SUPERTRANSPORTE - Resolución 10407 de 2010
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 10407 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MIN I STE RIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE ! ', ' RESOLUCIÓN No01O4ú'lDE ( ;: a JUL. 2010 l Por la cual se fija la fecha límite de pago de la tasa de vigilancia para la vigencia 201 O y se adopta el formulario para su declaración y pago. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley Primera de 1.991, los Decretos 1016 de 2.000, 2741 de 2.001 y 2091 de 1.992 y, CONSIDERANDO: Que el Parágrafo Primero del Artículo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte "SUPERTRANSPORTE". Que conforme lo establece el Artículo 3º del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley O 1 de 1991. Que el Numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia Que el Numeral 18 del Artículo 7° del Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de: "Expedir los actos
de funcionamiento de la Superintendencia Que el Numeral 18 del Artículo 7° del Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de: "Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales ... " Que en virtud del numeral 3 del artículo 15 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 11 del Decreto 2741 de 2001, le corresponde a la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte "Dirigir y coordinar con las respectivas superintendencias delegadas, el adecuado y oportuno recaudo de las tasas que le correspondan de acuerdo con la ley." Que en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 2091 del 28 de diciembre de 1992 y a fin de facilitar el cobro de la tasa de vigilancia, se deberá llevar la contabilidad de forma tal que permita la identificación de los ingresos base para el cobro de la misma. • Que en cumplimiento del Decreto 2053 de 2003, el Ministerio de Transporte fijó mediante Resolución Nº 001778 del 12 de mayo de 2010, el monto de la tasa de vigilancia para la vigencia 201 O en O, 182981 % sobre los ingresos brutos obtenidost VPor la cual se fija la fecha límite de pago de la tasa de vigilancia para la vigencia 2.008 y se adopta el formulario para su declaración y pago. durante la vigencia 2009, que deben pagar los sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transpo,te del sector portuario de conformidad con la Ley Primera de 1991. Que es necesario fijar las condiciones, fecha límite para el pago y adoptar el
Superintendencia de Puertos y Transpo,te del sector portuario de conformidad con la Ley Primera de 1991. Que es necesario fijar las condiciones, fecha límite para el pago y adoptar el formulario para la declaración y autoliquidación de la tasa de vigilancia correspondiente a ingresos brutos obtenidos durante la vigencia del año 2009 . . . 1 Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Fíjese como fecha límite para el pago por concepto de tasa de vigilancia para la vigencia 201 O que deben efectuar las sociedades portuarias, los titulares de autorizaciones y concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1ª de 1991, los titulares de licencias portuarias, autorizaciones temporales y operadores portuarios, un pago único hasta el día 1 de septiembre de 2010.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para proceder al pago de la tasa de vigilancia, los sujetos obligados a la misma deben auto liquidar el valor a cancelar tomando como base el total de los ingresos brutos obtenidos en el año 2009, a los cuales se le aplicará el porcentaje establecido por el Ministerio de Transporte según Resolución 001778 del 12 de mayo de 2010, que fue fijado en (0,182981%).
PARÁGRAFO SEGUNDO: El no pago de la tasa de vigilancia dentro del plazo establecido en este artículo, causará intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 635 del Estatuto Tributario, en cumplimiento del artículo 3º y 12º de la ley 1066 del 29 de julio de 2006; y el incumplimiento en la presentación de la auto liquidación y pago de la misma en la forma y dentro del plazo establecido,
de la ley 1066 del 29 de julio de 2006; y el incumplimiento en la presentación de la auto liquidación y pago de la misma en la forma y dentro del plazo establecido, generará el cobro de multas de conformidad con el artículo 3º de la Resolución 457 del 18 de abril de 2001 expedida por esta Superintendencia.
ARTICULO SEGUNDO: Adáptese como documento para la declaración y el pago de autoliquidación de la tasa de vigilancia, el formulario que hace parte integral de la presente Resolución y que debe ser diligenciado por los entes vigilados en estricto acuerdo a las instrucciones contenidas en el mismo para la correspondiente vigencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. La información sobre ingresos brutos generados por la operación portuaria base para la autoliquidación debe ser fidedigna y reflejar el resultado íntegramente de la actividad portuaria. La Superintendencia de Puertos y Transporte se reserva el derecho de efectuar la comprobación de la información suministrada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la Superintendencia de Puertos y Transporte determine que el valor liquidado y pagado es inferior al que realmente le corresponde pagar, o el valor liquidado y pagado es mayor al que debe cancelar, o en el evento en que el vigilado no realice el pago dentro del plazo establecido en la presente resolución, la entidad expedirá una resolución en la que realizará la corrección de la autoliquidación o reconocerá el saldo que resulte a favor del vigilado o liquidará el valor de la tasa de vigilancia según el caso, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 457 del 18 de abril de 2001Jt/ _. fi
V. RESOLUCION No ... , 010407 DE 2010 2 8 JUL. 2010 Hoja No. 3
establecido en la Resolución 457 del 18 de abril de 2001Jt/ _. fi
V. RESOLUCION No ... , 010407 DE 2010 2 8 JUL. 2010 Hoja No. 3
Por la cual se fija la fecha límite de pago de la tasa de vigilancia para la vigencia 2.008 y se adopta el formulario para su declaración y pago.
