4. Verificación. En cualquier momento, la Superintendencia de Transporte podrá realizará requerimientos de información adicional y/o complementaria, realizar visitas de verificación remotas, documentales o in – situ. 3.9.4.5. Interoperabilidad con el SISI/PECCIT y Proveedores Tecnológicos. Los sujetos obligados al reporte de información y documentación en el SISI/PECCIT podrán optar por realizar el cargue de la

situ. 3.9.4.5. Interoperabilidad con el SISI/PECCIT y Proveedores Tecnológicos. Los sujetos obligados al reporte de información y documentación en el SISI/PECCIT podrán optar por realizar el cargue de la información de forma manual o, en su lugar, tendrán la opción de adoptar o implementar – bajo su costo y responsabilidadun sistema de información que interopere de forma directa con el SISI/PECCIT. Para tal fin, la Superintendencia de Transporte desarrollará, implementará y desplegará un mecanismo seguro de intercambio de información a través de servicios web en aras de permitir la integración, registro y actualización de los datos en el SISI/PECCIT.

Parágrafo: Los interesados en interoperar con el SISI/PECCIT deberán obtener la autorización por parte de esta Superintendencia. Para tal efecto, atenderán los lineamientos descritos en el “ANEXO TÉCNICOSISI/PECCIT” que hace parte integral d el presente acto administrativo . Dicho anexo se encontrará disponible para consulta a través del siguiente enlace:

https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sisi-peccit 3.9.4.6. Auditoria a los sistemas que interoperen con el SISI/PE CCIT. Los aplicativos tecnológicos de los proveedores que interoperen con el SISI/PECCIT deberán someterse a una auditoría como mínimo una vez al año o cuando la Entidad lo considere pertinente. Estas auditorias tendrán como objetivo principal, verificar sí es necesario adelantar requerimientos técnicos para la debida interoperabilidad y/o de aspectos relacionados con la seguridad de la información. Asimismo, se determinará si se mantienen el cumplimiento de

objetivo principal, verificar sí es necesario adelantar requerimientos técnicos para la debida interoperabilidad y/o de aspectos relacionados con la seguridad de la información. Asimismo, se determinará si se mantienen el cumplimiento de las condiciones de habilitación de los proveedores tecnológicos del SISI/PECCIT. Los costos directos e indirectos de la auditoría estarán a cargo del proveedor tecnológico del SISI/PECCIT.

Parágrafo: Las personas naturales o jurídicas interesadas en prestar el servicio de auditoría a los aplicativos tecnológicos de los proveedores que interoperen con el SISI/PECCIT, deberán registrarse ante la Superintendencia de Transporte conforme con los lineamientos que establezca la Entidad y que estarán disponibles en el portal Web. 10110 07/11/2023Página 7 de 8

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V1, 24may -2023 3.9.4.7. Divulgación: La Superintendencia de Transporte, publicará y mantendrá actualizado las diferentes herramientas de divulgación y capacitación sobre el reporte del Plan Estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace web: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sisipeccit 3.9.4.8. Comité de vigilancia y control: Los sujetos obligados, a efectos de realizar la implementación, seguimiento y actualización al Plan Estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte, deberán contar con un comité que se encargue de ejecutar las actividades reportadas y registradas

realizar la implementación, seguimiento y actualización al Plan Estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte, deberán contar con un comité que se encargue de ejecutar las actividades reportadas y registradas en el precitado Plan Estratégico en aras de velar por la reducción de la informalidad e ilegalidad en el transporte. Parágrafo. En caso, que el municipio no cuente con organismo de tránsito y transporte, podrá aunar esfuerzos con otros municipios o con el departamento de su jurisdicción para contar con el comité de vigilancia y control. 3.9.4.9. Responsabilidad de la veracidad y calidad de la información reportada: Los sujetos obligados serán responsables frente a la veracidad y calidad de los datos y documentos registrados en el SISI/P ECCIT asegurando que la información contenida sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable, comprensible y no sea manipulada con el objetivo de engañar u obstruir la actuación administrativa que adelante esta Autoridad, so pena del inicio de las actuaciones administrativas y sancionatorias. 3.9.4.10. Sanciones: La Superintendencia de Trasporte podrá adelantar las actuaciones administrativas y sancionatorias a que hubiese lugar en contra de los sujetos obligados y demás actores que incumplan los parámetros y términos dispuestos conforme con la normativa aplicable. Así mismo podrá adelantar acciones de verificación en aras de dar cumplimiento a lo señalado en la presente resolución. En aquellos eventos en que se evidencie dentro de la información reportada por los sujetos obligados, conductas o situaciones que puedan constituir una violación normativa o infracción de tránsito y/o transporte, se procederá de

presente resolución. En aquellos eventos en que se evidencie dentro de la información reportada por los sujetos obligados, conductas o situaciones que puedan constituir una violación normativa o infracción de tránsito y/o transporte, se procederá de forma inmediata con el tras lado a la autoridad competente para que se adelanten las actuaciones correspondientes.” Artículo segundo. Publíquese en el Diario Oficial y en el portal web oficial de la Superintendencia de Transporte. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los La Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias 10110 07/11/2023 10110 DE 07/11/2023

