SUPERTRANSPORTE - Resolución 10992 de 2009
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 10992 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2009
REPÚBLICA DE CO LOMBIA -• LIIN,ltad 'i Orden
MI NI ST ERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCION No 010992 (10 DE DICIEMBRE DE 2009) "Por la cual se expide el manual de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte" La Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, Leyes 80 de 1993, Ley 489 de 1998, 105 de 1993 y 1150 de 2007, del Decreto 101 de 2000 y Decreto 1016 de 2000 y, Decretos 2474, 4828 y 4881 de 2.008, Decretos 836, 931, 2025 y 2747 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política Nacional establece que: "Las autoridades administrativas deben coorginar sus actuaciones para el adecuado cump limiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que seflale la ley". Que la actividad contractual de la Superintendencia de Puertos y Transporte, como manifestación del ejercicio de la función administrativa, específicamente en sus etapas de selección, formación, celebración, ejecución y liquidación de contratos, debe ceñirse a los postulados del artículo 209 de la Constitución Nacional y, por ende, a lo dispuesto en las Leyes 80 de 1.993 y 1150 de 2.007, Decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o deroguen.
Nacional y, por ende, a lo dispuesto en las Leyes 80 de 1.993 y 1150 de 2.007, Decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o deroguen. Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto General de Contratación Administrativa, el Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras funciones, tiene la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia en la ejecución de todos los contratos suscritos por la entidad, conforme a los artículos 3, 4, 14 y numerales 1 y 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1.993. Que conforme al numeral 26 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, le corresponde al Superintendente de Puertos y Transporte suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la Superintendencia,RESOLUCION No. 010992 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009. Por la cual se expide el manual de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte. HolaNo. 2 especialmente según las facultades otorgadas por el artículo 12 y numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2.007. Que el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el articulo 5 del Decreto 3576 de 2009 establece que Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la
Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual. Que con la adopción del presente manual de contratación, la Superintendencia de Puertos y Transporte pretende unificar, simplificar, capacitar, divulgar y esquematizar los procesos de selección de contratistas, con el propósito de ejecutarlos de manera eficiente y eficaz, como garantía de la consolidación de los fines y cometidos estatales asignados. En mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO 1. OBJETO.
RES UELVE:
CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES Adoptar el Manual de Contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte, el cual recoge los procedimientos que deben tenerse como marco de referencia en la tapa de formación, ejecución y liquidación de los contratos que celebren la entidad.
ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente manual, aplica para toda la contratación que realice la Superintendencia de Puertos y Transporte, en desarrollo de sus funciones y objetivos.
ARTICULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El contenido del presente Manual se fundamenta en los parámetros señalados por el Estatuto de contratación estatal, esto es, la Ley 80 de 1993, sus Decretos reglamentarios, la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, el articulo 83 del Decreto 066 del 16 de enero de 2008, el Decreto 2474 del 7 de julio de 2008, Decreto
reglamentarios, la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, el articulo 83 del Decreto 066 del 16 de enero de 2008, el Decreto 2474 del 7 de julio de 2008, Decreto 4444 de 2008, Decreto 4828 de 2008, Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008, Decreto 836 del 13 de marzo de 2009, Decreto 931 del 18 de marzo de 2009, Decreto 2025 del 3 de junio de 2009, Decreto 2247 del 16 de junio de 2009, Decreto 2493 del 3 de julio de 2009, Decreto 3576 del 17 de septiembre de 2009, Decreto 3806 del 30 de septiembre de 2009 y las demás normas que lo modifican, complementan o adicionan, las cuales forman parte integral de este documento como anexo. Así mismo servirán de fundamento jurídico de algunas actuaciones contractuales de la Supertransporte las siguientes normas: Inciso 2° del Art 355 de la Constitución Política, Decreto 777 y 1403 de 1992, Ley 489 de 1998, entre otras.RESOLUCION No. 01"0992 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009. Por la cual se expide el manual de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte. HoiaNo. 3 Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, a la contratación estatal le son aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en aquellas materias no reguladas por la misma y su fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de los recursos atendiendo la austeridad en el gasto
