🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 10700 de 2014

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 10700 de 2014
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Lil>Onod y Ord•n

MI NI STE RIO DE TRANSP ORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No. DE 2013 2 4 JUN 2014 ) O l O 7 O O Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARIO GENERAL, en uso de sus funciones y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013 y la Resolución 8474 del 5 de Diciembre de 2012, modificada mediante la Resolución 7730 de 2013, y CONSIDERANDO: Que Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª de 1991, con autonomía administrativa y presupuesta 1, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República mediante Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000 y 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte; la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema Autoridad Administrativa, en materia de Tránsito y Transporte e infraestructura en sus formas, sin dejar de mencionar además las señaladas particularmente en aquella Ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de Puertos. Que la Coordinación del Grupo de Gestión Documental, ha identificado la necesidad de contratar para la vigencia 2014 de la prestación del servicio de correo nacional e internacional que la Entidad requiera, en las modalidades de correo normal, certificado urbano nacional e internacional, servicios Post-Express a nivel urbano y nacional, al día, a

contratar para la vigencia 2014 de la prestación del servicio de correo nacional e internacional que la Entidad requiera, en las modalidades de correo normal, certificado urbano nacional e internacional, servicios Post-Express a nivel urbano y nacional, al día, a nivel urbano y nacional, "certim@il, y los que en su momento requiera la entidad para prestar el servicio en condiciones de eficiencia y seguridad. Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respetivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Articulo 20 del Decreto 151 O de 2013, por parte de la Coordinación del Grupo de Gestión Documental. Que conforme lo señalan los estudios previos del presente proceso de contratación: "Actualmente se requiere la contratación de la prestación del servicio de recolección, curso y entrega de correspondencia y demás envíos postales a su universo de vigilados y usuarios en general requeridos la Superintendencia; ello, en las modalidades de correo normal, certificado urbano nacional e internacional, servicios Post-Express a nivel urbano y nacional, servicio hoy mismo, urbano y nacional, incluido los servicios de un Supervisor y un distribuidor motorizado urbano del Centro de Administración de Correspondencia de Servicios Postales Nacionales." Que el artículo 6 de la· Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, dispone que en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Que el artículo 95 de la citada Ley establece que las entidades públicas podrán asociarseRESOLUCIÓN No.

prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Que el artículo 95 de la citada Ley establece que las entidades públicas podrán asociarseRESOLUCIÓN No. 2 4 JU 2014 o 1 1 a , DE 2013 Poímedio de la cual se justifica una contratación directa HolaNo. 2 con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de contratos interadministrativos.( ... ) Que el artículo 2° de Ley 1150 de 2007, establece: "De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:". A su vez el literal c) del numeral 4, artículo 2° de Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa: "c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. (. .. )". Igualmente el artículo 76 del Decreto 151 O de 2013 "Artículo 76. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 73 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una entidad estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las entidades estatales.

hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las entidades estatales. Que el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a las "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles." Que SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., es una sociedad pública, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada bajo la forma de sociedad anónima. La sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuesta!. Su organización, funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros es el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo establecido en el parágrafo 1 º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las cuales de acuerdo con los artículos 85, 86, y 93 de la Ley 489 de 1998, desarrollan sus actividades conforme a las reglas de derecho privado con las excepciones que consagre específicamente la ley. Que Servicios Postales nacionales S.A. tiene como objeto social:

1998, desarrollan sus actividades conforme a las reglas de derecho privado con las excepciones que consagre específicamente la ley. Que Servicios Postales nacionales S.A. tiene como objeto social: 1 . Servicios Postales, que comprenden la prestación del servicio de correo nacional e internacional, el servicio de mensajería expresa y los servicios postales de pago.

2. Soluciones logísticas de gestión y mercadeo de redes de comunicación a ser utilizadas en la prestación y complemento de servicios postales.

3. La prestación de los servicios de transporte de carga nacional e internacional, aérea, terrestre, marítima y multimodal, de toda clase de mercancías, tales como: equipos, maquinarias, manufacturas, materias primas o terminadas, productos para artes graficas, publicaciones, periódicos, revistas, servicio de paqueteo local y nacional, bodegaje y manipulación de mercancía, logística, mercadeo, distribución y comercialización de mercancías en general; transporte de todo tipo de bienes muebles, incluyendo carga pesada, larga, ancha en los medios de transporte apropiados para tal fin; transporte de todo tipo de envíos y carga masiva, transporte y movilización de contenedores y en general17 4 JU 2014

RESOLUCIÓN No.

010700 DE 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HoiaNo. 3 transporte de todo tipo de carga; diseño y operación de procesos de consolidación de carga y mercancía a nivel nacional e internacional.

4. Consultoría relacionada con el envío, transito, recepción, clasificación o entrega de mercancía, información, y mensajes a propósito o con motivo de la prestación del servicio postal, de correo y de mensajería especializada; gestión y coordinación de redes de encaminamiento postal; diseño y optimización de procesos de encaminamiento de servicios

mercancía, información, y mensajes a propósito o con motivo de la prestación del servicio postal, de correo y de mensajería especializada; gestión y coordinación de redes de encaminamiento postal; diseño y optimización de procesos de encaminamiento de servicios o mercancía; gestión e intermediación de redes físicas o virtuales de comunicación relacionadas con la prestación de los servicios postales; generación de soluciones de embalaje y empaquetamiento de servicios postales.

