SUPERTRANSPORTE - Resolución 1133 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 1133 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MI NIS TERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 1 1 j J DE ' Llfit t0l7 Por medio de la cual se amplía las disposiciones contenidas en la Resolución 053022 de 4 de octubre de 2016. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 3, 4 y 18 del artículo 7 y el numeral 19 artículo 4 del Decreto 1016 de 2000. modificado por el 6 del Decreto 2741 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 27 41 de 2001 y el artículo 3 del Decreto 1016 de 2000, establece dentro del objeto de la delegación que el Presidente de la República le hiciere a la Superintendencia de Puertos y Transporte, respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito: "1. Inspeccionar, vigilar y controla, la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte··. Que en el marco de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, es deber de la entidad, verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias, expedidas por Ley o por el Ministerio de Transporte y cualquier otra disposición que las modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, para lo cual debe contar con mecanismos de prevención, como lo
por el Ministerio de Transporte y cualquier otra disposición que las modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, para lo cual debe contar con mecanismos de prevención, como lo previsto en la presente Resolución. Que el artículo 4 del Decreto 1016 de 2000. modificado por el artículo 6 del Decreto 27 41 de 2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes:''19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen". Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su artículo 3 que las actuaciones administrativas se desarrollarán, con arreglo a los principios, eficacia, economía y celeridad (entre otros), en virtud de los cuales las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones, impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los termines legales y sin dilaciones injustificadas. yRESOLUCIÓN No. 1 1 3 J Z fi ENE 2017 DE Hoja No. .. r f ,--------------------------+----+-------fi Por medio de la cual se amplía las disposiciones contenidas en la Resolu ión 053022 de 4 de octubre de 2016. 1
1 1 3 J Z fi ENE 2017 DE Hoja No. .. r f ,--------------------------+----+-------fi Por medio de la cual se amplía las disposiciones contenidas en la Resolu ión 053022 de 4 de octubre de 2016. 1 Que desde el año 201 O. la Superintendencia de Puertos y Tran porte i plementó el sistema de información y/o control, que contienen información tanto d caract r misional como de apoyo, denominado VIGIA. Que el 28 de septiembre de 2016, se pusieron en desarrollo uevas f ncionalidades en el sistema VIGIA, cuya implementación requiere del uso de la nu eración de documentos que hacen parte de la documentación oficial de la Superintendencia de Puert s y Transporte. Que el Acuerdo 060 del 30 de octubre de 2001. por el cual e establ . cen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidade pública y las privadas que cumplen funciones públicas. establece: "ARTÍCULO QUINTO: Procedimientos para la radicací • n de comunicaciones oficiales: Los procedimientos para la radicación de comunicaci l es ofici /es, velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cu I, no se podrán reservar números de radicación. ni habrá números repetidos. enmendad s, correg ·dos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción d los doc entos; cuando el usuario o peticionario presente personalmente la correspon encia. se le entregará de inmediato su copia debidamente radicada. Al comenzar cbda año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de uno. utilizando sistemas Ímanuale , mecánicos o automatizados.
inmediato su copia debidamente radicada. Al comenzar cbda año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de uno. utilizando sistemas Ímanuale , mecánicos o automatizados.
PARÁGRAFO: Cuando existan errores en la radicación y se an en los n meros, se debe dejar constancia por escrito, con la respectiva justificación y firm del Jefe de la unidad de correspondencia.
ARTÍCULO SEXTO: Numeración de actos administrativos: La umeraci n de los actos administrativos debe ser consecutiva y las oficinas encargad s de die a actividad, se encargarán de llevar los controles, atender las consultas y I s report s necesarios y serán responsables de que no se reserven. tachen o enm ·enden n • meros. no se numeren los actos administrativos que no estén debidamente firmado y se cumplan todas las disposiciones establecidas para el efecto.
Si se presentan errores en la numeración, se dejará constancia por eser. to, con la firma del Jefe de la dependencia a la cual está asignada la funci6 de nu erar los actos administrativos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicaciones internas: Para /as co unicacio es internas de carácter oficial, /as entidades deberán establecer controles y proc dimientos que permitan realizar un adecuado seguimiento a las mismas, utiliz ndo los códigos de las dependencias, la numeración consecutiva y sistemas que permita la consulta oportunamente, ya sean éstos, manuales o automatizados. \ ARTÍCULO OCTAVO: Control de comunicaciones oficia{es: Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles manuales o automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos, por Prrte de I s funcionarios
\ ARTÍCULO OCTAVO: Control de comunicaciones oficia{es: Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles manuales o automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos, por Prrte de I s funcionarios competentes y dispondrán de servicios de alerta para el seguif11iento a os tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas." Que en virtud a los dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1437 e 2011 i con el objeto de optimizar el uso de los recursos con los que dispone la entidad, es neces rio contar con una fase de implementación y de estabilización, en la que coexist9n el sist ma ORFEO y el sistema VIGIA. Se resalta que, una vez implementado el aplifiativo mi,sional "VIGIA" de forma integral, el sistema ORFEO. almacenara el históri o de I gestión de la Superintendencia, para su consulta.\ 1 1 j 3
RESOLUCIÓN No. i' , cNE 2017
DE Hoja No. 3 Por medio de la cual se amplía las disposiciones contenidas en la Resolución 053022 de 4 de octubre de 2016. Que mediante Resolución 053022 de 4 de octubre de 2016, la Superintendencia de Puertos y Transporte ordenó una medida para garantizar la fase de implementación de nuevas funcionalidades en el sistema VIGÍA. Que en reunión sostenida el 15 de diciembre de 2016, el Coordinador del Grupo de Sistemas hizo contar que es necesario ampliar las numeraciones establecidas mediante Resolución 053022 de 2016, para continuar con la implementación del módulo de gestión documental de sistema VIGÍA. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Sistemas hizo contar que es necesario ampliar las numeraciones establecidas mediante Resolución 053022 de 2016, para continuar con la implementación del módulo de gestión documental de sistema VIGÍA. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Amplíese la medida ordena mediante Resolución 053022 de octubre de 2016, hasta tanto se culmine con la implementación del módulo de gestión documental del sistema VIGiA. Artículo 2. Para la vigencia del año 2017. las comunicaciones oficiales que se emitan por el sistema VIGÍA. iniciarán con las siguientes numeraciones: Tipo Inicio secuencia Documen tal de documento Salida 180.000 Entrada 150.000 Memorando s 30.000 Circulares 300 Resoluciones 200.000 Artículo 3. La presente Resolución nge a partir de su expedición y será publicada en la página web de la entidad. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a las 1 1 3 3 'L .. f:NI: l0l7 P1oyectó Angela Gahndfi fi Revisó: Alc1des Espinosa. Secreta110 General Juan Pablo Restrepo CastnllónJefe Oficina de J rl cafi Lina Maria M. Huari MateusDelega de Tránsi r o·y ransporte Terrestre Automotorfi Ge,man Paz Jefe Oficina Asesora de Planeac1ó,. . '