ARTICULO 4. DELEGACION PARA CONTRATAR
aquellas materias no reguladas por la misma y su fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de los recursos atendiendo la austeridad en el gasto ARTICULO 4. DELEGACION PARA CONTRATAR Se delega en el Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la ordenación del gasto y la competencia en materia de contratación estatal y los actos que se generen con ocasión de la misma conforme a la normatividad vigente en materia presupuesta! y de contratación, tales como: adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, suspender, prorrogar, imponer sanciones y liquidar los contratos hasta una cuantía de doscientos ochenta (280) salarios mínimos legales mensuales vigentes que deban adelantarse para el desarrollo normal de las actividades de la Entidad. ARTÍCULO 5. COMITÉ ASESOR EVALUADOR De conformidad con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 12, y artículo 58 del Decreto 2474 de 2008, se designará un comité asesor y evaluador de las propuestas conformado por un número plural e impar funcionarios de la entidad o contratistas, en todo caso deberán ser personas que posean idoneidad e imparcialidad para evaluar y calificar la calidad de las propuestas, conocer los objetivos de los servicios a contratar, las metas y los fines de la entidad. ARTÍCULOS 6. CUANTÍAS PARA LA CONTRATACION Para efectos de determinar el proceso de selección que corresponda, según la cuantía del valor del servicio o bien a contratar, se deberán tener en cuenta la siguiente tabla de cuantías:
1. LICI TACION (Numeral 1 del art. 2 de la Ley 1150 de 2007) Desde 280
SMLMV
cuantía del valor del servicio o bien a contratar, se deberán tener en cuenta la siguiente tabla de cuantías:
1. LICI TACION (Numeral 1 del art. 2 de la Ley 1150 de 2007) Desde 280
SMLMV
2. MENOR CUANTIA (Literal b. numeral 2 del art. 2 de la Ley 1150 de Hasta 280 2007 inclusive SMLMV
3. SEL ECCIÓN ABREVIADA DE CONTRATOS QUE NO SU PEREN Hasta 28
EL DIEZ 10% DE LA MENOR CU ANTIA. Decreto 3576 de 2009 inclusive SMLMV PARÁGRAFO. Está tabla será objeto de variación al inicio de cada vigencia según el SMLMV fijado por el Gobierno.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ETAPA PREVIA PLANEACION y ESTUDIOS PREVIOS
ARTICULO 7. ANALISIS DEL MERCADO.
Las áreas que requieran la necesidad a contratar teniendo en cuenta la política de optimización de los recursos y las especificaciones técnicas del bien o• •
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Por la cual se expide el manual de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte. HoiaNo. 4 servicio a contratar, deben hacer el análisis de mercado teniendo en cuenta, lo siguiente: El valor estimado del contrato debe contemplar todos los costos que implique la adecuada ejecución del objeto y obligaciones del contrato, tales como honorarios, viáticos, variaciones de tasa de cambio, inflación, impuestos, tasas, contribuciones y pagos parafiscales establecidos por las diferentes autoridades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, costos de importación o exportación; seguros y garantías; costos de transporte y de instalación;
contribuciones y pagos parafiscales establecidos por las diferentes autoridades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, costos de importación o exportación; seguros y garantías; costos de transporte y de instalación; utilidades, administración e imprevistos, y demás costos directos o indirectos necesarios para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales. Este análisis de mercado se realiza con el objeto de elaborar el presupuesto oficial para la contratación y debe soportarse con la solicitud de cotizaciones, utilizando todos los medios de consulta existentes y posibles, tales como Internet, catálogos, fichas técnicas y consulta en fábrica, entre otros. En todo caso cuando se reciban cotizaciones en físico, las mismas deberán estar debidamente radicadas, en donde aparezca con claridad la hora y fecha en que se recibe. Además, se debe consultar el Sistema de Información para la Contratación Estatal -SICE-, cuando a ello haya lugar y, en el evento en que este sistema registre precios indicativos, debe adelantarse una comparación con los del estudio de precios y condiciones de mercado realizado, para determinar el valor estimado del contrato. Sí el sistema SICE no registra precios indicativos, no será necesario hacer la comparación, pero se deja constancia escrita de esta circunstancia y de igual forma se imprimirá el reporte respetivo del portal del SICE, aportando el estudio comparativo realizado. El presupuesto estimado debe soportarse en las características técnicas y de calidad del bien o servicio a contratar y en las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de las obligaciones contractuales. • La elaboración del presupuesto oficial para cada proceso de selección, es competencia y responsabilidad del jefe del área que identifique y requiera la necesidad.
lugar de ejecución de las obligaciones contractuales. • La elaboración del presupuesto oficial para cada proceso de selección, es competencia y responsabilidad del jefe del área que identifique y requiera la necesidad.
ARTICULO 8. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL CDP.
