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SUPERTRANSPORTE - Resolución 10641 de 2005

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 10641 de 2005
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2005

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANPORTE

RESOLUCIÓN No. 10641 DE 2005

( 08/06/2005 )

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003 y Ley 901 de 2004

El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 1 de 1991 Artículo 25 Y 27, los Decretos 101 del 2 de febrero de 2000 del Artículo 40, 41y Artículo 44, Artículo 7, numeral 18 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Decreto 2741 de diciembre de 2001, Ley 716 de 2001 y Decreto 1282 de 2002.

CONSIDERANDO

Que mediante Artículo 25 de la Ley 1ª de 1991, se creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Transporte

Que el parágrafo del Artículo 40 del Decreto 101 de 2000, modificó la denominación de la entidad por la de Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su Artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le

funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponden conforme lo establece las disposiciones legales.

Que la Ley 716 de 2001 exige a las entidades públicas adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que a 31 de Diciembre de 2000, presenten un estado de cobranza o pago incierto.

Que la Ley 863 del 29 de diciembre de 2.003 por medio de la cual se establecieron normas tributarias, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas, en su artículo 66 prorrogó la vigencia de los artículos 1°,2°,3°,4°-excepto el parágrafo 3°-,5°,6°,7°,8° y 9° de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2.001 sobre saneamiento de la información contable en el sector público, hasta el 31 de diciembre del 2.005, prorroga reiterada en la Ley 901 de 2004.

Que mediante resolución No 878 del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial en la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que mediante resolución No. 1078 del 10 de Julio de 2003, se fijaron políticas y procedimientos institucionales y se modificó el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Supertransporte.RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

procedimientos institucionales y se modificó el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Supertransporte.RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2003. 2 Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio publico, las cuales se hace necesario depurar, así como otras, cuyos valores presentan un estado de cobranza o pago incierto que requieren ser eliminados de la contabilidad, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1282 del 19 de junio del 2002.

Que la Administración de la Supertransporte, efectuó exploración exhaustiva de archivos de documentos soporte, desarrolló procedimientos para garantizar la evaluación, documentación y determinación de las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial, conforme se desprende de los 12 Estudios Técnicos los cuales de enumeran a continuación 05.5-008-05, 05.5-009-05, 05.5-010-05, 05.5-011-05, 05.5012-05, 05.5-013-05, 05.5-014-05, 05.5-015-05, 05.5-016-05, 05.5-017-05, 05.5-01805, 05.5-019-05.

Que el artículo 4° del Decreto 1282 del 19 de junio de 2002 establece que las

05, 05.5-019-05.

Que el artículo 4° del Decreto 1282 del 19 de junio de 2002 establece que las entidades y organismos obligados al saneamiento contable, podrán depurar de los registros contables, derechos y obligaciones de la Entidad, con base solo en la prueba sumaria de su existencia, cuando su monto no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que conforme se desprende de los saldos pendientes de pago de las facturas, autoliquidaciones, resoluciones comunicaciones y demás soportes, descritos en las fichas técnicas elaboradas por el Grupo de Cobro y Control de la Tasa de Vigilancia, las obligaciones individualmente consideradas por las vigencias 1999 2004 no superan los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes ( $ 1.907.500 ), evidenciándose así que su cuantía no excede el limite indicado en el parágrafo segundo del articulo 4º de la Ley 716 de 2001; sin embargo para la elaboración de la ficha técnica se consolidaron por terceros las obligaciones.