PARÁGRAFO TERCERO: La auloliquidación de lasa de vigilancia debe venir certificada con la firma del Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal de la sociedad cuando a ello hubiere lugar, tales personas serán responsables de las inexactitudes o errores que en su revisión se determine y podrán ser sancionadas conforme a lo previsto en la ley.
PARÁGRAFO CUARTO. Se debe enviar la au\oliquidación y copia de la consignación a la dependencia de Grupo Financiera, Cobro y Control Tasa de Vigilancia a más tardar el 1 O de septiembre de 201 O.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 B JUL. 2010 /;fi/4r (),1/c¿J--fi de Y É CAÑIZARES MADARIGA up rintendente de Puertos y Transporte Anex. o: Formato Formulario de Autoliquidación Tasa de figilan ia.
Proyectó: María Consuelo Zambrano Mosquera
Revisó: Anfiélica franco
1 4f .. fi • . /" // ---- Revisó Alexander Jojoa/ / {,/ rl ' iMINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS V TRANSPORTfi LEA LAS INSTRUCCIONES GENERALES AL RESPALDO DE ESTE FORMULARIO. TODOS LOS RENGLONES DEBEN SER
rl ' iMINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS V TRANSPORTfi LEA LAS INSTRUCCIONES GENERALES AL RESPALDO DE ESTE FORMULARIO. TODOS LOS RENGLONES DEBEN SER
DILIGENCIADOS CON ALGUN VALOR, DE LO CONTRARIO ESCRIBA CERO (O).
ESTE FORMULARIO NO TIENE NINGUN COSTO COMERCIAL
(Para bajarlo acceda a nuestra página web: www.supertransporte.gov.co)
AUTOLIQUIDACION TASA DE VIGILANCIA AÑO 2010
NUMERO DE NIT
A. IDENTIFICACiON DEL ENTE VIGILADO;
1. CALIDAD DEL ENTE VIGILADO (Señale con una x su calidad como ente vigilado que efefitúa el pago a) Operador Portuario b) Sociedad Portuaria c)Muelle Homologado ! d)Otros
2. NOMBRE O RAZON SOCIAL '¡
3. SIGLA
1
4. No. DT 5.FAX N' 6. DIRECCIÓN E-MAIL J 7. DIRECCION, TELEFONO Y CIUDAD DE NOTIFICACIONES
8 PUERTOS EN LOS QUE OPERA
B. LIQUIDACION fASA DEVIGILANC::IA.
1 1 _B.1 OPERADORES PORTUARIOS portuarios)
- 1
(Sogiedades Portuarias de' servicios __ públicos y opel'_c!dotefij "''',< -·fi INGRESOS BRUTOS PORTUARIOS; Percibidos entre el 01 de : AUTOLIOUIDACION (Ingresos Brutos portuarios por enero y el 31 de diciembre de 2009 (0.182981%) Valor Tasa de Vigilancia a cancelar en la presente vigencia) $ ' $ 1
enero y el 31 de diciembre de 2009 (0.182981%) Valor Tasa de Vigilancia a cancelar en la presente vigencia) $ ' $ 1 , . B 2. SOCIEDADES_ PORTUARIAS DE ,_SERVICIO PRI\ÍADO.(CbNCEfifiONARIQS, MUELLES ".EMBARCADEROS .,- • " · ·"'" ,,_, ""' • ••• '·" •• ,,. COSTOS OPERATIVOS de los muelles utilizados para la actividad ' AUTOLIQUlDACION (Costos Operativos Portuarios por portuaria durante la vigencia del año 2009. (0.182981 %). $
C. PAGOS
1.TASA DE VIGILANCIA
2.INTERES DE MORA.