5. Correo electrónico certificado por cuenta propia o en alianza con terceros.

6. Adquisición, comercialización, custodia, distribución y venta de formularios, cartillas, publicaciones e impresos en general.

7. Emitir en nombre de la Nación y en forma privativa las especies postales, custodiarlas, tutelarlas y comercializarlas.

8. Actuar como corresponsal no bancario y No Bursátil, así como prestar todos los servicios postales de pago que en virtud de los Tratados Internacionales le correspondan al Op erador Postal Nacional o pueda prestar por su cuenta según la legislación nacional, admitir, cursar y pagar giros nacionales e internacionales.

9. Cobranza y recaudo de dineros o valores generados a propósito de la prestación de servicios postales. 1 O. Administración de centros de acopio de correspondencia, mercancía y recaudos de cartera.

11. Of recer y prestar sus servicios a sociedades, entidades o individuos del sector público y privado, comprar, vender o alquilar los bienes necesarios para el desarrollo normal del objeto social; constituir y aceptar prendas o hipotecas, comprar, vender, importar, exportar, adquirir y obtener a cualquier titulo y utilizar toda clase de bienes y servicios relacionados con su objeto social, girar, adquirir, cobrar, aceptar, cancelar o pagar letras de cambio,

adquirir y obtener a cualquier titulo y utilizar toda clase de bienes y servicios relacionados con su objeto social, girar, adquirir, cobrar, aceptar, cancelar o pagar letras de cambio, cheques, pagares, en general cualesquiera títulos valores o aceptarlos en pago; celebrar contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, usufructo, y anticresis sobre inmuebles, celebrar contratos de sociedad con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ya sea mediante la constitución de otras empresas o la adquisición de acciones o partes de interés, tomar o dar dinero en mutuo, con interés o sin el respecto de las operaciones relacionadas con su objeto social, y dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; presentarse a licitaciones, concursos públicos o privados, en el país o en el exterior, y hacer las ofertas correspondientes, celebrar toda clase de negocios, actos u contratos conducentes a la realización de los fines sociales o que comprometan su objeto principal, solicitar ser admitida en concordato, si a ello hubiere lugar.

12. Desarrollar todas aquellas actividades u operaciones que de acuerdo con su naturaleza le imponga la ley , los decretos, resoluciones y demás instrucciones o acuerdos administrativos provenientes del nivel nacional.

13. En desarrollo de su objeto la sociedad podrá realizar todas las actividades conexas y complementarias con el mismo tales como, prestar el servicio de fotocopiado, envió de fax e impresión.

Que el artículo 15 de la Ley 136 9 de 2009 indica: "Artículo 15. Área de Reserva. El Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo será el único autorizado para prestar /os servicios de correo a las entidades2 '

RESOLUCIÓN No. 8 l 7 º· DE 2013

"Artículo 15. Área de Reserva. El Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo será el único autorizado para prestar /os servicios de correo a las entidades2 '

RESOLUCIÓN No. 8 l 7 º· DE 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa HoiaNo. 4 definidas como integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder Público. (. .. .) (Negrillas de mi autoría). Que el artículo 3 ibídem señala lo siguiente: (. . .) 4.1 Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que mediante contrato de concesión, prestará el servicio postal de correo y mediante habilitación, los servicios de Mensajería expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional e internacional. El Servicio Postal Universal a que se refiere el artículo 13 de la presente ley, la Franquicia, el servicio de giros internacionales y el área de reserva señalada en el artículo 15 de la presente ley, serán prestados por el Operador Postal Oficial de manera exclusiva en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. LJ(Negrillas de mi autoría). Que por lo anterior se cumplen los requisitos legales para la celebración de un contrato interadministrativo al tenor de lo señalado en el literal c) del numeral 4, artículo 2º de Ley 1150 de 2007 reglamentado por el artículo 76 del Decreto 151 0 de 2013. Que para el proceso de contratación se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuesta! No 39514 de 19 de junio de 2014, con cargo a la vigencia 2014. En mérito de lo expuesto,

Que para el proceso de contratación se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuesta! No 39514 de 19 de junio de 2014, con cargo a la vigencia 2014. En mérito de lo expuesto, RE SUELV E: ART ÍCULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato interadministrativo cuyo objeto "Prestación del servicio de correo nacional e internacional que la Entidad requiera, en las modalidades de correo normal, certificado urbano, nacional e internacional, servicios Post-Express a nivel urbano y nacional, al día, a nivel urbano y nacional, "certim@i/", y los que en su momento requiera la entidad para prestar el servicio en condiciones de eficiencia y seguridad". Con SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A identificada con Nit. 900062917-9 ART ICULO SEG UNDO. - Determinar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 76 del Decreto 151 0 de 2013, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en el Artículo 76 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ DE12 4 JU 2014 O 1 D 7 O O HoiaNo. 5

RESOLUCIÓN No. DE 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa

MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ DE12 4 JU 2014 O 1 D 7 O O HoiaNo. 5

RESOLUCIÓN No. DE 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa PESOS MICTE ($227.747.910) /VA incluido. , los cuales se cancelarán con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta/ No. 39 514 del 19 de junio de 2014, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9ª -45. ARTICULO TERC ERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del este acto administrativo en el SECOP. ARTIC ULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 11 01 l O 7 O O

PUBLíQUESE Y CÚMPLA SE

Proyectó:

Consultar sobre este documento ...