De manera previa al inicio del procedimiento de contratación y realizado el estudio de mercado, el jefe de la dependencia en el momento de elaborar los estudios y documentos previos en el que incluyan ese análisis de mercado, debe solicitar la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuesta/, que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender los desembolsos requeridos para la contratación durante la vigencia fiscal correspondiente. Cuando la contratación comprometa recursos fiscales por fuera de la vigencia, se debe prever el cumplimiento de los aspectos presupuestales aplicables a la entidad, de diferentes vigencias indicado en las normas fiscales.r ' , / •
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Por la cual se expide el manual de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTICULO 9. DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
Hola No. 5 En desarrollo de lo previsto en el artículo 3 del decreto 2474 de 2008, los estudios en los cuales se analicen la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trata, tendrá lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y a la celebración del respectivo contrato. Identificada la necesidad y registrada en el plan de compras, las áreas que identifiquen y requieran la contratación deben, conforme al artículo 3º del Decreto 2474 de 2004, elaborar los estudios y documentos previos que
Identificada la necesidad y registrada en el plan de compras, las áreas que identifiquen y requieran la contratación deben, conforme al artículo 3º del Decreto 2474 de 2004, elaborar los estudios y documentos previos que contendrán, como mínimo, lo siguiente: - La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación. La necesidad de la contratación son las razones que sustentan la celebración del contrato. Hace referencia a las causas que determinan la contratación del bien o servicio; en ella se debe indicar la utilidad o provecho que le reporta a la entidad el objeto contratado. - La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales e identificación del contrato a celebrar (naturaleza jurídica, delimitación del resultado a obtener y alcance del objeto): Se describirá en forma clara, detallada y precisa los bienes o servicios que requiere la Entidad, definiendo un objeto con características técnicas y de calidad que permita individualizar el bien o servicio con el cual se satisfacen las necesidades de la Entidad. El objeto debe ser lícito, física y jurídicamente posible. Acorde con el objeto debe describirse el tipo o naturaleza del contrato a celebrar. - Lugar de Ejecución. Se debe determinar el lugar o sede principal donde se desarrollarán las actividades necesarias para la ejecución del contrato señalando sí el contratista debe ejecutar sus actividades en la sede de la Entidad o fuera de ella y si debe desplazarse a otras ciudades. - Obligaciones del contratista: Precisa las obligaciones contractuales que debe cumplir el contratista, los servicios o productos que debe entregar a la entidad. - Obligaciones de la entidad. Precisa las obligaciones correlativas que nacen para la Entidad con la suscripción del contrato, tales como realizar
debe cumplir el contratista, los servicios o productos que debe entregar a la entidad. - Obligaciones de la entidad. Precisa las obligaciones correlativas que nacen para la Entidad con la suscripción del contrato, tales como realizar el pago de los bienes o servicios recibidos, entregar bienes o información al contratista para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales, etc. - Forma de pago. Se establecerá la modalidad de pago teniendo en cuenta los plazos de entrega de los bienes o servicios adquiridos, en caso de que se den los presupuestos legales para el pago de anticipos o pagos anticipados estos no pueden exceder el 50% del valor total del contrato y su desembolso debe estar sujeto al cumplimiento de requisitos ./ claramente definidos. (Parágrafo artículo 40 de la Ley 80 de 1.993).•
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Por la cual se expide el manual de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte. HolaNo. 6 - Plazo y vigencia. Es la determinación del tiempo necesario para que el contratista ejecute el objeto y las obligaciones contractuales. Debe ser razonable y posible de cumplir. - Descripción del peñil objetivo del contratista. Se determinará el perfil del contratista según la necesidad de la contratación, incluyendo en caso de ser necesario idoneidad y experiencia. - Certificado de inexistencia o insuficiencia de personal: En los Contratos de Prestación de Servicios es necesario que se expida Certificado de inexistencia o insuficiencia de personal, por parte del jefe de la entidad, para establecer si existe o no personal que pueda desa rrollar las actividades que se pretende contratar, o cuando la
Contratos de Prestación de Servicios es necesario que se expida Certificado de inexistencia o insuficiencia de personal, por parte del jefe de la entidad, para establecer si existe o no personal que pueda desa rrollar las actividades que se pretende contratar, o cuando la ejecución de la labor amerita un grado de especialización que impone la obligación de contratar el servicio en mención, o cuando existiendo personal éste no es suficiente. - Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección (el por qué se escogió una modalidad en particular): Se deben precisar las normas y los fundamentos legales en que soportan la modalidad de selección, señalando los supuestos de hecho descritos en la norma que prescribe la modalidad de selección y la verificación de éstos en la realidad de la entidad - El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables que fueron utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo: Se dará aplicación a lo señalado en el artículo 7° del presente manual. En tal sentido se indicarán las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos adicionales al mismo y los que implique la adecuada ejecución del objeto y obligaciones del contrato, tales como: honorarios; viáticos; variaciones de tasa de cambio; inflación; impuestos, tasas, contribuciones y pagos parafiscales establecidos por las diferentes autoridades del orden nacional, departamental o municipal; costos de importación o exportación; seguros y garantías; costos de transporte y de instalación; utilidades, administración e imprevistos y demás costos directos o indirectos necesarios para la ejecución del objeto y