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunió el día 22 de abril de 2005, con el fin de estudiar y evaluar los informes presentados por el Grupo de Cobro y Control de la Tasa de Vigilancia correspondientes a derechos con una antigüedad tal que no es posible exigir su cobro por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad y/o son de una cuantía tal que al evaluar la relación costo-beneficio de la gestión de cobro resulta mayor el costo que la partida a recaudar y/o corresponden a derechos a cargo de personas jurídicas que fueron objeto de disolución y liquidación,

caducidad y/o son de una cuantía tal que al evaluar la relación costo-beneficio de la gestión de cobro resulta mayor el costo que la partida a recaudar y/o corresponden a derechos a cargo de personas jurídicas que fueron objeto de disolución y liquidación, finalmente el Grupo de Cobro pro Jurisdicción Coactiva profirió autos de abstención de librar mandamiento de pago, siendo aprobada la depuración de las partidas presentadas de las cuentas 140401030, 140401090, 140102001, 147514 y 147505 sobre el proceso de saneamiento contable mediante acta N°25 de 22 de abril de 2005, cuyos informes técnicos, fichas técnicas, y Estados de Cuenta con corte a 31 de marzo de 2005 hacen parte integral de este acto administrativo, decidiéndose entonces recomendar al señor Superintendente de Puertos y Transporte el saneamiento contable de las cuentas y montos objeto de depuración, de conformidad con literales a) y b) del Decreto 1282 del 19 de junio del 2002 y articulo 4 de la ley 716 de 2001.

Que el Grupo Financiero contabilizó en la cuenta contable Provisión para Deudores – Ingresos no Tributarios, código 148007, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS PESOS $1.553.042,00 y en la cuenta Provisiones para Deudores – Fondos Especiales, código 140818, la suma de DOS

MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS

$2.909.305,00

Que hacen parte integral del presente acto administrativo los Estudios Técnicos los

MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS

$2.909.305,00

Que hacen parte integral del presente acto administrativo los Estudios Técnicos los cuales se enumeran a continuación 05.5-008-05, 05.5-009-05, 05.5-010-05, 05.5-01105, 05.5-012-05, 05.5-013-05, 05.5-014-04, 05.5-015-05, 05.5-016-05, 05.5-017-05,RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2003. 3 05.5-018-05, 05.5-019-05, la Ficha Técnica y el Acta del Comité de Saneamiento Contable N. 25 de fecha 22 de abril de 2005.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguiente partidas contables que constituyen acreencias a favor de la entidad de las cuentas: (1º.) Ingresos no Tributarios - Multas Cobradas por Superintendencias, identificadas con el código contable 140402001, cuyo valor se afectara con un crédito por la suma de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($35.305,00), (2º.) Fondos Especiales – Ingresos no Tributarios – Contribuciones a Superintendencias – Tasa de Vigilancia,

CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($35.305,00), (2º.) Fondos Especiales – Ingresos no Tributarios – Contribuciones a Superintendencias – Tasa de Vigilancia, identificada con el código contable 140401030, cuyo valor se afectará con un crédito por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($3.648,00), (3º.) Fondos Especiales – Ingresos no Tributarios – Otras Contribuciones a Superintendencias, identificada con el código 140401090, cuyo valor se afectara con un crédito por la suma de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($1.939,00), (4º) Deudas de Difícil Cobro – Fondos Especiales, identificada con el código contable 147514, cuyo valor se afectar con un crédito por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($2.907.461,00), y (5º) Deudas de Difícil Cobro – Ingresos no Tributarios, identificada con el código contable 147505, cuyo valor se afectara con un crédito por valor de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($1.541.371,00) conforme a la recomendación impartida por el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial mediante Acta No. 25 de fecha 22 de abril de 2005, tal como se discrimina a continuación:

NIT RAZON SOCIAL TASA

VIGILANCIA

MULTA INTERESES

MORA CAUSAS 140401030 140102001 140401090 No Ubica

Deudor No posee Bienes Perdida

NIT RAZON SOCIAL TASA

VIGILANCIA

MULTA INTERESES

MORA CAUSAS 140401030 140102001 140401090 No Ubica

Deudor No posee Bienes Perdida Fuerza Ejec. Soc. Disuelta Relación Costo benef.