3.MULTA INCUMPLIMIENTO AUTOLIQUIDACIÓN
4. DESCUENTO EXCEDENTE SEGÚN RESOLUCIÓN
$ $ $ $ $ 1
1 1 1 No. _JDDIMMIAA), _____ _ --1
5 SALDO A FAVOR SEGÚN RESOLUCIÓN No.____ (DDIMMIAA), _____ _
6TOTAL PAGADO (Sume renglones 1 a 3 y reste 4 y 5) Fecha de Pago N° Consignación
b. FIRMA Y DECLARACIÓN.,
$ $ Ciudad 1 1 Declaro que íos d_atos aqui consignados son verídicos y se ajustan a las operaciones portuarias registradas en el periodo del 1º de ¡ · enero a 31 de diciembre de 2009 Representante Legal di;! la .fiDti_dad ..
Nombre: FIRMA
Fecha:
ORIGINAL ENTE VIGILADO
COPIA SUPERTRANSPORTE
Contador Público Revisor Fiscal
Nombre: Nombre:
Representante Legal di;! la .fiDti_dad ..
Nombre: FIRMA
Fecha:
ORIGINAL ENTE VIGILADO
COPIA SUPERTRANSPORTE
Contador Público Revisor Fiscal
Nombre: Nombre:
FIRMA FIRMA
Matricula Profesisinal N° , . _ J. Matfific-fila Profe_fifional Nº ' ESPACIO PARA EL TIMBRE O SELLO DE CAJA DEL BANCO POPULAR
11MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA fiI: PUfiRTOS Y TRANSPORTE INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN TASA DE VIGILANCIA ESTE FORMATO DEBE DlllGENGIARSE A MAQUINA O LETRA IMPRENTA TOTALMENTE LEGIBLE NIT Nº. Registre el Nit, acorde a su tarjeta plastificada expedida por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva y el digito de verificación. Si es usted persona natural, registre el número de su cédula de ciudadanía
A. IDENTIFICACIÓN DEL ENTE VIGILADO 1 CALIDAD DEL ENTE VIGILADO. Indicar con una X, en que calidad cancela la Tasa de Vigilancia, si es como Operador Portuario, Sociedad Portuaria, Muelle Homologado u Otros: cuando sea Embarcadero, tenga Licencia Portuaria o Aulo(1zación especifica para operar que no aplique en ninguna de las anteriores. 2 NOMBRE o RAZON SOCIAL. Si es persona natural escriba su nombre tal como figure en la cédula de ciudadanía o NIT. Si es persona jurídica o sodedad de hechO, escriba la razón socia( completa tal como figura en el Registro de Cémara de Comercio. 3 SIGLA: Identificación del nombre comerc(al.
sodedad de hechO, escriba la razón socia( completa tal como figura en el Registro de Cémara de Comercio. 3 SIGLA: Identificación del nombre comerc(al.
4. DT. Corresponde al número de identificación ·interna que le da el Grupo de Gestión Portuaria cuando solicita su registro. 5 FAX No .. Registre los números de fax donde podemos enviar o solicitarle información 6 DIRECCIÓN E-MAIL. Registre su dirección de correo virtual y d·irecdón de la pag·ina Web, si la posee. 7 DIRECCIÓN, TELEFONO Y CIUDAD NOTIFICACIONES. Registre la información pertinente que permita el envío inequívoco de comunicaciones. 8 PUERTOS EN LOS QUE OPERA. Registre todos los puertos donde desarrolla actividades portuarias.
B. LIQUIDACIÓN TASA DE VIGILANCIA
81. PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS.
INGRESOS BRUTOS. Este espacio debera d"i1'1ge nc·1arlo con el monto de los Ingresos brutos causados por el ejercicio de la actividad portuaria entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2.009 y deberá corresponder en forma fidedigna al valor que contablemente se encuentre registrado en sus libros
2. AUTOLIQU!DACIÓN. Este campo se diligencia multiplicando el valor anterior por la tasa de! 0.182981 %, según Resolución No. 0017784 de Mayo de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte por medio de la cual se fijó en este porcentaje la lasa que le corresponde pagar a las Sociedades Portuarias, los Operadores Portuarios, Embarcaderos y titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad de la ley 1ª de 1991
(No liquide centavos ni aproxime a miles )
Sociedades Portuarias, los Operadores Portuarios, Embarcaderos y titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad de la ley 1ª de 1991 (No liquide centavos ni aproxime a miles ) 8.2 SOCIEDADES PORTUARIAS DE SERVICIO PRIVADO, CONCESIONARIOS, MUELLES Y EMBARCADEROS. 1 COSTOS OPERATIVO PORTUARIOS·. este espacio debe dil'1genc1arlo con el monto de los costos operativos portuarios en que incurrió Entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2009 por el manejo de /os muelles utilizados para desarrollar la actividad portuaria. TIPO DE CARGA Se refiere al tipo de carga que se moviliza. a) Carga Propia: es del giro ordinario de su negocio b) Carga a Terceros: cuando eventualmente y previa autorización prestan servicios portuarios a terceros.