autoridades del orden nacional, departamental o municipal; costos de importación o exportación; seguros y garantías; costos de transporte y de instalación; utilidades, administración e imprevistos y demás costos directos o indirectos necesarios para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales así como los soportes técnicos y económicos. - En el evento que la contratación sea a precios unitarios, se soportarán los cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. - En caso de concurso de méritos no se publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. - Soportes técnicos del valor estimado: Los precios estimados deben soportarse en las características técnicas y de calidad del bien o servicio a contratar y en las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de las obligaciones contractuales.•
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Por la cual se expide el manual de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte. HolaNo. 7 - Soportes económicos del valor estimado: Es obligatorio hacer la consulta en el Sistema de Información para la Contratación Estatal -SICE y en el evento de que este sistema registre precios indicativos debe adelantarse una comparación entre éstos y los del estudio de precios y condiciones de mercado realizado, para efectos de determinar el valor estimado del contrato. Si el sistema SICE no registra precios indicativos no será necesario hacer la comparación, pero se dejará constancia escrita de esta circunstancia, mediante la certificación de consulta que arroja el SICE. Si el valor estimado se toma del estudio de precios y condiciones de mercado, deberá aportarse el estudio comparativo realizado. El estudio de las condiciones de mercado podrá realizarse a través de la obtención
arroja el SICE. Si el valor estimado se toma del estudio de precios y condiciones de mercado, deberá aportarse el estudio comparativo realizado. El estudio de las condiciones de mercado podrá realizarse a través de la obtención de cotizaciones escritas de los potenciales proponentes. El funcionario o funcionarios que realicen el estudio responderán por la veracidad de la información contenida en dicho estudio. - La justificación de los factores de selección que identifiquen la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del decreto 2474 de 2008: Los factores de selección son las variables, condiciones o aspectos que serán objeto de evaluación y calificación para la selección del contratista, acorde con los parámetros establecidos en el artículo 5° de la ley 11 50 de 2007 y el artículo 12 del Decreto No. 2474 de 2008. En el procedimiento de Mínima Cuantía, señalado en el artículo 1º y 2° del Decreto 3576, se establecerán los factores de selección según lo señalado en ese mismo artículo .. - El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. Conforme La Ley 80 de 1.993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, la entidad está obligada a evaluar los riesgos que le pueda generar la posible contratación que adelante para las adquisiciones de bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de su misión. En consecuencia se debe en cada caso analizar desde el punto de vista técnico administrativo y contractual, qué riesgos correría la entidad y definir las acciones o decisiones que deban tomarse dentro del proceso de contratación para trasladar este
debe en cada caso analizar desde el punto de vista técnico administrativo y contractual, qué riesgos correría la entidad y definir las acciones o decisiones que deban tomarse dentro del proceso de contratación para trasladar este nivel de riesgo al contratista y prevenir cualquier acción que llegare a lesionar sus intereses. En los estudios de factibilidad, de mercado, financiero y jurídico se analizarán individualmente los riesgos posibles desde cada punto de vista, con la actuación que deba seguirse para disminuirlo, eliminarse y si no es posible trasladarlo al contratista. Desde el mismo momento en que la dependencia que hace el requerimiento debe analizar los riesgos contingentes que pueden entorpecer dificultar o impedir la adecuada ejecución del contrato destacando la forma de prevenirlos y/o mitigarlos e indicando la parte que debe asumirlos. Estos riesgos van desde la calidad, las garantías, las posibles responsabilidades civiles-extracontractuales, dependiendo del tipo de contrato que se celebre, / hasta las de cumplimiento del contrato, así como el cumplimiento de la' /
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Por la cual se expide el manual de contratación de la Superintendencia de Puerlos y Transporle. HolaNo. 8 entidad en el pago o atención de sus obligaciones, la estabilidad de las obras. Realizados los análisis correspondientes, los riesgos se dejarán claros, expresos y concretos en los estudios y documentos previos - El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual y extracontractual derivados de ofrecimiento o del contrato, según sea el caso. Una vez estimados los riesgos de la contratación en los estudios previos
- El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual y extracontractual derivados de ofrecimiento o del contrato, según sea el caso.