Firmado digitalmente por OSPINA ARIAS AYDA LUCYPágina 8 de 8 RESOLUCIÓN No. DE “Por la cual se adiciona el artículo 3.9.4. del Capítulo 9 del Título III Circular Única de Infraestructura y Transporte”

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Proyectó: Adriana Rodríguez – Profesional Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte

Terrestre. Angela Galindo Nieto – Directora de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre.

Revisó: Oscar Espinosa González – Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre.

Luis Gabriel Serna Gámez - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Jelkin Zair Carrillo FrancoAsesor Superintendente de Transporte. 10110 07/11/2023GJ-FR-014 V1, 24may -2023

Luis Gabriel Serna Gámez - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Jelkin Zair Carrillo FrancoAsesor Superintendente de Transporte. 10110 07/11/2023GJ-FR-014 V1, 24may -2023

ANEXO TÉCNICO

Plan Estratégico de Control al Cumplimento del Marco Normativo en Transporte

1. Introducción

El presente documento tiene como objeto definir los aspectos técnicos, tecnológicos y operativos relacionados con el procedimiento institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de control al cumplimento del marco normativo en el transporte, que permitirá a la Superintendencia de Transporte recolectar, consolidar, estandarizar y analizar la información de los planes estratégicos.

Para tal efecto, esta Superintendencia desarrollará, implementará y dispondrá de una herramienta digital denominada: Sistema de Información de Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de control contra la ilegalidad en el transporte (SlSl/PECCIT).

En esta herramienta, los sujetos obligados a reportar la información deberán registrar, cargar los soportes/evidencias, mantener actualizada la información y documentación necesaria para la verificación y seguimiento por parte de la Superintendencia de Transporte de los – PECCIT-, en cumplimiento de los parámetros dispuestos por el Ministerio de Transporte en la Resolución 3443 de 2016 y la Circular 015 de 2020 o las demás que la modifique, sustituya o deroguen.

2. Marco Normativo

La Superintendencia de Transporte en el marco de las funciones que tratan los numerales 2 y 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, puede entre otras

deroguen.

2. Marco Normativo

La Superintendencia de Transporte en el marco de las funciones que tratan los numerales 2 y 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, puede entre otras funciones, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control.

Por su parte, el parágrafo 3 del artículo 3 de Ley 769 de 2002, faculta a la Superintendencia de Transporte en vigilar y controlar a las autoridades, los organismos de tránsito.

En lo relacionado con los controles a toda forma de ilegalidad e informalidad en el transporte, se han expedido diferentes normas que instan a las autoridades a adelantar acciones tendientes a mitigar tal circunstancia.

La Superintendencia de Transporte ha instado a las autoridades de tránsito y transporte en la aplicación de medidas tendientes a la inmovilización de vehículos de servicio público y particular que presten servicio no autorizado y adelantar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar.

La Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, impartió lineamientos relacionados con el control a la ilegalidad en el transporte y ordenó la implementación y actualización del “Plan Estratégico de Vigilancia y Control del Cumplimiento de las Normas de Transporte y Tránsito”.| Página 2 de 8

ANEXO TÉCNICO Plan Estratégico de Control al Cumplimento del Marco Normativo en Transporte

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V1, 24may -2023 La Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de

ANEXO TÉCNICO Plan Estratégico de Control al Cumplimento del Marco Normativo en Transporte

GJ-FR-014

V1, 24may -2023 La Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte1 la cual modificó la Circular 015 de 2020, en su artículo 3.9.2., dispone que las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y entidades del sistema nacional de transporte deberán actualizar anualmente el “ Plan Estratégico de Vigilancia y Control del Cumplimiento de las Normas de Transporte y Tránsito ”, en los términos exigidos por la legislación nacional, especialmente en la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, o la disposición que la modifique o sustituya. (…)

3. Condiciones Técnicas, Tecnológicas y Operativas

3.1. Registro y reporte de la información al sistema.

(a) Registro al Sistema SISI/PECCIT: los sujetos obligados deberán ingresar al siguiente enlace web: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sisi-peccit, para reportar y mantener la información actualizada, así como realizar los siguientes procesos:

  • Autenticación y restablecimiento de Contraseña. • Registrar y reportar la información referente al PECCIT • Cargar los datos numéricos de los indicadores y las evidencias que soporten el cumplimiento de la implementación del PECCIT en los tiempos definidos. • Atender los reque

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