2. TONELADAS MOVILIZADAS Deberá relacionar numéricamente el volumen de toneladas movilizadas según el tipo de carga referenciado y correspondiente al periodo señalado 3 INGRESOS BRUTOS PORTUARIOS. Calculados según el numero de toneladas movilizadas por la tarifa promedio del mercado correspondiente al tipo de carga. certificada por la Delegada de Puertos.(EI tipo de cambio a aplicar es el de/ cierre del 31 de diciembre de 2.009) NOTA Para la carga propia la tarifa a aplicar deberá cubrir como mlnlmo los costos portuarios en que incurrió para efectuar las Operaciones, de conformidad con los Artículos 21 y 22 de la Ley 01 de 1991. 4 AUTOLIOUIDACIÓN. Este campo se diligencia multiplicando el valor anterior por la tasa del 0.182981%, según Resolución No. 001778 de Mayo 12
Operaciones, de conformidad con los Artículos 21 y 22 de la Ley 01 de 1991. 4 AUTOLIOUIDACIÓN. Este campo se diligencia multiplicando el valor anterior por la tasa del 0.182981%, según Resolución No. 001778 de Mayo 12 de 201 O expedida por el Ministerio de Transporte por medio de la cual se fijó en este porcentaje la tasa que le corresponde pagar a las Sociedades Portuarias, los Operadores Portuarios, Embarcaderos y titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad de la ley l 3 de 1991. (No liquide centavos ni aproxime a miles)
C. PAGOS (NO LIQUIDE CENTAVOS NI APROXIME EN MILES)
1. Escriba en este espacio el valor que le corresponde pagar por tasa de vigilancia de acuerdo a la autoliquidación efectuada según renglón 81 o B2 2 Saldo a Favor. Verifique con la SuperintendenciaGrupo Financiero, si en su estado de cuenta presenta saldo a favor para ser descontado. 3 Valor pend'1ente de pago por concepto de tasa de vigilancia: Este valor corresponde a tomar e/ renglón 1 y restar el renglón 2.
4. Interés de Mora: Si usted paga después del 1 de septiembre de 2010, deberá liquidar y pagar intereses moratorias a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributar'10. de conformidad con lo establecido en el articulo 3◊ y 12 º de la Ley 1066 del 29 de julio de 2.006.
5. Multa: Sí usted presenta su autol1quidación y paga por fuera de la fecha limite establecida en la presente Resolución, se hace acreedor a una multa
que deberá calcular según el procedimiento de la Resolución 457 del 18 de abril de 2.001: 10% del valor de la tasa de vigilancia por el primer mes y 5% adicional a partir del segundo mes, hasta la fecha de pago total del saldo pendiente de pago por concepto de tasa de vigilancia.
6. Total a Pagar: Este valor corresponde a la sumatoria de 3.4 y 5
7. Total Pagado· En este espacio registre el valor consignado en el banco No. Consignación: Escriba el número preimpreso del comprobante único de consignación del Banco Popular.(Solicite la forma 1-1 0-3·10231 para e! pago) Ciudad: Registre la ciudad donde efectuó la consignación
D. FIRMA Y DECLARACION Esta Autoliqu1dación debe ser certificada con su firma por el Representante Legal de la Empresa, por el Contador y Revisor Fiscal de la misma, cuando haya lugar a ello.
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO CONFORME AL CONVENIO SUSCRITO CON EL BANCO POPULAR PARA EL AÑO 2010: LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN 2010 Y EL PAGO CORRESPONDIENTE SE DEBERA EFECTUAR EN LAS OFICINAS DEL BANCO POPULAR HABIL ITADAS, LAS CUALES SELLARAN EL FORMULARIO Y RECIBIRAN EL PAGO: EN EFECTIVO, CHEQUE DE GEREN CIA O CHEQUE DEL BANCO POPULAR. GIRADO A NOMBRE DE LA DTN - TASA DE VIGILANCIA SUPERPUERTOS Y TRANSPORTE·
CU ENTA CORRIENTE No. 050-001 25-4.