806.000.416-4 CONTROL INTEGRADO DE MOSCAS Y ROEDORES S DE H 3.648,00 35.305,00 1.939,00 X X X TOTAL 3.648,00 35.305,00 1.939,00

NIT RAZON SOCIAL DEUDAS DE

DIFÍCIL COBRO

FONDOS

ESPECIALES

DEUDAS DE

DIFÍCIL COBRO

INGRESOS NO

TRIBUTARIOS

DEUDAS DE

DIFÍCIL COBRO

FONDOS

ESPECIALES CAUSAS 147514 147505 147514 No Ubica

Deudor No posee Bienes Perdida Fuerza Ejec. Soc. Disuelta Relación Costo benef. 800.022.695-5 ACTIMAR S. DE H. 186.345,00 0,00 251.538,00 X X X X

890.984.612-9 ASOCIACIAON SINDICAL DE

BRACEROS TERRESTRES

PORTUARIOS Y MARÍTIMOS

LTDA.– ASOSIMBRAS LTDA 0,00 0,00 305.605,00 X X X X

800.169.354-0 CONTENEDORES Y SERVICIOS LTDA. 0,00 274.132,00 807,00 X X

LTDA.– ASOSIMBRAS LTDA 0,00 0,00 305.605,00 X X X X

800.169.354-0 CONTENEDORES Y SERVICIOS LTDA. 0,00 274.132,00 807,00 X X

835.000.519-1 EMPR ESA DE SERVICIOS

TEMPORALES LTDASUPERTEM LTDA 320.821,00 0,00 221.366,00 X X X X

800.152.530-6 EMPAQUES QUINTERO HERMANOS LTDA 252.000,00 274.050,00 162.540,00 X X X X 890.112.624-6 EMPR ESA CENTENARIO 4.066,00 203.962,00 1.803,00 X X X X X

806.000.276-1 MONTACARGAS APOLO Y CIA

LTDA 393.051,00 0,00 271.594,00 X X X X

800.150.813-6 OPERADORES PORTUARIOS DE OCCIDENTE LTDA. 110.598,00 304.535,00 59.149,00 X X X 819.003.106-7 ORCATRON E. U. 174,00 7.938,00 99,00 X X X X 800.205.879-1 PROMOTORA DE SERVICIOS MARÍTIMOS LTDA. PSM LTDA 178.908,00 476.754,00 186.518,00 X X X X 72.002.167-1 LUIS MENDOZA LOZANOSEPRONAVAL 457,00 0,00 22,00 X X X X TOTALES 1.447.624,00 1.541.371,00 1.461.681,00RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

SEPRONAVAL 457,00 0,00 22,00 X X X X TOTALES 1.447.624,00 1.541.371,00 1.461.681,00RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2003. 4

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al contador de la Superintendencia de Puertos y Transporte efectuar los siguientes registros contables: acreditar de la cuenta contable Bienes y Derechos en Investigación Administrativa – Deudores, código199603, por valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($4.489.724,00) registrando como contrapartida un debito a las siguientes cuentas contables: Provisión para Bienes y Derechos en Investigación Administrativa - Deudores, código199703, por valor de

CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($4.462.326,00), y Efecto del Saneamiento Contable - Deudores, código 303804, por valor de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO

PESOS ($27.398,00).

Parágrafo: Los valores objeto de depuración que son materia de eliminación, constituyen una determinación de carácter contable en aplicación de la Ley 716 de 2001, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de los hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo

2001, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de los hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información contable de calidad, consistencia y veracidad, conforme lo principios impartidos en la citada ley.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar una vez ejecutoriada, compulsar copia del presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo Control Interno Disciplinario de la Supertransporte, para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: Ordenar una vez ejecutoriada, compulsar copia del presente acto administrativo a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.

ARTICULO QUINTO: Forman parte integral del presente acto administrativo como soporte del mismo, las fichas técnicas, conceptos técnicos expedidos por el Grupo de Cobro y Control de la Tasa de Vigilancia enunciados en el presente acto administrativo.

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación

Dada en Bogotá D.C, a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Superintendente de Puertos y Transporte (E.)

Proyectó: Carlos A. Salazar P

Recomendó: Comité Técnico de Saneamiento Contable.

Revisión Contabilidad Luz Helena Caicedo Palacios Contadora Revisión Jurídica Hilda Tapasco Cedeño Jefe Oficina Asesora Jurídica.

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