Una vez estimados los riesgos de la contratación en los estudios previos deberá preverse como mitigar tales riesgos, de acuerdo con los términos previstos en el Decreto 4828 de 2008 por medio del cual "se expide el régimen de garantías en la contratación de la Administración Pública", modificado por medio de los Decretos Nacionales 490 y 931 de 2009. Se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante a favor de esta o a favor de terceros, con el objeto de garantizar entre otros: • La seriedad de su ofrecimiento • El cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación. • La responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas • Los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato. El mecanismo de cobertura de riesgos es por regla general indivisible y solo en los eventos previstos en el decreto 4828 da 2008, la garantía otorgada podrá ser dividida por etapas contractuales. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de unión temporal, consorcio o contrato de asociación futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. // Clases de garantías. En los procesos de contratación, los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes
por todos los integrantes del proponente plural. // Clases de garantías. En los procesos de contratación, los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías: • Póliza de seguros • Fiducia mercantil en garantía • Garantía bancaria a primer requerimiento • Endoso en garantía de títulos valores • Deposito de dinero en garantía. Lo anterior sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus• ,
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Por la cual se expide el manual de contratación de la Superintendencia de Pue,tos y Transporle. HolaNo. 9 contratistas o subcontratistas solo puede ser amparada mediante póliza de seguros. El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinaran teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que deban cubrir y las reglas del decreto 4828 de 2008 .. Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguros y en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía para cada entidad, en el cual corresponderá a la entidad contratante determinar la necesidad de exigirla atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago La Supertransporte podrá abstenerse de exigir la garantía de seriedad de la
cual corresponderá a la entidad contratante determinar la necesidad de exigirla atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago La Supertransporte podrá abstenerse de exigir la garantía de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes, en los proceso de subasta inversa para la adquisición de los bienes y servicios de características técnicas y uniformes y de común utilización, así como en los concursos de merites en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada. Aprobación de la garantía de cumplimiento. Antes del inicio de la ejecución del contrato, la Supertransporte aprobará la garantía siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso. lncumplimlento de las obligaciones del contratista relativas a mantener la suficiencia de la garantía. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del contratista de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución, y liquidación del contrato, la Supertransporte podrá declarar la caducidad del mismo.
ARTICULO 10. DOCUMENTOS PARA INICIAR LA ACTIVIDAD
PRE CONTRACTUAL.
Para dar inicio al trámite de la actividad precontractual, las dependencias de la entidad que requieran e identifiquen la necesidad de contratación, deberán elaborar los estudios y documentos previos necesarios, y proyectar el
PRE CONTRACTUAL.
Para dar inicio al trámite de la actividad precontractual, las dependencias de la entidad que requieran e identifiquen la necesidad de contratación, deberán elaborar los estudios y documentos previos necesarios, y proyectar el documento de solicitud del respectivo certificado de disponibilidad presupuesta! y/o autorización de vigencias futuras cuando sea del caso. De igual forma, aquellas dependencias deberán tramitar los siguientes .· documentos según sea el caso:• / / •
RESOLUCION No. 010992 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009.
Por la cual se expide el manual de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Hola No. JO - Certificación expedida por el Superintendente de Puertos y Transporte, sobre la falta de personal básico o especializado, cuando se trate de proyectos para contratar la prestación de servicios con personas naturales o jurídicas - Certificación expedida por la Secretaría General, indicando la necesidad de contratar la prestación del servicio cuando se refiera a suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles indispensable para el normal funcionamiento de la entidad y para La adquisición de bienes inmuebles (artículo 9, Decreto 2209 de 1998). - Certificación expedida por el ordenador del gasto sobre la idoneidad y experiencia para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (artículo 82, Decreto 2474 de 2008). - Certificado expedido por la autoridad competente donde conste ser titular de los derechos de propiedad industrial. - Certificado registro único de proponentes RUP, cuando no exista más de una persona inscrita que pueda proveer el bien o servicio. - Certificado expedido por la Oficina de Registro -Dirección Nacional de
de los derechos de propiedad industrial. - Certificado registro único de proponentes RUP, cuando no exista más de una persona inscrita que pueda proveer el bien o servicio. - Certificado expedido por la Oficina de Registro
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