UTILICE EL COMPROBANTE UNICO DE CONSIGNACIÓN FORMA 110-310231, SEÑALE EN LA CASILLA QUE SE TRATA DE RECAUDO
CU ENTA CORRIENTE No. 050-001 25-4.
UTILICE EL COMPROBANTE UNICO DE CONSIGNACIÓN FORMA 110-310231, SEÑALE EN LA CASILLA QUE SE TRATA DE RECAUDO NACIONAL Y EN LA RELACION DE FACTURA IDENTIFIQUE EL PAGO COMO: CODIGO RENTISTICO 00.-PAGO 2010. UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO, DENTRO DE LOS TRES DIAS HABILES SIGUIENTES REMITA COPIA DE LA AUTOLIQUIOACIÓN Y COPIA AL CARBON DE LA CONSIGNACIÓN CORRESPONDIENTE AL GRUPO FINANCIERO Y COBRO Y CONTROL TASA DE VIGILANCIA DE LA
SUPER TRANSPORTE.
OFICINAS BANCO POPULAR HABILITADAS: BOGOTA, BARRANQUILLA, BUENAVENTURA, CALI, CARTAGENA, MEDELLIN, RIOHACHA,
SAN ANDRES, SANTA MARTA, SINCELEJO, Y TUMACO.
SI USTED NO DESARROLLO ACTIVIDAD PORTUARIA DURANTE EL AÑO 2.009 DEBE PRESENTAR EN LAS OFICINAS DE LA
SUPERTRANSPORTE DECLARACIÓN DE AUTOLIQUtDACIÓN EN CERO.
INFORMACIÓN ADICIONAL: Grupo Finan ciero y Cobro y Control Tasa de Vigilancia. PBX: 3526700 Ext.128-270-278. Directo: 3526728. Calle
13 N° 18-24. Piso Jº Estación de la Sabana Bogotá, D.C. www.supertransporte.gov.co
C. PAGOS (NO LIQUIDE CENTAVOS NI APROXIME EN MILES) a: Escriba en es Sabana Bogotá, o.e. www.su pertransporte.gov.co
ORIGINAL ENTE VIGILADO COPIA SUPER fRANSPORTE( .. \..·.
a: Escriba en es Sabana Bogotá, o.e. www.su pertransporte.gov.co
ORIGINAL ENTE VIGILADO COPIA SUPER fRANSPORTE( .. \..·.
AÑO TASA VIGILANCIA 1 • ACTO ADMINIS TRATIVO (RESOLUCIONES) ESTABLECIDA (%) EXPEDIDA POR MTCOMISION 2002 0,83i¾ 0002 DEL 7 NOV DE 2002 REGUlACION DEL TRANSPORTE 2003 0,2764% 10900 DEL 16 DIC 2003 CORREGIDA POR MINTRANSPORTE LA No. 11250 DEL 22 DIC 2003 2004 0,27507% 4001 del 28 de diciembre de 2004 MI NTRANSPORTE 2005 0,199980% 2532 de! 16 SPptiembre de 2005 MINTKANSPORTE 2005 0,233742% 3700 del 15 agosto de 2006 MINTRANSPORTE 2007 0,215317% 3306 del 16 de agosto de 2007 MINTRANSPORTE 2003 0,195722% 4297 del W de octubre de 2008 MINTRANSPORTE 2009 0,180933% 1073 del 25 de marzo de 2009 MINT RANSPORTE 2010 0,182981% / 1778 del 12 de mayo de 2010 MINTRANSPORTE ACTO ADMIN ISTRATIVO FIJA EXPEDIDA POR FECHA DE PAGO 1793 del 08/07/2004 SUPERTRANSPORTE 7599 del 18 de abril de 2005 SUPER TRANSPORTE 23766 DEL 12 DIC 2005 SUPERT RANSPORTE 6037 del 13 oct 2006 SUPERTRANSPORTE 7175 del 30 oct 2007 SUPE RTRANSPOR!E 17403 (17493) del 16 oct
2008 SUPERTRANSPORTE
23766 DEL 12 DIC 2005 SUPERT RANSPORTE 6037 del 13 oct 2006 SUPERTRANSPORTE 7175 del 30 oct 2007 SUPE RTRANSPOR!E 17403 (17493) del 16 oct 2008 SUPERTRANSPORTE 10144 del 11 nov 2009 SUPERTRANSPORTEFECHA FIJADA PARA PAGO 30-ju !-04 31-may -05 30-dic-05 30-nov-06 30-nov-07 15-dic-08 30-nov-09 , ·-·--·- l l ' ;