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SUPERTRANSPORTE - Resolución 1020 de 2006

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 1020 de 2006
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2006

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 1020 DE

( 10/02/2006 )

Por la cual se reajusta el valor de las fotocopias en cumplimiento del artículo 29 la Resolución 1075 del 11 de Diciembre de 2000

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1 de 1991, el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000, el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, artículo 6, numeral 20 y

CONSIDERANDO

Que por Resolución No.1075 del 11 de diciembre de 2000, se estableció el procedimiento interno para la atención de peticiones, quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que de acuerdo al artículo 29 de la resolución No.1075 del 11 de diciembre de 2000 el valor de las fotocopias se reajustará cada año conforme a la meta de inflación de acuerdo al artículo 3 de la Ley 242 de 1995.

Que en la Resolución 0886 del 01 de febrero de 2005 se fijó en la suma de Ciento Treinta y Siete Pesos ($137,oo) Moneda Legal, el valor unitario de las fotocopias expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Treinta y Siete Pesos ($137,oo) Moneda Legal, el valor unitario de las fotocopias expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que para el año 2006 la Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del 18 de noviembre, fijó la meta de inflación de 2006 entre 4% y 5% con 4.5% como meta puntual para efectos legales. Por lo tanto, aplicando a $137.oo la meta de inflación antes mencionada se obtiene el siguiente valor:

AÑO

IPC. VR. REAJUSTE VR. FOTOCOPIA

2006 4.5% 6.16 143,16RESOLUCION No. DE 2006

Por la cual se reajusta el valor de las fotocopias en cumplimiento del artículo 29 de la resolución 1075 de diciembre 11 de 2000.

2 Hoja No. Que de acuerdo con el cálculo anterior, se debe ajustar el valor de la fotocopia a ser cobradas en la vigencia del año 2006, aproximando a valor absoluto el total de $143,16 es decir dejar el valor de las fotocopias en Ciento Cuarenta y Tres ($143.oo) Pesos Moneda Legal.

Que en desarrollo del artículo 24 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho puede modificar la tarifa anteriormente establecida como costo unitario de las fotocopias, por razón de la actualización de sus costos.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar para el año 2006, en Ciento Cuarenta y Tres Pesos Moneda Legal ($143.oo) el valor unitario de las fotocopias expedidas por la

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar para el año 2006, en Ciento Cuarenta y Tres Pesos Moneda Legal ($143.oo) el valor unitario de las fotocopias expedidas por la

Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor de las Fotocopias deberá consignarse a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, debiendo presentar ante la Tesorería de la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de la consignación con el fin de autorizar la expedición de las respectivas fotocopias.

ARTÍCULO TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución 0886 del 01 de febrero de 2005.

ARTÍCULO CUARTO: Por Secretaria General publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la Pagina Web de la Entidad, por ser de carácter general según disposición de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá , a los

ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: Secretario General - Carlos E, Romero Perdomo

Revisó: Jefe Oficina Asesora Jurídica - Doris Alba Cuervo A.

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